1. Curso – Taller
Prima de Riesgo de Trabajo
2020.
Bienvenidos Todos
Febrero 27, 2020
2. Según el Articulo 11, Fracción I, de la Ley
del Seguro Social (LSS), una de los seguros
que comprende el Régimen Obligatorio del
IMSS es el de Riesgos de Trabajo.
Y según el Articulo 12 y 13 de la misma
Ley, cada uno con sus fracciones, el
Régimen Obligatorio es la vía por la
que, entre otros muchos, el trabajador
accede al IMSS a través del registro
patronal de la empresa a la que preste
el servicio.
Este seguro comprende, a su vez a los
Accidentes de Trabajo y a las Enfermedades
de Trabajo.
3. A su vez, el Articulo 18 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,
Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establece que cuando las empresas se registren
por primera vez, o cuando cambien de actividad, deberán autoclasificarse para efectos de la
determinación y pago de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo conforme al Catalogo de
Actividades a su vez integrado por División Económica, Grupo Económico, Fracción y Clase.
Así estas divisiones económicas
son:
0 Sector Primario
1 Industria Extractiva
2 y 3 Industria Transformadora
4 Construcción.
5 Industria Eléctrica
6 Comercio.
7 Transportes y Comunicaciones.
8 Servicios para la Empresa,
Personas y Hogar.
9 Servicios Sociales y Comunales.
Y las clases para estos efectos son 5 en total, identificadas
con los números I, II, III, IV y V pero no guardan
correspondencia con las divisiones económicas
Al inscribirse y autoclasificarse el patrón accederá a la Prima Media según la
clase en que se ubique; y estas primas medias son, según el Articulo 73 de
la LSS, y el Articulo 6 del Reglamento:
Clase Prima Media
I 0.54355
II 1.13065
III 2.59840
IV 4.65325
V 7.58875
4. Cuidado con una autoclasificación errónea, porque el IMSS tiene
la facultad de verificar esta y, en su caso corregirla. Si eso pasa, te
obligará a pagar diferencias, y en su caso multarte.
Esa prima media será la que
usaremos para pagar las cuotas
obrero-patronales ante el IMSS en su
rama de Riesgos de Trabajo, desde el
mes de la inscripción patronal, hasta
el mes en que presentemos el primer
cálculo de la nueva prima.
5. ¿Quiénes NO
presentan el calculo de
la nueva prima de
riesgo de trabajo?
Cuando las operaciones de la empresa no cubran el periodo anual
del 1 de Enero al 31 de Diciembre, típicamente porque el registro
patronal fue aperturado con fecha posterior al 1 de Enero.
Quienes no hayan tenido trabajadores por mas de seis meses si no
se presentó el aviso de baja patronal correspondiente.
Quienes tengan menos de 10 trabajadores activos, en cuyo caso
podrán optar por permanecer en la prima media.
Conviene hacer el cálculo para determinar si la prima media
disminuye, en especial a partir de la Clase III.
Si el resultado en el calculo de la prima de riesgos de trabajo
resulta igual a la del año anterior, típicamente cuando se esta en la
prima mínima.
6. Accidente de Trabajo (Art.
42 LSS).
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o
posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o
con motivo del trabajo cualquiera que sea el lugar y el tiempo en
que dicho trabajo se preste incluyendo los que se produzcan al
trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar
de trabajo, o de este a aquel.
Enfermedad de Trabajo
(Art. 43 LSS).
Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una
causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio
en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios
Lesión o
Perturbación
Inmediata o
Posterior
En Ejercicio, o con
Motivo
Accidente en Trayecto
(Art. 72, 3er Párrafo
LSS)
Pero, ¿Qué es un Riesgo de Trabajo?
Según el Art. 41 de la LSS, son los Accidentes y Enfermedades de trabajo a que están
expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
7. A su vez, el Art. 55 de la LSS establece que los Riesgos de Trabajo pueden producir:
Incapacidad Temporal
Incapacidad Permanente Parcial
Incapacidad Permanente Total
La Muerte.
Definida por el Articulo 478 de la Ley Federal del Trabajo como la pérdida de
facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para
desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para
trabajar (Art. 479 LFT)
Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita
para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (Art. 480 LFT).
Se expresan en porcentajes*
Los porcentajes de las incapacidades permanentes podrán revisarse dos años después de que
fueron dictaminados, a petición expresa del trabajador o del patrón, si se comprueba una
agravación o una atenuación posterior.
8. Época: Décima Época
Registro: 2014093
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 07 de abril de 2017 10:11 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: (III Región)6o.1 L (10a.)
REVISIÓN DEL GRADO DE INCAPACIDAD POR UN RIESGO DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 497 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO EXIGE
DEMOSTRACIÓN DE LAS CAUSAS DE SU AUMENTO.
Cuando un trabajador solicita la revisión del grado de la incapacidad por riesgo de trabajo solamente requiere acreditar ese aumento, no así sus causas
o motivos, porque del análisis del artículo 497 de la Ley Federal del Trabajo no se advierte su exigencia como elemento necesario; de ahí que el
incapacitado puede ejercer la acción respectiva solicitando se revise su grado de incapacidad para que el órgano jurisdiccional, con base en las pruebas
desahogadas durante el procedimiento, determine si se dio el aumento invocado, pues ello es lo que, de suyo, pone de manifiesto la necesidad de
realizar la revisión peticionada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA,
MICHOACÁN.
Amparo directo 400/2016 (cuaderno auxiliar 401/2016) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Sexto
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14
de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Briz. Secretario: Mario García Lobato.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de abril de 2017 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Y al respecto, los Tribunales Colegiados han dicho, a
través de una tesis aislada del 2015, que:
9. Pero el Articulo 46 de la LSS exceptúa algunos escenarios que NO se consideran riesgos de
trabajo aunque hubieran ocurrido dentro de la empresa:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico,
narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y
que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de
acuerdo con otra persona;
IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el
trabajador asegurado.
En estos casos, el trabajador tiene derecho a percibir las
atenciones médicas de parte del IMSS, pero el patrón
queda relevado de la responsabilidad de considerarlo
como riesgo de trabajo, a menos que se compruebe que
el accidente de trabajo fue provocado o inducido por el
patrón.
11. Para calcular la Prima de Riesgos de Trabajo, se tiene la siguiente formula dada por el Articulo 72 de la LSS
Prima = [(S/365) +V * (I + D)] * (F/N) + M
Donde:
S es el Total de Días Subsidiados por Incapacidad Temporal a causa de Riesgos de Trabajo Consumados Dentro del Ejercicio:
No se consideran ni Enfermedades Generales ni Maternidad.
V es 28 años (Constante), que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un
accidente mortal o de incapacidad permanente total.
I es la suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
D es el número de defunciones, a causa de Riesgos de Trabajo.
F es 2.3 (Constante) que es el Factor de Prima. Los patrones que cuenten con un sistema de administración y seguridad en el
trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como factor de prima.
N es el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo, determinado por la suma de los días cotizados en total por
todos los trabajadores durante el año, dividida entre 365.
M es la Prima Mínima de Riesgo, Equivalente a 0.005 o 0.5%.
12. El resultado de
esta calculo se
presenta entre el 1
de Febrero y el 28
(o 29) de Febrero
del año siguiente
al que
corresponda,
siempre que éste
haya sido un año
completo del
registro patronal.
2020 es Año Bisiesto; y el día 29 de Febrero es
Sábado.
Así que el plazo para la presentación de la prima
de Riesgo de Trabajo por el Ejercicio 2019, es el
Lunes 2 de Marzo de 2020.
13. Consideraciones importantes al calculo
I. El porcentaje de prima de riesgos de trabajo en un año no puede aumentar o disminuir
mas de 1% en relación al año inmediato anterior.
Ejemplo:
Inicio del Registro Patronal Marzo 2019
Prima Media 2.59840% (Clase III)
Febrero 2020: No Presenta Cálculo.
Durante 2020 no hubo incapacidades temporales, ni permanentes, ni defunciones
Prima Resultante del Calculo 2020, según la Fórmula General: 0.5%
Prima por Aplicar a Partir de Marzo de 2021: 1.59840%
O bien
Prima Resultante del Calculo 2020, según Formula General: 6.5897%
Prima por Aplicar a Partir de Marzo de 2021: 3.59840%
14. Consideraciones importantes al calculo
II. Las modificaciones a la prima de riesgo de trabajo no pueden ser menores a 0.5% (Prima
Mínima), ni superiores a 15% (Prima Máxima)
III. Únicamente se consideran las incapacidades y defunciones por riesgos de trabajo; y, de
entre las incapacidades temporales, aquellas que ya se hayan consumado, es decir aquellas
que al 31 de Diciembre ya hayan derivado en una alta médica del trabajador, en un
dictamen por incapacidad permanente, o en la muerte del trabajador.
IV. Si el patrón tiene varios registros patronales, entonces:
IV.1 Si todos los registros patronales están en el mismo municipio, entonces se consideraran
todos los trabajadores para el calculo de la prima.
IV.2 Si los registros patronales están en varios municipios, determina la prima de riesgos de
trabajo por cada registro con el que cuente.
15. Consideraciones importantes al calculo
V. Los días subsidiados por incapacidad temporal se consideran para el calculo de la prima,
pero no como un nuevo riesgo de trabajo.
VI. De igual forma, los aumentos en incapacidades permanentes parciales por revaloración
del porcentaje inicial, se computan en el calculo, pero no se considera un nuevo caso de
riesgo de trabajo.
IMPORTANTE
DESTACAR
Si el trabajador al que le ocurra algún siniestro calificado como
riesgo de trabajo no esta afiliado ante el IMSS de parte del Patrón, el
propio Patrón deberá enterar al Instituto los capitales constitutivos
de las prestaciones en dinero y en especie (Art. 77 LSS), que incluye
entre otras cosas los costos de hospitalización y asistencia médica,
quirúrgica y farmacéutica; aparatos de prótesis y ortopedia,
medicamentos y material de curación; y en su caso, gastos de
funeral e indemnizaciones (Art. 79 LSS)
16. Sin embargo el IMSS esta
facultado para rectificar la
prima de riesgos de trabajo
en los casos que:
El patrón proporcione información para la
determinación de la prima de riesgo de trabajo
que no sea congruente con la obtenida por el
mismo instituto. La prima así rectificada surte
efectos el mismo día 1 de Marzo del año
siguiente al que corresponda.
El patrón no presente su declaración estando
obligado a ello.
La Prima no esté determinada conforme a las
disposiciones del Reglamento.
17. Pero independientemente de la rectificación de
la prima, el patrón puede incurrir en una
infracción, según el Art. 304-A Fracción XV de la
Ley del Seguro Social.
Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos,
los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado
que se enumeran a continuación:
XV. No presentar la revisión anual obligatoria de
su siniestralidad y determinación de la prima del
seguro de riesgos de trabajo o hacerlo
extemporáneamente o con datos falsos o
incompletos, en relación con el periodo y plazos
señalados en el reglamento correspondiente. No
se impondrá multa a los patrones por la no
presentación de los formularios de determinación
de la prima del seguro antes mencionado cuando
ésta resulte igual a la del ejercicio anterior
Y a su vez el Art. 304-B Fracción III de
la misma Ley impone una sanción
que va de 20 a 200 veces el Salario
Mínimo General (UMA, por $ 86.88
para 2020), es decir, de entre $
1,737.60 y $ 17,376 pesos.
Pero el Articulo 34C releva al patrón
de ser multado si cumple con la
obligación de forma espontanea.
18. Mecánica
para
Determinar
la Prima de
Riesgo de
Trabajo
(SUA – IDSE)
Lo primero que el patrón tiene que corroborar es si existen Riesgos de Trabajo
Terminados en la base de datos del IMSS. Lo puede consultar desde el IDSE:
19. Si el patrón no cuenta con incidencias aparecerá el siguiente mensaje de
respuesta a la consulta.
En atención a su consulta, con motivo de la revisión anual de la siniestralidad
2020, se le informa que no se localizaron riesgos de trabajo terminados,
asociados a este registro patronal, por el periodo que va del 01 de enero al 31 de
diciembre del 2019.
En caso de que el patrón cuente en sus registros con riesgos de trabajo
terminados, debe comunicarlos en su determinación anual de la prima del
Seguro de Riesgos de Trabajo, con motivo de la revisión de su siniestralidad, de
conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 74 de la Ley del Seguro Social
y 32, fracciones I y V, y 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia
de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
20. Verificado esto,
procede el
seguimiento en el
SUA.
Naturalmente que,
si el reporte del
IDSE sí muestra
incidencias como
riesgos de trabajo,
hay que verificar
que éstas se
correspondan con
los registros de los
trabajadores en el
SUA.
21. Conciliada esta
situación,
iremos a este
menú dentro
del SUA,
seleccionando
la opción
“Calculo de
Días y
Trabajadores
Promedio”.
Este es el
primer paso
para el calculo.
22. El sistema calcula de
manera automática el
número de trabajadores
promedio expuestos al
riesgo, derivado de la
formula vista
anteriormente para
determinar la letra N de la
formula general.
En este caso este
dato, para este
patrón.
24. De regreso en IDSE, el archivo .DAP generado a través de SUA se enviará a través de la
opción DAPSUA.
O sea, ésta que al
desplegarla se ve así El archivo .DAP se
carga aquí.
Y aquí se carga, o el Certificado
Digital IMSS, o la FIEL del SAT
25. Al cargar, validar y firmar el archivo, se
obtendrá un acuse así que confirma
que la Declaración fue presentada de
manera correcta.
26. Hecho lo cual, se capturará la nueva prima en la sección de datos generales del
patrón, del SUA, de la siguiente forma: