1. NORMA TH.010: HABILITACIONES RESIDENCIALES
Clasificadas en:
a). HABILITACIONES PARA USO DE IVIENDA O URBANIZACIONES.
b). HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TALLER.
c). HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TIPO CLUD.
d). HABILITACIONES Y CONSTRUCCION URBANA ESPECIAL.
Aportes:
a. Para recreación publica.
b. Para ministerio de educación.
c. Para otros fines.
d. Para parques zonales.
– Destinados a la edificación de viviendas y que se
realizan en terrenos calificados con una zonificación a
fin.
2. A.) URBANIZACIONES:
- Se agrupan en seis tipos, de acuerdo
al siguiente cuadro.
1 – 2. corresponden a habilitaciones urbanas de baja densidad.
3 – 4. corresponden a habilitaciones urbanas de densidad media.
5. Corresponden a habilitaciones urbanas con construcción
simultanea pertenecientes a programas de promoción de acceso a la
propiedad privada de la vivienda.
6. Corresponden a las habilitaciones urbanas de densidad alta.
3. - De acuerdo a su tipo, las habilitaciones para uso de vivienda o urbanizaciones
deberán cumplir con los aportes de habilitación urbana, de acuerdo con el siguiente
cuadro.
- Las municipalidades provinciales podrán ejecutar la distribución de los aportes del
presente.
4. B.) PARA USO DE VIVIENDA TALLER:
- Habilitaciones conformadas
por lotes destinados a
edificaciones de uso mixto:
vivienda e industria
elemental y complementaria,
así como de sus servicios
públicos complementarios y
comercial local, que se
ejecutan sobre predios
calificados como zonas de
vivienda taller.
5. B.) PARA VIVIENDA TIPO CLUB:
- Habilitaciones residenciales
conformadas por una o mas
viviendas agrupadas en
condominio con áreas
recreativa, sociales de uso
común.
- Área bruta mínima para una
habilitación para vivienda tipo
club será de 1 ha.
- 25 unidades por hectárea bruta
(unifam/ multifam).
- 60% de área bruta destinada a
recreación, jardines, vías
vehiculares interiores y
estacionamientos.
6. NORMA TH.020: HABILITACIONES COMERCIALES
Habilitaciones para uso comercial, aquellas destinadas
predominantemente a la edificación de locales donde se comercializan
bienes y/o servicios y que realizan sobre terrenos calificados con una
zonificación afín o compatible.
Clasificadas en:
a). Habilitaciones para uso de
comercio exclusivo.
b). Habilitaciones para uso de
comercio y otros usos (uso
mixto)
7. A.) PARA USO DE COMERCIO EXCLUSIVO:
-Son habilitaciones para uso comercial
exclusivo, aquellas conformadas por lotes para
fines de edificación de locales comerciales.
-Tipos:
1. Constituyen habilitaciones convencionales que
generalmente colindan y proporcionan servicios a los
sectores residenciales de la ciudad.
2. Constituyen habilitaciones que tienen gran impacto en el
desarrollo urbano de la ciudad.
8. A.) PARA USO DE COMERCIAL Y OTROS USOS – USO MIXTO:
- Para uso comercial conformadas por lotes para fines de edificación de locales
comerciales y de usos compatibles como vivienda, vivienda – taller o industria, con
sujeción a los parámetros establecidos en el cuadro resumen de zonificación y las
disposiciones del plan de desarrollo urbano
3. Proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad. Además de albergar viviendas
4 – 6. Tiene gran impacto en el desarrollo de la ciudad, por lo que debe efectuarse estudios de
impacto ambiental y/o vial.
5. Proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad. Albergan industrias de tipo
elemental y complementaria.
9. NORMA TH.030: HABILITACIONES INDUSTRIALES.
- Son aquellas destinadas predominantemente a la edificación de
locales industriales y que se realizan sobre terrenos calificados con una
zonificación afín o compatible.
. Tipos: según se establece en función.
a. Usos permisibles.
b. Calidad mínima de obras.
c. Modalidad de ejecución.
10. tipo Area minima de lote frente minima de lote tipo de vivienda
1 300 m2 10 m
elemental y
complementaria
2 1000 m2 20 m liviana
3 2500 m2 30 m Gran industria
4 (*) (*)
industria pesada
básica
1. Corresponde a una actividad industrial no
molesta, ni peligrosa, de apoyo a la industria
de mayor escala a ser ejecutadas en zonas
industriales.3
2. Orientada al área del mercado local y a la
infraestructura vial urbana a ser ejecutadas
a zonas industriales.
3. Conforman concentraciones con utilización
de gran volumen, de materia prima,
orientada hacia la infraestructura vial
regional, producción a gran escala.
4. (*) corresponden a una actividad industrial de proceso básico a gran escala, de gran
dimensión económica.
11. NORMA TH.040: HABILITACIONES PARA USOS ESPECIALES.
- Habilitaciones para usos especiales aquellos
procesos de habilitación urbana que están
destinados a la edificación de locales educativos,
religiosos, de salud, institucionales, deportivos,
recreacionales campos feriales.
- Gran impacto en infraestructura vial
12. NORMA TH.050: HABILITACIONES EN RIBEREÑAS Y
LADERAS.
- Habilitaciones en ribereñas aquellas que se
realizan en terrenos colindantes a la franja
reservada de los ríos, playas o lagos, los cuales se
requieran por las normas técnicas
correspondientes a la naturaleza de la habilitación
urbana a realizarse.
- El ministerio de agricultura, a través de sus
órganos componentes establece los limites de la
faja ribereña a ser respetada como área a uso
publico.
- Vías a distancia no mayor a 300 metros.
- En ribereñas:
13. - En laderas:
- Habilitaciones en laderas aquellas que se realizan
en terrenos con pendientes mayores a 20% de
pendiente, los cuales se regirán por las normas
técnicas correspondientes a la naturaleza de la
habilitación urbana a realizarse.
- Las municipalidades provinciales fijaran las áreas
vulnerables en laderas no susceptible de
habilitación urbana, así como las fajas de
seguridad correspondientes a huaicos o
deslizamientos.
- Accesos peatonales a una distancia no mayor de
300 metros entre ellos.
- Las vías contaran con vereda y berma de
estacionamientos en los lados que constituyan
frente de lote.
14. NORMA TH.050: REURBANIZACION.
- Constituyen en el proceso de recomposición de la trama urbana existente mediante la
reubicación o redimensionamiento de las vías y que puede incluir la acumulación y
nueva subdivisión de lotes, la demolición de edificaciones y cambios de la
infraestructura de servicios.
- Los procesos de reurbanización requieren
la constitución de una unidad de gestión
urbanística y consecuentemente para el
planteamiento de gestión del área urbana
comprendida dentro de este proceso se
deberá contar con un plan especifico.
- La municipalidad provincial de la
jurisdicción correspondiente, autoriza la
integración inmobiliaria de los predios.
- Áreas de recreación publica, sin afectar la
calidad de obra existente