La letra de cambio es un documento mercantil mediante el cual una persona (librador) ordena a otra (librado) el pago de una cantidad de dinero en una fecha determinada. El librado es el deudor, el beneficiario es la persona a quien se debe pagar, y el fiador garantiza el pago. Si el librado no paga, el beneficiario puede ejercer acciones cambiarias como la acción directa contra el librado o la acción de regreso contra el librador o endosantes. La letra de cambio debe contener datos como la orden de pago, la cantidad
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Kelvisur
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
LETRA DE CAMBIO
Autor:
Urbano Kelvis.
Araure, Junio de 2017.
2. La letra de
cambio
Definición
Es un documento mercantil por el que una
persona, librador, ordena a otra, librado, el
pago de una determinada cantidad de dinero,
en una fecha determinada o de vencimiento
Sujetos
Librado
Librador Beneficiario
Fiador
Es la persona
acreedora de la
deuda y quien
emite la letra de
cambio para que
el deudor o
librado la acepte
y se haga cargo
del pago del
importe de la
misma
Es el deudor, quien
debe pagar la letra
de cambio cuando
llegue la fecha
indicada o de
vencimiento.
Es la persona
que tiene en
su poder la
letra de
cambio y a
quien se le
debe abonar.
Es la
persona que
garantiza el
pago de la
letra.
3. Denominación
Datos del
librado
Vencimiento Lugar del pago.
Datos del beneficiario
Fecha y lugar
Requisitos de la letra de cambio
Articulo 410 Código de comercio
Orden de pagar
Debe llevar LETRA DE CAMBIO inserta en el
mismo texto del titulo y expresada en el
idioma de la redacción del documento.
La cantidad de
suma de dinero
en números y
letrasLa letra de
cambio cuyo
vencimiento
no esté
indicado, se
considera
pagadera a la
vista
Art 411 C.C
Donde se emitió la
letra
4. ACCIONES CAMBIARIAS
Es el derecho que tiene
el beneficiario para
pretender el pago en la
vía judicial, por medio
de un proceso ejecutivo.
Concepto
Falta de pago total o parcial
Falta de aceptación total o parcial
Cuando el librado sea declarado en estado de
quiebra, liquidación judicial, suspensión de
pagos, concurso o de otras situaciones
equivalentes.
Pueden darse cuando
Clases
Acción
directa
Acción de regreso
Protesto
Artículos 429, 431, 452, 455, 456 y 457
C.C
Si la acción se
ejercita en contra
del deudor principal
obligado (Librado).
Generalmente, se da
al vencimiento.
Es la que procede
en contra del
librador, el
endosante o el
avalista que no lo
sea del obligado
principal.
1. Por falta de aceptación.
a) En letras a cierto tiempo
vistas: 6 meses desde su fecha.
b) En letras a día fijo, a cierto
plazo: Hasta su vencimiento
presentada la aceptación.
c) Letras a la vista no tienen
aceptación. Deben presentarse
al cobro dentro de los plazos
legales d) Cuando la
presentación del protesto sean
impedidos por casos de fuerza
mayor los términos prescritos
serán prorrogados.
e) Por falta de pago. El dia en
que la letra se ha de pagar