2. Del trueque al
dinero electrónico
E n las últimas décadas hemos presenciado el inicio de una nueva era en la
historia del dinero. A partir de los avances en las telecomunicaciones y la
cibernética, nació el dinero electrónico, que vino a suceder al “dinero
plástico” y como consecuencia de ello, surgieron diferentes medios de pago
como alternativas al dinero papel. Las múltiples formas que adopta el dinero
no se excluyen mutuamente y son una manera más de demos-trar
que el hombre, de acuerdo a sus necesidades, puede utilizar diferentes
instrumentos para la concreción de un mismo fin: el pago de sus bienes y
servicios. El “nuevo dinero” presenta muchas variedades y modalidades, y
en el futuro posiblemente aparezcan otras que ni siquiera imaginamos.
Pero todas tienen algo en común: acrecentar el dinamismo y la rapidez de
nuestras transacciones económicas cotidianas. Conozcamos el universo de
medios de pago que se utilizan en la Argentina, en qué circunstancias usarlos
y de qué manera.
3. El cheque
E l cheque es un documento bancario que forma parte de un talonario (chequera)
utilizado comúnmente como medio de pago. Es una forma sencilla de pagar sin
utilizar dinero efectivo. Las chequeras son emitidas por los bancos y, para tener
una, es necesario contar con una cuenta corriente en el banco emisor. Cuando un
individuo utiliza un cheque como medio de pago, está autorizando a quien lo
recibe a retirar determinada cantidad de dinero de la cuenta corriente que posee
en el banco que emitió la chequera. La persona o empresa que extiende un
cheque a otra debe tener fondos suficientes en su cuenta para cubrir el monto de
dinero que especificó en el cheque. Es posible que quien emita el cheque no sea
el titular de la cuenta, pero esté autorizado por el titular o la empresa a movilizar
dinero de la cuenta.
4. ¿Cómo podemos cobrar un
cheque?
Una de las formas más comunes de cobrar un
cheque es por ventanilla, en el banco y sucursal
indicados en el cheque. Para cobrarlo, el
portador debe presentar
su documento de identidad y el dinero se le
entrega en el momento.
Los cheques también se pueden depositar en
una cuenta corriente o caja de ahorros. En
este caso los fondos se acreditan en la cuenta
del tenedor del che-que
al segundo día hábil posterior al depósito
(si se depositó el cheque un lunes, los fondos
estarán disponibles el miércoles).
Actualmente, en la Argentina, cuando se
deposita un cheque para cobrarlo, el banco
efectúa un descuento del 6 por mil del importe
del cheque (seis pesos cada
mil pesos). Es decir, que si se deposita un
cheque por $1.000, se acreditarán en la cuenta
$994. Los $6 restantes es lo que se denomina
“Impuesto a los débitos y créditos” o
comúnmente llamado «Impuesto al cheque».
Ese monto el banco se lo entrega a la
Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP).
Los cheques tienen una fecha de pago
estipulada que puede extenderse hasta 30 días
corridos. Pasado ese plazo, el cheque vence.
¿Qué es el endoso de un cheque?
Endosar significa transferir un cheque a otra persona. Quien
transfiere un cheque debe previamente firmarlo en el dorso y
colocar su nombre y apellido completos, número de
documento y domicilio (si se deposita, se le debe agregar el
tipo y número de cuenta).
Los cheques comunes pueden tener solo un endoso y los cheques
de pago diferido hasta dos.
5. Tipos de cheques
Los cheques pueden presentarse en diferentes modalidades:
Al portador: un cheque “al portador” puede ser
cobrado por cualquier persona, ya sea por la
ventanilla del banco emisor o depositándolo en una
cuenta bancaria (cuenta corriente o caja de ahorros).
A veces estos cheques suelen tener una leyenda que
dice “al portador”. Quien recibe un cheque “al
portador” puede cobrarlo o transferirlo a otra
persona sin necesidad de endoso. Sin embargo,
cuando una persona recibe un cheque “al portador”
como parte de pago, es conveniente que esté
endosado para saber a quién
reclamarlo si hubiera alguna dificultad.
A la orden: en los cheques que contienen la leyenda
“a la orden” figura un beneficiario (por ejemplo:
Páguese a Juan Fernández). El beneficiario de un
cheque “a la orden” puede cobrarlo o transferirlo a
otra persona generalmente como parte de pago por
la compra de algún bien o servicio). Pero a diferencia
de los cheques “al portador”, cuando se transfiere un
cheque “a la orden”, el beneficiario que figura en el
documento (en este caso Juan Fernández) deberá
primero endosarlo (es decir firmarlo al dorso).
No a la orden: en un cheque “no a la orden” figura un
beneficiario (ejemplo: Páguese a Juan Fernández) que
será el único autorizado a cobrarlo. Para cobrarlo deberá
primero firmarlo al dorso. Pero a diferencia de los
cheques “al portador” y “a la orden”, los documentos “no
a la orden” no se pueden transferir.
Cruzado: cuando un cheque está cruzado, lleva dos
líneas paralelas en el extremo superior izquierdo, y
sólo se puede cobrar mediante el depósito en la cuenta
bancaria del beneficiario. Si una persona recibe un
cheque cruzado y no tiene cuenta bancaria, no lo podrá
cobrar.
Certificado: el cheque certificado tiene adicionada una
leyenda escrita por el banco, en la cual se indica que la
cuenta del titular del cheque tiene fondos y que además
esos fondos serán reservados para el beneficiario durante
cinco días. Quien recibe un cheque certificado tiene la
garantía de que dentro de los cinco días de extendido el
cheque, habrá fondos para poder cobrarlo.
De Pago Diferido (CPD): es una orden de pago a un
plazo futuro, que no puede superar los 360 días. A
diferencia de los cheques comunes, se consignan dos
fechas en el documento. Una es la fecha en la que se
extendió el cheque y la otra es la fecha en que debe ser
pagado. No se puede cobrar un cheque de pago diferido
antes de esa última fecha. A partir de la fecha de cobro
estipulada, hay 30 días corridos para cobrarlo.
6. Débitos directos o automáticos
E s una forma de pago automática en la cual una persona o empresa autoriza a otra
(generalmente a una empresa) a descontar determinada cantidad de dinero de su cuenta
bancaria o tarjeta de crédito para pagar la prestación de un bien o servicio. Esta forma de pago se
utiliza comúnmente para el pago de servicios públicos o privados (luz, gas, teléfono, cable,
colegios, clubes, seguros, sanatorios, etc.).
Quien quiera pagar un servicio mediante débito directo puede dirigirse indistintamente al
banco donde tiene su cuenta o a la empresa que le presta el servicio para notificarla de su
decisión.
En este caso, deberá firmar una autorización para que realicen los débitos de su cuenta.
Los débitos se realizarán en la fecha de vencimiento de los servicios. Este medio de pago se utiliza
cada vez más en la Argentina.
Actualmente es muy común que muchas familias autoricen a que empresas de luz, servicio
de cable u otras, debiten de su tarjeta de crédito o su cuenta bancaria el costo del servicio.
7. La clave de identidad bancaria
¿Cómo identifica la empresa a la persona a quien
debe hacerle el débito?
Todo aquel que posea una cuenta en un banco tiene una Clave Bancaria niforme (CBU) que es
como su “domicilio financiero”. La CBU es una serie de números que incluyen: el número del banco y de
la sucursal donde el cliente tiene abierta la cuenta y el número y tipo de cuenta. Con estos datos, “el
débito” conoce el “domicilio” bancario de quien tiene que pagar y allí se dirige.
Los actores de este servicio son:
• La empresa que presta el servicio.
• El banco donde tiene cuenta la empresa que presta
el servicio.
• El cliente que quiere pagar el servicio.
• El banco donde tiene cuenta el cliente que quiere pa-gar
el servicio.
• La Cámara de Compensación, que compensa lo que le
transmiten los bancos.
¿Cómo es el circuito?
Paso 1: El banco donde tiene cuenta la empresa pres-tadora
del servicio (o sea quien tiene que cobrar) le
envía a la Cámara de Compensación (24hs hábiles
antes del vencimiento) la orden para debitar el im-porte
pautado al usuario del servicio.
Paso 2: La Cámara de Compensación le transmite
al banco, donde tiene cuenta el usuario del servicio, la
orden del débito.
Paso 3: El banco debita a su cliente el importe informado en la fecha del vencimiento del servicio.
Luego el dinero es recibido por la empresa prestadora en su cuenta.
8. Transferencia
E s el movimiento de fondos
originado por empresas o clientes entre
distintos bancos. Para realizar la
transferencia, la empresa o cliente
ordena a su banco que acredite
determinada cantidad de dinero sobre
la cuenta del destinatario o beneficiario,
debitándola de la propia cuenta. Los
actores de este servicio entonces son:
• El cliente que desea realizar la
transferencia (es decir,
“pagar por algo” a alguien, como algún
proveedor por
una mercadería, a una persona por un
auto, etc.). A
este (puede ser una empresa) es a quien
se le va a rea-lizar
el débito de su cuenta.
• El banco donde tiene cuenta el
cliente que realiza la transferencia.
• El beneficiario de la transferencia.
• El banco donde tiene cuenta
el beneficiario de la transferencia.
• La Cámara de Compensación, que
compensa lo que le transmiten los
bancos.
Tanto el pagador (emisor) como el beneficiario
(receptor) tienen que contar con una cuenta bancaria en
alguna entidad.
Estas cuentas bancarias son las cajas de ahorros y
cuentas corrientes.
Como en el débito directo, las transferencias se realizan
utilizando la CBU (Clave Bancaria Uniforme o “domicilio
financiero”). Las entidades deben informar al cliente, a
través del extracto de cuenta, de las transferencias realizadas.
Se pueden realizar desde un cajero automático, por
Home Banking o en la ventanilla de los bancos.
9. Home Banking
El cajero automático en la PC
Con este sistema es posible pagar la tarjeta, transferir dinero entre cuentas y abonar
impuestos y servicios desde casa: sólo se necesita una PC conectada a Internet. No tiene
costo y los pagos se validan en forma instantánea. Se puede transferir dinero entre
cuentas de distintos bancos y funciona todos los días, a toda hora.
Su nombre se explica solo: Home Banking, en inglés, significa algo así como el banco en
casa.
Utilizando el Home Banking, cualquier usuario puede tener un cajero automático en
su casa (excepto en lo que se refiere a manejar efectivo).
Los requerimientos básicos para poder hacer uso de este sistema son muy pocos: una
PC, una conexión a Internet y, claro, una cuenta en un banco.
10. El mundo de las
tarjetas
Existen en principio tres tipos de tarjetas que
pueden utilizarse como medio de pago: las de
compra, las de débito y las de crédito.
La tarjeta de compra permite realizar
compras hasta un monto acordado
previamente con el emisor de la tarjeta, con el
compromiso de pagar una factura mensual.
La tarjeta de débito permite operar con
cajeros automáticos y realizar compras en
los comercios adheridos sin necesidad de
llevar efectivo. El importe que deriva de su
empleo se debita, en el momento, de la
cuenta del titular (caja de ahorros o cuenta
corriente).
Para realizar compras, el comerciante pasa su
tarjeta por la terminal P.O.S. (Point of Sale,
por su significado en inglés). Una vez
confirmada la operación entrega un
comprobante. Actualmente, por las compras
realizadas a través de la tarjeta de débito, el
Gobierno efectúa un reintegro de 5 puntos
porcentuales del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) que se pagó por las compras.
11. La tarjeta de crédito permite diferir
el pago de una compra en el tiempo. El
emisor de la tarjeta puede estipular un
monto máximo de gastos y un monto de
financiación. Además, se puede utilizar
para realizar adelantos de efectivo desde
cajeros automáticos con un interés. Es
factible pagar un importe mínimo del
total de los gastos realizados y financiar
el resto también con un determinado
interés. En cada facturación mensual se
paga un importe por gastos de resumen y
también se pueden cobrar las
renovaciones periódicas del plástico.
A través de estas tarjetas, es
posible adherirse al débito automático de
distintos servicios (televisión por cable,
Internet, gimnasios, etc.). Eso significa
que mensualmente se le debitará la
cuota correspondiente.
La Ley de tarjetas de crédito
25.065 regula su funcionamiento. Un
dato a tener en cuenta es que en su
artículo 37 inc. C se prohíbe cobrar
precios diferentes según se pague en
efectivo o con tarjeta, ya sea mediante
recargos o “bonificaciones “ . Esta
práctica es muy común en los negocios,
constituye además una violación a la Ley
24.240 de Defensa del Consumidor y y el
comercio que lo realiza puede ser
sancionado . Esta normativa es aplica
para compras que se realizan en un solo
pago ; en caso de una operación en
cuotas se pueden “cargar intereses”.
12. Recaudos
• Cambiar el código de identificación o contraseña
personal (password, “PIN”) asignada por el banco por uno
que la persona elija. No tiene que ser su dirección personal
ni su fecha de nacimiento u otro número que pueda
obtenerse fácilmente de documentos que puedan
guardarse en el mismo lugar que su tarjeta.
• No divulgar el número de clave personal ni escribirlo en la
tarjeta magnética o en un papel que se guarde con ella. Ese
código es la llave de ingreso al sistema y por lo tanto a las
cuentas.
• No digitar la clave personal en presencia de personas
desconocidas, aun cuando parezca que éstas quieren
ayudar, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que es
de uso personal.
• Guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro
y verificar periódicamente su existencia.
• No utilizar los cajeros automáticos cuando se
encuentren mensajes o situaciones anormales.
• Al realizar una operación de depósito, asegurar-se
de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques
junto con el primer comprobante emitido por el cajero
durante el proceso de esa transacción. Colocar el sobre en
la ranura específica para esa función y retirar el
comprobante que la máquina entregue al finalizar la
operación. El comprobante servirá si se necesita hacer un
reclamo después.
• No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar
las operaciones.
• Si el cajero retiene la tarjeta o no emite el comprobante
correspondiente, comunicar de inmediato esa situación al
banco con el que se opera.
• En caso de pérdida o robo de la tarjeta, denunciar de
inmediato esta situación al banco que la otorgó.
En caso de extracciones, cuando existan diferencias entre el
comprobante emitido por el cajero y el importe retirado,
comunicarlo al banco en el que se efectuó la operación y al
administrador del sistema.
Fin