La acción de reforma de testamento permite a los titulares de asignaciones forzosas impugnar un testamento que viole sus derechos hereditarios. Solo pueden iniciar esta acción los titulares de asignaciones forzosas o su descendencia. El objetivo es lograr que se reforme el testamento para dar o completar la asignación forzosa que les corresponde. La acción debe interponerse ante el juez de familia del último domicilio del causante dentro de los 4 años siguientes a tener conocimiento del testamento y su calidad de legitimario.
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Acción de reforma de testamento
1. ACCIÓN DE REFORMA DE TESTAMENTO
SIGNIFICADO
El testamento que ha sido otorgado válidamente no puede invalidarse sino por la
revocación del testador, Sin embargo, los testamentos privilegiados caducan sin
necesidad de revocación, en los casos previstos por la ley.
Es la acción que tienen los titulares de las asignaciones forzosas, en los casos en
los cuales ven violadas su asignación por medio del testamento. Con esta acción
se incoa con el fin de lograr que se reforme el testamento a su favor y se le dé o
se le complete la asignación forzosa, según si fue desconocido total o parcialmente
su derecho. El fin de esta acción es atacar la violación de la asignación forzosa.
Para incoar la acción de reforma de testamento es necesario que el causante haya
otorgado testamento y que en dicho testamento se hayan violado las asignaciones
forzosas.
Características de la Acción de Reforma del Testamento
Sólo puede ser incoada por los titulares de las asignaciones forzosas, o por la
descendencia de los titulares.
El asignatario forzoso tiene una finalidad patrimonial, es decir, lo que busca es
que se le dé su asignación forzosa o se le complete según el caso. Si el titular
de la asignación forzosa que siente que le fue desconocida parcialmente no
podrá aceptar la herencia testada y después impetrar la acción de reforma del
testamento, dado que con la aceptación se le quita o le niega el derecho a
reclamar por acción de reforma del testamento el faltante.
Puede cederse y transigirse, pero lo que se cede es el derecho hereditario
controvertido.
Renunciable y desistible, siempre y cuando no se ven violados los derechos de
terceros.
La Acción de Reforma del Testamento prescribe a los 4 años a partir de que se
tenga conocimiento de la existencia del testamento y de la calidad de
Legitimario, mejorarlo o cónyuge; pero, en los casos que no se tiene la libre
administración de los bienes, la prescripción se empieza a contar desde el
momento en que se tenga la libre administración.
El preterido es el Legitimario que ha sido omitido en el testamento, no tiene que
iniciar la reforma del testamento, sino que se presenta al proceso de sucesión a
reclamar su legítima. La preterición es la omisión realizada por el testador en el
testamento de un Legitimario.
2. La acción de reforma de testamento se tramita ante el Juez de Familia del Circuito
del último domicilio del causante. En vigencia del Código de Procedimiento Civil se
tramitaba por el proceso ordinario, hoy verbal sumario; con la vigencia del Código
General del Proceso se tramita por medio del proceso verbal.
PRESCRICION
Tienes 4 años desde el día en que conociste del testamento y tu calidad de
legitimario. En caso en que no tengas administración de tus bienes en este tiempo,
podrás instaurar la acción dentro de los siguientes 4 años después de que
conseguiste la administración.