1. TEORÍA DE LAS NULIDADES
NOCIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO CIVIL Y FAMILIAR
MTRA. EDITH ROSA LUCÍA RODRÍGUEZ VILLEGAS
EQUIPO 3 SECCIÓN 47
ANEL SUÁREZ PIZAÑA
ALEJANDRA RUIZ ORTIZ
FRANCISCO JAVIER FLORES ESPINOZA
ROBERTO CUAUHTÉMOC LANDA RÍOS
KARLA IVETTE GONZÁLEZ CALDERÓN
2. CONCEPTO:
De acuerdo con Solón:
Que las nulidades son para la parte en cuyo interés han sido establecidas un
remedium juris, remedio de derecho cuyo efecto es impedir que esta parte sufra
por la contravención.
Qué la nulidad es, relativamente a aquel que ha vio lado la ley, el castigo de su
desobediencia.
3. La tesis clásica subclasifica los actos nulos en nulos absolutos o de pleno Derecho y
en nulos relativos o anulables.
Nulidad Relativa:
Es una sanción de menor gravedad al afectar intereses particulares o privados, y es
declarada judicialmente a petición del afectado.
Nulidad Absoluta:
Es una violación u omisión de un precepto del orden público, como lo es no cumplir
con los requisitos esenciales para la celebración del acto jurídico.
4. Con este enfoque, se entiende a la nulidad relativa como sanción cuyo bien
jurídico protegido son los intereses de las partes que celebran actos jurídicos; y a
la nulidad absoluta como aquella sanción cuyo bien jurídico protegido es el
interés de la sociedad.
Contradicción de tesis 379/2010.
Entre los criterios sustentados por el noveno tribunal colegiado y el séptimo tribunal
colegiado ambos en materia civil del primer circuito.
5. TEORÍA BIPARTITA, CLÁSICA O FRANCESA
La teoría bipartita, elaborada principalmente por Domat y Pothier, divide en dos a
los actos viciados y habla de nulidad absoluta y nulidad relativa. Esta teoría
contempla la inexistencia y la nulidad tanto absoluta, o de pleno derecho, como
la relativa o anulabilidad.
De acuerdo con Bonicase:
Distingue entre inexistencia (cuando falta algún elemento esencial), nulidad
absoluta (por ilicitud cuando la ley así lo establece) y nulidad relativa (por
incapacidad, falta de forma, vicios en la voluntad o ilicitud cuando la ley lo
establece) en su Código Civil.
6. Tesis de René Japiot
Establece que la inexistencia no es la “nada” como tal ya que en los actos
jurídicos hay por lo menos una apariencia de acto que, si por algún motivo se
desvanece perjudicará a terceros. No debe distinguirse entre nulidad relativa y
absoluta y relativa, sino que se debe hablar de simple invalidez graduada por el
juzgador de acuerdo al caso en concreto, es entonces también una teoría
bipartita.
7. TEORÍA TRIPARTITA
Concepto.
Tesis de Piedelievre
Establece que no debe decirse que “lo nulo” no produce efectos al acto jurídico; y
la inexistencia o nulidad de un acto no impide que éste produzca efectos, además
de que las consecuencias no siempre serán las mismas ya que depende de cada
caso el tipo de grado de nulidad.
8. Reglamentación de las nulidades en el Código Civil para el
Estado de Michoacán de Ocampo
TÍTULO SEXTO:
De la inexistencia de la nulidad
Aparecen del artículo 1389 al 1407
En el art. 1393 que alude a la nulidad relativa, podemos encontrar las siguientes causas:
1. Forma establecida por la ley
2. Error
3. Dolo
4. Violencia
5. Lesión
6. Incapacidad de cualquiera de los actores
9. Características de las nulidades
CARACTERÍSTICAS NULIDAD ABSOLUTA
Incurre en violación de las leyes de orden público
Inconfirmable.- es un acto que no que no nace a la vida jurídica, no se puede
confirmar su existencia.
Imprescriptible.- No desaparece con el tiempo
No se requiere declaración judicial
Puede invocarla todo interesado
No produce efectos.