Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
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1. RECONQUISTAR DERECHOS SOCIALES.
Manfred Nolte
Las conquistas sociales corren el serio peligro de banalizarse, de considerase
como obvias o necesarias, ajenas al esfuerzo, muchas veces de centurias,
desplegado para adquirirlas. A ello contribuye su institucionalización legal,
incluso constitucional como sucede con los principales pilares de nuestro
moderno Estado del bienestar. De esta manera la conquista se despoja de la
trayectoria histórica de sacrificio y contribución personal trasladando su
responsabilidad a un Ente superior tutelante, que en este caso es el Estado. La
Constitución, que no es otra cosa que la materialización escrita de un gran pacto
social entre la ciudadanía y el Poder Publico se obliga en abstracto, esto es sin
condiciones, al aseguramiento o consolidación de lo que es una conquista
contingente y que, en consecuencia, puede o no llegar a cumplirse bajo
determinadas circunstancias adversas. En lo que nos toca hoy aquí, y en
concreto, el artículo 41 de la Carta Magna señala que “los poderes públicos
mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos
que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de
necesidad”. Y más adelante, el artículo 50 recoge que “los poderes públicos
garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la
suficiencia económica a los ciudadanos durante su tercera edad”.
Estas manifestaciones replican a nivel sectorial, pormenorizado y singular los
recogidos en la Carta Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas
de 1948 cuando en articulo 22 declara que “Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad”. Los artículos 23, 25 y 26 se extienden en la misma línea. Otro
documento de trascendencia internacional lo constituye la ‘Declaración sobre el
derecho al desarrollo’ de ser humano, igualmente aclamado en el foro de
Naciones Unidas. Abunda como el anterior en el reconocimiento inalienable de
los atributos económicos mínimos que deben acompañar al ciudadano, y que el
Estado, debe en todo caso, promover y garantizar.
2. La realidad práctica difiere sin embargo dramáticamente de los postulados
voluntariosos de los grandes pactos y consensos públicos sean sujetos al
derecho internacional o al derecho nacional constitucional. Y es que el sistema
en el que nos movemos lo es de recursos escasos con fines alternativos,
obtusamente distribuidos y donde el imperativo de la disponibilidad económica
impone sus condiciones por encima de los derechos humanos e incluso de los
dictados constitucionales. La prueba es que entre nosotros y a nuestro lado cada
día hay personas en situación de vulnerabilidad y si nos alejamos de nuestro
entorno próximo 900 millones de personas libran diariamente una lucha por la
mera supervivencia y otros 2.000 millones están sometidos a la pobreza
extrema con un ingreso diario de menos de tres dólares. Son cifras del Banco
Mundial y de Naciones Unidas. Este último, siendo el gran artífice y aglutinador
de las cartas de derechos universales anteriormente señaladas.
Muy lamentablemente, los grandes derechos universales están limitados o al
menos condicionados por su viabilidad económica en cada tiempo y lugar.
Lo anterior no constituye sino una gran pantalla conceptual en la que proyector
los casos concretos que suceden cada día en el repetido ámbito de las conquistas
sociales.
Aquí y ahora, en España y en Euskadi, en este preciso momento, hay problemas
ciertos en torno al futuro de la percepción de las pensiones contributivas en su
diseño actual de solidaridad internacional en clave de reparto. El derecho
constitucional se diluye en una cascada de imponderables sociológicos,
económicos, demográficos, laborales y de productividad, que amenazan la
sostenibilidad del sistema.
3. Es menester refundarlo, o mejor reconquistarlo.
Dado que el sistema de reparto es inviable, hay que dirigir los pasos en otras
direcciones. No seré yo quien hurte su trabajo a los miembros de la Comisión
parlamentaria de los pactos de Toledo y a los acuerdos que en ella se adopten
para lograr más ingresos para el sistema de la Seguridad social y/o en su caso
para las reformas estructurales que se contemplan en buen numero de escritos y
propuestas especializadas. Lamentablemente, pese a que los diputados del
Pacto de Toledo debería tener sus recomendaciones listas en el mes de mayo, la
realidad es que sus trabajos están retrasados. Y no hay dinero para la próxima
paga extraordinaria. En realidad la hay, disponiendo del ultimo recoveco de la
hucha de las pensiones, pero casi nadie quiere hacerlo y además su
disponibilidad está ahora recortada porcentualmente por ley.
Se baraja de forma inminente una emisión de deuda pública. Personalmente me
parece un auténtico disparate, salvo que se trate de una decisión puntual y
excepcional ganando tiempo al consenso parlamentario.
Las viejas conquistas están amenazadas. Hay que pactar unas nuevas.