1. Consejería de Educación y Ciencia
C.E.I.P. JAIME DE FOXÁ
Espinarejo , 5
Teléfonos 925 230170 e-mail: 45003929.cp@edu.jccm.es
DOCUMENTO DE AULA
NORMAS DE CONVIVENCIA:
CONDUCTAS CONTRARIAS Y CONDUCTAS
GRAVEMENTE PERJUDICIALES: MEDIDAS
CORRECTORAS.
Este documento estará accesible a todo el profesorado que pasa por el aula.
Recoge los aspectos más relevantes del documento NCOF sobre la convivencia y ofrece un
modelo para recoger por escrito las conductas contrarias que sucedan y las medidas
correctoras a aplicar.
2. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS
Ser de carácter educativo y recuperador
Corregir actos realizados dentro del Centro, en actividades complementarias y
extraescolares.
Ser proporcional a la gravedad de la conducta realizada.
Tener en cuenta la edad y circunstancias personales y/o familiares.
No ser contrarias a la dignidad personal o a la integridad física del alumnado.
No podrán privar del ejercicio del derecho a la educación.
Podrán obligar a reparar el daño causado o a hacerse cargo, los padres, madres y/o
tutores del coste económico de la reparación cuando el daño sea al material o a las
instalaciones.
Las medidas adoptadas serán para responder de manera inmediata, a conductas
inadecuadas concretas.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
El reconocimiento espontáneo de una conducta Los daños, injurias u ofensas a compañeros o
incorrecta. compañeras de menor edad o de nueva incorporación,
o que presenten condiciones personales que conlleven
La ausencia de medidas correctoras previas. desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén
La petición de excusas en los casos de injurias, asociadas a comportamientos discriminatorios, sea
ofensas y alteración del desarrollo de las actividades cual sea la causa.
del Centro. Las conductas atentatorias contra los derechos de
El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del profesionales del Centro, su integridad física o moral, y
su dignidad.
daño causado.
La premeditación y la reincidencia.
La falta de intencionalidad.
La publicidad manifiesta.
La voluntad del infractor de participar en procesos de
mediación, si se dan las condiciones para que ésta sea La utilización de las conductas con fines de exhibición,
posible, y de cumplir los acuerdos que se adopten comerciales o publicitarios.
durante los mismos. Las realizadas colectivamente.
MUY IMPORTANTE
Es imprescindible que el profesor anote las conductas contrarias que
sucedan, así como la medida correctora aplicada.
Se notificará a la familia, a través de la agenda escolar, tanto la conducta
del alumno como la medida adoptada.
Todas las medidas correctoras se realizarán bajo la supervisión de un
profesor del centro.
Cuando la medida correctora implique la permanencia del alumno en
horario no lectivo deberá contar con el consentimiento de la familia.
Las correcciones que se impongan ante las medidas contrarias no serán
objeto de ulterior recurso, sin perjuicio del derecho que asiste a los padres
de acudir a la dirección del centro o a la Delegación Provincial para
formular la reclamación que estimen oportuna.
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3. CONDUCTAS CONTRARIAS Y MEDIDAS CORRECTORAS
CONDUCTA CONTRARIA MEDIDA CORRECTORA
Faltas injustificadas de asistencia a
Aplicar el protocolo de Absentismo escolar
clase.
Amonestación verbal para el alumno y escrita para la familia a través de la
agenda con el enterado de los padres o tutores.
Retrasos e impuntualidad reiterada No acceder al aula hasta transcurrida la hora. Durante esta hora el alumno
en la entrada a clase. deberá hacer algún tipo de tarea.
Durante el recreo o recreos subsiguientes deberá recuperar los contenidos y
tareas trabajados durante la primera sesión.
Como medida ineludible solicitar disculpas tanto a la persona ofendida como
al grupo.
Falta de respeto y consideración
hacia los otros miembros de la Además de lo anterior:
comunidad educativa. La sustitución del recreo por una actividad alternativa que permita al
alumno reflexionar sobre su comportamiento, sus derechos y
obligaciones y las normas que regulan el funcionamiento del aula y del
centro.
Como medida ineludible pedir disculpas tanto a los compañeros afectados
como al profesor.
Además de lo anterior podrá optarse por alguna de las siguientes:
La sustitución del recreo por una actividad alternativa que repercuta
sobre el beneficio de los compañeros como forma de compensar el
tiempo que se les ha hecho perder, o bien que permita al alumno
reflexionar sobre su comportamiento sus derechos, obligaciones y las
La interrupción del normal normas que regulan al grupo y al centro..
desarrollo de las clases, que La realización de las tareas anteriores en horario no lectivo del
dificulte o impida el proceso de alumnado, por un tiempo limitado y con el conocimiento y aceptación de
enseñanza-aprendizaje al que los padres.
tienen derecho sus compañeros.
Agotadas las medidas anteriores podrá optarse por medidas más
extraordinarias como:
El desarrollo de actividades escolares en un espacio distinto al del
grupo habitual, cuando el periodo lectivo no sobrepase una sesión y
siempre bajo el control del profesorado del centro.
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases en su grupo
aula por un tiempo máximo de tres días. Deberá realizar deberes o
trabajos que impidan la interrupción del proceso formativo.
Medidas más extraordinarias
Estas medidas sólo se adoptarán agotadas las anteriores. Se llevarán a cabo con la aprobación del Equipo Directivo e informada la
familia.
Durante su realización el alumno acudirá al centro y llevará a cabo el proceso de enseñanza aprendizaje en un aula o espacio del
centro distinto al habitual. Deberá realizar tareas y actividades que serán preparados por sus profesores. Se podrá contemplar la
posibilidad de que el alumno disfrutará de un periodo de recreo en horario distinto al de su grupo.
Será la dirección del centro quién determine el espacio donde se lleve a cabo la medida así como el profesorado encargado de la
vigilancia del alumno.
Como medida ineludible pedir disculpa a la persona afectada.
Además de lo anterior podrá optarse por alguna de las siguientes:
El alumno deberá compensar de alguna manera al alumnado agredido: un trabajo, un
escrito, etc.
La sustitución del recreo por una actividad alternativa que permita al alumno
reflexionar sobre su comportamiento, sus derechos y obligaciones, los derechos del
Cualquier agresión resto de los miembros de la comunidad educativa y las normas que regulan.
física leve.
Cuando se trata de agresiones mutuas entre dos o más compañeros se podrá imponer a
estos alumnos una medida correctora en donde de forma cooperativa colaboren en la
realización de algún trabajo que mejore el estado del centro o que sea beneficioso para
toda la comunidad educativa: murales, ordenar la biblioteca, ordenar libros del aula, etc.
Siempre bajo la supervisión de un profesor.
Esta tarea se hará en periodo de recreo o en periodo no lectivo para el alumno con el
conocimiento y aceptación de los padres.
4. Como medida ineludible pedir disculpas en público ante los miembros afectados.
La alteración del
Además de lo anterior podrá optarse por alguna de las siguientes medidas:
desarrollo normal de
La sustitución del recreo por alguna actividad alternativa que contribuyan a la mejora
las actividades del y desarrollo de las actividades del Centro.
Centro. Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares y complementarias.
Restringir el uso de determinados recursos del centro.
Los actos de Como medida ineludible la petición de disculpa.
indisciplina contra
Además de lo anterior:
miembros de la Desarrollo de la actividad escolar en un espacio distinto al del grupo cuando el periodo
comunidad escolar. lectivo no sobrepase una sesión y bajo el control de un profesor.
Esta situación se pondrá en comunicación de la familia como forma de intentar subsanarse.
Asistir a clase sin el Para el alumno podrán contemplarse alguna de estas medidas:
material escolar Realizará las actividades en un folio que luego deberá pasar a sus cuadernos
necesario, sin correspondientes.
justificación. Realización de tareas en el recreo
Será la dirección del centro quién determine el espacio donde se lleve a cabo la medida
así como el profesorado encargado de la vigilancia del alumno.
Como medida ineludible: pedir excusas a la persona, grupo o institución afectada.
El deterioro, causado
intencionadamente, Siguiendo el artículo 31: el alumnado que de forma imprudente o intencionada cause daños
de las dependencias a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de
del Centro o de su cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o
material, o del a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente quienes sustrajeren
material de cualquier bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo
miembro de la sustraído. Los alumnos o en su caso las madres o padres de los alumnos serán
Comunidad escolar. responsables del resarcimiento de tales daños
Además podrá optarse por restringir el uso de determinados recursos del centro.
En el caso de comportamientos inadecuados que repercutan sobre la limpieza y cuidado de
Los actos que
las clases o de cualquier otra estancia del centro:
repercutan en la El alumno de forma ineludible deberá pedir disculpas en público y reparar el daño
higiene personal y la causado
limpieza de clases,
pasillos y demás Además de lo anterior podrá optarse:
dependencias del Por una medida correctora de sobreraparación que consistirá en colaborar en la
Centro. limpieza y orden de algún espacio del centro.
Reealizar algún trabajo sobre la importancia de la higiene y el aseo
Todas las derivadas
del incumplimiento de
los deberes y normas
de convivencia Podrá optarse por una o varias de las medidas anteriormente descritas.
establecidas en el
presente documento.
5. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES Y MEDIDAS
CORRECTORAS
Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:
- Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro.
- Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar.
- El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad
personal de los miembros de la comunidad educativa.
- Las vejaciones o humillaciones.
- La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico.
- El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los
objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
- Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las
personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que propicien el empleo de la
violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.
- Salir del Centro sin permiso durante la jornada escolar.
- La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.
- El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.
Las medidas correctoras que pueden imponerse por estas faltas gravemente contrarias a las normas de
convivencia del Centro son:
a) La realización de tareas educadoras para el alumno o la alumna, en horario no lectivo. La realización
de estas tareas no se impondrá por un periodo superior a una semana.
b) La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o
complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes.
c) El cambio de grupo o clase.
d) La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al
propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos, sin que ello
comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el
alumno o la alumna acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida
correctora. En este supuesto, la tutora o el tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a
realizar por el alumno o la alumna sancionado, con inclusión de las formas de seguimiento y control
durante los días de no asistencia al centro. Los representantes legales del alumno/a tienen la
obligación de colaborar en la adopción de esta medida.
e) Propuesta al S.I.E. de cambio de Centro.
MUY IMPORTANTE
Procedimiento y aplicación:
Se aplicarán, por el director/a, previo trámite de audiencia al alumno, a la familia e informados
el tutor del grupo.
Decidida la medida se comunicará a la familia por escrito. Los padres tendrán dos días para
reclamar, a contar desde el día siguiente. En caso de reclamación será el Consejo Escolar el
que confirmará o revisará la decisión adoptada, dicho órgano colegiado de gobierno se
convocará de forma extraordinaria en el plazo de dos días a contar desde la presentación de la
reclamación.
Se hace constar por escrito al alumno, a la familia y queda reflejado en Delphos.