Este documento describe 11 principios generales de la prueba en el proceso judicial. Estos principios incluyen la unidad de la prueba, la concentración de la prueba, la libertad en los medios de prueba, la legitimidad en quien aduce la prueba, la formalidad en la adquisición de la prueba, la publicidad y el control de la prueba por las partes, la igualdad en el trato de la prueba entre las partes, la necesidad y pertinencia de la prueba, la inmediación del juez en la evac
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Principio de
la Unidad
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Principio de la
Concentración.
Principio de la
Libertad.
Principio de la
Legitimidad.
La prueba puede ser
múltiple.
Pueden existir diversos
medios de prueba.
El conjunto probatorio
del juicio forma una
unidad.
El Juez debe
concatenar las pruebas
entre sí.
La prueba se debe
practicar de una vez (no
por partes)
La Prueba se debe evacuar
en una sola etapa del
proceso.
La prueba debe formarse
legalmente en el proceso
La Prueba debe adquirirse
legalmente al proceso.
Quien procede a la
formación de la prueba
debe tener interés.
Se refiere a la libertad de
los medios de prueba y no
al objeto de la prueba.
Sólo se limita por razones
de moralidad, utilidad,
pertinencia y legalidad.
La Prueba tiene que tener
una base científica y
lógica”
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Principio de la
Formalidad.
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.
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Principio de la
Publicidad.
Principio de la
Comunidad.
Principio de la
Contradicción.
Este principio,
también llamado
Adquisición de la
prueba, sostiene que
ésta no pertenece a
la parte que la solicita
ni aun al propio juez,
sino al proceso. Y se
funda, también, en
los principios de
lealtad y buena fe.
Vinculado con el Derecho
Constitucional a la defensa.
La evacuación de la prueba
debe ser controlada por el
antagonista (al menos se le
debe dar la oportunidad de
controlarla). Comprende la
oposición y la impugnación
El control es facultativo. La
prueba evacuada con
anterioridad debe ser
ratificada para garantizar
ese control. (salvo retardo
perjudicial). Los informes y
el recurso de reclamo
permiten el control
Las Actas del Proceso son
Públicas. Las Pruebas no
se pueden evacuar
clandestinamente o a
espaldas de una de las
partes o de los terceros
intervinientes. No se puede
impedir el control de las
partes y su derecho a
discutir y/o analizar la
prueba.
Pone de manifiesto la
garantía de la defensa, la
igualdad y la Probidad.
Permite también que las
pruebas gocen de
publicidad.
La prueba debe ser llevada
al proceso conforme a los
Requisitos establecidos por
ley.
Deben utilizarse medios
moralmente lícitos y por
quien tenga legitimación
para aducir la prueba.
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Principio de la
Inmediación.
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.
Principio de la
Igualdad.
Principio de la
Necesidad.
Debe haber un trato
procesal similar en materia
de pruebas para ambas
partes .
No significa que ambas
partes deban aportar las
pruebas en una misma
oportunidad procesal.
Pueden coincidir, pero su
participación en el proceso
puede obligar a cada parte
a aportar pruebas en
oportunidades distintas.
Ello no afecta su igualdad
de oportunidades
Cada Juez debe sustanciar
su propio expediente. en
consecuencia, cada juez
debería tener una
aproximación directa a la
evacuación o a la
realización de la prueba No
debería mediar la
intervención de un Juez
comisionado.
Pertinencia y
Conducencia de la
Prueba.
Análisis de la
Admisibilidad de los
Medios de Pruebas
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BIBLIOGRAFÍA
CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA DEL AÑO 1.999
EMILIO CALVO BACA, Código de Procedimiento Civil comentado, ediciones
libra. Caracas