Este documento trata sobre legislación y relaciones laborales. Aborda temas como la definición legal de remuneración, beneficios sociales como CTS, vacaciones y gratificaciones. También cubre los vales de alimentación y la protección jurídica de la remuneración. Explica conceptos como remuneración básica, bonificaciones, asignación familiar, horas extras y régimen especial para MYPE.
2. CONTENIDO
1.- La remuneración. Definición y regulación legal.
2.- Los beneficios sociales: CTS, Vacaciones y
Gratificaciones Legales.
3.- Los vales de alimentación: Uso y beneficios.
4.- Protección Jurídica de la Remuneración
4. QUE ES REMUNERACION.
Artículo 6º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR.
La remuneración es “para todo efecto legal el íntegro de lo que el
trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie,
cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que
sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen
al trabajador directamente en calidad de alimentación principal,
como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena,
tienen naturaleza remunerativa.
No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de
los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para
ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las
prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro
indirecto.
REMUNERACION = RETRIBUCION/CONTRAPRESTACION POR MI TRABAJO
5. QUE ES REMUNERACION.
¿Qué ocurre cuando mi remuneración me la pagan una
parte en planillas y otra parte por fuera, mediante recibo
simple?
¿Qué ocurre si soy Analista de RRHH, gano S/ 4,000 y mi
empresa me quiere trasferir como auxiliar de RRHH, con
un nuevo sueldo de S/ 1,500 y yo no estoy de acuerdo?
En mi empresa, tenemos un concesionario que prepara
alimentación para todos los trabajadores, y la empresa
paga el 50% del costo del almuerzo… ¿será remuneración
ese 50% pagado por la empresa?
En mi empresa, la empresa nos entrega diariamente por
concepto de alimentación, la suma de S/8. ¿es
remuneración?
6. QUE ES REMUNERACION.
La remuneración como derecho fundamental:
• Artículo 24º de nuestra Constitución Política del Perú ha consagrado el derecho
de todo trabajador a percibir una remuneración equitativa y suficiente que
procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
• Por consiguiente la remuneración como retribución que recibe el trabajador en
virtud del trabajo o servicio realizado para un empleador, debe ser entendida
como un derecho fundamental.
• Además de adquirir una naturaleza alimentaría, tiene una estrecha relación
con el derecho a la vida, acorde con el principio - derecho a la igualdad y la
dignidad.
Tenemos consecuencias de este derecho:
Adquirir una pensión.
El calculo para efectos de vacaciones, CTS, indemnizaciones, etc.
7. QUE ES REMUNERACION.
La remuneración como derecho fundamental:
• La empresa GEMINIS tiene 1 operario maquinista, con 15 años de servicios, fue
egresado de formación técnica de SENATI y gana S/ 1,500 soles mes. Los
últimos tres años, ha recibido aumento anual de 100 soles, por eso ha llegado a
los S/ 1,500 soles. Es sobrino del Gerente de Producción.
• Esta empresa contrató la semana pasada, a un nuevo operario maquinista, con
experiencia de 5 años en otras empresas de tecnologías productivas modernas,
egresado de TECUP y le pagara S/ 2,000.
• La misma empresa, tiene 1 operaria maquinista, con 15 de años de servicios, fue
egresada de formación técnica de SENATI y gana S/ 1,200 soles mes. En los
últimos tres años no ha recibido ningún aumento salarial. No tiene familiares en
la empresa.
• ¿En cual de estos casos podríamos presumir que se esta afectando el
derecho fundamental a la igualdad y dignidad?
8. Normas aplicables
PRINCIPALES REMUNERACIONES: Entre las más comunes y
principales remuneraciones tenemos:
Básica (jornal básico, sueldo básico)
Bonificaciones (de altura, de productividad, por
trabajo en subsuelo, etc).
Asignación familiar
Vacaciones
Gratificaciones
Horas Extras
9. Régimen Especial MYPE
TIPOS N° TRAB.
VENTAS
ANUALES
N°
TRAB.
VENTAS
ANUALES
N°
TRAB.
VENTAS
ANUALES
MICROEMPRESA
1-10
Inclusive
Hasta 150 UIT (**) 1-10Hasta 150 UIT X Hasta 150 UIT
PEQUEÑA EMPRESA
(*) 1-50
Inclusive
Más de 150
UIT hasta 850
UIT
(**) 1-
100
Hasta 1,700
UIT
X
Más de 150 UIT
hasta 1700 UIT
MEDIANA EMPRESA X
Más de 1,700
UIT hasta 2300
UIT
DEC.LEGISLATIVO1086(**)
Vigencia:01/10/2008hasta
27/12/2013,D.S.No.013-2013-
PRODUCE-SegundaDisposición
ComplementariaTransitoria
DECRETOSUPREMONo.013-2013-
PRODUCE
Vigencia:28/12/2013-Actualidad /La
Ley30056se integro a éste D.S.
LEY28015
Vigenciaprorrogadahastael:04/07/2016
D.S.No.013-2013-PRODUCE-Primera
DisposiciónComplementariaTransitoria
10. Régimen Especial MYPE
MICRO PEQUEÑA
RMV SI SI
Jornada Maxima 8 8
DSO SI SI
Descanso Remunerado en
feriados SI SI
Vacaciones 15 dias 15 dias
Sobretasa nocturna 35% No No
CTS No
15 jornal diario
por año, con
tope de 90
Gratificación No Si. 1/2 Sueldo
SCTR No SI
Seguro Vida No SI
Utilidades No Si
Indemnización por despido
SI. 10 jornales por
año, hasta un tope
de 90 jornales
SI. 20 jornales
por año, hasta
un tope de 120
jornales
12. Los beneficios sociales:CTS
“Artículo 2. La compensación por tiempo de servicios se devenga desde
el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda
fracción se computa por treintavos.
La compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente
en la institución elegida por el trabajador. Efectuado el depósito queda
cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que
deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare
diminuto.
Lo establecido en este artículo es de aplicación obligatoria para los
trabajadores de la administración pública sujetos al régimen de la
actividad privada del Decreto Legislativo 728 y a los servidores civiles
que ingresen al nuevo régimen del servicio civil establecido por la Ley
30057, Ley del Servicio Civil”
Ley 30408 (8 enero del 2016)
17. Los beneficios sociales: CTS
RETENCIÓN POR FALTA GRAVE QUE ORIGINA PERJUICIO AL
EMPLEADOR
ARTÍCULO 51.- Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado
perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la
compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que
corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el
empleador.
Cuando el empleador tenga la calidad de depositario, efectuará directamente la retención.
La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los treinta días naturales
de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, conforme a lo previsto en la Ley
Procesal del Trabajo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada
acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder.
Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y
el trabajador podrá disponer de su compensación por tiempo de servicios e intereses.
ARTÍCULO 52.- Si el empleador no presentase la demanda dentro del plazo indicado, quedará
obligado, en calidad de indemnización, al pago de los días en que el trabajador estuvo
impedido de retirar su compensación por tiempo de servicios, así como de entregar la
certificación de cese de la relación laboral. Para estos efectos se tomará como referencia la
remuneración percibida por el trabajador al cese de la relación laboral. De no efectuarse el
pago o no entregarse la certificación se procederá de acuerdo al procedimiento previsto en el
Artículo 46. (MEDIANTE INSPECCION)
18. Los beneficios Sociales: Las Vacaciones
VACACIONES:
Nuestra Constitución Política dispone en
su artículo 25° que los trabajadores tienen
derecho al descanso semanal y anual
remunerados. Disponiéndose que su
disfrute y goce se regulen por ley y por
convenio.
Finalidad: «Restaurar sus fuerzas y
dedicarse a ocupaciones personales o la
distracción».
19. Los beneficios Sociales: Las Vacaciones
REQUISITOS:
• Cumplir una jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
• Tener un año continuo de labor.
• Contar con determinada cantidad de días de trabajo
efectivo de (récord vacacional) 260 días, y/o 210 días.
Si la jornada ordinaria es de seis días a la semana:
Debe haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho
período.
Si la jornada ordinaria es de cinco días a la semana:
Deben haber laborado, en forma efectiva, como mínimo 210 días en
cada año de servicios.
20. Los beneficios Sociales: Las Vacaciones
DÍAS CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE LABORADOS:
Para efectos del récord vacacional se considera días efectivos de
trabajo los siguientes:
a. La jornada ordinaria mínima de 4 horas.
b. La jornada cumplida en día de descanso o cualquiera que sea el
número de horas laborado.
c. Las inasistencias por enfermedad común, por accidente de trabajo o
enfermedad profesional, en todos los casos solamente los primeros 60
días dentro de cada año de servicios.
d. El descanso previo y posterior al parto.
e. El descanso sindical.
f. Las faltas o inasistencias autorizadas por la ley, convenio habitual o
colectivo o decisión del empleador.
g. El período vacacional correspondiente al año anterior.
h. Los días de huelga, salvo que haya sido declarado improcedente o
ilegal
22. ¿Quiénes tienen derecho a las
gratificaciones?
Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada, ya sea que sus contratos sean
de plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial.
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la
remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que
corresponde otorgar el beneficio.
(Artículo 3 de la Ley 27735)
Para percibir este beneficio el trabajador debe encontrarse efectivamente
laborando durante la quincena de julio o diciembre.
Asimismo, tienen derecho los trabajadores que estén en uso del descanso
vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo
subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo al momento de
pago del beneficio.
23. ¿Qué son Gratificaciones
proporcionales o truncas?
Gratificaciones proporcionales:
El trabajador se encuentra laborando al 15 de julio o 15 de
diciembre, pero no tiene un semestre completo. En tales casos,
deberán percibir la gratificación proporcional a los meses
calendario completos a razón de un sexto (1/6) por cada uno,
excluyendo los días.
Gratificaciones truncas:
El trabajador, ha cesado antes del 15 de julio o del 15 de diciembre.
En ese caso, y siempre que por lo menos, haya laborado un mes
calendario completo, tendrán derecho a percibir las gratificaciones
legales por el tiempo proporcional de labores en el semestre
correspondiente (enero-junio y julio-diciembre).
24. Ley 30334: Inafectacion de las gratificaciones
– En el caso a los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la
bonificación será equivalente al 6.75% del monto de la gratificación
– Las gratificaciones truncas, por tiempo de servicios que se genere desde el 25
de junio de 2015 también estarán inafectas al ESSALUD, AFP´s, ONP y SENATI.
26. PRESTACIONES ALIMENTARIAS
SUMINISTRO DIRECTO
• Se otorga a través de : Servicio de comedor o Concesionario
• No tiene tope
• Tiene carácter remunerativo
SUMINISTRO INDIRECTO
• Se otorga a través de: Entrega de cupones, vales, u otros análogos.
• Tiene doble tope:
- No puede superar 2 RMV’s
- No puede superar el 20% del monto de la remuneración ordinaria
percibida por el trabajador.
• Tiene carácter no remunerativo
Ley 28051, Ley de Prestaciones Alimentarias
27. 3.2 Suministro Indirecto
i) El que se otorga a través de Empresas
Administradoras
ii) El que se otorga mediante convenio
con Empresas Proveedoras de Alimentos
Nota:
Requisito,
debidamente
inscritas en el
MINTRA
Ley 28051, Ley de Prestaciones Alimentarias
28. Protección Jurídica de la remuneración
Artículo 648º, el cual regula ocho supuestos en los cuales los bienes allí mencionados son inembargables.
Dichos bienes se detallan a continuación:
1. (**) Derogado
2. Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 492º del Código
Civil;
3. Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los
que conforma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia;
4. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la
profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado;
5. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y
equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal.
El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones
alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la
sola deducción de los descuentos establecidos por ley;
7. Las pensiones alimentarias;
8. Los bienes muebles de los templos religiosos; y,
9. Los sepulcros.
29. Protección Jurídica de la remuneración
Banco X embarga judicialmente el sueldo a Juan Perez por deuda de tarjeta de crédito
Sueldo Juan Perez 5,000
URP= 10% UIT =
s/405
5 URP es el monto
inafecto
1 URP 405
1 URP 405
1 URP 405
1 URP 405
1 URP 405
2025
Monto NO afecto a embargo por deuda
comun
5000
(Restamos) 2025
2975
Monto SI afecto a embargo hasta la 3ra
parte
Dividimos 2975
entre 3 992
Cuota que podremos embargar
mensualmente