Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
La filiacion derecho de familia
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA FILIACION
JOSE LENIN CUICAS SEQUERA
CI: 14.093.133
Barquisimeto, Marzo 2018
2. CONCEPTO E IMPORTANCIA
• Concepto:
Es la relación que se da entre padres (generantes) e hijos (generados), es
decir, maternidad y paternidad , bien dado por un hecho natural o jurídico pudiendo o
no coincidir estos hechos (CC Arts del 197 al 212).
• Importancia:
Es de suma importancia en el ámbito jurídico ya que se puede aseverar
como lo señala la doctrina que junto al Matrimonio son las bases del Derecho de
Familia puesto que el Matrimonio es el pilar de una familia organizada y la filiación lo
es de la estructura familiar ya que de el se da el parentesco consanguíneo (sea dentro
o no del matrimonio), patria potestad, derechos y deberes alimentarios, apellidos,
derechos hereditarios.
3. TIPOS DE FILIACION
(CC Arts del 213 al 234),
• Natural, biológica o real: basado en la procreación que se da en
todo ser humano, igualmente se puede dar por Inseminación
Artificial bien sea en vientre mamá biológica con semen de papá
biológico miembros de una pareja, o alguna de estas muestras
donadas o ambas de distintas personas como vientre de una
tercera. Y puede darse dentro o fuera del matrimonio.
• Jurídica o supuesta: Vinculo de derecho existente entre padre e
hijos que requiere su demostración para tener consecuencias
jurídicas bien derivada de la naturaleza u otorgada por la ley
(Adopción CC Arts del 246 al 260).
4. CLASIFICACION
• Filiación Materna:
Siendo el vinculo jurídico que une a la madre con su hijo, la cual en principio
resulta del nacimiento, considerándose este un hecho cierto. (CC Art. 197)
• Filiación Paterna:
Vinculo jurídico de unión entre el padre con el hijo, es decir, la relación de
parentesco consanguíneo de primer grado en línea recta. (CC Art. 201 al 212)
5. PRESUNCION RELATIVA A FILIACION
MATERNA
• Pruebas Primarias: (CC Art.197)
Acta de Nacimiento.
Reconocimiento de la madre o sus
ascendientes.
Posesión de estado de hijo.
• Pruebas Secundarias: (CC Art. 199)
Sentencia de Juicio.
Declaración de Testigos.
PATERNA
• Las pruebas para determinar la
paternidad son diferentes según
sean hijos nacido dentro o fuera del
matrimonio. (CC Art. 201 al 212)
6. MOMENTOS DE LA FILIACION
El Nacimiento
Siendo un hecho cierto, de fácil
determinación y precisión el cual tiene
gran relevancia para el calculo de la
concepción y en cuanto a la filiación
materna al comprobarse al identidad del
producto del parto con la persona que
dice ser hijo de esta y en una fecha
concreta.
La Concepción
Al respecto aunque es un
momento difícil de determinar el legislador
venezolano establece lo siguiente en el
Código Civil Art. 201:
“El marido se tiene como padre del hijo
nacido durante el matrimonio o dentro de
los trescientos (300) días siguientes a su
disolución o anulación.
Sin embargo, el marido puede desconocer
al hijo, probando en juicio que le ha sido
físicamente imposible tener acceso a su
mujer durante el período de la concepción
de aquel, o que en ese mismo período vivía
separado de ella”.
7. PRINCIPIOS DE LA FILIACION
• No existe la filiación si no se comprueba legalmente.
• Igualdad de los hijos dentro o fuera del matrimonio previa comprobación de ello.
• Los efectos de la filiación son totalmente independientes de los medios de
pruebas utilizados y del momento de su prueba.