Este documento describe los diferentes tipos de mandatos y representación en el ámbito judicial. Explica que el mandato judicial es una especie de mandato civil para gestionar asuntos judiciales, mientras que el mandato procesal es el acto por el cual una parte encomienda a un procurador la representación de sus derechos en un juicio. También describe los requisitos y características del mandato procesal, las formas de constituir el poder en juicio, y los casos de extinción del mandato.
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Mandato judicial
1. MANDATO JUDICIAL: Es una especie de mandato
civil en que la gestión encomendada al mandatario
es un negocio de carácter judicial
MANDATO CIVIL: Artículo 2116, C. C. “Es un
contrato en que una persona confía la gestión
de uno o más negocios a otra que se hace cargo
de ellos por cuenta y riesgo de la primera”
MANDATO PROCESAL: Artículo 395, C. O. T. “El
acto por el cual una parte encomienda a un
procurador la representación de sus derechos en
juicio, es un mandato que se regirá por las reglas
establecidas en el C. C. para os contratos de esta
clase, salvas las modificaciones contenidas en los
artículos siguientes”
Requisitos para ser
mandatario procesal
1) Capacidad de Ejercicio
2) Ius Postulandi
PODER:
- COMO FACULTAD (Escriche) Es la
facultad que otorga una persona a otra
para que haga en su nombre lo mismo
que ella haría por sí propia en el
negocio que le encarga
1) Facultad para realizar una
gestión de carácter civil
2) Facultad para realizar una
gestión judicial
3) Facultad para realizar una
gestión procesal
- COMO INSTRUMENTO: Es el
documento en el que consta la facultad
que una persona otorga a otra para
representarla en un negocio civil
determinado, o en un negocio judicial,
o en un negocio procesal
2. Requisitos para
celebrar un mandato
procesal
-Requisitos Civiles
-Requisitos
Procesales
1) Objeto: Debe consistir en la ejecución de un acto o contrato
2) Capacidad
1) Respecto del mandante = CAPACIDAD DE
EJERCICIO
2) Respecto del mandatario = CAPACIDAD DE
EJERCICIO (por regla general)
*Excepción: MENOR ADULTO (sin representante legal)
- Respecto de las obligaciones contraídas entre el mandante y un
tercero, es plenamente válido
- Respecto de las obligaciones como mandatario, el acto adolece
de nulidad relativa. SÓLO PUEDE RECLAMAR SU
CUMPLIMIENTO SI SE PRUEBA QUE EL INCAPAZ SE HIZO
MÁS RICO
Tener la calidad de
1) Abogado habilitado
2) Procurador del número
3) Estudiante o egresado
4) Postulantes o
practicantes
Modo de acreditar las calidades
1) Abogado habilitado = Patente municipal
2) Procurador del número = Copia del Decreto Supremo de nombramiento
3) Estudiante o egresado = Certificado de la autoridad universitaria
4) Postulantes o practicantes = Certificado de la respectiva corporación
3. Formas de constituir el
poder en juicio
1) Por escritura pública
2) Por acta extendida ante un juez de
letras o ante un juez árbitro y
subscrita por todos los otorgantes
3) Por una declaración escrita del
mandante autorizada por el
secretario del tribunal que esté
conociendo de la causa (y aceptada
expresa o tácitamente por el
mandatario)
4) Ley sobre letra de cambio y pagaré
(L. 18.092) Endoso en comisión de
cobranza (Puede ser considerado
como mandato judicial, pero no
como mandato procesal)
Solemnidades
1) Escrito
2) Autorización
del secretario
del tribunal
3) Admisión del
mandato al
proceso,
mediante
resolución
del tribunal
-Importa un mandato para el
cobro
-Solo puede comparecer el
mandatario ante los tribunales
en la forma que exige la ley
Características del Mandato Procesal
1) De orden público
2) Presupuesto procesal
3) Vigencia permanente durante todo el proceso
4) Fuentes: Mandato y ley
Clasificación del mandato o representación
judicial
- Según su origen
1) Convencional
2) Legal. Por ejemplo: el Presidente del C. D. E.
Respecto del Fisco
- Según su aplicación
1) Común
2) Especial. Por ejemplo: de ausentes
- Según las facultades comprendidas
1) Ordinarias
2) Extraordinarias
- Según los asuntos que comprende
1) Generales
2) Particulares
4. Facultades o Extensión del Poder
1) Ordinarias: Todas las que tiene el poderdante, por
todo el juicio en todos los trámites e incidentes del
juicio y en todas las cuestiones por vías de
reconvención, hasta la ejecución completa de la
sentencia definitiva
2) Extraordinarias: Aquellas que no se entienden
concedidas sin mención expresa (Artículo 7, inciso
2º, C. O. T.)
1) Desistirse en primera instancia de la
acción deducida
2) Aceptar la demanda contraria
3) Absolver posiciones
4) Renunciar a los recursos o los términos
legales
5) Transigir
6) Comprometer
7) Otorgar a los árbitros facultades de
arbitradores
8) Aprobar convenios
9) Percibir
10) Novar
Forma de suplir la falta de facultades
extraordinarias
La parte firmará con el mandatario
Efectos de la constitución indebida
Tribunal ordenará la debida constitución
Poderdante deberá constituirlo debidamente en un plazo de 3
días, sino se mirará como no presentado
Duración del mandato
Todo el juicio
Hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva
*Excepto: Testimonio de la expiración de su mandato en el
proceso
Obligaciones del Mandatario
1) Exhibir el poder: Exhibir el título que acredite su
representación
2) Pago de costas: Responden personalmente del pago de
las costas procesales que sean de cargo de sus
mandantes
5. Delegación del mandato
- Hecha por el mandatario
Podrá delegarlo, si no se le ha negado esta
facultad expresamente
- Hecha por el delegado
El delegado no puede subdelegar a menos
que expresamente se le haya autorizado
Responsabilidad ante la delegación
Mandatario
-Responde de los hechos del delegado como de los
suyos propios
- Aun cuando se le haya conferido expresamente la
facultad, si el mandante no le ha designado la persona y
el delegado era notoriamente incapaz o insolvente
Mandante
-Entre el mandante y delegado hay un mandato (no se
extingue por la muerte del mandatario u otra causa
sobreviniente)
-Tiene las acciones del mandatario contra el delegado
Extinción del Mandato
1) Cumplimiento del encargo
2) Llegada del plazo o el cumplimiento de una condición
3) Revocación del mandante
4) Renuncia del mandatario (DEBE PONER EN
CONOCIMIENTO DEL MANDANTE SU RENUNCIA
JUNTO CON EL ESTADO DEL JUICIO.
PERMANECERÁ VIGENTE HASTA TRANSCURRIDO
EL TÉRMINO DE EMPLAZAMIENTO)
5) Muerte del mandatario o mandatario (NO TERMINA POR
LA MUERTE DEL MANDANTE)
6) Quiebra o insolvencia del mandante o mandatario
7) Interdicción del mandante o mandatario
8) Cesación de las funciones en cuyo ejercicio se ejecuta el
mandato. Por ejemplo si es gerente de una empresa y en
virtud de ese cargo le otorgan un mandato
9) Cuando se trata de mandatarios conjuntos que según las
instrucciones del mandante deben obrar conjuntamente
Constancia en el proceso
Todo procurador legalmente constituido,
conservará su carácter de tal mientras en el
proceso no haya TESTIMONIO de la expiración
de su mandato
6. MANDATO CIVIL MANDATO PROCESAL
1) Consensual 1) Solemne
2) Puede confiarse a cualquier
persona
2) Sólo puede conferirse a las
personas habilitadas
3) Termina por la muerte del
mandante
3) La muerte del mandante no da
término al mandato
4) Impone las obligaciones
generales de los contratos
4) Impone, además, obligaciones
propias y particulares
7. Casos en que tiene lugar
1) Designación obligatoria. Acumulación de
autos
2) Facultativo para las partes
Nombramiento del procurador
común
- Por acuerdo de las partes. El
nombramiento hecho por una vale
respecto de todas
- Por el tribunal. Por omisión de las partes
Normas para la actuación
- Según el acuerdo de las partes
- No acuerdo: Por sí solo y como se lo
aconseje su prudencia
- Casos de Acumulación de autos
(Artículo 92, C. P. C. – Artículo 185, C. P. P.)
- Materia Civil
1) Acciones sean las mismas y emanen de
un mismo hecho
2) Personas y objetos sean los mismos
3) Sentencia en un juicio produzca
excepción de cosa juzgada en otro
*Quiebra
- Materia Penal (“un solo sumario”)
• Proceso antiguo
1) Delitos Conexos
2) Distintos crímenes imputados a un
procesado
• Nuevo proceso
1) Pluralidad de delitos (pluralidad de
investigaciones, pluralidad de fiscales)
2) Pluralidad de jueces de garantía
Revocación del
mandato común
-Las partes de común
acuerdo
-El tribunal, a petición de
cualquiera de ellas
Procedimiento: Cuaderno
separado, no suspende el
curso del juicio
Efectos: No comienza a
producir efectos hasta que
no quede constituido el
nuevo procurador
8. Agencia Oficiosa (Artículo 1449, C. C.)
Cualquiera puede estipular a favor de
una tercera persona, aunque no tenga derecho para
representarla; pero sólo esta tercera persona podrá
demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su
aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato
por la sola voluntad de las partes que concurrieron a
él.
Constituyen aceptación tácita los actos que sólo
hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.
Requisitos de la Agencia
Oficiosa en materia
procesal
1) Garantía: Fianza de rato
2) Motivos plausibles (el tribunal
calificará las circunstancias)
3) Ratificación (Fijada por el tribunal)
4) Ius Postulandi
9. Representación de los
pobres
1. Abogado y procurador del
Servicio de Asistencia
Judicial
2. Abogado y procurador de
turno
Representación de las
Personas Jurídicas
-Personas a quienes la ley
de su respectiva creación ha
designado
- Universidad de Chile=
Rector
-Fisco= Presidente del
C. D. E.
-Sociedades comerciales:
Gerentes o Administradores
-Fundaciones o
Corporaciones: Presidente
Clasificación de las Personas
Jurídicas
1) De derecho Público
2) De derecho privado
1) Con Fines de Lucro (Código de
Comercio)
1) Comerciales: Que se dedican
a celebrar actos de comercio
2) Civiles
3) De personas (Socios)
1) Colectivas
2) De responsabilidad
limitada
4) De capital
2) Sin fines de lucro: Persiguen un
fin moral de beneficencia
1) Corporación
2) Fundación
3) Intermedias o cooperativas
10. Representación de los ausentes
Ausente: Persona que abandona el
territorio nacional, sin dejar apoderado y
del cual se ignora su paradero
Procedimientos contemplados
1) Si se teme su salida
2) Si ha salido del país
Medida prejudicial
Sin dejar apoderado
Si ha dejado apoderado
1) Se puede exigir que absuelva posiciones
2) Pedírsele que constituya apoderado en el
lugar donde va a entablar el juicio y que
responda por las costas. Bajo apercibimiento
de nombrársele un curador de bienes
1) Si se sabe su paradero = Se le NOTIFICA PERSONALMENTE
o lo representa un DEFENSOR PÚBLICO (facultativa para el
defensor)
2) Si se ignora su paradero = Se le nombra un curador de bienes
o de ausentes
Regla general: Lo representa el apoderado
- Si carece de facultades para contestar nuevas demandas =
Representa el defensor mientras obtiene los poderes
necesarios
- Si apoderado no acepta o su mandato se refiere a otros
negocios = Se mira como si no hubiera dejado apoderado
11. Artículo 528, C. O. T. “El acto por el cual una
persona encomienda a un abogado la defensa de
sus derechos en juicio, es un mandato, que se
halla sujeto a las reglas establecidas en el Código
Civil sobre los contratos de esta clase, salvo la
modificación establecidas en el artículo siguiente
(duración y cesación)
(Casarino) Es un acto bilateral habilitante para actuar
válidamente ante los tribunales y que debe constar en
el proceso en forma solemne
ABOGADOS
(ARTÍCULO 520, C. O. T.)
“Son personas
revestidas por la
autoridad competente
de la Facultad de
Defender ante los
Tribunales de Justicia
los derechos de las
partes litigantes”
Formas de constituir el
patrocinio
1) Firma del abogado en la
primera presentación
2) Indicación de su nombre,
apellido y domicilio
3) Resolución del tribunal
aceptando la designación
Sanción
No podrá ser proveída y se
tendrá por no presentada
Excepción a la
obligatoriedad del
patrocinio
1) Comparecencia personal
2) Autorización judicial
12. Efectos del Contrato de
Patrocinio
1) Hace responsable al abogado
- Civilmente: Responsabilidad
contractual
- Penalmente:
- 231, C. P.: (violación del
secreto profesional) “El
que perjudicare a su
cliente o descubriere
secretos
- 232, C. P. “El que
patrocinara a su vez a la
parte contraria en el
mismo negocio”
- Profesionalmente:
Responsabilidad ética
1) Faculta para tomar la
representación
Extinción del Mandato
1) Cumplimiento del encargo
2) Llegada del plazo o el cumplimiento de una condición
3) Revocación del mandante
4) Renuncia del mandatario (DEBE PONER EN
CONOCIMIENTO DEL MANDANTE SU RENUNCIA
JUNTO CON EL ESTADO DEL JUICIO.
PERMANECERÁ VIGENTE HASTA TRANSCURRIDO
EL TÉRMINO DE EMPLAZAMIENTO)
5) Muerte del mandatario o mandatario (NO TERMINA POR
LA MUERTE DEL MANDANTE)
6) Quiebra o insolvencia del mandante o mandatario
7) Interdicción del mandante o mandatario
8) Cesación de las funciones en cuyo ejercicio se ejecuta el
mandato. Por ejemplo si es gerente de una empresa y en
virtud de ese cargo le otorgan un mandato
9) Cuando se trata de mandatarios conjuntos que según las
instrucciones del mandante deben obrar conjuntamente
Duración
Mientras en el proceso no haya testimonio de la
cesión de dicho patrocinio