2. La excepción es un medio de defensa que tiene
el demandado para rebatir las pretensiones del
demandante, es decir, para controvertir las
peticiones hechas por el demandante en la
demanda
3. En cuanto a las quitas estas pueden ser una simple espera o
prórroga, o la concesión de un plazo mayor para que se pague.
También pueden significar una rebaja del capital o de los
intereses o una renuncia a cualquiera de los dos.
Una quita puede producirse por iniciativa del deudor, del
acreedor, o de ambos
QUITAS
4. En caso de pago debe tenerse en cuenta que el Código
establece que si el título es pagado, deberá ser entregado a
quien lo pague; y que en caso de pago parcial, el tenedor
anotará el pago en el título y extenderá por separado el recibo
correspondiente, conservando el título su eficacia por la parte
no pagada (art. 624).
esto no es mas que una aplicación de la literalidad ya que
todo acto fundamental o accesorio en relación con una titulo
valor debe constar en el mismo titulo
5. Todo interviniente de un titulo valor es deudor de las partes
posteriores y acreedor de las partes anteriores , de tal
manera que si el pago lo realiza el directo obligado y consta
en el titulo . Habrá liberado de responsabilidad de todos los
intervinientes del titulo paro hasta la concurrencia de lo
pagado
6. EN ESTA FORMA, EL PAGO TOTAL O
PARCIAL HECHO CONFORME A LAS
PREVISIONES DEL CÓDIGO, NO DARÁ
LUGAR A OPONERLOS COMO EXCEPCIÓN
EN NINGÚN CASO, YA QUE O NO HABRÁ
LUGAR A EJERCITAR LA ACCIÓN
CAMBIARIA POR NO HALLARSE EL TÍTULO
YA EN PODER DEL TENEDOR O SÓLO
HABRÁ LUGAR A EJERCITARLA POR LA
PARTE NO PAGADA POR HALLARSE
ANOTADO EL PAGO PARCIAL EN EL TÍTULO.