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De la Fiscalía a la Nueva Oficina Fiscal
- 1. Artículo de Fernando-Germán Benítez Pérez Fajardo
Fiscal, oficial y agente de la Administración de Justicia en excedencia
De la fiscalía a la Nueva Oficina Fiscal
El proceso de desarrollo organizativo de la fiscalía im- no jurisdiccionales a los secretarios judiciales, hubiera
pulsado desde la Fiscalía General del Estado ha dibu- resultado oportuno realizar el proceso paralelo con los
jado una estructura del Ministerio Fiscal muy distinta fiscales.
de la existente años atrás que, sin embargo, no ha te-
Por otra parte, las funciones propias del secretario judi-
nido su reflejo en las necesarias dotaciones de per-
cial en el ámbito estrictamente procesal son cada vez
sonal auxiliar. Esta situación se ha visto acrecentada
más necesarias en el nuevo modelo de fiscalía que se
por la progresiva asunción de funciones por parte del
está implantando, tanto en las Secciones de las Fisca-
Ministerio Fiscal en áreas tales como las diligencias de
lías de Menores, como en las cada vez más numerosas
investigación, incapacidades y cooperación jurídica in-
diligencias de investigación.
ternacional.
Principios organizativos de la Oficina Fiscal
En la actualidad, muchas de las funciones asignadas
al fiscal no pueden ser cumplidas con eficacia, en la La Oficina Fiscal ha de responder a los principios orga-
medida en que los funcionarios colaboradores, sobre- nizativos recogidos en la LOPJ respecto de la Oficina
pasados por sus tareas y llevados de la inercia regis- Judicial, y tendrá una estructura homogénea y basa-
tradora, difícilmente pueden prestar la cooperación da en los principios de jerarquía, división de funciones
necesaria. y coordinación. Funcionará con criterios de agilidad,
eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, respon-
La dirección de la Oficina Fiscal
sabilidad por la gestión, coordinación y cooperación
En los juzgados y tribunales, esta tarea recae sobre los entre Administraciones.
secretarios judiciales, no así en las fiscalías, suprimida
la figura del secretario de la fiscalía por la LO 6/1985 del
Poder Judicial y desaparecida esta previsión incluso
para las Secciones de Menores. Tal función de direc-
ción recae ahora en el fiscal jefe correspondiente, si
bien no es infrecuente que se delegue la función de
dirección de personal en otro fiscal.
Entendemos, sin embargo, oportuna la recuperación
de la figura del secretario de la fiscalía, y que debe
ser un secretario judicial quien desempeñe la labor de
© FGE
dirección del personal auxiliar, además de las propias
de su condición. Sin embargo, no se ha caminado en
esta dirección. Si tenemos en cuenta que una de las
finalidades de la ley es que jueces y magistrados de-
diquen todos sus esfuerzos a juzgar y hacer ejecutar
lo juzgado, con el consiguiente traspaso de las tareas Fachada principal de la Fiscalía General del Estado
ESPECIAL FISCALÍA 29
- 2. “ Entendemos oportuna la recuperación
de la figura del secretario de la fiscalía
© FGE
Patio central de la Fiscalía General del Estado
El diseño de la Oficina será flexible, teniendo siempre Unidad de Apoyo Directo por fiscal.
en cuenta que las singularidades de la organización
del Ministerio Fiscal deben contemplarse en el diseño • En cada Unidad de Apoyo al Fiscal debe prestar
sus servicios, al menos, un profesional colaborador por
de la Oficina Fiscal, sin que sea trasladable en bloque
fiscal, ya que, de lo contrario, esto supondría el man-
el diseño de la Oficina Judicial a las fiscalías.
tenimiento de la fiscalía como la gran olvidada en el
Propuesta de modelo de la Oficina Fiscal proceso de modernización de la justicia.
Los elementos básicos de la organización de la Ofi- Además, para la eficacia del sistema, se requiere de
cina Judicial son las Unidades Procesales de Apoyo sistemas informatizados y uso generalizado de las
Directo y los Servicios Comunes Procesales. Entende- nuevas tecnologías, y de formación y especialización
mos que, en paralelo a la Unidad de Apoyo Directo del del personal colaborador.
juez, debe existir una Unidad de Apoyo Directo al fiscal
La oficina del fiscal investigador
en las fiscalías, además de un Servicio Común de Re-
gistro, ambos con las características que se señalan a El hecho de que en la reforma de las leyes procesales
continuación: para la implantación de la Oficina Judicial no se haya
•
hecho referencia alguna a la Oficina Fiscal, se debe
En cada fiscalía territorial debe existir una Unidad
a la convicción de la necesaria reforma del proceso
de Apoyo Directo a la Jefatura.
penal que deberá plasmarse en el futuro texto proce-
• De los Servicios Comunes Procesales que se pre-
vén para la Oficina Judicial, solo entendemos necesa-
sal penal, adoptando un nuevo modelo de proceso de
carácter acusatorio, en el que sea el Ministerio Fiscal,
rio en la Fiscalía la existencia del Servicio Común de en lugar del juez de instrucción, quien tenga atribuida
Registro de Asuntos. Para la atención a otras necesi- la labor de la investigación. La trascendencia de este
dades se propone el auxilio de los Servicios Comunes cambio de modelo no se nos puede escapar, pues de-
Procesales de la OJ. terminará no solo la estructura de la Oficina Fiscal, sino,
• La fórmula organizativa que mejor se puede adap-
tar a las necesidades de la fiscalía ha de ser la Unidad
fundamentalmente, la de la Planta y Demarcación. Así
se recoge en el informe de la Comisión de expertos
sobre Planta y Demarcación, aprobado por el Consejo
•
Procesal de Apoyo Directo, que cabría denominarla
de Ministros
Unidad de Apoyo Directo al Fiscal. Debería existir una
ESPECIAL FISCALÍA 30