2. UPN, PASIÓN POR
TRANSFORMAR VIDAS
juan.santillan@upn.pe
DESARROLLO DE EXAMEN
Juan Carlos Alberto Vásquez Santillán
TEMA: SOBRE LA NULIDAD DEL ACTO
ADMIINSTRATIVO
3. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
¿QUÉ ES NULIDAD?
RAE
“Falta de valor, fuerza o
efecto de una cosa por no
estar hecha de acuerdo con
las leyes”
4. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
La misma Real Academia Española incluso, de una manera más
detallada, hace las siguientes definiciones:
NULIDAD ABSOLUTA NULIDAD RELATIVA NULIDAD DE ACTUACIONES
Invalidez de
acto jurídico
para ser eficaz no
necesita
declarada
juez.
un Invalidez de un
que que
acto jurídico
para ser eficaz
ser
por un
ser necesita
por un declarada
juez.
En un procedimiento
administrativo o judicial,
decisión que, por la
omisión de un trámite
esencial, deja sin efecto
las actuaciones
practicadas.
5. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Nulidad Validez
≠
Bajo un criterio semántico:
6. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
“La nulidad del acto administrativo es la sanción por
la cual se priva de efectos jurídicos al
acto administrativo al carecer de un
requisito de validez”. (CABRERA VÁSQUEZ,
Marco A. – QUINTA VIVANCO, Rosa).
7. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
El acto administrativo se presumirá valido, es decir
que se presumirá conforme a nuestro ordenamiento
jurídico o a nuestra legalidad y por qué es válido va a
producir efectos en nuestra realidad cotidiana.
• Pero … presumir no es confirmar, por tanto no todos
los actos administrativos van a ser válidos.
PRESUNCION DE VALIDEZ:
8. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Un acto administrativo será perfecto en cuanto en su
contenido sea oportuno y equitativo.
Los elementos del acto administrativo perfecto son los
que se refieren a la legitimidad y al mérito. El concepto
de legalidad abarca a la legitimidad y al mérito.
EL ACTO ADMINISTRATIVO PERFECTO:
9. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN EL PERÚ:
Ley N° 27444
• Inexistencia del acto administrativo: Cuando el acto
nunca existió dada la gravedad del vicio.
• Nulidad: El vicio afecta en forma intrínseca al vicio.
• Anulabilidad: Cuando existen vicios extrínsecos al
acto administrativo.
10. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
SUPUESTOS DE NULIDAD DE PLENO DERECHO:
CAUSALES DE NULIDAD
(Artículo 10° Ley N° 27444)
A. Actos que lesionan derechos y
susceptibles de amparo constitucional.
B. Actos dictados por órgano incompetente.
libertades
C. Actos de contenido imposible.
11. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
D. Actos constitutivos de infracción penal.
E.Actos dictados prescindiendo del procedimiento
legalmente establecido.
F.Actos expresos o presuntos contrarios al
ordenamiento jurídico y que facultan para obtener
determinados derechos o facultades.
12. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
SUPUESTOS DE ANULABILIDAD:
A. La desviación de poder.
B. LOS VICIOS DE FORMA
13. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
DIFERENCIA Y EFECTOS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD
• La nulidad tiene efectos erga omnes (contra todos o frente a todos)
es decir la nulidad puede ser declarada en cualquier momento por
cualquier interesado incluso por los propios tribunales si llegan a
enterarse de algún supuesto que da lugar a la nulidad; en cambio la
anulabilidad no se puede hacer en cualquier momento es decir los
interesados tendrían que interponer el recurso adecuado para que
este supuesto fuera declarado anulable y no en cualquier momento
sino en el tiempo indicado en el tiempo establecido caso contrario
ese acto sería firme y sin posibilidad de que fuera declarado anulable.
14. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
• La nulidad tiene efectos ex tunc (desde siempre) significa que la
nulidad de los efectos se produce o se retrotrae al momento en que
se dictaron, es decir todos los efectos que se han producido desde
que el acto se dictó van a quedar nulos, como si no se hubieran
producido porque la eficacia de esa nulidad se retrotrae al momento
en que se dictó. Por el contrario en el caso de anulabilidad sus
efectos son ex nucn (desde ahora) es decir que no se retrotraen , o
sea todos los efectos que se produjeron hasta la declaración de la
anulabilidad no se desaparecen como pasa en la nulidad sino que ahí
se mantienen.
15. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
• En la Nulidad los efectos no pueden ser subsanados, es decir los
vicios de los que adolecen no van a poder subsanarse o convalidados
posteriormente, así pues un acto administrativo que ha sido dictado
por un órgano manifiestamente incompetente siempre va a ser así
no va poder subsanado posteriormente siempre va a quedar nulo de
pleno derecho. En cambio con la anulabilidad si se convalida, se
podrá subsanar los vicios para que ese acto siga produciendo sus
efectos.
16. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
• Las sentencias que declaren una nulidad de pleno derecho siempre
serán declarativas; en cambio las que declaren la anulabilidad
siempre serán constitutivas puesto que van a ser posteriormente
subsanadas.
17. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
DECLARACIÓN DE NULIDAD
Curso: DerechoAdministrativo-F15-PP-PR-01.04-CII-2016-I
Docente: Ms. Mirko A. Maldonado Meléndez.
Ley 27444
• Artículo 202.- Nulidad de oficio:
• «La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario
jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara
de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a
subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por
resolución del mismo funcionario».
18. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
• Artículo 202. 3:
• «La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos
administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que
hayan quedado consentidos».
Curso: DerechoAdministrativo-F15-PP-PR-01.04-CII-2016-I
Docente: Ms. Mirko A. Maldonado Meléndez.
Ley 27444.-
19. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
• Artículo 202. 4:
• «En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral
anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial
vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la
demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a
contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar
la nulidad en sede administrativa».
Curso: DerechoAdministrativo-F15-PP-PR-01.04-CII-2016-I
Docente: Ms. Mirko A. Maldonado Meléndez.
Ley 27444
20. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Curso: DerechoAdministrativo-F15-PP-PR-01.04-CII-2016-I
Docente: Ms. Mirko A. Maldonado Meléndez. E-mail: m.maldonado m@ucv.edu.pe
Ley 27444
• Artículo 14º
• «Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus
elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación
del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad
emisora.».
21. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
• Artículo 14. 3.
• «No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad
administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda
se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución».
Curso: DerechoAdministrativo-F15-PP-PR-01.04-CII-2016-I
Docente: Ms. Mirko A. Maldonado Meléndez.
Ley 27444
22. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
NULIDAD DE
PLENO
DERECHO
ANULABILIDAD
CONSERVACIÓN
DEL
ACTO
La declaración de nulidad
de pleno derecho retrotrae
todo hasta el momento
previo a la causal.
Se declara la invalidez del
acto y éste deja de
existir y producir efectos
en adelante,
conservándose los
efectos producidos
anteriormente a favor del
tercero de buena fe.
Se declara la invalidez del
acto y se dispone corregir
lo ilegalmente efectuado y,
hecha esta corrección,
el acto se conserva y
sigue produciendo sus
efectos.