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EUTANASIA
Blanca Ascaso Adiego y Laura Morales Blasco.
R1. CS Torrero – La Paz.
1
INDICE
1 INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 2
2 DEFINICIONES............................................................................................................ 3
3 PROCESO DE EUTANASIA .......................................................................................... 5
PASO 1. PRIMERA SOLICITUD ....................................................................................... 5
PASO 2. SEGUNDA SOLICITUD ...................................................................................... 6
PASO 3. CONSULTA CON EL MÉDICO/A CONSULTOR/A............................................... 6
PASO 4. VERIFICACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN..... 7
PASO 5. REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR SEGÚN EL NIVEL
ASISTENCIAL.................................................................................................................. 7
4 MODALIDADES DE PRESTACIÓN Y NIVEL ASISTENCIAL............................................. 8
5 CIRCUITO DE PRESCRIPCIÓN/DISPENSACIÓN ........................................................... 8
PRESCRIPCIÓN............................................................................................................... 8
DISPENSACIÓN............................................................................................................ 10
6 SISTEMA DE INFORMACIÓN.................................................................................... 11
7 OBJETORES DE CONCIENCIA.................................................................................... 11
8 Denegación de la solicitud del derecho a la prestación de ayuda para morir........ 12
9 CONCLUSIONES ....................................................................................................... 13
10 BIBLIOGRAFIA ...................................................................................................... 14
2
1 INTRODUCCIÓN
En esta sesión hablaremos sobre la Eutanasia, en vigor en España desde marzo de
2021. Legalizada también en Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Australia Occidental y
Canadá. En Colombia es un Derecho Constitucional desde 1988 pero todavía no existe
una ley que lo regule. En otros países como Italia, Alemania y Austria, y algunos
estados de EE. UU., existe el suicidio asistido (práctica en la que el medicamento que
provoca la muerte es el propio paciente quien se lo autoadministra, y quien se lo
proporciona puede ser un médico/a, enfermero/a u otras personas).
Esta opción ha creado un gran debate en el que confluyen múltiples factores, como la
continua prolongación de la esperanza de vida, con retraso en la edad de morir, que
muchas veces se da en condiciones de deterioro físico y psíquico, ya que, a pesar de
todos los avances actuales, no se consigue una curación o mejoría significativa de la
calidad de vida; y el reconocimiento de la autonomía de los pacientes. Pretende de
esta forma, dar respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una
demanda sostenida de la sociedad actual.
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE) tiene
por objeto regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las
condiciones exigidas, a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el
procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse,
determinando también los deberes del personal sanitario que intervienen en el
proceso, definiendo su marco de actuación. También regula las obligaciones de las
administraciones e instituciones parar asegurar el correcto ejercicio del derecho.
3
2 DEFINICIONES
Empezaremos definiendo algunos términos:
 Eutanasia: Eutanasia deriva de la palabra griega “euthanatos”, que significa
buena muerte. Acto deliberado de dar fina a la vida de una persona, producido
por voluntad expresa de la propia persona, y con el objeto de evitar un
sufrimiento.
 «Médico/a responsable»: facultativo/a, ya sea de Atención Primaria (AP) o
atención hospitalaria, que tiene a su cargo coordinar toda la información y la
asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal del
mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso
asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que
participan en las actuaciones asistenciales. Podrá ser elegido por el paciente
siempre que sea posible.
 «Médico/a consultor»: facultativo/a con formación en el ámbito de las
patologías que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo del
médico responsable. Además, no debe haber vinculación asistencial previa.
 «Objeción de conciencia sanitaria»: derecho individual de los profesionales
sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en
esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones. Deberán
informar al paciente sobre el ejercicio de su derecho y sobre los protocolos y
circuitos establecidos para poder hacer efectiva la Prestación de la Ayuda para
morir. Además de derivar dicha solicitud a su inmediato superior u otro
profesional para iniciar el procedimiento.
Existe el Manual de buenas practicas en Eutanasia del Ministerio de Sanidad, con
Recomendaciones para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia por los
profesionales sanitarios en el marco de la LORE establece que “La objeción debe
ser específica y referida a las acciones concretas de la ayuda para morir. No puede
extenderse a los cuidados derivados de la atención habitual que requiera el
paciente”. También expresa la flexibilidad de la decisión, es decir, existe la
posibilidad de anular las declaraciones de objeción en cualquier momento.
En el sector II de Zaragoza, existe además una Comisión interna de apoyo y
asesoramiento en la Prestación de ayuda para morir, cuyas funciones son las
siguientes:
- Apoyar al referente del Sector y a los responsables del hospital
- Resolución de conflictos
- Canal de comunicación
- Asegurar la intimidad y confidencialidad de las personas solicitantes de la
prestación.
- Verificar el cumplimiento de los plazos…
- Detectar y resolver posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones.
4
- Mantener el registro de las solicitudes para poder evaluar los problemas e
implantar acciones de mejora.
Se reúne 1 vez cada 3 meses, y también de forma extraordinaria en caso de que
haya algún caso que analizar.
Se trata de un equipo multidisciplinar de apoyo y asesoramiento interno en el
Sector II de Zaragoza compuesto por:
- 2 miembros del equipo directivo (uno de AP u Hospital, y otro de Enfermería de
AP)
- 1 facultativo de AP y otro de AE
- 1 enfermero/a de AP y otro de AE.
- 1 representante del ESAD
- 1 secretario/a.
REQUISITOS para recibir la prestación de ayuda para morir.
- Nacionalidad española, residencia legal en España, o certificado de
empadronamiento que acredite una estancia en territorio español superior a
12 meses
- Tener mayoría de edad
- Ser capaz y consciente en el momento de la solicitud y actuar sin presiones
externas.
- Disponer por escrito información sobre el proceso médico, las alternativas y
posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.
- Formular por escrito dos solicitudes de eutanasia con una separación de al
menos 15 días naturales; puede ser menos en caso de alta riesgo de pérdida de
capacidad inminente.
- Padecer una enfermedad grave e incurable, crónico e imposibilitante, con un
sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, certificada por el médico
responsable.
- Consentimiento informado firmado.
- En caso de incapacidad de hecho, existencia de un documento de voluntades
anticipadas.
Enfermedades incluidas en la ley de eutanasia:
1. Enfermedad grave e incurable. Definida como “la que por su naturaleza
origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin
posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de
vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”.
Por ejemplo, un proceso de cáncer o insuficiencia de órgano (cardiaca,
respiratoria, renal, etc.), en situación avanzada o terminal, con
pronóstico de vida de unos meses.
2. Padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Definido como “situación que
hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía
5
física, y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí
mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que lleva
asociada un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo
padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones
vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable”.
No existe un pronóstico de fallecimiento a corto plazo, pero existe una
gran limitación en su autonomía como ocurre en Enfermedades
degenerativas (ELA, Esclerosis Múltiple), pluripatología asociada a la
edad, y también demencias moderadas o avanzadas (en este último
caso, solo si previamente el paciente ha solicitado expresamente la
voluntad de morir en un documento de Instrucciones Previas o
voluntades anticipadas).
3 PROCESO DE EUTANASIA
Para la coordinación de todo el proceso asistencial, desde la
Gerencia del Sector se ha designado un Referente del
Sector (Dirección de AP) y unos responsables en el
Hospital.
Antes de iniciar el proceso de solicitud hay que cerciorarse
de que el médico al que se va a pedir la eutanasia no es
objetor de conciencia. Si lo fuera, es imprescindible solicitar
un cambio a otro que no lo sea.
El proceso consta de 5 pasos:
PASO 1. PRIMERA SOLICITUD
El paciente, mediante una decisión autónoma, libre e
informada, será quien elija al médico/a responsable, que
suele ser el médico habitual o de confianza del paciente. En
caso de que el paciente solicite eutanasia, pero no asigne
Médico/a responsable, esta asignación dependerá del
origen de dicha solicitud:
 Desde AP (medico/a, enfermero/a, ESAD u otro
facultativo/a): el médico/a responsable será el
Médico/a de AP del Paciente.
 Desde Atención Especializada
o Paciente ambulante (en consultas externas):
puede ser un facultativo de la misma
especialidad de la patología del paciente, o
de otra especialidad (en ese caso, el profesional debe firmar como
testigo, incluirlo en la HCE y remitirla al MAP que será el Médico/a
responsable).
6
o Paciente ingresado: el médico/a responsable será un facultativo del
Servicio donde esté ingresado.
Para la resolución de conflictos planteados en la designación del Médico/a
responsable, o para valorar la necesidad de remitir el caso a la Atención Primaria o a la
Atención especializada, se podrá elevar el caso a la Comisión interna de Apoyo y
Asesoramiento en la Prestación de ayuda para morir del Sector Zaragoza II.
comisioneutanasia-sector2@salud.aragon.es
Las funciones del Médico/a responsable en esta fase son las siguientes:
 Tras la petición de eutanasia por escrito por parte del paciente, debe firmarla,
incorporarla a la HCE y verificar que dicha petición cumple con los requisitos
que marca la ley.
 A continuación, existe un proceso deliberativo de máximo 2 días, en el que se
informa al paciente de las opciones de su diagnóstico, posibilidades
terapéuticas y resultados esperables y cuidados paliativos.
 Posteriormente, debe elaborar un informe por escrito que podrá ser favorable
o denegar la prestación (antes de 5 días).
PASO 2. SEGUNDA SOLICITUD
Transcurridos al menos 15 días naturales desde la primera solicitud, y si el paciente
quiere seguir adelante con el proceso, podrá presentar al Médico/a responsable la
segunda solicitud de prestación de ayuda para morir. Después de lo cual, se inicia otro
proceso de deliberación con los mismos plazos la primera solicitud (5 días), aclarar
dudas y ampliar la información al paciente.
A continuación, si el paciente reitera su voluntad de continuar, en las siguientes 24
horas, deberá firmar consentimiento informado para recabar la decisión de continuar.
Así mismo, el médico informará al equipo asistencial y a los familiares o allegados que
el paciente indique.
PASO 3. CONSULTA CON EL MÉDICO/A CONSULTOR/A
El Médico/a responsable, remitirá la solicitud al Médico/a consultor/a quien deberá
estudiar el caso, examinar al paciente, y verificar el cumplimiento de los requisitos
contemplados en el artículo 5.1 a y c de la LORE.
El Médico/a Consultor/a será un facultativo/a del mismo Centro de Salud, o en caso de
objeción de conciencia de estos o de solicitud realizada desde Atención Especializada,
será un facultativo/a que forme parte del Equipo de Médicos Consultores (de Atención
Primaria o del Hospital).
El Equipo de Médicos Consultores del Hospital está formado por facultativo/as
designados por la Dirección del Hospital pertenecientes a los siguientes servicios:
Medicina Interna, Oncología, Hematología, Neurología y Geriatría.
7
En este paso se verificará que el paciente:
 Ha formulado las 2 solicitudes de manera voluntaria y por escrito, fechada y
firmada por el paciente o su representante, en su caso. También comprobará
que el plazo transcurrido entre ambas solicitudes haya sido de al menos 15
días, y que se han cumplido todos los requisitos formales previstos en la LORE.
 Dispone por escrito, o por otro medio, de la información que exista sobre su
proceso médico.
 Ha prestado por escrito, o por otros medios, su consentimiento informado y se
ha incorporado a su historia clínica.
Tras verificar su cumplimiento, el Médico/a consultor/a remitirá su informe (favorable
o desfavorable) al Médico/a responsable en un plazo máximo de 10 días naturales
desde la fecha de la segunda solicitud. El Médico/a responsable comunicará al
paciente las conclusiones del informe en un plazo máximo de 24 horas
PASO 4. VERIFICACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN
Si ambos médicos coinciden en que la petición de eutanasia se ajusta a lo previsto por
la ley, el Médico/a responsable remite un informe al presidente de la Comisión de
Garantía y Evaluación en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la recepción de este.
El Presidente/a de la Comisión de Garantía y Evaluación designará, de entre sus
miembros (en el plazo máximo de 2 días naturales), a un profesional de medicina y a
un jurista con el fin de verificar si se cumplen los requisitos establecidos en la LORE.
Durante el proceso de verificación, los dos miembros de la Comisión podrán
entrevistarse, con el paciente y examinar su historia clínica. También podrán
entrevistarse con el Médico/a responsable y/o consultor/a, así como con el equipo
sanitario, si lo consideran necesario.
Tras examinar el caso y verificar el cumplimiento de todos los requisitos, los dos
miembros designados remitirán su informe en el plazo máximo de 7 días naturales de
nuevo al Presidente, quien a su vez, lo notificará al Médico/a responsable en el plazo
máximo de 2 días naturales si el informe es favorable. A partir de este momento, entre
30 y 40 días tras la petición original, se puede llevar a cabo la eutanasia en el momento
que decida la persona que lo solicitó.
Si el informe es desfavorable, el Médico/a responsable informará al paciente de su
derecho a reclamar la decisión ante el pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación,
para lo cual dispone de 20 días. En caso de que el pleno de la Comisión realice un
informe desfavorable, puede recurrirse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
PASO 5. REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR SEGÚN EL NIVEL
ASISTENCIAL
8
Según el artículo 6.3 de la LORE, contempla la posibilidad de aplazamiento de la
administración de la ayuda para morir si así lo desea el paciente.
El Médico/a responsable será el encargado/a de coordinar y llevar a cabo la realización
de la prestación con el equipo asistencial. La realización efectiva de la prestación se
hará de forma programada, con el máximo cuidado y profesionalidad del equipo
sanitario, quien estará acompañando hasta el momento del fallecimiento. En un plazo
de 5 días después del fallecimiento, el médico/a responsable debe remitir un informe
sobre todo el procedimiento a la Comisión de Garantía y Evaluación.
4 MODALIDADES DE PRESTACIÓN Y NIVEL ASISTENCIAL
Actualmente, existen 2 modalidades para la prestación de ayuda para morir:
 Modalidad 1. Administración directa al paciente de una sustancia,
preferiblemente por vía intravenosa, por parte del profesional sanitario
competente.
 Modalidad 2. Prescripción o suministro al paciente por parte del profesional
sanitario de una sustancia, de manera que la pueda tomar o auto, para causar
su propia muerte. En este caso puede ser por vía oral (el paciente es quien se
toma los medicamentos) o intravenosa (el paciente abre la llave de infusión del
medicamento inductor del coma).
Desde AP, el paciente puede elegir entre vía oral o intravenosa. En cambio, desde
atención especializada, la administración directa al paciente ingresado del
medicamento será preferiblemente por vía intravenosa.
En ambos casos el Médico/a responsable, así como el resto de los profesionales
sanitarios, tras prescribir y entregar la sustancia que el propio paciente se auto
administrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a éste hasta el
momento de su fallecimiento.
5 CIRCUITO DE PRESCRIPCIÓN/DISPENSACIÓN
PRESCRIPCIÓN
Desde Atención primaria, el Facultativo responsable del paciente realizará la petición
mediante un Modelo específico integrado en el OMI-AP, y lo volcará en la HCE.
Además, deberá enviar un correo a la Farmacia del hospital informando de dicha
petición (dispensaciónservet@salud.aragon.es).
9
Desde atención especializada se realizará mediante la aplicación de Formatools,
seleccionando un protocolo específico denominado “PRESTACIÓN DE AYUDA PARA
MORIR”.
10
DISPENSACIÓN
El Servicio de Farmacia del Hospital preparará 2 kits de medicación, según la
prescripción médica, con los datos de identificación del paciente, para su dispensación
al Servicio hospitalario solicitante. Se deberá indicar la fecha y hora de administración.
1. DESDE ATENCION PRIMARIA. Será un celador de AP el encargado de
transportar la medicación dispensada desde el Servicio de Farmacia del
Hospital al Equipo Asistencial de AP responsable. La enfermera firmará un
“recibí” confirmando la entrega de los kits. En caso de administración por vía
oral, se dispensarán otros 2 kits intravenosos para tenerlos disponibles en caso
de fracaso o alargamiento del tiempo del proceso. El celador de AP será
también quien devuelva aquellos kits sobrantes al hospital.
2. DESDE ATENCION ESPECIALIZADA. En este caso, se encargará un celador del
Servicio de Farmacia quien recoja la medicación y la entregue al Enfermero/a
responsable del paciente, que firmará también un “recibí” confirmando la
entrega de los kits. El mismo celador será quien devuelva los kits sobrantes.
11
6 SISTEMA DE INFORMACIÓN
Toda actuación y decisión que se lleve a cabo durante el proceso de solicitud y
realización de la prestación de ayuda para morir deberá quedar registrada en la HCE
mediante un formulario específico. Una vez llevada a cabo, se creará un Episodio Único
denominado SOLICITUD EUTANASIA, para lo que existen diferentes modelos (se
pueden consultar en la INTRANET del Sector (Pestaña de Apoyo a la asistencia /
EUTANASIA). http://172.25.0.105/intranet/eutanasia.html.
Concretamente se debe registrar en la HCE:
 La recepción y comprensión por el paciente de la información sobre el proceso
médico facilitada por escrito por el médico/a responsable.
 La primera solicitud, firmada por el paciente y rubricada por un profesional
sanitario o por el médico/a responsable.
 La reducción del plazo de 15 días entre la primera y la segunda solicitud,
cuando se considere que la pérdida de capacidad de la persona solicitante es
inminente.
 El informe del médico/a responsable
 El informe del médico/a consultor/a.
 El Consentimiento informado.
 El documento de revocación de la solicitud.
 El informe sobre la valoración de la situación de incapacidad de hecho, cuando
proceda.
 El informe de denegación motivado.
 Los documentos referenciados en la LORE, cuando correspondan.
 Informe de la Comisión.
 Uso de medicamentos fuera de ficha técnica.
 El certificado de defunción.
 Cualquier otro a criterio del médico/a responsable.
7 OBJETORES DE CONCIENCIA
La objeción de conciencia queda registrada de igual forma en la LORE, en el articulo 16.
La decisión de objeción de conciencia de aquellos profesionales directamente
implicados en la prestación de ayuda para morir deberá ser individual. Además, lo
tendrán que manifestar de forma anticipada y por escrito, y lo comunicarán al
paciente con total transparencia y mediante un diálogo honesto.
Contempla también la posibilidad de que, a pesar de ser objetores de conciencia,
puedan seguir participando en el proceso de solicitud de eutanasia y en las
deliberaciones con el paciente. Esto es así ya que el médico y resto de equipo
asistencial suele ser quien mejor conoce al paciente, siendo, por lo tanto, los más
indicado para acompañarle en estos momentos que suponen una gran vulnerabilidad,
12
pero será siempre un juicio individual del profesional determinar en qué momento
considera oportuno retirarse (manifestándolo también con anticipación y por escrito).
En cualquier caso, debe existir una continuidad asistencial, facilitando que otro
médico se haga cargo del proceso asistencial, transmitiéndole la información necesaria
para ello, tal como dicta el Artículo 11 del Código de Deontología Médica.
Así mismo, también cabe la posibilidad de plantear una objeción en función de las
circunstancias, permitiendo de esta forma, una "objeción de conciencia sobrevenida”,
en la que el profesional no era objetor en el momento inicial, pero que posteriormente
lo ve como única solución a un conflicto de conciencia que le ha surgido en el proceso.
El Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia podrá estructurarse de
forma única y centralizada o de forma descentralizada en las direcciones asistenciales
de las áreas sanitarias.
 Solicitudes dirigidas directamente a la Dirección General de Transformación
Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios del Departamento de Sanidad.
Registro centralizado de objetores de conciencia en Aragón.
 A través de la Dirección de Atención Primaria o la Dirección del Hospital, que
serán dirigidas al Departamento de Sanidad.
8 DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN DE AYUDA
PARA MORIR.
Puede denegarse prácticamente en cualquier paso de los anteriormente descritos, que
están reglados, tiene unos plazos, y puede ser recurrido. Según en qué paso o quien lo
deniegue:
 Médico/a responsable: debe hacerlo en un plazo máximo de 10 días naturales
desde la primera solicitud, por escrito y justificando sus motivos. Después, el
paciente cuenta con 15 días naturales para recurrir la decisión de su médico a
la Comisión de Garantía y Evaluación.
 Médico/a consultor o Comisión de Garantía y Evaluación: el paciente también
puede recurrir a la propia Comisión, quien formará un grupo distinto al original
para evaluar la petición. Esta, deberá emitir un informe favorable o
desfavorable en un plazo máximo de 20 días, y, además, lo notificará al equipo
asistencial y al paciente.
 Ante una denegación de la Comisión, el paciente puede recurrir ante un
juzgado de lo contencioso-administrativo, que deberá esclarecer
definitivamente su petición, sin plazos.
13
9 TESTAMENTO VITAL
En Aragón denominado también Documento de Voluntades Anticipadas, localizable de
forma online tanto desde la página del Gobierno de Aragón, como en la página de
SaludInforma.
Es aquel documento que reúne y manifiesta la voluntad de una persona sobre la
atención médica futura o sobre el destino de su cuerpo y órganos vitales en caso de
fallecimiento. Es decir, será lo que se tenga en cuenta a la hora de tomar decisiones
cuando dicha persona no tenga capacidad para ello. Además, incluye la designación de
un representante, que plenamente identificado, será el que tome las decisiones,
velando por el respeto y cumplimiento de las voluntades. Se necesitarán para el
proceso 2 testigos, uno de los cuales no debe ser familiar ni vinculado por relación
patrimonial.
Debe realizarse por escrito, cuando la persona tenga capacidad de obrar suficiente, y
posteriormente se debe inscribir en el Registro de Voluntades Anticipadas de Aragón
(de esta forma se tiene acceso desde cualquier parte del territorio español). Además,
quedará constancia en la HCE del paciente.
Las instrucciones manifestadas en el documento deben de ir acorde al ordenamiento
jurídico y buena práctica clínica.
Esto sirve para que, en caso de deterioro psíquico, cuando la persona sea incapaz de
manifestar su voluntad, el equipo sanitario que intervenga conozca, respete y cumpla
dicha voluntad previamente expresada en el documento de Voluntades Anticipadas.
Por lo tanto, cabe destacar que, en muchas ocasiones favorece la toma de decisiones a
familiares en momentos difíciles y ante decisiones difíciles de tomar. En caso de que
las decisiones de los familiares y del paciente se contradigan, prevalece la voluntad del
paciente siempre y cuando haya quedado registrada previamente en el Testamento
Vital.
10 CONCLUSIONES
- Las enfermedades incluidas en la ley de Eutanasia son una enfermedad grave e
incurable y el padecimiento grave crónico e imposibilitante.
- En caso de objeción de conciencia por parte de un profesional sanitario, éste
debe registrarlo de forma anticipada y por escrito, facilitando una continuidad
asistencial por parte de otro profesional.
- Las modalidades de prestación de ayuda para morir son la administración
directa de una sustancia al paciente por parte del profesional sanitario,
preferiblemente por vía intravenosa y la prescripción o suministro de una
sustancia tanto por vía oral como intravenosa siendo el propio paciente quien
se toma los medicamentos.
14
- Hay que destacar la importancia de realizar el documento de instrucciones
previas (Voluntades anticipadas). El testamento vital es la única herramienta
que nos permite solicitar una muerte rápida e indolora, en caso de que una
personas se encuentre en una situación irreversible y que no pueda
comunicarse.
11 BIBLIOGRAFIA
1. Información básica para conocer la ley de regulación de la eutanasia. Ministerio
de Sanidad. Gobierno de España [Internet]. Madrid, España. Ministerio de
Sanidad [citado el 28 febrero 2023]. Disponible en:
https://www.sanidad.gob.es/eutanasia/ciudadania/informacionBasica.htm
2. Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Boletín
Oficial del Estado, número 72 (25 de marzo de 2021).
3. Grupo de Trabajo del Equipo directivo AE, AP y Servicio de Farmacia del HUMS.
Protocolo sobre organización y funcionamiento para hacer efectiva la
prestación de ayuda para morir en el sector Zaragoza II [Internet]. Zaragoza.
2021 [Citado 25 febrero 2023].
4. Eutanasia en España. Derecho a morir dignamente [Internet]. Madrid, España
[citado el 28 febrero 2023]. Disponible en:
https://derechoamorir.org/eutanasia-en-espana/
5. Testamento vital. Derecho a morir dignamente [Internet]. Madrid, España
[citado el 28 febrero 2023]. Disponible en:
https://derechoamorir.org/testamento-vital/
6. Ley de eutanasia en España. ¿En qué países es legal la eutanasia? Statista
[Internet]. [citado el 3 marzo 2023]. Disponible en:
https://es.statista.com/grafico/20808/estatus-legal-de-la-eutanasia-en-el-
mundo-en-2020/
7. Testamento vital en Aragón y Zaragoza. Voluntades Anticipadas. Herencias y
testamentos [Internet]. Zaragoza, España [citado el 3 marzo 2023]. Disponible
en: https://www.herenciasytestamentos.com/testamento-vital-en-aragon-y-
zaragoza/#link1
8. Nihal K. Euthanasia: A controversial debate. J Family Med Prim Care.
2022;11(8):4871-4872. DOI: 10.4103/jfmpc.jfmpc_88_22.
9. Akdeniz M, Yardimci B, Kavukcu E. Ethical considerations at the end-of-life care.
SAGE Open Medicine. 2021; 9: 1-9. DOI: 10.1177/20503121211000918

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(2023-14-03) Eutanasia (DOC).docx

  • 1. 0 EUTANASIA Blanca Ascaso Adiego y Laura Morales Blasco. R1. CS Torrero – La Paz.
  • 2. 1 INDICE 1 INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 2 2 DEFINICIONES............................................................................................................ 3 3 PROCESO DE EUTANASIA .......................................................................................... 5 PASO 1. PRIMERA SOLICITUD ....................................................................................... 5 PASO 2. SEGUNDA SOLICITUD ...................................................................................... 6 PASO 3. CONSULTA CON EL MÉDICO/A CONSULTOR/A............................................... 6 PASO 4. VERIFICACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN..... 7 PASO 5. REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR SEGÚN EL NIVEL ASISTENCIAL.................................................................................................................. 7 4 MODALIDADES DE PRESTACIÓN Y NIVEL ASISTENCIAL............................................. 8 5 CIRCUITO DE PRESCRIPCIÓN/DISPENSACIÓN ........................................................... 8 PRESCRIPCIÓN............................................................................................................... 8 DISPENSACIÓN............................................................................................................ 10 6 SISTEMA DE INFORMACIÓN.................................................................................... 11 7 OBJETORES DE CONCIENCIA.................................................................................... 11 8 Denegación de la solicitud del derecho a la prestación de ayuda para morir........ 12 9 CONCLUSIONES ....................................................................................................... 13 10 BIBLIOGRAFIA ...................................................................................................... 14
  • 3. 2 1 INTRODUCCIÓN En esta sesión hablaremos sobre la Eutanasia, en vigor en España desde marzo de 2021. Legalizada también en Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Australia Occidental y Canadá. En Colombia es un Derecho Constitucional desde 1988 pero todavía no existe una ley que lo regule. En otros países como Italia, Alemania y Austria, y algunos estados de EE. UU., existe el suicidio asistido (práctica en la que el medicamento que provoca la muerte es el propio paciente quien se lo autoadministra, y quien se lo proporciona puede ser un médico/a, enfermero/a u otras personas). Esta opción ha creado un gran debate en el que confluyen múltiples factores, como la continua prolongación de la esperanza de vida, con retraso en la edad de morir, que muchas veces se da en condiciones de deterioro físico y psíquico, ya que, a pesar de todos los avances actuales, no se consigue una curación o mejoría significativa de la calidad de vida; y el reconocimiento de la autonomía de los pacientes. Pretende de esta forma, dar respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual. La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE) tiene por objeto regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas, a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse, determinando también los deberes del personal sanitario que intervienen en el proceso, definiendo su marco de actuación. También regula las obligaciones de las administraciones e instituciones parar asegurar el correcto ejercicio del derecho.
  • 4. 3 2 DEFINICIONES Empezaremos definiendo algunos términos:  Eutanasia: Eutanasia deriva de la palabra griega “euthanatos”, que significa buena muerte. Acto deliberado de dar fina a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona, y con el objeto de evitar un sufrimiento.  «Médico/a responsable»: facultativo/a, ya sea de Atención Primaria (AP) o atención hospitalaria, que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales. Podrá ser elegido por el paciente siempre que sea posible.  «Médico/a consultor»: facultativo/a con formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico responsable. Además, no debe haber vinculación asistencial previa.  «Objeción de conciencia sanitaria»: derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones. Deberán informar al paciente sobre el ejercicio de su derecho y sobre los protocolos y circuitos establecidos para poder hacer efectiva la Prestación de la Ayuda para morir. Además de derivar dicha solicitud a su inmediato superior u otro profesional para iniciar el procedimiento. Existe el Manual de buenas practicas en Eutanasia del Ministerio de Sanidad, con Recomendaciones para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia por los profesionales sanitarios en el marco de la LORE establece que “La objeción debe ser específica y referida a las acciones concretas de la ayuda para morir. No puede extenderse a los cuidados derivados de la atención habitual que requiera el paciente”. También expresa la flexibilidad de la decisión, es decir, existe la posibilidad de anular las declaraciones de objeción en cualquier momento. En el sector II de Zaragoza, existe además una Comisión interna de apoyo y asesoramiento en la Prestación de ayuda para morir, cuyas funciones son las siguientes: - Apoyar al referente del Sector y a los responsables del hospital - Resolución de conflictos - Canal de comunicación - Asegurar la intimidad y confidencialidad de las personas solicitantes de la prestación. - Verificar el cumplimiento de los plazos… - Detectar y resolver posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones.
  • 5. 4 - Mantener el registro de las solicitudes para poder evaluar los problemas e implantar acciones de mejora. Se reúne 1 vez cada 3 meses, y también de forma extraordinaria en caso de que haya algún caso que analizar. Se trata de un equipo multidisciplinar de apoyo y asesoramiento interno en el Sector II de Zaragoza compuesto por: - 2 miembros del equipo directivo (uno de AP u Hospital, y otro de Enfermería de AP) - 1 facultativo de AP y otro de AE - 1 enfermero/a de AP y otro de AE. - 1 representante del ESAD - 1 secretario/a. REQUISITOS para recibir la prestación de ayuda para morir. - Nacionalidad española, residencia legal en España, o certificado de empadronamiento que acredite una estancia en territorio español superior a 12 meses - Tener mayoría de edad - Ser capaz y consciente en el momento de la solicitud y actuar sin presiones externas. - Disponer por escrito información sobre el proceso médico, las alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos. - Formular por escrito dos solicitudes de eutanasia con una separación de al menos 15 días naturales; puede ser menos en caso de alta riesgo de pérdida de capacidad inminente. - Padecer una enfermedad grave e incurable, crónico e imposibilitante, con un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, certificada por el médico responsable. - Consentimiento informado firmado. - En caso de incapacidad de hecho, existencia de un documento de voluntades anticipadas. Enfermedades incluidas en la ley de eutanasia: 1. Enfermedad grave e incurable. Definida como “la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”. Por ejemplo, un proceso de cáncer o insuficiencia de órgano (cardiaca, respiratoria, renal, etc.), en situación avanzada o terminal, con pronóstico de vida de unos meses. 2. Padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Definido como “situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía
  • 6. 5 física, y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que lleva asociada un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable”. No existe un pronóstico de fallecimiento a corto plazo, pero existe una gran limitación en su autonomía como ocurre en Enfermedades degenerativas (ELA, Esclerosis Múltiple), pluripatología asociada a la edad, y también demencias moderadas o avanzadas (en este último caso, solo si previamente el paciente ha solicitado expresamente la voluntad de morir en un documento de Instrucciones Previas o voluntades anticipadas). 3 PROCESO DE EUTANASIA Para la coordinación de todo el proceso asistencial, desde la Gerencia del Sector se ha designado un Referente del Sector (Dirección de AP) y unos responsables en el Hospital. Antes de iniciar el proceso de solicitud hay que cerciorarse de que el médico al que se va a pedir la eutanasia no es objetor de conciencia. Si lo fuera, es imprescindible solicitar un cambio a otro que no lo sea. El proceso consta de 5 pasos: PASO 1. PRIMERA SOLICITUD El paciente, mediante una decisión autónoma, libre e informada, será quien elija al médico/a responsable, que suele ser el médico habitual o de confianza del paciente. En caso de que el paciente solicite eutanasia, pero no asigne Médico/a responsable, esta asignación dependerá del origen de dicha solicitud:  Desde AP (medico/a, enfermero/a, ESAD u otro facultativo/a): el médico/a responsable será el Médico/a de AP del Paciente.  Desde Atención Especializada o Paciente ambulante (en consultas externas): puede ser un facultativo de la misma especialidad de la patología del paciente, o de otra especialidad (en ese caso, el profesional debe firmar como testigo, incluirlo en la HCE y remitirla al MAP que será el Médico/a responsable).
  • 7. 6 o Paciente ingresado: el médico/a responsable será un facultativo del Servicio donde esté ingresado. Para la resolución de conflictos planteados en la designación del Médico/a responsable, o para valorar la necesidad de remitir el caso a la Atención Primaria o a la Atención especializada, se podrá elevar el caso a la Comisión interna de Apoyo y Asesoramiento en la Prestación de ayuda para morir del Sector Zaragoza II. comisioneutanasia-sector2@salud.aragon.es Las funciones del Médico/a responsable en esta fase son las siguientes:  Tras la petición de eutanasia por escrito por parte del paciente, debe firmarla, incorporarla a la HCE y verificar que dicha petición cumple con los requisitos que marca la ley.  A continuación, existe un proceso deliberativo de máximo 2 días, en el que se informa al paciente de las opciones de su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables y cuidados paliativos.  Posteriormente, debe elaborar un informe por escrito que podrá ser favorable o denegar la prestación (antes de 5 días). PASO 2. SEGUNDA SOLICITUD Transcurridos al menos 15 días naturales desde la primera solicitud, y si el paciente quiere seguir adelante con el proceso, podrá presentar al Médico/a responsable la segunda solicitud de prestación de ayuda para morir. Después de lo cual, se inicia otro proceso de deliberación con los mismos plazos la primera solicitud (5 días), aclarar dudas y ampliar la información al paciente. A continuación, si el paciente reitera su voluntad de continuar, en las siguientes 24 horas, deberá firmar consentimiento informado para recabar la decisión de continuar. Así mismo, el médico informará al equipo asistencial y a los familiares o allegados que el paciente indique. PASO 3. CONSULTA CON EL MÉDICO/A CONSULTOR/A El Médico/a responsable, remitirá la solicitud al Médico/a consultor/a quien deberá estudiar el caso, examinar al paciente, y verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 5.1 a y c de la LORE. El Médico/a Consultor/a será un facultativo/a del mismo Centro de Salud, o en caso de objeción de conciencia de estos o de solicitud realizada desde Atención Especializada, será un facultativo/a que forme parte del Equipo de Médicos Consultores (de Atención Primaria o del Hospital). El Equipo de Médicos Consultores del Hospital está formado por facultativo/as designados por la Dirección del Hospital pertenecientes a los siguientes servicios: Medicina Interna, Oncología, Hematología, Neurología y Geriatría.
  • 8. 7 En este paso se verificará que el paciente:  Ha formulado las 2 solicitudes de manera voluntaria y por escrito, fechada y firmada por el paciente o su representante, en su caso. También comprobará que el plazo transcurrido entre ambas solicitudes haya sido de al menos 15 días, y que se han cumplido todos los requisitos formales previstos en la LORE.  Dispone por escrito, o por otro medio, de la información que exista sobre su proceso médico.  Ha prestado por escrito, o por otros medios, su consentimiento informado y se ha incorporado a su historia clínica. Tras verificar su cumplimiento, el Médico/a consultor/a remitirá su informe (favorable o desfavorable) al Médico/a responsable en un plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de la segunda solicitud. El Médico/a responsable comunicará al paciente las conclusiones del informe en un plazo máximo de 24 horas PASO 4. VERIFICACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN Si ambos médicos coinciden en que la petición de eutanasia se ajusta a lo previsto por la ley, el Médico/a responsable remite un informe al presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la recepción de este. El Presidente/a de la Comisión de Garantía y Evaluación designará, de entre sus miembros (en el plazo máximo de 2 días naturales), a un profesional de medicina y a un jurista con el fin de verificar si se cumplen los requisitos establecidos en la LORE. Durante el proceso de verificación, los dos miembros de la Comisión podrán entrevistarse, con el paciente y examinar su historia clínica. También podrán entrevistarse con el Médico/a responsable y/o consultor/a, así como con el equipo sanitario, si lo consideran necesario. Tras examinar el caso y verificar el cumplimiento de todos los requisitos, los dos miembros designados remitirán su informe en el plazo máximo de 7 días naturales de nuevo al Presidente, quien a su vez, lo notificará al Médico/a responsable en el plazo máximo de 2 días naturales si el informe es favorable. A partir de este momento, entre 30 y 40 días tras la petición original, se puede llevar a cabo la eutanasia en el momento que decida la persona que lo solicitó. Si el informe es desfavorable, el Médico/a responsable informará al paciente de su derecho a reclamar la decisión ante el pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación, para lo cual dispone de 20 días. En caso de que el pleno de la Comisión realice un informe desfavorable, puede recurrirse a la jurisdicción contencioso-administrativa. PASO 5. REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR SEGÚN EL NIVEL ASISTENCIAL
  • 9. 8 Según el artículo 6.3 de la LORE, contempla la posibilidad de aplazamiento de la administración de la ayuda para morir si así lo desea el paciente. El Médico/a responsable será el encargado/a de coordinar y llevar a cabo la realización de la prestación con el equipo asistencial. La realización efectiva de la prestación se hará de forma programada, con el máximo cuidado y profesionalidad del equipo sanitario, quien estará acompañando hasta el momento del fallecimiento. En un plazo de 5 días después del fallecimiento, el médico/a responsable debe remitir un informe sobre todo el procedimiento a la Comisión de Garantía y Evaluación. 4 MODALIDADES DE PRESTACIÓN Y NIVEL ASISTENCIAL Actualmente, existen 2 modalidades para la prestación de ayuda para morir:  Modalidad 1. Administración directa al paciente de una sustancia, preferiblemente por vía intravenosa, por parte del profesional sanitario competente.  Modalidad 2. Prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que la pueda tomar o auto, para causar su propia muerte. En este caso puede ser por vía oral (el paciente es quien se toma los medicamentos) o intravenosa (el paciente abre la llave de infusión del medicamento inductor del coma). Desde AP, el paciente puede elegir entre vía oral o intravenosa. En cambio, desde atención especializada, la administración directa al paciente ingresado del medicamento será preferiblemente por vía intravenosa. En ambos casos el Médico/a responsable, así como el resto de los profesionales sanitarios, tras prescribir y entregar la sustancia que el propio paciente se auto administrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a éste hasta el momento de su fallecimiento. 5 CIRCUITO DE PRESCRIPCIÓN/DISPENSACIÓN PRESCRIPCIÓN Desde Atención primaria, el Facultativo responsable del paciente realizará la petición mediante un Modelo específico integrado en el OMI-AP, y lo volcará en la HCE. Además, deberá enviar un correo a la Farmacia del hospital informando de dicha petición (dispensaciónservet@salud.aragon.es).
  • 10. 9 Desde atención especializada se realizará mediante la aplicación de Formatools, seleccionando un protocolo específico denominado “PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR”.
  • 11. 10 DISPENSACIÓN El Servicio de Farmacia del Hospital preparará 2 kits de medicación, según la prescripción médica, con los datos de identificación del paciente, para su dispensación al Servicio hospitalario solicitante. Se deberá indicar la fecha y hora de administración. 1. DESDE ATENCION PRIMARIA. Será un celador de AP el encargado de transportar la medicación dispensada desde el Servicio de Farmacia del Hospital al Equipo Asistencial de AP responsable. La enfermera firmará un “recibí” confirmando la entrega de los kits. En caso de administración por vía oral, se dispensarán otros 2 kits intravenosos para tenerlos disponibles en caso de fracaso o alargamiento del tiempo del proceso. El celador de AP será también quien devuelva aquellos kits sobrantes al hospital. 2. DESDE ATENCION ESPECIALIZADA. En este caso, se encargará un celador del Servicio de Farmacia quien recoja la medicación y la entregue al Enfermero/a responsable del paciente, que firmará también un “recibí” confirmando la entrega de los kits. El mismo celador será quien devuelva los kits sobrantes.
  • 12. 11 6 SISTEMA DE INFORMACIÓN Toda actuación y decisión que se lleve a cabo durante el proceso de solicitud y realización de la prestación de ayuda para morir deberá quedar registrada en la HCE mediante un formulario específico. Una vez llevada a cabo, se creará un Episodio Único denominado SOLICITUD EUTANASIA, para lo que existen diferentes modelos (se pueden consultar en la INTRANET del Sector (Pestaña de Apoyo a la asistencia / EUTANASIA). http://172.25.0.105/intranet/eutanasia.html. Concretamente se debe registrar en la HCE:  La recepción y comprensión por el paciente de la información sobre el proceso médico facilitada por escrito por el médico/a responsable.  La primera solicitud, firmada por el paciente y rubricada por un profesional sanitario o por el médico/a responsable.  La reducción del plazo de 15 días entre la primera y la segunda solicitud, cuando se considere que la pérdida de capacidad de la persona solicitante es inminente.  El informe del médico/a responsable  El informe del médico/a consultor/a.  El Consentimiento informado.  El documento de revocación de la solicitud.  El informe sobre la valoración de la situación de incapacidad de hecho, cuando proceda.  El informe de denegación motivado.  Los documentos referenciados en la LORE, cuando correspondan.  Informe de la Comisión.  Uso de medicamentos fuera de ficha técnica.  El certificado de defunción.  Cualquier otro a criterio del médico/a responsable. 7 OBJETORES DE CONCIENCIA La objeción de conciencia queda registrada de igual forma en la LORE, en el articulo 16. La decisión de objeción de conciencia de aquellos profesionales directamente implicados en la prestación de ayuda para morir deberá ser individual. Además, lo tendrán que manifestar de forma anticipada y por escrito, y lo comunicarán al paciente con total transparencia y mediante un diálogo honesto. Contempla también la posibilidad de que, a pesar de ser objetores de conciencia, puedan seguir participando en el proceso de solicitud de eutanasia y en las deliberaciones con el paciente. Esto es así ya que el médico y resto de equipo asistencial suele ser quien mejor conoce al paciente, siendo, por lo tanto, los más indicado para acompañarle en estos momentos que suponen una gran vulnerabilidad,
  • 13. 12 pero será siempre un juicio individual del profesional determinar en qué momento considera oportuno retirarse (manifestándolo también con anticipación y por escrito). En cualquier caso, debe existir una continuidad asistencial, facilitando que otro médico se haga cargo del proceso asistencial, transmitiéndole la información necesaria para ello, tal como dicta el Artículo 11 del Código de Deontología Médica. Así mismo, también cabe la posibilidad de plantear una objeción en función de las circunstancias, permitiendo de esta forma, una "objeción de conciencia sobrevenida”, en la que el profesional no era objetor en el momento inicial, pero que posteriormente lo ve como única solución a un conflicto de conciencia que le ha surgido en el proceso. El Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia podrá estructurarse de forma única y centralizada o de forma descentralizada en las direcciones asistenciales de las áreas sanitarias.  Solicitudes dirigidas directamente a la Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios del Departamento de Sanidad. Registro centralizado de objetores de conciencia en Aragón.  A través de la Dirección de Atención Primaria o la Dirección del Hospital, que serán dirigidas al Departamento de Sanidad. 8 DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR. Puede denegarse prácticamente en cualquier paso de los anteriormente descritos, que están reglados, tiene unos plazos, y puede ser recurrido. Según en qué paso o quien lo deniegue:  Médico/a responsable: debe hacerlo en un plazo máximo de 10 días naturales desde la primera solicitud, por escrito y justificando sus motivos. Después, el paciente cuenta con 15 días naturales para recurrir la decisión de su médico a la Comisión de Garantía y Evaluación.  Médico/a consultor o Comisión de Garantía y Evaluación: el paciente también puede recurrir a la propia Comisión, quien formará un grupo distinto al original para evaluar la petición. Esta, deberá emitir un informe favorable o desfavorable en un plazo máximo de 20 días, y, además, lo notificará al equipo asistencial y al paciente.  Ante una denegación de la Comisión, el paciente puede recurrir ante un juzgado de lo contencioso-administrativo, que deberá esclarecer definitivamente su petición, sin plazos.
  • 14. 13 9 TESTAMENTO VITAL En Aragón denominado también Documento de Voluntades Anticipadas, localizable de forma online tanto desde la página del Gobierno de Aragón, como en la página de SaludInforma. Es aquel documento que reúne y manifiesta la voluntad de una persona sobre la atención médica futura o sobre el destino de su cuerpo y órganos vitales en caso de fallecimiento. Es decir, será lo que se tenga en cuenta a la hora de tomar decisiones cuando dicha persona no tenga capacidad para ello. Además, incluye la designación de un representante, que plenamente identificado, será el que tome las decisiones, velando por el respeto y cumplimiento de las voluntades. Se necesitarán para el proceso 2 testigos, uno de los cuales no debe ser familiar ni vinculado por relación patrimonial. Debe realizarse por escrito, cuando la persona tenga capacidad de obrar suficiente, y posteriormente se debe inscribir en el Registro de Voluntades Anticipadas de Aragón (de esta forma se tiene acceso desde cualquier parte del territorio español). Además, quedará constancia en la HCE del paciente. Las instrucciones manifestadas en el documento deben de ir acorde al ordenamiento jurídico y buena práctica clínica. Esto sirve para que, en caso de deterioro psíquico, cuando la persona sea incapaz de manifestar su voluntad, el equipo sanitario que intervenga conozca, respete y cumpla dicha voluntad previamente expresada en el documento de Voluntades Anticipadas. Por lo tanto, cabe destacar que, en muchas ocasiones favorece la toma de decisiones a familiares en momentos difíciles y ante decisiones difíciles de tomar. En caso de que las decisiones de los familiares y del paciente se contradigan, prevalece la voluntad del paciente siempre y cuando haya quedado registrada previamente en el Testamento Vital. 10 CONCLUSIONES - Las enfermedades incluidas en la ley de Eutanasia son una enfermedad grave e incurable y el padecimiento grave crónico e imposibilitante. - En caso de objeción de conciencia por parte de un profesional sanitario, éste debe registrarlo de forma anticipada y por escrito, facilitando una continuidad asistencial por parte de otro profesional. - Las modalidades de prestación de ayuda para morir son la administración directa de una sustancia al paciente por parte del profesional sanitario, preferiblemente por vía intravenosa y la prescripción o suministro de una sustancia tanto por vía oral como intravenosa siendo el propio paciente quien se toma los medicamentos.
  • 15. 14 - Hay que destacar la importancia de realizar el documento de instrucciones previas (Voluntades anticipadas). El testamento vital es la única herramienta que nos permite solicitar una muerte rápida e indolora, en caso de que una personas se encuentre en una situación irreversible y que no pueda comunicarse. 11 BIBLIOGRAFIA 1. Información básica para conocer la ley de regulación de la eutanasia. Ministerio de Sanidad. Gobierno de España [Internet]. Madrid, España. Ministerio de Sanidad [citado el 28 febrero 2023]. Disponible en: https://www.sanidad.gob.es/eutanasia/ciudadania/informacionBasica.htm 2. Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Boletín Oficial del Estado, número 72 (25 de marzo de 2021). 3. Grupo de Trabajo del Equipo directivo AE, AP y Servicio de Farmacia del HUMS. Protocolo sobre organización y funcionamiento para hacer efectiva la prestación de ayuda para morir en el sector Zaragoza II [Internet]. Zaragoza. 2021 [Citado 25 febrero 2023]. 4. Eutanasia en España. Derecho a morir dignamente [Internet]. Madrid, España [citado el 28 febrero 2023]. Disponible en: https://derechoamorir.org/eutanasia-en-espana/ 5. Testamento vital. Derecho a morir dignamente [Internet]. Madrid, España [citado el 28 febrero 2023]. Disponible en: https://derechoamorir.org/testamento-vital/ 6. Ley de eutanasia en España. ¿En qué países es legal la eutanasia? Statista [Internet]. [citado el 3 marzo 2023]. Disponible en: https://es.statista.com/grafico/20808/estatus-legal-de-la-eutanasia-en-el- mundo-en-2020/ 7. Testamento vital en Aragón y Zaragoza. Voluntades Anticipadas. Herencias y testamentos [Internet]. Zaragoza, España [citado el 3 marzo 2023]. Disponible en: https://www.herenciasytestamentos.com/testamento-vital-en-aragon-y- zaragoza/#link1 8. Nihal K. Euthanasia: A controversial debate. J Family Med Prim Care. 2022;11(8):4871-4872. DOI: 10.4103/jfmpc.jfmpc_88_22. 9. Akdeniz M, Yardimci B, Kavukcu E. Ethical considerations at the end-of-life care. SAGE Open Medicine. 2021; 9: 1-9. DOI: 10.1177/20503121211000918