SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 25
REUNIÓN DELCONSEJO FEDERAL
DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE.
Ley 26.387 - República Argentina.
La Plata, 15 y 16 de junio de 2016
Nuevos derechos reales.
Art. 1887
Inc. d. los conjuntos
inmobiliarios;
Inc. e. el tiempo compartido;
Inc. f. el cementerio privado
Derechos reales sobre
cosa propia o
parcialmente propia (art.
1888)
Derechos reales
principales (art. 1889)
Que se ejercen por la
posesión (art. 1891)
• Arts.2073 a 2086
CONJUNTOS INMOBILIARIOS P.P.D.
• Arts. 2087 a 2102
TIEMPO COMPARTIDO
• Arts. 2103 a 2113
CEMENTERIOS PRIVADOS
TÍTULO VI DEL LIBRO IV C.C.yC.
 Todos los derechos reales, excepto los conjuntos inmobiliarios, son
definidos por las facultades que uno o más sujetos tienen sobre el
objeto.
 En los conjuntos inmobiliarios se opta por una descripción fáctica de los
objetos sobre los que se asientan:
Conjuntos inmobiliarios: Cap. 1.
Art. 2073.
Tiempo compartido: Cap. 2. Art.
2087.
Cementerios privados: Cap. 3:
Art. 2103
 Se desarrollaron en el transcurso del último cuarto del siglo
pasado.
 Primero aparecieron los clubes de campo y parques
industriales, luego el tiempo compartido, cementerios
privados, centros de compra y barrios cerrados.
 Nacieron para atender a intereses comunes de grupos de
personas:
1. Utilización de viviendas permanentes o transitorias con
fines de esparcimiento o vacacionales (clubes de campo,
barrios cerrados, chacras, tiempo compartido).
2. Desarrollo de actividades comerciales o industriales
(centros de compra, parques industriales).
3. Provisión de lugares para el eterno descanso de los muertos
(cementerios privados).
Derechos y obligaciones respecto de partes
y cosas privativas y comunes. (arts. 2074,
2090 inc. b y 2107 y conc. )
Derechos y obligaciones respecto de los
servicios (arts. 2076, 2094 inc. a, 2107 inc. d
y conc.)
Atribución de alícuotas representativas de
los derechos sobre el objeto común (arts.
2056 inc. f y g., 2081, 2095 inc. d, 2108 inc. b
y conc.)
Fuertes limitaciones a los derechos
privativos (arts. 2080, 2095 inc. a, 2108 inc.
a y conc.)
Organización jurídica: Redes contractuales.
Contratos conexos (arts. 1073 a 1075)
Contratos plurilaterales de organización.
(Escrituras de afectación, reglamentos internos)
 Contratos por adhesión a cláusulas
predispuestas. (arts. 984 a 989).
Relación de consumo (arts. 1092 a 1095, 2100
y 2111)
1) Deben ser regulados en la legislación de fondo.
2) Deben tener cabida en el marco de los derechos reales.
Doctrina mayoritaria:
Es contraria a la creación
indiscriminada de derechos
reales:
* XI J. N.D.C. (Buenos Aires,
1987) y XXII J.N.D. C.
(Córdoba, 2009)
* P. de 1987; P. de 1992 y P.
de 1998
Doctrina minoritaria:
Es partidaria de crear
Derechos reales autónomos y
sobre cosa propia.
*Es la que adopta el Código
Civil y Comercial.
La modalidad más extendida es la que
recae sobre inmuebles con fines
turísticos
Derecho de
Tiempo
Compartido.
• Atribuye a una persona (usuario/
adquirente) la facultad de usar y gozar con
exclusividad determinados bienes —
generalmente inmuebles— sucesiva y
alternadamente, por períodos temporales
Sistema de
Tiempo
compartido
• Se refiere fundamentalmente tiempo
compartido turístico y abarca la totalidad
de vínculos negociales que van desde el
propietario enajenante, el emprendedor o
desarrollista, los usuarios/adquirentes, el
comercializador y el administrador,
incluyendo a quienes se dedican al
intercambio vacacional.
"No alquile la habitación,
compre el
hotel, le sale más barato"
Orígenes.
Evolución.
Denominaciones.
• Art. 1: Queda comprendida la adquisición
de derechos en tiempos compartidos,
clubes de campo, cementerios privados y
figuras afines...".
Ley 24.240
(t.o. ley
26.361)
• Su ámbito de aplicación se circunscribe a la
regulación de los "sistemas turísticos de
tiempo compartido (STTC)"
Ley 26.356,
reglamentada
por Dec.
760/2014
• Regula el Tiempo Compartido en el Capítulo 2 del Título
VI de su Libro 4.
• Su ley aprobatoria, 26.994 deroga el Capítulo III, "De la
constitución del sistema turístico de tiempo
compartido"; el Capítulo IV, "Del contrato de tiempo
compartido"; Capítulo V, "De la administración de los
STTC", y el Capítulo IX, de la extinción del sistema
turístico de tiempo compartido de la ley 26.356
Código Civil y
Comercial de
la Nación
ARTÍCULO 2087.- Concepto. Se considera que existe
tiempo compartido si uno o más bienes están afectados a
su uso periódico y por turnos, para alojamiento,
hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines y
para brindar las prestaciones compatibles con su destino.
No. Se describen
los objetos sobre
los cuales recae el
derecho y su
modalidad de uso
¿Es una
definición
del derecho
real?
1) El derecho se ejerce sobre uno o más bienes por
períodos de tiempo.
2) La Unidad de Medida Temporal determina la medida
del derecho. (art. 3 Ley 26.356).
UNIDAD DE MEDIDA TEMPORAL determinada o
determinable:
 Período temporal fijo:
 Período temporal flotante:
 Unidad de Medida por Puntos.
UNIDAD HABITACIONAL determinada o
determinable dentro de una categoría o tipo
1)Finalidad amplia: alojamiento, hospedaje, comercio,
turismo, industria u otros fines.
2)Objeto amplio: toda clase de bienes
Objeto
Cosa
Totalidad
Parte
Indivisa
Parte
material
Bien Inmaterial
“… Se acepta que el objeto puede consistir en
un bien taxativamente señalado por la ley,
pensando en casos de derechos sobre derechos,
como la hipoteca del derecho de superficie en
su modalidad de derecho sobre cosa ajena; o en
casos de derechos complejos como el tiempo
compartido.”
Su designación en el CCCyN debe ser entendida con el
significado que le brinda el art. 3º de la ley 26.356.
 Usuario. Es quien adquiere el derecho de uso periódico
 Propietario. Es el titular dominial de un inmueble, quien
lo afecta total o parcialmente a Tiempo Compartido.
 Emprendedor. Es el propietario o quien, no siéndolo,
cuenta con legitimación para comercializar períodos de
disfrute y brindar las prestaciones correspondientes.
 Comercializador o Vendedor. Es la persona que promueve
y ofrece en venta períodos de uso.
 Administrador. Es la persona que tiene a su cargo la
gestión y mantenimiento de los bienes afectados.
Forma: Escritura pública si se trata de inmuebles.
Legitimación: Los titulares de derechos reales sobre
cosa propia (Comp. art. 2090).
Comparecencia: Propietario y emprendedor, cuando
no sea el propietario. (art. 2090)
Certificados catastral y de deudas.
Certificados de dominio: los bienes deben estar libres
de gravámenes y restricciones.
Certificado de anotaciones personales no sólo por el
propietario y el emprendedor, sino también por el
comercializador y el administrador.
Otorgamiento
de la
Afectación
Inscripción en
el Registro
que
corresponda
si el bien es
registrable
Inscripción en
el Registro de
Prestadores y
Establecimien
tos afectados
a Sistemas de
T.C. (a
crearse)
Para los STTC
es el Registro
dependiente
del Ministerio
de Turismo
Prohibición al propietario y al emprendedor de modificar
el destino previsto en el instrumento; sin embargo, el
emprendedor puede comercializar los periodos de
disfrute no enajenados, con otras modalidades
contractuales.
Oponibilidad de los derechos de los usuarios del tiempo
compartido, que no pueden ser alterados o disminuidos
por sucesores particulares o universales, ni por terceros
acreedores del propietario o del emprendedor, ni siquiera
en caso de concurso o quiebra.
La absolutez del dominio queda
severamente limitada.
Capítulo 1,
Título I del Libro
4
Nuevo derecho real
(art.1887 inc. e)
Derecho real sobre
cosa parcialmente
propia (art. 1888)
Derecho real principal
(art. 1889)
Que se ejerce sobre
cosas registrables y
no registrables (art.
1890)
Si se trata de cosas se
ejerce por la posesión
(art. 1891)
Capítulo 2,
Título IV del
Libro 4
Dudas sobre
su naturaleza
De la definición no
surge que se trata
de un derecho real
(art. 2087)
Se habla de la
“independencia de
la naturaleza de los
derechos que se
constituyan o
transmitan” (art.
2088)
"(a)l derecho del
adquirente … se le
aplican las normas
sobre derechos
reales"(art. 2101)
Si se configura
como derecho
real
¿Es sobre cosa
propia o ajena?
Si es un DERECHO REAL: Si se trata de inmuebles, los
contratos deben celebrarse en escritura pública e inscribirse
—para ser oponible a terceros interesados—en el Registro de
la Propiedad.
Ello requiere que en el Registro, ante la escritura de afectación
haya submatrículas en las que conste las unidades espaciales
(si es posible determinarlas) y las temporales.
Si es un DERECHO PERSONAL El Código solo prevé su
inscripción en el art. 2094 inc. b), que obliga al emprendedor a
"habilitar un Registro de Titulares …”

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Obligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho Romano
Obligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho RomanoObligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho Romano
Obligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
 
Novacion, Compensacion y Condonacion
Novacion, Compensacion y CondonacionNovacion, Compensacion y Condonacion
Novacion, Compensacion y Condonacionjosiasiparraguirre
 
Capitulo 5.ppt power point
Capitulo 5.ppt power pointCapitulo 5.ppt power point
Capitulo 5.ppt power pointvglibota
 
Contrato de Obras en Venezuela y sus Elementos
Contrato de Obras en Venezuela y sus ElementosContrato de Obras en Venezuela y sus Elementos
Contrato de Obras en Venezuela y sus ElementosYoscarol Sanabria
 
Prescripción Adquisitiva y Prescripción de Extintiva.pptx
Prescripción Adquisitiva y Prescripción de Extintiva.pptxPrescripción Adquisitiva y Prescripción de Extintiva.pptx
Prescripción Adquisitiva y Prescripción de Extintiva.pptxAbelitzaObaldia
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Realescpradoa69
 
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE IDERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE ICARLOS ANGELES
 
Resumen 1 - Derecho Civil Sucesiones Paraguay
Resumen 1 - Derecho Civil Sucesiones ParaguayResumen 1 - Derecho Civil Sucesiones Paraguay
Resumen 1 - Derecho Civil Sucesiones Paraguayjoelacosta1
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesKa Moraga
 
DERECHO DE RETRACTO - Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
DERECHO DE RETRACTO - Análisis Doctrinal y JurisprudencialDERECHO DE RETRACTO - Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
DERECHO DE RETRACTO - Análisis Doctrinal y Jurisprudencialhanzmag
 
Capitulo 11 derechos reales - segunda clase
Capitulo 11   derechos reales - segunda claseCapitulo 11   derechos reales - segunda clase
Capitulo 11 derechos reales - segunda clasevglibota
 
Propiedad civil y propiedad agraria carlos
Propiedad civil y propiedad agraria carlosPropiedad civil y propiedad agraria carlos
Propiedad civil y propiedad agraria carlosMichelle Rincon
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentosSucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentosJoordanS
 
Esquema Medidas Cautelares
Esquema Medidas CautelaresEsquema Medidas Cautelares
Esquema Medidas Cautelarestrinogil
 

La actualidad más candente (20)

CODIGO BUSTAMANTE.pdf
CODIGO BUSTAMANTE.pdfCODIGO BUSTAMANTE.pdf
CODIGO BUSTAMANTE.pdf
 
Obligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho Romano
Obligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho RomanoObligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho Romano
Obligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho Romano
 
Novacion, Compensacion y Condonacion
Novacion, Compensacion y CondonacionNovacion, Compensacion y Condonacion
Novacion, Compensacion y Condonacion
 
Capitulo 5.ppt power point
Capitulo 5.ppt power pointCapitulo 5.ppt power point
Capitulo 5.ppt power point
 
Contrato de Obras en Venezuela y sus Elementos
Contrato de Obras en Venezuela y sus ElementosContrato de Obras en Venezuela y sus Elementos
Contrato de Obras en Venezuela y sus Elementos
 
Prescripción Adquisitiva y Prescripción de Extintiva.pptx
Prescripción Adquisitiva y Prescripción de Extintiva.pptxPrescripción Adquisitiva y Prescripción de Extintiva.pptx
Prescripción Adquisitiva y Prescripción de Extintiva.pptx
 
Contrato de arrendamiento
Contrato de arrendamientoContrato de arrendamiento
Contrato de arrendamiento
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Reales
 
Trabajo siobre la hipoteca contratos
Trabajo siobre la hipoteca   contratosTrabajo siobre la hipoteca   contratos
Trabajo siobre la hipoteca contratos
 
Acciones cambiarias
Acciones cambiariasAcciones cambiarias
Acciones cambiarias
 
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE IDERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
 
Garantias mobiliarias
Garantias mobiliariasGarantias mobiliarias
Garantias mobiliarias
 
Resumen 1 - Derecho Civil Sucesiones Paraguay
Resumen 1 - Derecho Civil Sucesiones ParaguayResumen 1 - Derecho Civil Sucesiones Paraguay
Resumen 1 - Derecho Civil Sucesiones Paraguay
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
DERECHO DE RETRACTO - Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
DERECHO DE RETRACTO - Análisis Doctrinal y JurisprudencialDERECHO DE RETRACTO - Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
DERECHO DE RETRACTO - Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
 
Capitulo 11 derechos reales - segunda clase
Capitulo 11   derechos reales - segunda claseCapitulo 11   derechos reales - segunda clase
Capitulo 11 derechos reales - segunda clase
 
Propiedad civil y propiedad agraria carlos
Propiedad civil y propiedad agraria carlosPropiedad civil y propiedad agraria carlos
Propiedad civil y propiedad agraria carlos
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentosSucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
 
EVOLUCION DEL CONTRATO
EVOLUCION DEL CONTRATOEVOLUCION DEL CONTRATO
EVOLUCION DEL CONTRATO
 
Esquema Medidas Cautelares
Esquema Medidas CautelaresEsquema Medidas Cautelares
Esquema Medidas Cautelares
 

Destacado

Herramientas de internet iicyh 2
Herramientas de internet iicyh 2Herramientas de internet iicyh 2
Herramientas de internet iicyh 2smendoza18
 
Larry Mathis Resume
Larry Mathis ResumeLarry Mathis Resume
Larry Mathis ResumeLarry Mathis
 
z/OS Small Enhancements - Episode 2015A
z/OS Small Enhancements - Episode 2015Az/OS Small Enhancements - Episode 2015A
z/OS Small Enhancements - Episode 2015AMarna Walle
 
The Learning Academy
The Learning AcademyThe Learning Academy
The Learning AcademyPankaj Wadhwa
 
Presentación1 pedro farrro tinoco E:I señor de chocan
Presentación1 pedro farrro tinoco E:I señor de chocanPresentación1 pedro farrro tinoco E:I señor de chocan
Presentación1 pedro farrro tinoco E:I señor de chocanpedro Farro
 
Small enhancements - Edition 2016B
Small enhancements - Edition  2016BSmall enhancements - Edition  2016B
Small enhancements - Edition 2016BMarna Walle
 
CSR Forays in Southern Africa
CSR Forays in Southern AfricaCSR Forays in Southern Africa
CSR Forays in Southern AfricaNdangwa Noyoo
 

Destacado (9)

Herramientas de internet iicyh 2
Herramientas de internet iicyh 2Herramientas de internet iicyh 2
Herramientas de internet iicyh 2
 
Larry Mathis Resume
Larry Mathis ResumeLarry Mathis Resume
Larry Mathis Resume
 
z/OS Small Enhancements - Episode 2015A
z/OS Small Enhancements - Episode 2015Az/OS Small Enhancements - Episode 2015A
z/OS Small Enhancements - Episode 2015A
 
House Hacking - ebook
House Hacking - ebookHouse Hacking - ebook
House Hacking - ebook
 
Taller 5
Taller 5Taller 5
Taller 5
 
The Learning Academy
The Learning AcademyThe Learning Academy
The Learning Academy
 
Presentación1 pedro farrro tinoco E:I señor de chocan
Presentación1 pedro farrro tinoco E:I señor de chocanPresentación1 pedro farrro tinoco E:I señor de chocan
Presentación1 pedro farrro tinoco E:I señor de chocan
 
Small enhancements - Edition 2016B
Small enhancements - Edition  2016BSmall enhancements - Edition  2016B
Small enhancements - Edition 2016B
 
CSR Forays in Southern Africa
CSR Forays in Southern AfricaCSR Forays in Southern Africa
CSR Forays in Southern Africa
 

Similar a Tiempo compartido 2-publicar

Doctrina sobre conjunto inmobiliarios CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Doctrina sobre conjunto inmobiliarios CÓDIGO CIVIL Y COMERCIALDoctrina sobre conjunto inmobiliarios CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Doctrina sobre conjunto inmobiliarios CÓDIGO CIVIL Y COMERCIALNina Norma Noriega Rodriguez
 
Propiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios
Propiedad Horizontal y Conjuntos InmobiliariosPropiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios
Propiedad Horizontal y Conjuntos InmobiliariosMarcela Tranchini
 
Usufructo, uso, habitación.pptx
Usufructo, uso, habitación.pptxUsufructo, uso, habitación.pptx
Usufructo, uso, habitación.pptxmatiaskehaike
 
Contrato de compraventa
Contrato de compraventaContrato de compraventa
Contrato de compraventavglibota
 
Propiedad Horizontal en el Código Civil y Comercial de la Nación. Principales...
Propiedad Horizontal en el Código Civil y Comercial de la Nación. Principales...Propiedad Horizontal en el Código Civil y Comercial de la Nación. Principales...
Propiedad Horizontal en el Código Civil y Comercial de la Nación. Principales...Marcela Tranchini
 
Capítulo 11 clase 1 - d.reales, posesión y tenencia
Capítulo 11   clase 1 - d.reales, posesión y   tenenciaCapítulo 11   clase 1 - d.reales, posesión y   tenencia
Capítulo 11 clase 1 - d.reales, posesión y tenenciavglibota
 
Régimen jurídico de la empresa agraria lectura1
Régimen jurídico de la empresa agraria lectura1Régimen jurídico de la empresa agraria lectura1
Régimen jurídico de la empresa agraria lectura1agustinc3333
 
Concepciones de la Propiedad
Concepciones de la PropiedadConcepciones de la Propiedad
Concepciones de la PropiedadHernan Osorio
 
Tipos de Concepciones de la Propiedad
Tipos de Concepciones de la PropiedadTipos de Concepciones de la Propiedad
Tipos de Concepciones de la PropiedadHernan Osorio
 
Cornejo reglamento-de-propiedad-laley-26-6-15
Cornejo reglamento-de-propiedad-laley-26-6-15Cornejo reglamento-de-propiedad-laley-26-6-15
Cornejo reglamento-de-propiedad-laley-26-6-15Adriana Campero
 
Capítulo 11
Capítulo 11   Capítulo 11
Capítulo 11 vglibota
 
El usufructo.docx
El usufructo.docxEl usufructo.docx
El usufructo.docxAldiPinto
 
Lectura Jorge Luis Gonzales Loli. Aspectos legales del derecho de superficie....
Lectura Jorge Luis Gonzales Loli. Aspectos legales del derecho de superficie....Lectura Jorge Luis Gonzales Loli. Aspectos legales del derecho de superficie....
Lectura Jorge Luis Gonzales Loli. Aspectos legales del derecho de superficie....Fedemano
 
Atributos o Facultades del Dominio
Atributos o Facultades del DominioAtributos o Facultades del Dominio
Atributos o Facultades del DominioHernan Osorio
 
EVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptx
EVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptxEVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptx
EVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptxNOEAREVALO
 

Similar a Tiempo compartido 2-publicar (20)

Doctrina sobre conjunto inmobiliarios CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Doctrina sobre conjunto inmobiliarios CÓDIGO CIVIL Y COMERCIALDoctrina sobre conjunto inmobiliarios CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Doctrina sobre conjunto inmobiliarios CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
 
Propiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios
Propiedad Horizontal y Conjuntos InmobiliariosPropiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios
Propiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios
 
Usufructo, uso, habitación.pptx
Usufructo, uso, habitación.pptxUsufructo, uso, habitación.pptx
Usufructo, uso, habitación.pptx
 
Contrato de compraventa
Contrato de compraventaContrato de compraventa
Contrato de compraventa
 
Propiedad Horizontal en el Código Civil y Comercial de la Nación. Principales...
Propiedad Horizontal en el Código Civil y Comercial de la Nación. Principales...Propiedad Horizontal en el Código Civil y Comercial de la Nación. Principales...
Propiedad Horizontal en el Código Civil y Comercial de la Nación. Principales...
 
Capítulo 11 clase 1 - d.reales, posesión y tenencia
Capítulo 11   clase 1 - d.reales, posesión y   tenenciaCapítulo 11   clase 1 - d.reales, posesión y   tenencia
Capítulo 11 clase 1 - d.reales, posesión y tenencia
 
Régimen jurídico de la empresa agraria lectura1
Régimen jurídico de la empresa agraria lectura1Régimen jurídico de la empresa agraria lectura1
Régimen jurídico de la empresa agraria lectura1
 
Concepciones de la Propiedad 09 - Derecho Civil I
Concepciones de la Propiedad 09 - Derecho Civil IConcepciones de la Propiedad 09 - Derecho Civil I
Concepciones de la Propiedad 09 - Derecho Civil I
 
Concepciones de la Propiedad
Concepciones de la PropiedadConcepciones de la Propiedad
Concepciones de la Propiedad
 
Tipos de Concepciones de la Propiedad
Tipos de Concepciones de la PropiedadTipos de Concepciones de la Propiedad
Tipos de Concepciones de la Propiedad
 
Bienes inenajenables
Bienes inenajenablesBienes inenajenables
Bienes inenajenables
 
Cornejo reglamento-de-propiedad-laley-26-6-15
Cornejo reglamento-de-propiedad-laley-26-6-15Cornejo reglamento-de-propiedad-laley-26-6-15
Cornejo reglamento-de-propiedad-laley-26-6-15
 
El Decreto Ley 2695.pdf
El Decreto Ley 2695.pdfEl Decreto Ley 2695.pdf
El Decreto Ley 2695.pdf
 
Capítulo 11
Capítulo 11   Capítulo 11
Capítulo 11
 
El usufructo.docx
El usufructo.docxEl usufructo.docx
El usufructo.docx
 
Lectura Jorge Luis Gonzales Loli. Aspectos legales del derecho de superficie....
Lectura Jorge Luis Gonzales Loli. Aspectos legales del derecho de superficie....Lectura Jorge Luis Gonzales Loli. Aspectos legales del derecho de superficie....
Lectura Jorge Luis Gonzales Loli. Aspectos legales del derecho de superficie....
 
Atributos o Facultades del Dominio
Atributos o Facultades del DominioAtributos o Facultades del Dominio
Atributos o Facultades del Dominio
 
Atributos o Facultades del Dominio 02 - Derecho Civil I
Atributos o Facultades del Dominio 02 - Derecho Civil IAtributos o Facultades del Dominio 02 - Derecho Civil I
Atributos o Facultades del Dominio 02 - Derecho Civil I
 
EVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptx
EVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptxEVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptx
EVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptx
 
Derechos Reales Limitados 06 - Derecho Civil I
Derechos Reales Limitados 06 - Derecho Civil IDerechos Reales Limitados 06 - Derecho Civil I
Derechos Reales Limitados 06 - Derecho Civil I
 

Más de Marcela Tranchini

Fe pública. Autenticidad. Falsedad.
Fe pública. Autenticidad. Falsedad.Fe pública. Autenticidad. Falsedad.
Fe pública. Autenticidad. Falsedad.Marcela Tranchini
 
Hechos y actos jurídicos. Forma.
Hechos y actos jurídicos. Forma.Hechos y actos jurídicos. Forma.
Hechos y actos jurídicos. Forma.Marcela Tranchini
 
Propiedad Horizontal. Personalidad jurídica del consorcio. República Argentina
Propiedad Horizontal. Personalidad jurídica del consorcio. República ArgentinaPropiedad Horizontal. Personalidad jurídica del consorcio. República Argentina
Propiedad Horizontal. Personalidad jurídica del consorcio. República ArgentinaMarcela Tranchini
 
Derechos reales de garantía en el Código Civil y Comercial de la República Ar...
Derechos reales de garantía en el Código Civil y Comercial de la República Ar...Derechos reales de garantía en el Código Civil y Comercial de la República Ar...
Derechos reales de garantía en el Código Civil y Comercial de la República Ar...Marcela Tranchini
 
Derechos reales. Teoría General
Derechos reales. Teoría GeneralDerechos reales. Teoría General
Derechos reales. Teoría GeneralMarcela Tranchini
 

Más de Marcela Tranchini (8)

Fe pública. Autenticidad. Falsedad.
Fe pública. Autenticidad. Falsedad.Fe pública. Autenticidad. Falsedad.
Fe pública. Autenticidad. Falsedad.
 
Hechos y actos jurídicos. Forma.
Hechos y actos jurídicos. Forma.Hechos y actos jurídicos. Forma.
Hechos y actos jurídicos. Forma.
 
Servidumbre
ServidumbreServidumbre
Servidumbre
 
Propiedad Horizontal. Personalidad jurídica del consorcio. República Argentina
Propiedad Horizontal. Personalidad jurídica del consorcio. República ArgentinaPropiedad Horizontal. Personalidad jurídica del consorcio. República Argentina
Propiedad Horizontal. Personalidad jurídica del consorcio. República Argentina
 
Derechos reales de garantía en el Código Civil y Comercial de la República Ar...
Derechos reales de garantía en el Código Civil y Comercial de la República Ar...Derechos reales de garantía en el Código Civil y Comercial de la República Ar...
Derechos reales de garantía en el Código Civil y Comercial de la República Ar...
 
Sobreelevación
SobreelevaciónSobreelevación
Sobreelevación
 
Afectación a vivienda
Afectación a viviendaAfectación a vivienda
Afectación a vivienda
 
Derechos reales. Teoría General
Derechos reales. Teoría GeneralDerechos reales. Teoría General
Derechos reales. Teoría General
 

Último

Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 

Último (20)

Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 

Tiempo compartido 2-publicar

  • 1. REUNIÓN DELCONSEJO FEDERAL DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. Ley 26.387 - República Argentina. La Plata, 15 y 16 de junio de 2016
  • 2.
  • 3. Nuevos derechos reales. Art. 1887 Inc. d. los conjuntos inmobiliarios; Inc. e. el tiempo compartido; Inc. f. el cementerio privado Derechos reales sobre cosa propia o parcialmente propia (art. 1888) Derechos reales principales (art. 1889) Que se ejercen por la posesión (art. 1891)
  • 4. • Arts.2073 a 2086 CONJUNTOS INMOBILIARIOS P.P.D. • Arts. 2087 a 2102 TIEMPO COMPARTIDO • Arts. 2103 a 2113 CEMENTERIOS PRIVADOS TÍTULO VI DEL LIBRO IV C.C.yC.
  • 5.  Todos los derechos reales, excepto los conjuntos inmobiliarios, son definidos por las facultades que uno o más sujetos tienen sobre el objeto.  En los conjuntos inmobiliarios se opta por una descripción fáctica de los objetos sobre los que se asientan: Conjuntos inmobiliarios: Cap. 1. Art. 2073. Tiempo compartido: Cap. 2. Art. 2087. Cementerios privados: Cap. 3: Art. 2103
  • 6.  Se desarrollaron en el transcurso del último cuarto del siglo pasado.  Primero aparecieron los clubes de campo y parques industriales, luego el tiempo compartido, cementerios privados, centros de compra y barrios cerrados.  Nacieron para atender a intereses comunes de grupos de personas: 1. Utilización de viviendas permanentes o transitorias con fines de esparcimiento o vacacionales (clubes de campo, barrios cerrados, chacras, tiempo compartido). 2. Desarrollo de actividades comerciales o industriales (centros de compra, parques industriales). 3. Provisión de lugares para el eterno descanso de los muertos (cementerios privados).
  • 7. Derechos y obligaciones respecto de partes y cosas privativas y comunes. (arts. 2074, 2090 inc. b y 2107 y conc. ) Derechos y obligaciones respecto de los servicios (arts. 2076, 2094 inc. a, 2107 inc. d y conc.) Atribución de alícuotas representativas de los derechos sobre el objeto común (arts. 2056 inc. f y g., 2081, 2095 inc. d, 2108 inc. b y conc.) Fuertes limitaciones a los derechos privativos (arts. 2080, 2095 inc. a, 2108 inc. a y conc.)
  • 8. Organización jurídica: Redes contractuales. Contratos conexos (arts. 1073 a 1075) Contratos plurilaterales de organización. (Escrituras de afectación, reglamentos internos)  Contratos por adhesión a cláusulas predispuestas. (arts. 984 a 989). Relación de consumo (arts. 1092 a 1095, 2100 y 2111)
  • 9. 1) Deben ser regulados en la legislación de fondo. 2) Deben tener cabida en el marco de los derechos reales. Doctrina mayoritaria: Es contraria a la creación indiscriminada de derechos reales: * XI J. N.D.C. (Buenos Aires, 1987) y XXII J.N.D. C. (Córdoba, 2009) * P. de 1987; P. de 1992 y P. de 1998 Doctrina minoritaria: Es partidaria de crear Derechos reales autónomos y sobre cosa propia. *Es la que adopta el Código Civil y Comercial.
  • 10. La modalidad más extendida es la que recae sobre inmuebles con fines turísticos
  • 11. Derecho de Tiempo Compartido. • Atribuye a una persona (usuario/ adquirente) la facultad de usar y gozar con exclusividad determinados bienes — generalmente inmuebles— sucesiva y alternadamente, por períodos temporales Sistema de Tiempo compartido • Se refiere fundamentalmente tiempo compartido turístico y abarca la totalidad de vínculos negociales que van desde el propietario enajenante, el emprendedor o desarrollista, los usuarios/adquirentes, el comercializador y el administrador, incluyendo a quienes se dedican al intercambio vacacional.
  • 12. "No alquile la habitación, compre el hotel, le sale más barato" Orígenes. Evolución. Denominaciones.
  • 13. • Art. 1: Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines...". Ley 24.240 (t.o. ley 26.361) • Su ámbito de aplicación se circunscribe a la regulación de los "sistemas turísticos de tiempo compartido (STTC)" Ley 26.356, reglamentada por Dec. 760/2014 • Regula el Tiempo Compartido en el Capítulo 2 del Título VI de su Libro 4. • Su ley aprobatoria, 26.994 deroga el Capítulo III, "De la constitución del sistema turístico de tiempo compartido"; el Capítulo IV, "Del contrato de tiempo compartido"; Capítulo V, "De la administración de los STTC", y el Capítulo IX, de la extinción del sistema turístico de tiempo compartido de la ley 26.356 Código Civil y Comercial de la Nación
  • 14. ARTÍCULO 2087.- Concepto. Se considera que existe tiempo compartido si uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino. No. Se describen los objetos sobre los cuales recae el derecho y su modalidad de uso ¿Es una definición del derecho real?
  • 15. 1) El derecho se ejerce sobre uno o más bienes por períodos de tiempo. 2) La Unidad de Medida Temporal determina la medida del derecho. (art. 3 Ley 26.356). UNIDAD DE MEDIDA TEMPORAL determinada o determinable:  Período temporal fijo:  Período temporal flotante:  Unidad de Medida por Puntos. UNIDAD HABITACIONAL determinada o determinable dentro de una categoría o tipo
  • 16. 1)Finalidad amplia: alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines. 2)Objeto amplio: toda clase de bienes Objeto Cosa Totalidad Parte Indivisa Parte material Bien Inmaterial
  • 17. “… Se acepta que el objeto puede consistir en un bien taxativamente señalado por la ley, pensando en casos de derechos sobre derechos, como la hipoteca del derecho de superficie en su modalidad de derecho sobre cosa ajena; o en casos de derechos complejos como el tiempo compartido.”
  • 18. Su designación en el CCCyN debe ser entendida con el significado que le brinda el art. 3º de la ley 26.356.  Usuario. Es quien adquiere el derecho de uso periódico  Propietario. Es el titular dominial de un inmueble, quien lo afecta total o parcialmente a Tiempo Compartido.  Emprendedor. Es el propietario o quien, no siéndolo, cuenta con legitimación para comercializar períodos de disfrute y brindar las prestaciones correspondientes.  Comercializador o Vendedor. Es la persona que promueve y ofrece en venta períodos de uso.  Administrador. Es la persona que tiene a su cargo la gestión y mantenimiento de los bienes afectados.
  • 19. Forma: Escritura pública si se trata de inmuebles. Legitimación: Los titulares de derechos reales sobre cosa propia (Comp. art. 2090). Comparecencia: Propietario y emprendedor, cuando no sea el propietario. (art. 2090) Certificados catastral y de deudas. Certificados de dominio: los bienes deben estar libres de gravámenes y restricciones. Certificado de anotaciones personales no sólo por el propietario y el emprendedor, sino también por el comercializador y el administrador.
  • 20. Otorgamiento de la Afectación Inscripción en el Registro que corresponda si el bien es registrable Inscripción en el Registro de Prestadores y Establecimien tos afectados a Sistemas de T.C. (a crearse) Para los STTC es el Registro dependiente del Ministerio de Turismo
  • 21. Prohibición al propietario y al emprendedor de modificar el destino previsto en el instrumento; sin embargo, el emprendedor puede comercializar los periodos de disfrute no enajenados, con otras modalidades contractuales. Oponibilidad de los derechos de los usuarios del tiempo compartido, que no pueden ser alterados o disminuidos por sucesores particulares o universales, ni por terceros acreedores del propietario o del emprendedor, ni siquiera en caso de concurso o quiebra. La absolutez del dominio queda severamente limitada.
  • 22. Capítulo 1, Título I del Libro 4 Nuevo derecho real (art.1887 inc. e) Derecho real sobre cosa parcialmente propia (art. 1888) Derecho real principal (art. 1889) Que se ejerce sobre cosas registrables y no registrables (art. 1890) Si se trata de cosas se ejerce por la posesión (art. 1891)
  • 23. Capítulo 2, Título IV del Libro 4 Dudas sobre su naturaleza De la definición no surge que se trata de un derecho real (art. 2087) Se habla de la “independencia de la naturaleza de los derechos que se constituyan o transmitan” (art. 2088) "(a)l derecho del adquirente … se le aplican las normas sobre derechos reales"(art. 2101)
  • 24. Si se configura como derecho real ¿Es sobre cosa propia o ajena?
  • 25. Si es un DERECHO REAL: Si se trata de inmuebles, los contratos deben celebrarse en escritura pública e inscribirse —para ser oponible a terceros interesados—en el Registro de la Propiedad. Ello requiere que en el Registro, ante la escritura de afectación haya submatrículas en las que conste las unidades espaciales (si es posible determinarlas) y las temporales. Si es un DERECHO PERSONAL El Código solo prevé su inscripción en el art. 2094 inc. b), que obliga al emprendedor a "habilitar un Registro de Titulares …”

Notas del editor

  1. Se desarrollaron en el transcurso del último cuarto del siglo pasado. Primero aparecieron los clubes de campo y parques industriales, luego el tiempo compartido, cementerios privados, centros de compra y barrios cerrados. Nacieron para atender a intereses comunes de grupos de personas: Utilización de viviendas permanentes o transitorias con fines de esparcimiento o vacacionales (clubes de campo, barrios cerrados, chacras, tiempo compartido). Desarrollo de actividades comerciales o industriales (los centros de compra, parques industriales). Provisión de lugares para el eterno descanso de los muertos (cementerios privados).
  2. Se desarrollaron en el transcurso del último cuarto del siglo pasado. Primero aparecieron los clubes de campo y parques industriales, luego el tiempo compartido, cementerios privados, centros de compra y barrios cerrados. Nacieron para atender a intereses comunes de grupos de personas: Utilización de viviendas permanentes o transitorias con fines de esparcimiento o vacacionales (clubes de campo, barrios cerrados, chacras, tiempo compartido). Desarrollo de actividades comerciales o industriales (los centros de compra, parques industriales). Provisión de lugares para el eterno descanso de los muertos (cementerios privados).
  3. La comunidad respecto de las partes comunes o de uso común importa, como ocurre en la propiedad horizontal, limitaciones respecto de las partes privativas, por ejemplo, en cuanto al destino que se debe dárseles, o en punto a las características de las edificaciones que se realicen sobre las mismas. Ellas son de origen convencional, a las que se agregan las restricciones administrativas al dominio.
  4. Protección a la parte más débil. Aliviar la carga de la prueba Prohibición de las cláusulas abusivas Obligación de informar
  5. “La década de 1980 fue la década de la euforia en los proyectos legislativos de nuevos derechos reales, así para el tiempo compartido, los centros de compra, los parques industriales, los cementerios privados. Este desborde es inédito en el derecho comparado.” JORGE H. ALTERINI Doctrina Mayoritaria“En palabras del codificador, armónicas con su formación romanista, la naturaleza de los derechos reales está fijada en consideración al bien público y al de las instituciones políticas. En consecuencia, debe descartarse la creación arbitraria de nuevos derechos reales. La honda gravitación de los derechos reales en el orden político, económico y social de los Estados determina que el orden público deba presidir el régimen que los regula. Y son esas consideraciones las que determinan que debe manejarse con suma prudencia lo relativo a la creación de nuevos tipos. Y el punto 2 es categórico cuando afirma: “La creación indefinida de derechos reales atenta contra el principio del “numerus clausus”. Este principio, si bien posibilita la creación legislativa de nuevos derechos reales, impone, al mismo tiempo, que ello ocurra tan sólo ante la imposibilidad estructural de encuadrar la nueva situación en las categorías existentes.” cuyas conclusiones comienzan con una declaración general aprobada por unanimidad: “Debe ratificarse lo declarado por las XI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Bs. As. 1987), en el sentido que la creación indefinida de derechos reales conspira abiertamente contra el “numerus clausus” y sólo deben crearse nuevos tipos cuando existe la imposibilidad estructural de encuadrar la nueva situación fáctica en las categorías existentes”. Remarcamos la referencia a la “estructura” de los derechos reales en ambas Jornadas Nacionales, que también utiliza el proyecto en estudio. De manera que sólo los aspectos “estructurales” del derecho real pueden constituir el fundamento para la creación de nuevos tipos. Tal lo que ocurre con la propiedad horizontal y la superficie, pero no con las propiedades especiales que pueden encuadrarse, con leves modificaciones en lo que exceden a los tipos rígidamente organizados por la ley, en las estructuras del derecho real de propiedad horizontal, o el condominio, si se quiere dar a los adquirentes de estas formas especiales de propiedad un derecho real sobre cosa propia. En materia de propiedades especiales: El condominio presenta el inconveniente de su inestabilidad para aplicarlo al tiempo compartido. Y la aplicación de la propiedad horizontal a los restantes fenómenos, presenta el problema que el terreno es necesariamente común en toda su extensión y está pensada para edificios construidos. Son éstas las objeciones que hacen al orden público implicado en la materia y que al momento de legislar deben removerse. Los aspectos dinámicos de las propiedades especiales, como los inherentes a la prestación de servicios, de organización de cada sistema contractual, de regulación de las normas de convivencia o edilicias, no pueden ser el fundamento de la creación de nuevos derechos reales, precisamente porque son cuestiones de tipo obligacional, ajenas al concepto de derecho real; ajenas, aunque, no independientes, porque todo el sistema que general las propiedades especiales a través de contratos de organización, conexos y de adhesión, las vincula estrechamente, sin que ello implique confundirlas.  Doctrina minoritaria: En esta alternativa subyace la idea de que cada una de ellas es portadora de una suerte de esencia o naturaleza jurídica especial que la liga, indefectiblemente, a un único y posible encuadramiento. Como fundamento se sostiene que debe procurarse al adquirente una relación directa e inmediata con la cosa y que, dándose ello sólo en los derechos reales y al no adaptarse la figura a los tipos legalmente admitidos por nuestro ordenamiento, debe crearse uno nuevo: derechos reales sobre cosa propia semejantes a la propiedad horizontal, en la que se distinguen partes privativas y comunes, la existencia de reglamentos para regular estas situaciones comunitarias y el pago de gastos comunes.
  6. Se inició en Francia, en el año 1965 en una estación de esquí de los Alpes franceses. "No alquile la habitación, compre el hotel, le sale más barato" Paralelamente, a fines de la década de 1960 se empieza a desarrollar la figura en los EEUU. En nuestro país se extendió a partir de la segunda mitad de la década de 1980. En Europa continental "multipropiedad“ es el término más difundido. En el mundo anglosajón predominó la denominación time-sharing, traducida como "tiempo compartido".
  7. "No alquile la habitación, compre el hotel, le sale más barato" La “unidad de medida temporal” es el período mínimo de disfrute, cuya extensión debe fijarse en días, semanas o meses generalmente semanas, o ser determinable en función de pautas objetivas, por ejemplo, una semana en temporada alta, invierno, entre el 15 de junio y el 15 de agosto. Esta última posibilidad da nacimiento a las “unidades temporales flotantes”, que se distinguen de las unidades temporales fijas en las que el disfrute periódico se ejerce en las mismas épocas o fechas por año aniversario o calendario, mientras que en aquellas el disfrute periódico se ejerce dentro de una determinada época o entre determinadas épocas. La indeterminación pronto alcanzó a la “unidad habitacional” considerada como el espacio físico de disfrute exclusivo del usuario en un inmueble o mueble registrable, determinada o determinable dentro de una categoría o tipo. Luego se introdujo la “unidad de medida por puntos” que es aquella en que el usuario adquiere “derechos flotantes”, así llamados porque engloban múltiples atribuciones tanto sobre inmuebles como muebles, servicios y períodos de tiempo, como respecto de períodos temporales; de manera que los puntos son canjeables y con equivalencias preestablecidas sobre diversos bienes muebles e inmuebles y servicios, tales como: utilización de complejos inmobiliarios diversos, de embarcaciones, viajes en cruceros, hotelería tradicional, pasajes aéreos u otros. Últimamente se comenzó a enajenar el “fractional”, así designado porque la unidad habitacional se “fracciona” entre 10, 8, 6 o 4 adquirentes: “Es un producto de alto padrón que se comercializa entre muy pocos compradores (cada uno tiene una fracción del total de la propiedad) y el consumidor tiene como motivación principal la compra de una propiedad. El contrato de venta de Fractionals permite que cada propietario-inversionista tenga la posibilidad de utilizar el bien durante periodos preestablecidos.
  8. A al igual que en el caso de los conjuntos inmobiliarios y los cementerios privados no se define al derecho real por las facultades que tiene su titular.
  9. La Unidad de Medida Temporal fija la medida del derecho: Es la extensión del período de uso contado en días, semanas o meses. El CCCN no la define, pero en su finalidad turística lo hace el art. 3 Ley 26.356. Período temporal fijo: El uso corresponde durante las mismas fechas de los años calendarios sucesivos Período temporal flotante: Si corresponde dentro de una temporada o entre determinadas fechas del año calendario, a elección del usuario y sujeto a disponibilidad. Unidad de Medida por Puntos. Es aquella mediante la cual se adquieren derechos de uso canjeables y con equivalencias preestablecidas, entre un conjunto de prestaciones en diferentes unidades o STTC, con capacidad de alojamiento y turnos de extensión variables. La indeterminación pronto alcanzó a la “unidad habitacional” considerada como el espacio físico de disfrute exclusivo del usuario en un inmueble o mueble registrable, determinada o determinable dentro de una categoría o tipo. Luego se introdujo la “unidad de medida por puntos” que es aquella en que el usuario adquiere “derechos flotantes”, así llamados porque engloban múltiples atribuciones tanto sobre inmuebles como muebles, servicios y períodos de tiempo, como respecto de períodos temporales; de manera que los puntos son canjeables y con equivalencias preestablecidas sobre diversos bienes muebles e inmuebles y servicios, tales como: utilización de complejos inmobiliarios diversos, de embarcaciones, viajes en cruceros, hotelería tradicional, pasajes aéreos u otros. Últimamente se comenzó a enajenar el “fractional”, así designado porque la unidad habitacional se “fracciona” entre 10, 8, 6 o 4 adquirentes: “Es un producto de alto padrón que se comercializa entre muy pocos compradores (cada uno tiene una fracción del total de la propiedad) y el consumidor tiene como motivación principal la compra de una propiedad. El contrato de venta de Fractionals permite que cada propieta
  10. Objeto: bienes. Sean cosas o no: son bienes: al objeto, de la noción expuesta se desprende que el tiempo compartido puede aplicarse sobre cosas o bienes por igual. Por ende, además de los inmuebles, puede proyectarse a yates y embarcaciones deportivas, aeronaves, automotores, equipos y sistemas informáticos, diseños industriales, marcas y patentes.
  11. Esto así, respecto de las expresiones "usuario", "propietario", "emprendedor" y "administrador", aunque teniendo presente la amplitud objetiva y funcional con que se contempla el tiempo compartido en el CCiv. y Com. (78). El emprendedorPuede ser una persona física o jurídica que puede ser propietaria o no del inmueble que se afectará al régimen. En el primer caso, confluyen en el mismo sujeto las condiciones de propietario y emprendedor, lo que no requiere de más precisiones. En el segundo caso, en cambio, la norma dispone que tendrá que contar con "justo título de disposición" sobre el bien, expresiones que no deben tomarse en el sentido propio en que las emplea el CCiv. en su art. 4010, por carecer se sentido en el caso concreto. Ello así, a menos que parezca lógico y conveniente que quien tiene un título con defectos de fondo, proceda a afectar al régimen de la ley un inmueble antes de que se cumpla el plazo de prescripción decenal que purgue tales vicios. Entendemos que los términos en juego deben ser aprehendidos con otro significado: quien afecte al STTC un inmueble ajeno debe contar con legitimación suficiente al respecto, por ejemplo, porque cuenta con apoderamientos o autorizaciones conferidos a su favor o con el uso y goce efectivo del inmueble, por cesión que le haya efectuado el propietario. El "comercializador", por su parte, puede ser identificado por analogía con el "vendedor" o el "revendedor" a que alude el art. 3º ley 26.356, según cuál sea su desempeño efectivo en el caso concreto.
  12. Los titulares de derechos reales sobre cosa propia (dominio, condominio, propiedad horizontal y superficie, respecto de la propiedad superficiaria). Comp. Art. 2090. un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal y en tal caso se requerirá el consentimiento unánime de los consorcistas. También de no estar vedado por el reglamento de propiedad horizontal podría el propietario de una o varias unidades funcionales afectar las mismas al sistema de tiempo compartido. Certificados de dominio: los bienes deben estar libres de gravámenes y restricciones. Servidumbres y restricciones administrativas¿¿¿¿ Contenido: Contenido: El C.C.yC. no indica el contenido, remitiendo a lo que disponga la normativa especial. A modo de ejemplo y, aunque se deroga el art. 10 ley 26.356, podrá utilizarse de indicador Aunque el conjunto de normas en estudio no lo mencione, junto con el acto de afectación se impone la sanción de un reglamento de uso y administración de los bienes afectados al uso periódico y temporario, (si lo hace para los cementerios privados el ARTÍCULO 2104). que podrá revestir la forma de instrumento público o privado (en este último caso, con las firmas autenticadas) y que indicará los derechos y deberes a los que sujetarán los usuarios y toda otra persona que se incorpore al sistema, como también los que asume el emprendedor, el régimen de su administración y las atribuciones y facultades de quien la ejerza, los destinos de los sectores de uso privativo y los afectados a instalaciones de servicios y áreas comunes (si se trata de inmuebles), y todo otro aspecto de interés que haga al normal desarrollo del emprendimiento. El reglamento de uso estaba previsto en el art. 10, derogado, de la ley 26.356, que disponía que debía constar en la escritura de afectación al sistema de tiempo compartido. También se preveía en el art. 15, derogado, que al celebrarse el contrato con el usuario debía acompañarse también el reglamento de uso. La ausencia de su previsión expresa en el Código Civil y Comercial, y la ausencia de regulación sobre su otorgante, forma y contenido es otra manifiesta carencia de la regulación legal.
  13. Una vez otorgado el acto de afectación debe rogarse su toma de razón en el Registro que corresponda por la naturaleza del objeto así gravado (si es registrable). Si se trata de inmuebles, el Registro Inmobiliario., como así también en el Registro de Prestadores y Establecimientos afectados a Sistemas de Tiempo Compartido que disponga la legislación especial. Para los STTC, dicho ente es el Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales afectados a Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, dependiente del Ministerio de Turismo según disponen los arts. 6º, ley 26.356 y 3º, dec. 760/2.014 (que siguen vigentes). Para los otros supuestos de aplicación de la figura, deberá crearse el mentado ente registral, a fin de poder cumplir con la exigencia apuntada, o bien, ampliarse la competencia material del organismo administrativo antes mencionado para que pueda intervenir y entender en estos casos distintos. Tratándose de bienes raíces dicho acto deberá se inscripto en el Registro Inmobiliario, en los plazos y con las formalidades que contemplen las disposiciones pertinentes (v.gr. la ley. 17.801 y las reglamentaciones locales). Si son muebles registrables, corresponderá hacer lo propio en el Registro Nacional de Buques, de Aeronaves o de la Propiedad del Automotor, cumpliendo siempre con los plazos especiales que cada normativa disponga a esos efectos. La anotación en el otro Registro es común a todos los actos de afectación con independencia de la naturaleza del objeto sobre el cual recaiga (aunque no sea registrable en si mismo). Insistimos que el incumplimiento de este último recaudo traerá consecuencias y sanciones para el infractor (79) pero en modo alguno puede afectar los derechos adquiridos obtenidos por los usuarios, aunque, forzoso es destacarlo, si recaen sobre cosas y bienes no registrables, carecerán de adecuada publicidad.
  14. "¿A qué normas se refiere, a las que se agrupan como disposiciones generales, o acaso a las que regulan los derechos reales que son compatibles con estos conjuntos? Una norma 'abierta' como la que comentamos no se compadece con el sistema de número cerrado que mantiene" el Código lo que la ley crea es un derecho del usuario de tiempo compartido constituido por un conjunto de normas receptadas en este capítulo, y en su caso en la ley 26.356, que se fusionan con el derecho que en concreto la convención particular le confiere al usuario, y que podrá ser personal o uno de los reales permitidos por la ley y que se verán coloreados y modificados por las citadas normas que darán, por ejemplo, un distinto matiz a un derecho de usufructo o de habitación. Pero no existe un nuevo derecho real autónomo de tiempo compartido y menos sobre cosa propia.
  15. Con lo que, al enrolar al TC entre los derechos sobre cosa total o parcialmente propia, parecería que el Código se está refiriendo más bien a la afectación al régimen de TC, que pueden llevar a cabo el dueño o los condóminos (arts. 1990 y 2090), y no a la titularidad del derecho de TC propiamente dicho. ¿Y quién ha de ser titular del derecho de TC en el caso de que el propietario o los condóminos del bien lo afecten a ese régimen y concedan ese derecho a terceros, bajo la modalidad de derecho real? Indudablemente lo será el “usuario”, pues el propietario afecta para conceder derechos de TC a los usuarios; pero entonces dicho propietario no será titular del derecho de TC y los usuarios no serán propietarios del bien afectado, sino que serán titulares de su derecho real de TC sobre el bien. Ello así y en armonía con la ley 26.356 de Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC), ya que en su art. 3º se define al “usuario” como “quien adquiere el derecho de uso periódico en un sistema de tiempo compartido”; al “propietario”, como “el titular dominial del inmueble, quien lo afecta total o parcialmente al STTC”; y al “emprendedor” como “la persona […] que constituye el STTC para comercializar períodos de disfrute y brindar a los usuarios las prestaciones que lo integran, por sí o por intermedio de terceros”. Sintetizando, resultaría más acertado caracterizar al TC como un derecho real autónomo de aprovechamiento o uso periódico y por turnos que recae sobre cosa ajena. Esto, si es que se organiza como derecho real. Cabe idéntico predicado si se lo organiza como derecho personal (también recaerá sobre cosa ajena).
  16. Ello requerirá que en el Registro correspondiente ante la escritura de afectación habrá submatrículas en las que conste no solo las diversas unidades espaciales, sino incluso las temporales. ¿Y si se transmite solo un derecho personal? Aquí pese a sus importantes efectos en cuanto a terceros, la ley solo prevé su inscripción en el art. 2094 inc. b), que al hablar de los deberes del emprendedor le manda "habilitar un Registro de Titulares, que debe supervisar la autoridad de aplicación, en el que deben asentarse los datos personales de los usuarios y su domicilio, períodos de uso, el o los establecimientos a los que corresponden, tipo, extensión y categoría de las unidades, y los cambios de titularidad"(73). Nos parece que la oponibilidad erga omnes que tiene el derecho del usuario —comparable con la de un derecho real aun en los casos en que no lo sea—, amerita que se imponga obligatoriamente su inscripción en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción correspondiente y de acuerdo al bien sobre el que recaiga el sistema de tiempo compartido —aunque se trate de un derecho personal— para su oponibilidad a terceros interesados. Ello brindaría mayores seguridades en el tráfico jurídico. Si bien no es querible el continuo ingreso de los derechos personales al Registro de la Propiedad estamos ante un caso en que por las características del derecho que se constituye su inscripción es deseable. No advertimos que existan motivos trascendentes para que los derechos personales de tiempo compartido no se inscriban en el Registro, dado que en lo referente a su oponibilidad son semejantes a los derechos reales siendo aplicables muchos de los argumentos que avalan la conveniencia de la inscripción de éstos(74). Por lo demás, la predicada aplicación de las normas relativas a los derechos reales da pie para inferir su obligatoriedad.