🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
Presentación tema 14 civil
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Presentación tema 14
Carlos García.
C.I.V.- 17.783.554.
Barquisimeto, septiembre 2015.
2. Es aquel perdón de pago que el acreedor da al deudor.
Remisión Total: Comprende la totalidad de la deuda.
Remisión Parcial: Comprende parte de la deuda.
Remisión Expresa: Aquella donde el deudor renuncia a du derecho de crédito
por medio de la voluntad expresa y queda de parte del acreedor aprovechar o
no la oportunidad.
Remisión Tacita: Aquella donde el legislador denota que el acreedor quiere
condonar la deuda.
3. Persona que se vuelve acreedor y deudor al mismo tiempo.
Casos de Confusión:
En las sucesiones a título universal: siendo esta la común ya que el deudor hereda a su
acreedor o viceversa.
En las sucesiones a título particular: Se puede dar en un caso donde el deudor se le he
transmitido un derecho de crédito contra el mismo.
Elementos: - La existencia de una obligación civil - Que las cualidades de deudor y
acreedor - Que la confusión ocurra entre el acreedor y el deudor principal - El crédito
debe ser disponible para el acreedor.
4. Medio por el cual una persona se libera de una deuda determinado por el tiempo y
algunos requisitos legales.
Requisitos:
La Inercia del Acreedor: Es una situación donde el acreedor tiene la posibilidad de exigir
el pago de una deuda pero no lo hace.
El transcurso del tiempo fijado por la Ley: - diez años para la prescripción de las
acciones personales - cinco años para la nulidad de los contratos.
Invocación por parte del interesado: El interesado debe interponer esta prescripción ya
que no opera de pleno derecho.
Renuncia de la Prescripción: acto mediante el cual el deudor manifiesta, expresa o
tácitamente, su voluntad de no alegar la prescripción.
Efectos de la Prescripción:
Extingue la obligación y extingue la acción - Se extinguen igualmente las garantías y
accesorios de la obligación cuya acción ha prescrito.
Debe hacerse una diferencia entre la caducidad y la prescripción y es que esta
interesada en orden publico, puede ser suplida por el juez, puede ser expuesta como
cuestiones previas, el titular no tiene facultad de acudir a órganos jurisdiccionales.