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Temas 1, 2 y 3
Alumna: María Niño
C.I: 26.556.006.
SAIA:
Cátedra: Legislación Penal
Especial
Profesora: Cristina Virguez
GENERALIDADES
 Probablemente en nuestro país el derecho penal sea la
especialidad legal más desarrollada en la legislación. Ya que
alcanza unas cuarenta leyes que son parte especifica de la materia.
 Sin embargo no solo el código penal corrige y sanciona todos los
delitos. Pues el Estado también lo hace añadiendo leyes que de
alguna manera resguarden el derecho de cada ciudadano.
 Cabe resalta entonces que el Derecho Penal comprende la rama
penal como lo es la legislación penal especial, ya que la que la
Asamblea Nacional es quien la promulga, en relación con ciertos
delitos de particulares especiales.
DEFINICIÓN:
 La ley penal especial, no es mas que el extracto de
conductas no establecidas en el código penal
venezolano, predichas y penadas, ya sea en una
ley especial o en una ley orgánica, por la cual se
maneja la comisión de algún hecho punible,
contemplando la pena a imputar por su acción u
omisión.
IMPORTANCIA
 Sera importante estas leyes en nuestro país?
 Por supuesto, ya que es una garantía que debe
ofrecer el Estado Venezolano en su lus puniendi a
todos sus ciudadanos, con el fin de que no queden
impunes aquellas conductas que no se hayan
expuesto en el código penal venezolano, o las leyes
especiales
CLASIFICACIÓN EN VENEZUELA
No expresan
completamente
Los elementos
específicos
del supuesto de hecho
de
la norma secundaria
PROPIAS
IMPROPIAS
Se constituyen para ser
dirigidas específicamente a
una persona.
LEYES PENALES
ESPECIALES
LEYES PENALES
ORGANICAS
LEY ORGÁNICA SOBRE EL
DERECHO A LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA.
OBJETO Y PROPÓSITO DE LA LEY
 La misma especifica en el articulo1 que avalara y
promoverá el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia, creando condiciones para
prevenir, atender y sancionar la violencia contra las
mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y
ámbitos, para favorecer la construcción de una
sociedad justa democrática, recíproca, paralela y
protagónica.
Esta Ley, está enmarcada dentro
de las normas jurídicas
enmarcadas en la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela, Leyes y Convenios
Internacionales que Venezuela
ha suscrito en materia de
Derechos Humanos, y en
combinación con otras.
PRINCIPIOS RECTORES.
 ART. 2 Garantizar sus derechos ante los
órganos y entes de la Administración
Publica.
 Fortalecer la prevención de violencia
contra las mujeres la discriminación de
genero.
 Establecer y fortalecer medidas de
seguridad y protección y medidas
cautelares que garanticen los derechos
protegidos en la presente ley.
DERECHOS PROTEGIDOS ART. 3
 El derecho a la vida
 La igualdad de derechos entre
el hombre y la mujer
 La protección a la dignidad
e integridad física, psicológica,
sexual y jurídica de las mujeres
 Los demás consagrados en la
Constitución y en todos los convenios y
tratados internacionales en la materia
GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LOS
DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY
ART. 4
 Según la ley están
autorizados a utilizar el
castellano y/o otros
idiomas, incluidos los
lenguajes indígenas, para
asegurar que las mujeres
puedan ser atendida por el
Estado para asegurar sus
derechos.
Es competencia del Estado
venezolano la asistencia social
integral y la asistencia jurídica a
las mujeres en situación de
violencia de género
Las mujeres víctimas de violencia
de género tendrán prioridad para
las ayudas y asistencias que cree
la Administración Pública,
Nacional, Estatal o Municipal,
FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES
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VIOLENCIA SEXUAL
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
VIOLENCIA OBSTÉTRICA
PROSTITUCIÓN FORZADA
ESTERILIZACIÓN
FORZADA
Específicamente
en el articulo 15
de la ley contra
la mujer se
establecen las
formas de
violencia contra
las mujeres, las
cuales son:
ATRIBUCIONES
DE LOS
ORGANOS
COMPETENTES
TRIBUNALES DE
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CONTRA LAS
MUJERES
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RECEPTORES
DE
DENUNCIAS
CASA DE
ABRIGO
ENJUICIAMIE
NTO DE LOS
DELITOS
ENJUICIAMIENTO DE LOS DELITOS
Viene a constituirla los Tribunales De Violencia
Contra Las Mujeres, el cual es un órgano
jurisdiccional especializado, con el objeto de
conocer el enjuiciamiento de los delitos así como
también el delito de lesiones que se encuentra
estipulado en el código penal los mismos
atenderán aquellas circunstancias de violencia
que se den contra la mujer.
ORGANOS RECEPTORES
DE DENUNCIAS
Específicamente en el articulo 87 de la Ley
Orgánica Sobre Derecho De Las Mujeres A Una
Vida Libre De Violencia prevé los órganos
receptores de denuncias toman medidas de
protección y seguridad rápida y eficazmente para
salvaguardar la integridad física y psicológica de
la mujer y su entorno familiar.
CASA DE ABRIGO
Como una medida de acogida se crea
una casa de abrigo, en los casos de
amenaza inminentes a la integridad
de la mujer
INDEMNIZACION
Artículo 60 L.O.S.D.M.V.L.V
REPARACIÓN
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CIVIL.
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ART. 64
Penetrar en la residencia de
la mujer objeto de violencia o
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valiéndose del vínculo de
consanguinidad o de afinidad.
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mujer objeto de violencia
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Ejecutarlo con armas,
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público en ejercicio de sus funciones
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ART. 69 L.O.S.D.M.V.L.V.
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Lo expuesto por el articulo 73 de la L.O.S.D.M.V.L.V
especifica brevemente que iniciara y sustanciara el
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Legislación Penal Especial

  • 1. Temas 1, 2 y 3 Alumna: María Niño C.I: 26.556.006. SAIA: Cátedra: Legislación Penal Especial Profesora: Cristina Virguez
  • 2. GENERALIDADES  Probablemente en nuestro país el derecho penal sea la especialidad legal más desarrollada en la legislación. Ya que alcanza unas cuarenta leyes que son parte especifica de la materia.  Sin embargo no solo el código penal corrige y sanciona todos los delitos. Pues el Estado también lo hace añadiendo leyes que de alguna manera resguarden el derecho de cada ciudadano.  Cabe resalta entonces que el Derecho Penal comprende la rama penal como lo es la legislación penal especial, ya que la que la Asamblea Nacional es quien la promulga, en relación con ciertos delitos de particulares especiales.
  • 3. DEFINICIÓN:  La ley penal especial, no es mas que el extracto de conductas no establecidas en el código penal venezolano, predichas y penadas, ya sea en una ley especial o en una ley orgánica, por la cual se maneja la comisión de algún hecho punible, contemplando la pena a imputar por su acción u omisión.
  • 4. IMPORTANCIA  Sera importante estas leyes en nuestro país?  Por supuesto, ya que es una garantía que debe ofrecer el Estado Venezolano en su lus puniendi a todos sus ciudadanos, con el fin de que no queden impunes aquellas conductas que no se hayan expuesto en el código penal venezolano, o las leyes especiales
  • 5. CLASIFICACIÓN EN VENEZUELA No expresan completamente Los elementos específicos del supuesto de hecho de la norma secundaria PROPIAS IMPROPIAS Se constituyen para ser dirigidas específicamente a una persona. LEYES PENALES ESPECIALES LEYES PENALES ORGANICAS
  • 6. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
  • 7. OBJETO Y PROPÓSITO DE LA LEY  La misma especifica en el articulo1 que avalara y promoverá el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, recíproca, paralela y protagónica.
  • 8. Esta Ley, está enmarcada dentro de las normas jurídicas enmarcadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes y Convenios Internacionales que Venezuela ha suscrito en materia de Derechos Humanos, y en combinación con otras.
  • 9. PRINCIPIOS RECTORES.  ART. 2 Garantizar sus derechos ante los órganos y entes de la Administración Publica.  Fortalecer la prevención de violencia contra las mujeres la discriminación de genero.  Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente ley.
  • 10. DERECHOS PROTEGIDOS ART. 3  El derecho a la vida  La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer  La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual y jurídica de las mujeres  Los demás consagrados en la Constitución y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia
  • 11. GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ART. 4  Según la ley están autorizados a utilizar el castellano y/o otros idiomas, incluidos los lenguajes indígenas, para asegurar que las mujeres puedan ser atendida por el Estado para asegurar sus derechos. Es competencia del Estado venezolano la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mujeres en situación de violencia de género Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad para las ayudas y asistencias que cree la Administración Pública, Nacional, Estatal o Municipal,
  • 12. FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES AMENAZA ACOSO SEXUAL VIOLENCIA DOMESTICA VIOLENCIA FISICA VIOLENCIA SEXUAL VIOLENCIA INSTITUCIONAL VIOLENCIA OBSTÉTRICA PROSTITUCIÓN FORZADA ESTERILIZACIÓN FORZADA Específicamente en el articulo 15 de la ley contra la mujer se establecen las formas de violencia contra las mujeres, las cuales son:
  • 13. ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS COMPETENTES TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ÓRGANOS RECEPTORES DE DENUNCIAS CASA DE ABRIGO ENJUICIAMIE NTO DE LOS DELITOS
  • 14. ENJUICIAMIENTO DE LOS DELITOS Viene a constituirla los Tribunales De Violencia Contra Las Mujeres, el cual es un órgano jurisdiccional especializado, con el objeto de conocer el enjuiciamiento de los delitos así como también el delito de lesiones que se encuentra estipulado en el código penal los mismos atenderán aquellas circunstancias de violencia que se den contra la mujer.
  • 15. ORGANOS RECEPTORES DE DENUNCIAS Específicamente en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia prevé los órganos receptores de denuncias toman medidas de protección y seguridad rápida y eficazmente para salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar.
  • 16. CASA DE ABRIGO Como una medida de acogida se crea una casa de abrigo, en los casos de amenaza inminentes a la integridad de la mujer
  • 17. INDEMNIZACION Artículo 60 L.O.S.D.M.V.L.V REPARACIÓN Artículo 61 L.O.S.D.M.V.L.V INDEMNIZACIÓN POR ACOSO SEXUAL Artículo 62 L.O.S.D.M.V.L.V RESPONSABILIDAD CIVIL.
  • 18. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTAS EN LA LEY. ART. 64 Penetrar en la residencia de la mujer objeto de violencia o en el lugar donde esta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad. Transmitir dolosamente a la mujer objeto de violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.
  • 19. Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas. Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones
  • 20. LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR. ART. 69 L.O.S.D.M.V.L.V. Serán denunciados por:  La mujer agredida  Los y las parientes consanguíneos /as o afines;  Consejos comunales y otras organizaciones sociales.  Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres. Los y las profesionales de la salud, de instituciones públicas y privadas
  • 22. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS RECPTORES DE DENUNCIA Lo expuesto por el articulo 73 de la L.O.S.D.M.V.L.V especifica brevemente que iniciara y sustanciara el expediente aquel funcionario que actué como órgano receptor, el mismo esta obligado a responder por algunos de los recaudos que faltaren ya sea en materia civil, penal y administrativa, sin que le sirva de excusa las ordenes superiores