1. Temas 1, 2 y 3
Alumna: María Niño
C.I: 26.556.006.
SAIA:
Cátedra: Legislación Penal
Especial
Profesora: Cristina Virguez
2. GENERALIDADES
Probablemente en nuestro país el derecho penal sea la
especialidad legal más desarrollada en la legislación. Ya que
alcanza unas cuarenta leyes que son parte especifica de la materia.
Sin embargo no solo el código penal corrige y sanciona todos los
delitos. Pues el Estado también lo hace añadiendo leyes que de
alguna manera resguarden el derecho de cada ciudadano.
Cabe resalta entonces que el Derecho Penal comprende la rama
penal como lo es la legislación penal especial, ya que la que la
Asamblea Nacional es quien la promulga, en relación con ciertos
delitos de particulares especiales.
3. DEFINICIÓN:
La ley penal especial, no es mas que el extracto de
conductas no establecidas en el código penal
venezolano, predichas y penadas, ya sea en una
ley especial o en una ley orgánica, por la cual se
maneja la comisión de algún hecho punible,
contemplando la pena a imputar por su acción u
omisión.
4. IMPORTANCIA
Sera importante estas leyes en nuestro país?
Por supuesto, ya que es una garantía que debe
ofrecer el Estado Venezolano en su lus puniendi a
todos sus ciudadanos, con el fin de que no queden
impunes aquellas conductas que no se hayan
expuesto en el código penal venezolano, o las leyes
especiales
5. CLASIFICACIÓN EN VENEZUELA
No expresan
completamente
Los elementos
específicos
del supuesto de hecho
de
la norma secundaria
PROPIAS
IMPROPIAS
Se constituyen para ser
dirigidas específicamente a
una persona.
LEYES PENALES
ESPECIALES
LEYES PENALES
ORGANICAS
6. LEY ORGÁNICA SOBRE EL
DERECHO A LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA.
7. OBJETO Y PROPÓSITO DE LA LEY
La misma especifica en el articulo1 que avalara y
promoverá el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia, creando condiciones para
prevenir, atender y sancionar la violencia contra las
mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y
ámbitos, para favorecer la construcción de una
sociedad justa democrática, recíproca, paralela y
protagónica.
8. Esta Ley, está enmarcada dentro
de las normas jurídicas
enmarcadas en la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela, Leyes y Convenios
Internacionales que Venezuela
ha suscrito en materia de
Derechos Humanos, y en
combinación con otras.
9. PRINCIPIOS RECTORES.
ART. 2 Garantizar sus derechos ante los
órganos y entes de la Administración
Publica.
Fortalecer la prevención de violencia
contra las mujeres la discriminación de
genero.
Establecer y fortalecer medidas de
seguridad y protección y medidas
cautelares que garanticen los derechos
protegidos en la presente ley.
10. DERECHOS PROTEGIDOS ART. 3
El derecho a la vida
La igualdad de derechos entre
el hombre y la mujer
La protección a la dignidad
e integridad física, psicológica,
sexual y jurídica de las mujeres
Los demás consagrados en la
Constitución y en todos los convenios y
tratados internacionales en la materia
11. GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LOS
DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY
ART. 4
Según la ley están
autorizados a utilizar el
castellano y/o otros
idiomas, incluidos los
lenguajes indígenas, para
asegurar que las mujeres
puedan ser atendida por el
Estado para asegurar sus
derechos.
Es competencia del Estado
venezolano la asistencia social
integral y la asistencia jurídica a
las mujeres en situación de
violencia de género
Las mujeres víctimas de violencia
de género tendrán prioridad para
las ayudas y asistencias que cree
la Administración Pública,
Nacional, Estatal o Municipal,
12. FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES
AMENAZA
ACOSO SEXUAL
VIOLENCIA DOMESTICA
VIOLENCIA FISICA
VIOLENCIA SEXUAL
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
VIOLENCIA OBSTÉTRICA
PROSTITUCIÓN FORZADA
ESTERILIZACIÓN
FORZADA
Específicamente
en el articulo 15
de la ley contra
la mujer se
establecen las
formas de
violencia contra
las mujeres, las
cuales son:
14. ENJUICIAMIENTO DE LOS DELITOS
Viene a constituirla los Tribunales De Violencia
Contra Las Mujeres, el cual es un órgano
jurisdiccional especializado, con el objeto de
conocer el enjuiciamiento de los delitos así como
también el delito de lesiones que se encuentra
estipulado en el código penal los mismos
atenderán aquellas circunstancias de violencia
que se den contra la mujer.
15. ORGANOS RECEPTORES
DE DENUNCIAS
Específicamente en el articulo 87 de la Ley
Orgánica Sobre Derecho De Las Mujeres A Una
Vida Libre De Violencia prevé los órganos
receptores de denuncias toman medidas de
protección y seguridad rápida y eficazmente para
salvaguardar la integridad física y psicológica de
la mujer y su entorno familiar.
16. CASA DE ABRIGO
Como una medida de acogida se crea
una casa de abrigo, en los casos de
amenaza inminentes a la integridad
de la mujer
18. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
PREVISTAS EN LA LEY.
ART. 64
Penetrar en la residencia de
la mujer objeto de violencia o
en el lugar donde esta habite,
valiéndose del vínculo de
consanguinidad o de afinidad.
Transmitir dolosamente a la
mujer objeto de violencia
infecciones o enfermedades
que pongan en riesgo su salud.
Ejecutarlo con armas,
objetos o instrumentos.
19. Perpetrarlo en perjuicio de personas
especialmente vulnerables, con
discapacidad física o mental.
Ejecutarlo en perjuicio de una mujer
embarazada.
Ejecutarlo en gavilla o con grupo de
personas.
Si el autor del delito fuere un funcionario
público en ejercicio de sus funciones
20. LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR.
ART. 69 L.O.S.D.M.V.L.V.
Serán denunciados por:
La mujer
agredida
Los y las parientes
consanguíneos /as o
afines;
Consejos
comunales y
otras
organizaciones
sociales.
Las organizaciones
defensoras de los
derechos de las mujeres.
Los y las
profesionales de la
salud, de instituciones
públicas y privadas
22. RESPONSABILIDAD DE LOS
FUNCIONARIOS RECPTORES DE
DENUNCIA
Lo expuesto por el articulo 73 de la L.O.S.D.M.V.L.V
especifica brevemente que iniciara y sustanciara el
expediente aquel funcionario que actué como órgano
receptor, el mismo esta obligado a responder por
algunos de los recaudos que faltaren ya sea en materia
civil, penal y administrativa, sin que le sirva de excusa
las ordenes superiores