Este documento compara los sistemas registrales de Venezuela, Alemania, Francia, Australia y España. Explica que el sistema registral venezolano es mixto, incorporando características de varios sistemas, como la oponibilidad de lo inscrito y los sistemas constitutivos. Además, señala que la ley vigente introduce cambios en la denominación de los registros y que el sistema debería aplicarse de manera uniforme para evitar discrecionalidad.
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SistRegistralVenezComp4Sist
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
Nombre y apellido: Daniel Sanchez
CI: 30177323·
Fecha: 2021
Docente: Abg. Zorcioret Nieto
Sistema registral Semejanzas Diferencias
Venezuela
Es un sistema Convalidantes y
constitutivo de constitutivo de
inscripción y transcripción de
registro. Es un sistema
centralizado de Oponibilidad de
lo inscrito. Se basa en un sistema
de asientos registrales de folio
real y un sistema de folio
personal. En conclusión:
pertenecen al sistema registral,
ambas se refieren a las
propiedades, son netamente
licitas, ambas utilizan sistemas
folio.
Depende del servicio autónomo de
registro y notaria SARE. Adscritos
al ministerio de interior y justicia. El
catastro lo define la ley de
geografía, cartografía y castro
nacional y la nueva ley de registro
público y notarial vincula lo registro
con los catastros municipales. Se
basa en la constitución, código civil
venezolano, ley de registro público
y notariado año 2006, hasta ahora
se han dictado 20 leyes en esa
materia.
Alemán
Es un sistema de inscripción
constitutiva, descentralizada y
sistema de registro facultativo.
Solo admite derechos perfectos,
las modificaciones deben
ordenarse por vía judicial. Se
basa en un sistema de folio real
como principio de especialidad.
En conclusión: pertenecen al
sistema registral, ambas se
refieren a las propiedades, son
netamente licitas, ambas utilizan
sistemas folio.
Depende del ministerio de justicia.
El catastro, los datos físicos que
constan el registro son los mismos
que constan en el catastro al igual
que los datos jurídicos. Se basa en
el código civil alemán y el catastro
y registro territorial.
Francés
Es un sistema registral
facultativo. De transcripción y
también de inscripción rogada y
obligatoria y centralizado. Se
basa en un sistema de folio y un
sistema de folio personal y se
encuaderna por estricto orden.
En conclusión: pertenecen al
Depende del ministerio de
presupuesto y centro encargado
de la gestión del impuesto. El
catastro depende directamente de
la dirección general de impuesto
del ministerio de hacienda y
funciona de manera
desconcentrada a través de
2. sistema registral, ambas se
refieren a las propiedades, son
netamente licitas, ambas utilizan
sistemas folio.
direcciones regionales. Se basa en
el código civil francés y ley de
transcripciones de 1855,
modificada por las leyes de 1918 y
1921.
Australiano
Es un sistema convalidarte de
inmatriculación o inscripción
facultativa y una vez practicada
es obligatoria como registro de
propiedad. Sistema centralizado
por un registrador general. Se
basa en un sistema de folio real.
En conclusión: pertenecen al
sistema registral, ambas se
refieren a las propiedades, son
netamente licitas, ambas utilizan
sistemas folio.
Dependiente del ministerio de
justicia y seguridad ciudadana. El
registro y el catastro están
fusionados y operan en la misma
oficina. Ello permite que exista la
mayor concordancia entre sus
funciones. Se basa en la ley real
property y existen 23 leyes
relacionadas con la actividad
registral.
Español
Es un sistema de inscripción de
los asientos como mecanismo de
protección. Su registro
declarativo. Se fundamenta en la
técnica de folio real. En
conclusión: pertenecen al
sistema registral, ambas se
refieren a las propiedades, son
netamente licitas, ambas utilizan
sistemas folio
En este sistema el derecho público
es el único que requiere conocer el
que pretende contratar. El registro
y el catastro, ausencia de
correlación con el catastro. Se
basa en la ley hipotecaria de 1861
y ha sido modificada para
adecuaría.
En conclusión o aporte
Al separarse Venezuela de la Gran Colombia, promulgo en Mayo 24 de 1836, la
primera ley patria, en materia de registro, Ley de Registro Público, la cual
contemplaba en otros aspectos 1. La creación del Registro Principal en las
capitales de los Estados (Cantones), y de los Registros Subalternos, dependientes
del Principal, en la cabecera de Distritos. Art. 1º: En cada capital de Provincia
habrá una oficina Principal de Registro, y en cada cantón una oficina subalterna
dependiente de aquella. Artículo 2º: La Oficina Principal de Registro estará a cargo
de la persona que nombre el Poder Ejecutivo, con informe del Gobernador, y las
subalternas a cargo de las personas que nombre el registrador. El sistema
registral de Venezuela en la actualidad, es un sistema que reúne características
de diversas clases de sistema, como lo son Sistemas de Oponibilidad de lo
Inscrito, Sistemas Convalidantes, Sistema Constitutivo de Folio, Sistema de
Inscripción y Sistemas de Transcripción. Es un sistema mixto.
3. La ley vigente contempla una serie de aspectos en cuanto a sistema registral y
notarial se refiere.
La ley vigente introduce un cambio en cuanto a la denominación de los registros;
en el caso de los antes denominados “subalternos”, “públicos” y más
recientemente “inmobiliarios”, han quedado denominados Registros Públicos,
cuestión que no deja clara la cualidad de públicos de los civiles y los mercantiles.
Todos son Registros Públicos, pero el legislador prefirió otorgar esta
denominación solo a los señalados. Sin embargo, ya que la denominación de
inmobiliarios no es adecuada porque estos registros otorgan otro tipo de
documentos no precisamente de carácter inmobiliario, por disposición del Código
Civil y otras leyes. En futuras reformas se debe proponer una denominación más
acertada.
En el caso de los registros que según la ley anterior se denominaron “civiles”, se
regresa a la antigua denominación de “principales”.
Cabe destacar. Que el sistema registral venezolano, esté en su teoría es muy
bueno ya que si se aplicara como se dice en la normas este fuese muy expedito
pero en la realidad no es así, en nuestro sistema debe cambiar la discrecionalidad
ya que cada registro trabaja con criterios propios y esto no debería ser así ya que
debería ser una mismo norma para todos para que de esta manera evitar vicios.
Referencia bibliográfica
https://es.scribd.com/doc/81777793/El-Sistema-Registral-Venezolano
https://es.slideshare.net/milangela986/derecho-registral-y-notarial-
64486053#:~:text=Concepto%20de%20Derecho%20Registral%20y,sistematiza%2
0y%20asimila%20las%20funciones
https://es.slideshare.net/germoon/presentacin1-38541962
https://derechovenezolano.wordpress.com/category/apuntes/derecho-registral/
https://www.slideshare.net/anamps/sistemas-registrales-cuadro-comparativo-
87174543
http://blogderechoregistralexamenrezagado.blogspot.com/2016/04/derecho-
registral-y-notarial.html
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