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Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Barquisimeto – Lara.
Bello R. José M.
V – 18.198.993
DRN333-SAIAE-2018/B
La Ley de Registros y Notarias en su Título III, Capítulo I, hace referencia al
sistema de folio real en sus artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40.
El sistema de folio real es un documento que acredita la existencia de una casa,
terreno, departamento o bien inmobiliario, registrando toda la información sobre el mismo:
el número de matrícula, tipo de propiedad, titularidad, la superficie entre otro. Teniendo así
como objeto los bienes y no sus propietarios.
Este sistema se aplica en las zonas urbanas o rurales donde existen levantamientos
catastrales; dichos levantamientos son el procedimiento científico de medición de las
dimensiones de un área particular de la superficie de la tierra y que se utilizan para
identificar los límites y características de la misma para determinar la propiedad.
En cambio en las zonas urbanas o rurales donde no haya existencia de
levantamientos catastrales, el registro se practicará según el sistema de folio personal, el
cual a diferencia del anterior se organiza a través del registro del nombre de la persona y no
de la propiedad.
Al momento del registro, el folio personal será elaborado por medios mecánicos y
automatizados dejando atrás el sistema manual, dicho registro recogerá de manera detallada
toda la información de la inscripción, para permitir establecer la tradición legal del
inmueble.
Para el registro, el bien se identificará con un número de matrícula alfanumérico que
se asignará de manera consecutiva y en orden ascendente, el cual pertenecerá
exclusivamente a esa propiedad y el mismo no podrá ser utilizado por ninguna otra, hasta
tanto el asiento registral de ese bien a derecho se haya extinguido o cancelado. Dicha
matricula será asignada por el Registrador o Registradora.
El interesado deberá dirigirse ante el Registro o Notaria Pública para presentar los
documentos necesarios para la inscripción del bien, entre ellos el título de propiedad, la
digitalización de imágenes y el pago de tributos; el Registrador tendrá un plazo de tres días
hábiles a partir de la fecha de presentación, para autenticar e inscribir los documentos o
actos, los cuales se harán en asientos automatizados, de manera que se muestre
simultáneamente toda la información referente al bien, este proceso se realizará cada vez
que deba actualizarse la información del mismo.
Luego de cumplido el lapso establecido para la inscripción de los documentos, el
interesado deberá volver ante el Registro o Notaria Publica a efectuar el retiro de los
mismo; en caso de no asistir el día previsto se podrá postergar para el día hábil siguiente;
más si transcurrieren sesenta días continuos sin que se presentara el interesado el
procedimiento se tendrá por nulo.
Luego de inscrita la propiedad el Registrador podrá expedir certificaciones sobre
todos los actos y derechos inscritos, su descripción, propietarios, gravámenes, negativas
registrales, cargas legales y demás datos.

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Sistema de Folio Real

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Fermín Toro. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Barquisimeto – Lara. Bello R. José M. V – 18.198.993 DRN333-SAIAE-2018/B
  • 2. La Ley de Registros y Notarias en su Título III, Capítulo I, hace referencia al sistema de folio real en sus artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40. El sistema de folio real es un documento que acredita la existencia de una casa, terreno, departamento o bien inmobiliario, registrando toda la información sobre el mismo: el número de matrícula, tipo de propiedad, titularidad, la superficie entre otro. Teniendo así como objeto los bienes y no sus propietarios. Este sistema se aplica en las zonas urbanas o rurales donde existen levantamientos catastrales; dichos levantamientos son el procedimiento científico de medición de las dimensiones de un área particular de la superficie de la tierra y que se utilizan para identificar los límites y características de la misma para determinar la propiedad. En cambio en las zonas urbanas o rurales donde no haya existencia de levantamientos catastrales, el registro se practicará según el sistema de folio personal, el cual a diferencia del anterior se organiza a través del registro del nombre de la persona y no de la propiedad. Al momento del registro, el folio personal será elaborado por medios mecánicos y automatizados dejando atrás el sistema manual, dicho registro recogerá de manera detallada
  • 3. toda la información de la inscripción, para permitir establecer la tradición legal del inmueble. Para el registro, el bien se identificará con un número de matrícula alfanumérico que se asignará de manera consecutiva y en orden ascendente, el cual pertenecerá exclusivamente a esa propiedad y el mismo no podrá ser utilizado por ninguna otra, hasta tanto el asiento registral de ese bien a derecho se haya extinguido o cancelado. Dicha matricula será asignada por el Registrador o Registradora. El interesado deberá dirigirse ante el Registro o Notaria Pública para presentar los documentos necesarios para la inscripción del bien, entre ellos el título de propiedad, la digitalización de imágenes y el pago de tributos; el Registrador tendrá un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de presentación, para autenticar e inscribir los documentos o actos, los cuales se harán en asientos automatizados, de manera que se muestre simultáneamente toda la información referente al bien, este proceso se realizará cada vez que deba actualizarse la información del mismo.
  • 4. Luego de cumplido el lapso establecido para la inscripción de los documentos, el interesado deberá volver ante el Registro o Notaria Publica a efectuar el retiro de los mismo; en caso de no asistir el día previsto se podrá postergar para el día hábil siguiente; más si transcurrieren sesenta días continuos sin que se presentara el interesado el procedimiento se tendrá por nulo. Luego de inscrita la propiedad el Registrador podrá expedir certificaciones sobre todos los actos y derechos inscritos, su descripción, propietarios, gravámenes, negativas registrales, cargas legales y demás datos.