En este presentación se aborda la definición del derecho laboral, los conceptos de los Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral y los mecanismos de Garantía de los derechos laborales en Colombia.
2. ¿QUÉ ES EL DERECHO LABORAL?
El Derecho Laboral es el conjunto de normas y
principios que regulan las relaciones que se crean
con ocasión de la prestación de un servicio personal
a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración.
Tomado de Universidad ECCI
Autor: Roberto Carlos Rengifo Velasco
3. PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES
En el ordenamiento jurídico colombiano es posible
destacar los siguientes principios de carácter
general que moldean las normas de contenido
laboral, a continuación desarrollaremos cado uno de
los principios, teniendo como referente la
normatividad vigente.
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Autor: Roberto Carlos Rengifo Velasco
4. LIBERTAD DE TRABAJO
En Colombia los trabajadores tienen la libertad de
escoger la actividad laboral en la cual se quieran
desempeñar. Cada ciudadano es libre de escoger
su profesión, la ocupación, el oficio o el arte.
Este principio se encuentra consignado en el artículo 26 de la
Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 y 84 del
estatuto superior y los artículos 8 y 11 del CST.
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5. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
Se refiere a la obligación social que tiene toda
persona en edad y condiciones de desempeñarse
en materia laboral aportando su fuerza, con el
objetivo de contribuir para el desarrollo
socioeconómico del estado, su consagración la
tenemos en el artículo 25 de la CP.
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6. PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Es deber del Estado garantizar la protección de los
derechos mínimos de los trabajadores, permitiendo
de esta manera su desarrollo a nivel personal y en
sociedad. Un ejemplo de la aplicación de este
principio lo vemos reflejado en las siguientes leyes:
Ley 1636 de 12 de mayo de 2013 “Por medio de la cual se crea el mecanismo de
protección al cesante en Colombia”
Ley 1016 de 24 de febrero de 2006 “Por la cual se adoptan normas legales, con meros
propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de
comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional”
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Autor: Roberto Carlos Rengifo Velasco
7. IGUALDAD DE DERECHOS
En el materia laboral está establecido que todos los
trabajadores deben ser tratados en condiciones de
igualdad, por lo tanto está prohibido en Colombia
cualquier tipo de distinción por razón del carácter
intelectual, o material de la labor, su forma o
retribución, el género o sexo con las respectivas
excepciones establecidas por la ley.
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8. PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Significa que siempre que se reúnan los requisitos
esenciales del contrato de trabajo, se presume que
este existe y que no deja de serlo por razón del
nombre que se le dé, ni de otras condiciones o
modalidades que se le agreguen
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9. ESTABILIDAD
Se entiende como la certeza que asiste al
trabajador en el sentido que, mientras de su parte
haya observancia de las condiciones fijadas por la
ley en relación con su desempeño, no será
removido del empleo.
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10. FAVORABILIDAD
Se refiere al evento que cuando exista una norma
con diversas apreciaciones para dar solución a un
conflicto laboral, se tendrá en cuenta la que sea
más favorable para el empleado. No es posible
extraer de cada una de las normas en conflicto lo
que más favorezca al trabajador y de esta manera
crear un texto nuevo; solo es posible escoger una
norma y aplicarla en su integridad.
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11. IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS
El principio de irrenunciabilidad de beneficios
mínimos toma en consideración que el derecho del
trabajo se construye sobre normas de orden
público, lo cual implica que se imponga la
irrenunciabilidad de los derechos otorgados por
imperio de la ley, máxime cuando los mismos se
caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas
a las cuales tienen derecho las personas como fruto
de su trabajo.
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12. MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Derecho de Petición
Está reglado en el artículo 23 de la CP y la Ley 1755
de 2015. Es un derecho fundamental, consiste en la
facultad que tiene toda persona de presentar
peticiones respetuosas a las autoridades, por
motivos de interés general o particular, y de obtener
pronta resolución.
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13. MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Acción de Tutela
Consagrada en el artículo 23 de la CP, procede
cuando un derecho fundamental haya sido
vulnerado o amenazado por la acción u omisión de
cualquier autoridad pública. Asimismo procede
contra acciones u omisiones de particulares, cuando
estos prestan un servicio público; cuando su
actividad afecta grave e injustificadamente un
interés colectivo; cuando existe una relación de
indefensión o subordinación entre dos particulares.
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14. MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Conciliación
Hace parte de los llamados mecanismos alternativos
de solución de conflictos que en nuestro país se
encuentra definida en el artículo 64 de la Ley 446 de
1998: “mecanismo de resolución de conflictos a
través del cual dos o más personas gestionan por sí
mismas la solución de sus diferencias, con ayuda
de un tercero neutral y calificado, denominado
conciliador.”
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15. MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Transacción
Es un contrato por medio del cual las partes finalizan
extrajudicialmente un litigio pendiente o evitan uno
eventual. Tal acuerdo debe referirse sobre derechos
inciertos y discutibles que las partes crean tener.
Por lo tanto, los intervinientes deben realizar
recíprocas concesiones, en otras palabras, que
cada una ceda
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Autor: Roberto Carlos Rengifo Velasco
16. BIBLIOGRAFIA
Acosta, F. (2012). El Derecho de Petición en el Nuevo Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Bogotá: Revista Electrónica Verba Iuris.
Banrep. (2015). Subgerencia Cultural del Banco de la República.
Servidores públicos. Obtenido de Recuperado de :
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/s
ervidores_publicos
Velasco, R. C. (2015). Legislación Laboral Aplicada. Bogotá:
Universidad ECCI.