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Consejería de Educación y Ciencia
                 C.E.I.P. JAIME DE FOXÁ
                 Espinarejo , 5
                 Teléfonos 925 230170 e-mail: 45003929.cp@edu.jccm.es




                                     DOCUMENTO DE AULA




                  NORMAS DE CONVIVENCIA:

    CONDUCTAS CONTRARIAS Y CONDUCTAS

    GRAVEMENTE PERJUDICIALES: MEDIDAS

                                      CORRECTORAS.




Este documento estará accesible a todo el profesorado que pasa por el aula.

Recoge los aspectos más relevantes del documento NCOF sobre la convivencia y ofrece un

modelo para recoger por escrito las conductas contrarias que sucedan y las medidas

correctoras a aplicar.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS
                  Ser de carácter educativo y recuperador
                  Corregir actos realizados dentro del Centro, en actividades complementarias y
                  extraescolares.
                  Ser proporcional a la gravedad de la conducta realizada.
                  Tener en cuenta la edad y circunstancias personales y/o familiares.
                  No ser contrarias a la dignidad personal o a la integridad física del alumnado.
                  No podrán privar del ejercicio del derecho a la educación.
                  Podrán obligar a reparar el daño causado o a hacerse cargo, los padres, madres y/o
                  tutores del coste económico de la reparación cuando el daño sea al material o a las
                  instalaciones.
                  Las medidas adoptadas serán para responder de manera inmediata, a conductas
                  inadecuadas concretas.



       CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES                                 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
El reconocimiento     espontáneo   de   una   conducta   Los daños, injurias u ofensas a compañeros o
incorrecta.                                              compañeras de menor edad o de nueva incorporación,
                                                         o que presenten condiciones personales que conlleven
La ausencia de medidas correctoras previas.              desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén
La petición de excusas en los casos de injurias,         asociadas a comportamientos discriminatorios, sea
ofensas y alteración del desarrollo de las actividades   cual sea la causa.
del Centro.                                              Las conductas atentatorias contra los derechos de
El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del         profesionales del Centro, su integridad física o moral, y
                                                         su dignidad.
daño causado.
                                                         La premeditación y la reincidencia.
La falta de intencionalidad.
                                                         La publicidad manifiesta.
La voluntad del infractor de participar en procesos de
mediación, si se dan las condiciones para que ésta sea   La utilización de las conductas con fines de exhibición,
posible, y de cumplir los acuerdos que se adopten        comerciales o publicitarios.
durante los mismos.                                      Las realizadas colectivamente.


                                          MUY IMPORTANTE
      Es imprescindible que el profesor anote las conductas contrarias que
      sucedan, así como la medida correctora aplicada.

      Se notificará a la familia, a través de la agenda escolar, tanto la conducta
      del alumno como la medida adoptada.

      Todas las medidas correctoras se realizarán bajo la supervisión de un
      profesor del centro.

      Cuando la medida correctora implique la permanencia del alumno en
      horario no lectivo deberá contar con el consentimiento de la familia.

      Las correcciones que se impongan ante las medidas contrarias no serán
      objeto de ulterior recurso, sin perjuicio del derecho que asiste a los padres
      de acudir a la dirección del centro o a la Delegación Provincial para
      formular la reclamación que estimen oportuna.
0
CONDUCTAS CONTRARIAS Y MEDIDAS CORRECTORAS
      CONDUCTA CONTRARIA                                                      MEDIDA CORRECTORA
Faltas injustificadas de asistencia a
                                           Aplicar el protocolo de Absentismo escolar
clase.
                                           Amonestación verbal para el alumno y escrita para la familia a través de la
                                           agenda con el enterado de los padres o tutores.

Retrasos e impuntualidad reiterada         No acceder al aula hasta transcurrida la hora. Durante esta hora el alumno
en la entrada a clase.                     deberá hacer algún tipo de tarea.

                                           Durante el recreo o recreos subsiguientes deberá recuperar los contenidos y
                                           tareas trabajados durante la primera sesión.
                                           Como medida ineludible solicitar disculpas tanto a la persona ofendida como
                                           al grupo.
Falta de respeto y consideración
hacia los otros miembros de la             Además de lo anterior:
comunidad educativa.                           La sustitución del recreo por una actividad alternativa que permita al
                                               alumno reflexionar sobre su comportamiento, sus derechos y
                                               obligaciones y las normas que regulan el funcionamiento del aula y del
                                               centro.
                                           Como medida ineludible pedir disculpas tanto a los compañeros afectados
                                           como al profesor.

                                           Además de lo anterior podrá optarse por alguna de las siguientes:
                                              La sustitución del recreo por una actividad alternativa que repercuta
                                              sobre el beneficio de los compañeros como forma de compensar el
                                              tiempo que se les ha hecho perder, o bien que permita al alumno
                                              reflexionar sobre su comportamiento sus derechos, obligaciones y las
La      interrupción del    normal            normas que regulan al grupo y al centro..
desarrollo de las clases, que                  La realización de las tareas anteriores en horario no lectivo del
dificulte o impida el proceso de               alumnado, por un tiempo limitado y con el conocimiento y aceptación de
enseñanza-aprendizaje    al    que             los padres.
tienen derecho sus compañeros.
                                           Agotadas las medidas anteriores podrá optarse por medidas más
                                           extraordinarias como:
                                                El desarrollo de actividades escolares en un espacio distinto al del
                                                grupo habitual, cuando el periodo lectivo no sobrepase una sesión y
                                                siempre bajo el control del profesorado del centro.
                                               Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases en su grupo
                                               aula por un tiempo máximo de tres días. Deberá realizar deberes o
                                               trabajos que impidan la interrupción del proceso formativo.
Medidas más extraordinarias
Estas medidas sólo se adoptarán agotadas las anteriores. Se llevarán a cabo con la aprobación del Equipo Directivo e informada la
familia.

Durante su realización el alumno acudirá al centro y llevará a cabo el proceso de enseñanza aprendizaje en un aula o espacio del
centro distinto al habitual. Deberá realizar tareas y actividades que serán preparados por sus profesores. Se podrá contemplar la
posibilidad de que el alumno disfrutará de un periodo de recreo en horario distinto al de su grupo.

Será la dirección del centro quién determine el espacio donde se lleve a cabo la medida así como el profesorado encargado de la
vigilancia del alumno.
                            Como medida ineludible pedir disculpa a la persona afectada.

                           Además de lo anterior podrá optarse por alguna de las siguientes:
                               El alumno deberá compensar de alguna manera al alumnado agredido: un trabajo, un
                               escrito, etc.
                               La sustitución del recreo por una actividad alternativa que permita al alumno
                               reflexionar sobre su comportamiento, sus derechos y obligaciones, los derechos del
Cualquier      agresión        resto de los miembros de la comunidad educativa y las normas que regulan.
física leve.
                           Cuando se trata de agresiones mutuas entre dos o más compañeros se podrá imponer a
                           estos alumnos una medida correctora en donde de forma cooperativa colaboren en la
                           realización de algún trabajo que mejore el estado del centro o que sea beneficioso para
                           toda la comunidad educativa: murales, ordenar la biblioteca, ordenar libros del aula, etc.
                           Siempre bajo la supervisión de un profesor.
                            Esta tarea se hará en periodo de recreo o en periodo no lectivo para el alumno con el
                           conocimiento y aceptación de los padres.
Como medida ineludible pedir disculpas en público ante los miembros afectados.
La   alteración   del
                         Además de lo anterior podrá optarse por alguna de las siguientes medidas:
desarrollo normal de
                            La sustitución del recreo por alguna actividad alternativa que contribuyan a la mejora
las actividades del         y desarrollo de las actividades del Centro.
Centro.                     Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares y complementarias.
                            Restringir el uso de determinados recursos del centro.

Los       actos    de    Como medida ineludible la petición de disculpa.
indisciplina    contra
                         Además de lo anterior:
miembros       de   la      Desarrollo de la actividad escolar en un espacio distinto al del grupo cuando el periodo
comunidad escolar.          lectivo no sobrepase una sesión y bajo el control de un profesor.

                         Esta situación se pondrá en comunicación de la familia como forma de intentar subsanarse.

Asistir a clase sin el   Para el alumno podrán contemplarse alguna de estas medidas:
material       escolar       Realizará las actividades en un folio que luego deberá pasar a sus cuadernos
necesario,         sin       correspondientes.
justificación.               Realización de tareas en el recreo
                             Será la dirección del centro quién determine el espacio donde se lleve a cabo la medida
                             así como el profesorado encargado de la vigilancia del alumno.

                         Como medida ineludible: pedir excusas a la persona, grupo o institución afectada.
El deterioro, causado
intencionadamente,       Siguiendo el artículo 31: el alumnado que de forma imprudente o intencionada cause daños
de las dependencias      a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de
del Centro o de su       cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o
material,    o     del   a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente quienes sustrajeren
material de cualquier    bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo
miembro       de    la   sustraído. Los alumnos o en su caso las madres o padres de los alumnos serán
Comunidad escolar.       responsables del resarcimiento de tales daños
                         Además podrá optarse por restringir el uso de determinados recursos del centro.


                         En el caso de comportamientos inadecuados que repercutan sobre la limpieza y cuidado de
Los      actos    que
                         las clases o de cualquier otra estancia del centro:
repercutan     en   la      El alumno de forma ineludible deberá pedir disculpas en público y reparar el daño
higiene personal y la       causado
limpieza de clases,
pasillos   y    demás    Además de lo anterior podrá optarse:
dependencias       del      Por una medida correctora de sobreraparación que consistirá en colaborar en la
Centro.                     limpieza y orden de algún espacio del centro.
                            Reealizar algún trabajo sobre la importancia de la higiene y el aseo

Todas las derivadas
del incumplimiento de
los deberes y normas
de         convivencia   Podrá optarse por una o varias de las medidas anteriormente descritas.
establecidas en el
presente documento.
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES Y MEDIDAS
                            CORRECTORAS

Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:
   -     Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro.
   -     Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar.
   -     El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad
         personal de los miembros de la comunidad educativa.
   -     Las vejaciones o humillaciones.
   -     La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico.
   -     El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los
         objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
   -     Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las
         personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que propicien el empleo de la
         violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.
   -     Salir del Centro sin permiso durante la jornada escolar.
   -     La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.
   -     El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.


Las medidas correctoras que pueden imponerse por estas faltas gravemente contrarias a las normas de
convivencia del Centro son:
          a) La realización de tareas educadoras para el alumno o la alumna, en horario no lectivo. La realización
             de estas tareas no se impondrá por un periodo superior a una semana.
          b) La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades                  extraescolares   o
             complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes.
          c) El cambio de grupo o clase.
          d) La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al
             propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos, sin que ello
             comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el
             alumno o la alumna acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida
             correctora. En este supuesto, la tutora o el tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a
             realizar por el alumno o la alumna sancionado, con inclusión de las formas de seguimiento y control
             durante los días de no asistencia al centro. Los representantes legales del alumno/a tienen la
             obligación de colaborar en la adopción de esta medida.
          e) Propuesta al S.I.E. de cambio de Centro.



                                           MUY IMPORTANTE
Procedimiento y aplicación:

       Se aplicarán, por el director/a, previo trámite de audiencia al alumno, a la familia e informados
       el tutor del grupo.
       Decidida la medida se comunicará a la familia por escrito. Los padres tendrán dos días para
       reclamar, a contar desde el día siguiente. En caso de reclamación será el Consejo Escolar el
       que confirmará o revisará la decisión adoptada, dicho órgano colegiado de gobierno se
       convocará de forma extraordinaria en el plazo de dos días a contar desde la presentación de la
       reclamación.
       Se hace constar por escrito al alumno, a la familia y queda reflejado en Delphos.

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  • 1. Consejería de Educación y Ciencia C.E.I.P. JAIME DE FOXÁ Espinarejo , 5 Teléfonos 925 230170 e-mail: 45003929.cp@edu.jccm.es DOCUMENTO DE AULA NORMAS DE CONVIVENCIA: CONDUCTAS CONTRARIAS Y CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES: MEDIDAS CORRECTORAS. Este documento estará accesible a todo el profesorado que pasa por el aula. Recoge los aspectos más relevantes del documento NCOF sobre la convivencia y ofrece un modelo para recoger por escrito las conductas contrarias que sucedan y las medidas correctoras a aplicar.
  • 2. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS Ser de carácter educativo y recuperador Corregir actos realizados dentro del Centro, en actividades complementarias y extraescolares. Ser proporcional a la gravedad de la conducta realizada. Tener en cuenta la edad y circunstancias personales y/o familiares. No ser contrarias a la dignidad personal o a la integridad física del alumnado. No podrán privar del ejercicio del derecho a la educación. Podrán obligar a reparar el daño causado o a hacerse cargo, los padres, madres y/o tutores del coste económico de la reparación cuando el daño sea al material o a las instalaciones. Las medidas adoptadas serán para responder de manera inmediata, a conductas inadecuadas concretas. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES El reconocimiento espontáneo de una conducta Los daños, injurias u ofensas a compañeros o incorrecta. compañeras de menor edad o de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven La ausencia de medidas correctoras previas. desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén La petición de excusas en los casos de injurias, asociadas a comportamientos discriminatorios, sea ofensas y alteración del desarrollo de las actividades cual sea la causa. del Centro. Las conductas atentatorias contra los derechos de El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del profesionales del Centro, su integridad física o moral, y su dignidad. daño causado. La premeditación y la reincidencia. La falta de intencionalidad. La publicidad manifiesta. La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación, si se dan las condiciones para que ésta sea La utilización de las conductas con fines de exhibición, posible, y de cumplir los acuerdos que se adopten comerciales o publicitarios. durante los mismos. Las realizadas colectivamente. MUY IMPORTANTE Es imprescindible que el profesor anote las conductas contrarias que sucedan, así como la medida correctora aplicada. Se notificará a la familia, a través de la agenda escolar, tanto la conducta del alumno como la medida adoptada. Todas las medidas correctoras se realizarán bajo la supervisión de un profesor del centro. Cuando la medida correctora implique la permanencia del alumno en horario no lectivo deberá contar con el consentimiento de la familia. Las correcciones que se impongan ante las medidas contrarias no serán objeto de ulterior recurso, sin perjuicio del derecho que asiste a los padres de acudir a la dirección del centro o a la Delegación Provincial para formular la reclamación que estimen oportuna. 0
  • 3. CONDUCTAS CONTRARIAS Y MEDIDAS CORRECTORAS CONDUCTA CONTRARIA MEDIDA CORRECTORA Faltas injustificadas de asistencia a Aplicar el protocolo de Absentismo escolar clase. Amonestación verbal para el alumno y escrita para la familia a través de la agenda con el enterado de los padres o tutores. Retrasos e impuntualidad reiterada No acceder al aula hasta transcurrida la hora. Durante esta hora el alumno en la entrada a clase. deberá hacer algún tipo de tarea. Durante el recreo o recreos subsiguientes deberá recuperar los contenidos y tareas trabajados durante la primera sesión. Como medida ineludible solicitar disculpas tanto a la persona ofendida como al grupo. Falta de respeto y consideración hacia los otros miembros de la Además de lo anterior: comunidad educativa. La sustitución del recreo por una actividad alternativa que permita al alumno reflexionar sobre su comportamiento, sus derechos y obligaciones y las normas que regulan el funcionamiento del aula y del centro. Como medida ineludible pedir disculpas tanto a los compañeros afectados como al profesor. Además de lo anterior podrá optarse por alguna de las siguientes: La sustitución del recreo por una actividad alternativa que repercuta sobre el beneficio de los compañeros como forma de compensar el tiempo que se les ha hecho perder, o bien que permita al alumno reflexionar sobre su comportamiento sus derechos, obligaciones y las La interrupción del normal normas que regulan al grupo y al centro.. desarrollo de las clases, que La realización de las tareas anteriores en horario no lectivo del dificulte o impida el proceso de alumnado, por un tiempo limitado y con el conocimiento y aceptación de enseñanza-aprendizaje al que los padres. tienen derecho sus compañeros. Agotadas las medidas anteriores podrá optarse por medidas más extraordinarias como: El desarrollo de actividades escolares en un espacio distinto al del grupo habitual, cuando el periodo lectivo no sobrepase una sesión y siempre bajo el control del profesorado del centro. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases en su grupo aula por un tiempo máximo de tres días. Deberá realizar deberes o trabajos que impidan la interrupción del proceso formativo. Medidas más extraordinarias Estas medidas sólo se adoptarán agotadas las anteriores. Se llevarán a cabo con la aprobación del Equipo Directivo e informada la familia. Durante su realización el alumno acudirá al centro y llevará a cabo el proceso de enseñanza aprendizaje en un aula o espacio del centro distinto al habitual. Deberá realizar tareas y actividades que serán preparados por sus profesores. Se podrá contemplar la posibilidad de que el alumno disfrutará de un periodo de recreo en horario distinto al de su grupo. Será la dirección del centro quién determine el espacio donde se lleve a cabo la medida así como el profesorado encargado de la vigilancia del alumno. Como medida ineludible pedir disculpa a la persona afectada. Además de lo anterior podrá optarse por alguna de las siguientes: El alumno deberá compensar de alguna manera al alumnado agredido: un trabajo, un escrito, etc. La sustitución del recreo por una actividad alternativa que permita al alumno reflexionar sobre su comportamiento, sus derechos y obligaciones, los derechos del Cualquier agresión resto de los miembros de la comunidad educativa y las normas que regulan. física leve. Cuando se trata de agresiones mutuas entre dos o más compañeros se podrá imponer a estos alumnos una medida correctora en donde de forma cooperativa colaboren en la realización de algún trabajo que mejore el estado del centro o que sea beneficioso para toda la comunidad educativa: murales, ordenar la biblioteca, ordenar libros del aula, etc. Siempre bajo la supervisión de un profesor. Esta tarea se hará en periodo de recreo o en periodo no lectivo para el alumno con el conocimiento y aceptación de los padres.
  • 4. Como medida ineludible pedir disculpas en público ante los miembros afectados. La alteración del Además de lo anterior podrá optarse por alguna de las siguientes medidas: desarrollo normal de La sustitución del recreo por alguna actividad alternativa que contribuyan a la mejora las actividades del y desarrollo de las actividades del Centro. Centro. Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares y complementarias. Restringir el uso de determinados recursos del centro. Los actos de Como medida ineludible la petición de disculpa. indisciplina contra Además de lo anterior: miembros de la Desarrollo de la actividad escolar en un espacio distinto al del grupo cuando el periodo comunidad escolar. lectivo no sobrepase una sesión y bajo el control de un profesor. Esta situación se pondrá en comunicación de la familia como forma de intentar subsanarse. Asistir a clase sin el Para el alumno podrán contemplarse alguna de estas medidas: material escolar Realizará las actividades en un folio que luego deberá pasar a sus cuadernos necesario, sin correspondientes. justificación. Realización de tareas en el recreo Será la dirección del centro quién determine el espacio donde se lleve a cabo la medida así como el profesorado encargado de la vigilancia del alumno. Como medida ineludible: pedir excusas a la persona, grupo o institución afectada. El deterioro, causado intencionadamente, Siguiendo el artículo 31: el alumnado que de forma imprudente o intencionada cause daños de las dependencias a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de del Centro o de su cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o material, o del a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente quienes sustrajeren material de cualquier bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo miembro de la sustraído. Los alumnos o en su caso las madres o padres de los alumnos serán Comunidad escolar. responsables del resarcimiento de tales daños Además podrá optarse por restringir el uso de determinados recursos del centro. En el caso de comportamientos inadecuados que repercutan sobre la limpieza y cuidado de Los actos que las clases o de cualquier otra estancia del centro: repercutan en la El alumno de forma ineludible deberá pedir disculpas en público y reparar el daño higiene personal y la causado limpieza de clases, pasillos y demás Además de lo anterior podrá optarse: dependencias del Por una medida correctora de sobreraparación que consistirá en colaborar en la Centro. limpieza y orden de algún espacio del centro. Reealizar algún trabajo sobre la importancia de la higiene y el aseo Todas las derivadas del incumplimiento de los deberes y normas de convivencia Podrá optarse por una o varias de las medidas anteriormente descritas. establecidas en el presente documento.
  • 5. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES Y MEDIDAS CORRECTORAS Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes: - Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro. - Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar. - El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. - Las vejaciones o humillaciones. - La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico. - El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. - Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que propicien el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo. - Salir del Centro sin permiso durante la jornada escolar. - La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. - El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad. Las medidas correctoras que pueden imponerse por estas faltas gravemente contrarias a las normas de convivencia del Centro son: a) La realización de tareas educadoras para el alumno o la alumna, en horario no lectivo. La realización de estas tareas no se impondrá por un periodo superior a una semana. b) La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes. c) El cambio de grupo o clase. d) La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno o la alumna acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida correctora. En este supuesto, la tutora o el tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno o la alumna sancionado, con inclusión de las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro. Los representantes legales del alumno/a tienen la obligación de colaborar en la adopción de esta medida. e) Propuesta al S.I.E. de cambio de Centro. MUY IMPORTANTE Procedimiento y aplicación: Se aplicarán, por el director/a, previo trámite de audiencia al alumno, a la familia e informados el tutor del grupo. Decidida la medida se comunicará a la familia por escrito. Los padres tendrán dos días para reclamar, a contar desde el día siguiente. En caso de reclamación será el Consejo Escolar el que confirmará o revisará la decisión adoptada, dicho órgano colegiado de gobierno se convocará de forma extraordinaria en el plazo de dos días a contar desde la presentación de la reclamación. Se hace constar por escrito al alumno, a la familia y queda reflejado en Delphos.