Diplomado sobre recaudaci{on fiscal final. ali morillo
1. UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
CENTRO DE EXTENSIÓN
DIPLOMADO EN GERENCIA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS PARA MEJORAR LA INFORMACIÓN
SOBRE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL EN SATRIM-
ALCALDÍA DE GIRARDOT-ESTADO ARAGUA
INTEGRANTE
Morillo, Ali C I. 17.366.957
2. Maracay, Febrero de 2011
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
CENTRO DE EXTENSIÓN
DIPLOMADO EN GERENCIA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS PARA MEJORAR LA INFORMACIÓN
SOBRE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL EN SATRIM-
ALCANDÍA GIRARDOT- ESTADO ARAGUA
INTEGRANTE
Morillo, Ali C I. 17.366.957
ii
3. Maracay, Febrero de 2011
ACTA EJECUTORIA DE LA PROPUESTA
En atención a lo dispuesto por el Centro de
Extensión de la Universidad José Antonio Páez,
quien suscribe, Coordinador del Diplomado:
Supervisión y Liderazgo, Prof. Luís Osío García
Y
Evaluador del informe:
LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS PARA
MEJORAR LA INFORMACIÓN SOBRE RECAUDACIÓN
TRIBUTARIA MUNICIPAL EN SATRIM-
ALCANDÍA GIRARDOT- ESTADO ARAGUA
Presentado para optar como diplomante el
aspirante:
Ali Morillo
C.I: 17.366.957
Habiendo examinado el presente informe, se decide
que está APROBADO
En Maracay, a los______ del mes de Febrero año dos mil once.
iii
4. Luís Osío Coordinador DGAT
García
DEDICATORIA
En primer lugar a Dios por ser
nuestra compañía en este camino tan
obstaculizado. Gracias a ti, hoy lo
estamos logrando. A nuestra familia por
ser el bastión de apoyo y estar siempre
presente.
A mi madre por quererme y
ayudarme en todo cuanto lo que
necesite te quiero mucho y amo. A
nuestros hermanos y hermanas que
siempre estuvieron para darnos su
mano amiga, gracias por todo su apoyo.
A mi papa por nunca
desampararme y tener sus manos
siempre para sostenerme en los
momentos que me sentía sin fuerzas
para seguir adelante
¡Gracias!
iv
5. AGRADECIMIENTO
A la Universidad “José Antonio
Páez” por su apoyo y preparación
académica para el logro de esta meta.
A mis profesores y en especial a mi
facilitadora Marielbia Qiñones por su
orientación acertada.
A todos mis amigos, amigas y
compañeros de estudios que de una u
otra manera me ayudaron y apoyaron
en el logro de este título.
GRACIAS !
v
6. LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS PARA MEJORAR LA INFORMACIÓN
SOBRE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL EN SATRIM-
ALCANDÍA GIRARDOT- ESTADO ARAGUA
Autor: Ali Morillo
Facilitadora : Marielbia Qiñones
Fecha : Febrero, 2011
RESUMEN
El propósito de este estudio fue proponer Lineamientos Estratégicos
para mejorar la información sobre recaudación tributación municipal en los
contribuyentes del Estado Aragua, el mismo se apoyó en una investigación
bibliográfica-documental, donde a través de una operacionalización de los
objetivos específicos, el investigador observó que el Instituto Autónomo de
Tributación Municipal del Municipio Girardot (SATRIM), asisten numerosos
contribuyentes solicitando información sobre el respectivo impuesto, que de
acuerdo a su actividad u oficio debe consignar, encontrándose con la
disyuntiva de no tener la información oportuna que le permita su respectiva
cancelación, de acuerdo a lo previsto por la alcaldía del Municipio Girardot.
Ante tal problemática observada, donde se destaca la desinformación, surge
como alternativa de solución el diseño de tres planes operativos apoyados en
la administración estratégica y acorde a los lineamientos tributarios. El mismo
presenta factibilidad tanto humana como técnica y dispone de los recursos
que pudiera aportar el ejecutivo regional para su implementación a corto
plazo. Se recomienda su ejecución a SATRIM y al ejecutivo regional.
Descriptores: Lineamientos estratégicos, recaudación tributaria municipal,
SATRIM, Alcaldía de Girardot, Estado Aragua.
vi
7. ÍNDICE
pp.
DEDICATORIA……………………………………………………………….. iv
AGRADECIMIENTO…………………………………………………………. v
INDICE……………………………………………………………….…......... vi
RESUMEN…………………………………………………………………….. vii
INTRODUCCION………………………………………………..…………… 1
CAPÍTULO I 3
1.- El Problema……………………………………………………………….. 3
1.1.-Planteamiento del Problema………………………………………..…... 4
1.2.-Objetivos general……………….…………………………………..…... 10
1.3.-Objetivos Específicos…………………………………………………… 11
1.4.-Justificación………………………………………………..…………..... 11
1.5.- Antecedentes del Estudio …………………………………………….. 15
1.5.- Bases teóricas…………………….……………………………………. 19
1.6 Bases Legales…………………………………………………………… 24
CAPÍTULO II
2.1 Operacionalización de Objetivos Específicos…………………………….. 26
CAPÍTULO III
3.1.- Factibilidad………………………………………………………………. 30
3.1.1.- Recursos humanos……………………………………………………… 30
3.1.2.- Recursos Técnicos……………………………………………………… 30
3.1.3.- Recursos Materiales ………………………………………………….. 31
3.1.4.- Recursos Financieros………………………………………………….. 31
CAPÍTULO IV
4.1. La Propuesta…………………………………….………………………… 33
CAPÍTULO V
5.1. Conclusiones y Recomendaciones.…..…………………………………… 40
Referencias Consultadas................................................................................... 44
Anexos................................................................................................................
.
46
vii
8. INTRODUCCIÓN
Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con
el que cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, sobre todo
porque a través de éstos se puede influir en los niveles de asignación del
ingreso entre la población, ya sea mediante un determinado nivel de
tributación entre los distintos estratos o, a través del gasto social, el cual
depende en gran medida del nivel de recaudación lograda.
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), promulga estatutos que promueven y fortalecen la
tendencia municipalista, a través del diseño de mecanismos de participación
de los municipios en las instancias del poder público al permitir que las
alcaldías dispongan de sus propios estatutos regionales que normen el pago
de estos tributos y de esta forma acentuando el proceso descentralizador,
Ello permite a los municipios la generación de recursos para su propio
funcionamiento y cumplimiento de sus obligaciones internas.
Al respecto en la Alcaldía del Estado Aragua funciona, el Instituto
Autónomo Municipal (SATRIM), quien es el ente que se encarga de la
recaudación de los distintos tributos que están videntes en el municipio y al
mismo acuden los contribuyentes, tanto en búsqueda de información sobre
cuál es el mecanismo para hacer efectivo su cumplimiento. En este sentido,
se presenta este estudio que tiene como propósito proponer Lineamientos
Estratégicos para mejorar la información sobre recaudación tributación
9. municipal en los contribuyentes del Estado Aragua, ya que se detectó
debilidades en la información que tiene el usuario para la consignación de su
alícuota correspondiente, tipo de impuesto a pagar y que mecanismos tanto
manuales o automatizados ha implementado SATRIM para su cancelación.
Ante tal situación se presenta esta propuesta con la finalidad de
proporcionar alternativas de solución tanto a corto como a largo plazo, la cual
se ofrece como una opción viable para solventar la situación observada en el
referido instituto autónomo y el mismo se justifica porque responde a una
necesidad detectada. Igualmente, presenta relevancia teórica práctica y
beneficia a los mismos contribuyentes.
Referido a su estructura, este informe quedó conformado en cinco
capítulos que a continuación se describen:
El Capítulo I, donde se formula la problemática, se plantean los
objetivos, tanto general como específicos, se expone la justificación del
estudio, antecedentes de investigación y los basamentos teóricos.
En el Capítulo II, se desarrolla la operacionalización de los objetivos
específicos.
Con respecto al Capítulo III, está referido a la factibilidad de la
propuesta, donde se especifican los recursos humanos, técnicos,
económicos, que permiten evidenciar que el diseño de la propuesta es
viable.
El Capítulo IV, expone la propuesta y finalmente se cierra con el
Capítulo V donde se señalan las conclusiones y recomendaciones. Luego se
2
10. mencionan las referencias bibliográficas consultadas y los anexos
pertinentes al estudio realizado.
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del Problema
Desde que se inició la reforma de la división político territorial en el
año 1989, en el país se han venido experimentado cambios importantes en
muchos aspectos de la gestión municipal, y uno de ellos ha implicado que los
municipios tengan las posibilidades para captar recursos propios con miras a
un sistema financiero adecuado que garantice un crecimiento en materia de
recaudación, fiscalización y control de los tributos, como principal fuente de
sus ingresos, satisfaciendo de manera eficaz y eficiente las necesidades de
la comunidad.
Según la Red Inter-Municipal Ayuda Urbana (2009), el objetivo
fundamental de la administración de los gobiernos municipales, es contar con
la capacidad de establecer recursos adecuados para financiar el
mejoramiento del nivel de vida del pueblo. Estos tributos a los municipios, se
apoyan en los preceptos establecidos por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) y forman parte del proceso de
descentralización, iniciado en los últimos años, que persigue una situación
financiera más sólida y sostenible frente a las nuevas exigencias de la
sociedad.
3
11. En este sentido se puede afirmar que la Constitución establece
normas que promueven y fortalecen la tendencia municipalista, a través del
diseño de mecanismos de participación de los municipios en las instancias
del poder público, acentuando de esta forma el proceso descentralizador y
de esa manera lograr que los municipios generen mayores recursos; es por
ello, que las reformas deben ir dirigidas a proporcionar una mayor autonomía
de los mismos.
Cabe destacar que la más reciente reforma constitucional trajo
consigo mayores competencias de los entes territoriales menores en
diferentes ámbitos de la vida local. Por tanto, amplió el conjunto de
potestades tributarias para los municipios, a los que atribuyó aquellos
impuestos que por autorización de la ley, ya le había sido asignado. Es así
que los impuestos sobre juegos y apuestas lícitas, los impuestos sobre
propaganda y publicidad comercial y la contribución especial sobre
plusvalías, que le habían sido conferidos a los municipios mediante el
artículo 113 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en el nuevo texto
constitucional, le son otorgados como tributos propios, al igual que el nuevo
impuesto sobre predios rurales.
La reforma mencionada ha venido acompañada por un conjunto de
disposiciones constitucionales relativas a la creación de haciendas estadales
para el manejo de aquellos tributos que le habían sido delegados mediante
leyes y de aquellos otros tributos que les pudieran ser asignados, delegados
o autorizados mediante la aprobación de la Ley de Hacienda Pública Estadal,
cuyo proyecto se encuentra en proceso de discusión en la Asamblea
Nacional, en obediencia al mandato establecido en el numeral 6 de la
Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999).
4
12. Por tanto, el crecimiento del sistema tributario local, regional o
provincial debe ser visto con mucho cuidado cuando se intenta evaluar cual
ha sido el grado de eficiencia y viabilidad de tal evolución; en especial la
manera en la que ese sistema tributario local ha respetado y respetará, los
fundamentos y derechos individuales. Es por ello, que de acuerdo a lo
planteado por Meneses (2009), “se tienen un municipio venezolano cargado
de excesiva burocracia, dependiendo en más de un 90 por ciento del Situado
Constitucional y en otros casos, acudiendo al camino fácil de aumentar en
forma desmesurada la alícuota de impuestos que no consultan la capacidad
contributiva de los particulares.
Al respecto declara Acevedo Payares (2009), “que algunos municipios
han incurrido en excesos y desviaciones “. (p.25, Ello por supuesto ha
guardado estrecha conexión con dos particulares de relevante interés: la
capacidad contributiva del sujeto pasivo de la obligación tributaria" y las
"invasiones del Poder Tributario Municipal en la esfera de la competencia del
Poder Central" (p. 105).
Así mismo, Márquez (2008) considera como agente de tales
desviaciones la "ineficiencia en la actual conformación del sistema municipal
venezolano, evidenciada entre otros factores por el crecimiento anárquico de
los municipios" (p. 85). Por tanto, el Sistema Tributario Nacional, nacido de la
creación desordenada y no planificada de tributos, algunas veces contrarios
en sus efectos y en otras carentes de concordancia, ha sido coprotagonista,
en no pocas ocasiones, de serias distorsiones en otras áreas de la vida
nacional y en el mejor de los casos, ha sido un obstáculo en la consecución
de los preceptos constitucionales inherentes a la justicia, la protección de la
economía nacional y la elevación del nivel de vida del pueblo.
5
13. Debido a que los municipios han acentuado el uso de este impuesto
como consecuencia de la crisis, ello se ha traducido, básicamente, en un
aumento significativo de las tasas y cuyo valor oscila, actualmente, entre
0.1% y 10%; porcentaje asignado a discreción del poder local, sin tomar en
cuenta los problemas jurídicos y económicos que atraviesa el país, causando
serios desajustes en el ciclo financiero de las medianas empresas del sector
industrial manufacturero, en el sentido de que este impuesto grava la
actividad económica de acuerdo con los ingresos brutos obtenidos y por sus
actividades propias, sin permitir la deducción de los costos y gastos de las
mismas, gravando adicionalmente los ingresos provenientes que de manera
regular, accidental o extraordinaria perciban en virtud de la actividad
económica realizada.
Todo esto pudiese representar, tal como lo plantea Márquez (Ob. Cit)
una merma considerable en la utilidad contable del Estado de Resultados,
impidiendo de esta manera, que el empresario reinvierta sus ganancias en la
adquisición de maquinarias, tecnología, mano de obra especializada,
inclusión en el mercado de nuevos productos, mejoramiento de la calidad y
servicio de los bienes, competitividad en el mundo de la globalización, entre
otros.
Desde el punto de vista territorial, el artículo 12 del Código Orgánico
Tributario (2005), norma de típica raíz constitucional, dice en su Artículo 12,
que : Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a
la potestad del órgano competente para crearlas".
De acuerdo con el desarrollo de este principio constitucional, los
municipios no pueden desbordar el ámbito espacial de su propio territorio, es
6
14. decir, que tienen que gravar forzosamente hechos imponibles acaecidos
dentro del territorio municipal y no fuera de él. Esto se sostiene en razón de
que el federalismo venezolano no reconoce a los municipios un vínculo
personal con los ciudadanos, que le faculte, a la hora de ejercer su potestad,
adoptar un criterio de sujeción personal que les permita extender su poder de
exacción, más allá del ámbito territorial del municipio.
Por tanto, se ha ido distorsionando está normativa, al grado de que se
presentan excesos de la autonomía financiera municipal. En este sentido
Parra (2010) señala extralimitaciones municipales, tales como la aplicación
de gravámenes a la actividad industrial tanto como a la actividad de venta de
los productos fabricados, alegando un supuesto de comercialización
inexistente, haciendo una separación del hecho imponible de la base
imponible, gravando entonces manifestaciones de capacidad contributiva
pertenecientes a hechos generadores que son del dominio fiscal de otro ente
territorial, creando tributos que exceden los límites territoriales de su
jurisdicción.
Entre ellos, se tienen el cobro de tributos sobre inmuebles no urbanos,
aplicación de tributos a actividades de comercialización de un producto sin la
existencia de un sustento territorial, como el establecimiento y sin tratarse de
leyes tributarias al consumo e incumpliendo con las prohibiciones expresas
en el propio texto de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela (1999), establecido en el artículo 18, por remisión del artículo 34,
donde se pueden establecer regímenes especiales cuando se traten de
regiones donde geográficamente coexistan varias jurisdicciones municipales,
como el caso del Distrito Capital.
7
15. Es innegable que la mayor cantidad de excesos por parte de la
municipalidad, se ha verificado en la aplicación del Impuesto sobre Patente
de Industria y Comercio y en menor grado en el ejercicio del dominio fiscal en
cuanto a los Inmuebles Urbanos, por mencionar algunos y tal como lo
expone Parra (2010), "las técnicas propias de ciertos tributos han permitido
que en algunos casos los impuestos municipales afecten situaciones
producidas en otro territorio municipal, sobre todo en lo que concierne a las
patentes de industria y comercio. Más adelante expresa: "A pesar de las
vacilaciones de la jurisprudencia nacional a este respecto, puede hoy
observarse una tendencia unificadora de criterios para impedir la doble
tributación económica” p. 20).
Referido a los diferentes mecanismos que de han utilizado, Terzo
(2006) señaló que el equipo de trabajo del (Instituto Autonómo Municipal de
la Alcaldía de Girardot), SATRIM ha logrado que se realice una eficiente
labor en las diferentes áreas que le competen, como: licencia de actividades
económicas, propiedad inmobiliaria, espectáculos públicos, publicidad
comercial, vehículos, licencia de expendio de bebidas alcohólicas, juegos y
apuestas lícitas y tasas administrativas, entre otros. Fue enfático al
manifestar que el éxito también se ha logrado porque el Gobierno municipal
ha interactuado con las empresas privadas y la sociedad civil.
Sin embargo, se han implementado en los últimos años múltiples
mecanismos tales como oficinas de Atención al Ciudadano y la de Atención
al Contribuyente. Además, existe comunicación vía Internet a través de la
página web www.alcaldiagirardot.gov.ve y saldos por Internet (Sami SPI), se
han realizado operativos móviles, recaudación a través de entidades
bancarias o a través de INTERNET con diferentes planillas o
procedimientos, que a criterio de Terzo (Ob.cit) han sido efectivos, sin
8
16. embargo “los contribuyentes por error no declaran, otros están
desinformados y son víctimas de estafadores. Primeramente se siguen
presentado debilidades en el proceso de asesoramiento, recepción de
quejas, reclamos y denuncias, asesoría en el aspecto contable-administrativo
y legal, entre otros.
Aunque se están realizando operativos informativos tales como
entrega de trípticos e información importante para que los contribuyentes se
actualicen a través del nuevo sistema automatizado. Una gran mayoría de la
población maracayera desconoce que debe plazo para inscribirse hasta el
30 de noviembre, pues quienes no actualicen sus datos en el sistema
informático, no podrán declarar los impuestos brutos a partir de Enero de
2011 y pudieran ser sancionados. Igualmente, se hace necesario dar a
conocer que a partir de Febrero, se automatizaran los seis impuestos
restantes que competen a SATRIM, en función de avanzar y generar
herramientas innovadoras que ofrezcan mayor eficacia y comodidad a los
usuarios. Recalcó, que se priorizó el Impuesto de Actividades Económicas
por ser uno de los más importantes y que cuenta con mayor población” (p.2).
Aunada a la situación antes planteada, a nivel del Municipio Girardot
del Estado Aragua, los contribuyentes sean naturales o jurídicos, de acuerdo
a Ortega (2010) no tiene conocimiento de los diferentes tributos o impuestos
que están vigentes a nivel municipal y cuáles son los pasos para el pago de
los mismos, ya que el sistema de registro y pago está en proceso de
automatización, generando múltiples interrogantes y dudas en los
contribuyentes referida a que medio emplear para su recaudación o forma
de pago del respectivo tributo municipal. Ante tal situación se presentan las
siguientes interrogantes de estudio:
9
17. ¿Cuál es la información que tiene los contribuyentes que acuden al
Instituto Autónomo Municipal (SATRIM) referido a los distintos tributos que
están actualmente vigentes en el Municipio Girardot del Estado Aragua?
¿Cuáles son lo tributos o impuestos municipales que se recaudan en
la jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua.
¿Qué medios informativos para el pago y lugares de recaudación de
los tributos o impuestos emplea SATRIM dirigidos a los contribuyentes del
Municipio Girardot del Estado Aragua?
¿Cuál es la factibilidad de la propuesta de Lineamientos Estratégicos
para mejorar la información sobre recaudación tributación municipal en los
contribuyentes que acuden a SATRIM- Alcaldía Girardot del Estado
Aragua?
¿Cuáles Lineamientos Estratégicos se pueden diseñar para mejorar
la información sobre recaudación tributación municipal en los contribuyentes
que acuden a SATRIM- Alcaldía Girardot del Estado Aragua
10
18. Objetivos del Estudio
Objetivo General
Proponer Lineamientos Estratégicos para mejorar la información sobre
recaudación tributación municipal en los contribuyentes del Estado Aragua
Objetivos específicos
Indagar la información que tiene los contribuyentes que acuden al
Instituto Autónomo Municipal (SATRIM) referido a los distintos tributos que
están actualmente vigentes en el Municipio Girardot del Estado Aragua.
Señalar los tributos municipales que se recaudan en la jurisdicción del
Municipio Girardot del Estado Aragua.
Identificar los medios informativos para el pago y lugares de
recaudación de los tributos o impuestos que emplea SATRIM dirigidos a los
contribuyentes del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Establecer la factibilidad de la propuesta de Lineamientos Estratégicos
para mejorar la información sobre recaudación tributación municipal en los
contribuyentes que acuden a SATRIM- Alcaldía Girardot del Estado Aragua.
Diseñar Lineamientos Estratégicos para mejorar la información sobre
recaudación tributación municipal en los contribuyentes que acuden a
SATRIM- Alcaldía Girardot del Estado Aragua
11
19. 1.3. Justificación
Las políticas fiscales, especialmente las municipales, en Venezuela se
convierten en mejores instrumentos para crear y estimular el desarrollo local,
por lo que se hace de gran importancia la participación e integración del
pueblo y el gobierno en estos ámbitos territoriales y de poder, para desde
adentro gestar juntos el desarrollo de las localidades del país.
Así pues, la administración tributaria municipal dentro del proceso de
modernización que en este sentido se vive actualmente en el país debe
perfeccionarse, para aumentar la recaudación de sus ingresos propios y de
esta manera promover, facilitar e incentivar a través de la asistencia
ciudadana el pago voluntario y oportuno de los impuestos por parte de los
contribuyentes. De este modo dicho nivel territorial tendrá indudablemente
más recursos económicos para invertir en proyectos de desarrollo local.
Es por ello, que este estudio se justifica desde el punto de vista
teórico, porque ofrece una revisión actualizada de los diferentes tributos
municipales que se recaudan en el ámbito territorial correspondiente al
Municipio Girardot. Igualmente implica relevancia práctica al permitir ofrecer
como alternativa de solución, ante la problemática formulada o planteada,
una propuesta sobre lineamientos estratégicos que coadyuven a que el
contribuyente disponga de información que le facilite conocer sobre los
12
20. mecanismos que actualmente ha implementado SATRIM para el pago de los
diferentes tributos vigentes en el mencionado municipio.
Ello, por supuesto trae beneficios académicos a los participantes del
diplomado en Gerencia y Administración Tributaria, al facilitar herramientas
que permitan consolidad sus formación epistemológica. Igualmente, beneficia
desde el ámbito social y económico al contribuyente, sea natural o jurídico
porque le ahorrará tiempo, tendrá la información oportuna, evitará la
tendencia de evadir su pago argumentando que son demasiados los pasos o
que no conoce el medio o mecanismo y ello implica asumir una conducta
evasiva, lo cual traerá como consecuencia que no será sancionado o
multado, por no hacer efectivo este tributo en los cronogramas establecidos
por la municipalidad de Girardot para su pago. Por otro, se puede mejorar el
proceso generando mayores recursos financieros para dar cumplimientos a
las obligaciones financieras y de inversión pautadas a nivel estadal. Además
responde a la normativa jurídica establecida por las ordenanzas municipales
y prescriptas por la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), para el óptimo cumplimiento de las metas presupuestarias a nivel
estadal para dar cumplimiento a sus compromisos financieros.
Desde el aspecto metodológico, este estudio se justifica porque
responde a las exigencias pautadas por la Universidad “José Antonio Páez”
en lo concerniente al diplomado en Gerencia Tributaria, se ofrece esta
13
21. investigación como antecedente de estudio que puede ser consultado tanto
por otros estudiosos o investigadores e instituciones como SATRIM como
alternativa viable para ser ejecutado a corto o mediano plazo.
1.4. Antecedentes de Estudio
Meléndez (2009) en su trabajo titulado “La tributación local y la
armonización del sistema tributario nacional” refiere que durante los
últimos diez años, el sistema tributario venezolano ha sufrido uno de los
cambios más significativos en su historia desde la aparición del Impuesto
sobre la Renta en el año de 1943. El número de tributos no sólo ha
aumentado, sino que aquellos que han aparecido han sido tributos generales
de alta productividad. Tributos nacionales como el Impuesto al Valor
Agregado, el Impuesto al Débito Bancario y el Impuesto sobre Activos
Empresariales; y tributos locales delegados tales como "el peaje", timbres
fiscales y papel sellado.
A la par de este nacimiento de nuevos tributos, los gobiernos
municipales han visto en la generación de recursos propios una salida a la
enorme dependencia del Presupuesto Nacional. En este sentido, los
municipios han desarrollado sus instrumentos tributarios y sus mecanismos
de recaudación. Este crecimiento cuantitativo de los elementos del sistema
tributario nacional, no ha sido acompañado de un desarrollo cualitativo de los
objetivos, una racional armonización de criterios, ni una sostenida
adecuación a los principios y a la protección de las garantías que prescriben
los preceptos constitucionales tributarios.
14
22. Este estudio plantea la necesidad de mejorar la tributación a nivel de
los municipios y de allí, la relación con el estudio que se realiza donde toma
en cuenta que existe la necesidad de proponer lineamientos tributarios que
permitan a la Alcaldía de Girardot mejorar los procesos para su recaudación
u de allí, el aporte de este estudio al trabajo que se está realizando y aporta
referentes teóricos sobre los distintos instrumentos tributarios que se pueden
proponer.
Corredor (2008) en su estudio titulado La Administración Tributaria
Municipal Venezolana y la función de asistencia ciudadana en materia
fiscal, señala que la asistencia ciudadana en materia fiscal municipal como
función de la administración tributaria municipal forma parte de la nueva
visión de estas instituciones a nivel mundial enmarcada en la modernidad,
donde el cumplimiento voluntario y la concepción del contribuyente como
cliente, juegan un papel relevante a la hora de ejercer sus funciones. Así
pues, la administración tributaria municipal venezolana no debe escapar de
esta situación y para ser cada día más eficiente y eficaz en la ejecución de
sus funciones debe incluir la asistencia ciudadana como eje central de su
funcionamiento.
Por tanto, de este modo mejorar sus niveles de recaudación y poder
contar con más recursos económicos no solo para cubrir sus gastos de
funcionamiento, sino también para invertir en proyectos que desarrollen la
localidad a la cual representan. En este sentido, este estudio está
relacionado con la investigación que se efectúa, porque enfatiza la
importancia de implementar lineamientos conducentes a mejorar el proceso
de recaudación de impuestos y sus aportes es que sirve de referente teórico
para sustentar las funciones que debe cumplir la gerencia tributaria
municipal.
15
23. Referido a algunos impuestos, que pueden recaudar las alcaldías, se
presenta el estudio de Molero, Ángela y Morales (2005) presentado ante la
Universidad del Zulia para optar al título de Especialista Tributario nominado
El impuesto sobre inmuebles urbanos en el municipio Maracaibo, que
tuvo como objetivo fundamental de este trabajo es analizar el Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos del municipio Maracaibo del Estado Zulia, para lo cual se
realizó un estudio descriptivo-documental. Esta investigación se apoya en
documentos y se complementa con entrevistas abiertas realizadas a
funcionarios de las unidades administrativas de la Alcaldía de Maracaibo
como son la Dirección de Catastro y el Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria.
Los resultados obtenidos permitieron: identificar los elementos del
impuesto, analizar los procedimientos de recaudación, donde se observa la
desactualización de la ordenanza en el sentido de tener más de treinta años
y por otro lado la creación de decretos con la finalidad de incrementar el
impuesto, analizar la insuficiencia que presenta el catastro municipal;
examinar el comportamiento de recaudación durante el año 2003. Esta
investigación está relacionada con el estudio que realiza el investigador
porque se refiere a los procedimientos a seguir para su recaudación y de allí
su aporte documental para sustentar los aspectos teóricos de la propuesta
que se desarrolla en este trabajo
SATRIM (Servicio Autónomo de Tributación Municipal)
Reseña Histórica
Lara (2010), acota que el gobierno municipal de Girardot creó 14 de
junio de 2001, el Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) con
16
24. el objetivo de cumplir la promesa electoral de lograr la excelencia y la
eficiencia en gestión tributaria mediante la liquidación, recaudación,
fiscalización y auditoría fiscal de los impuestos municipales. Señala que este
instituto ha logrado incrementar los tributos en un 600%, debido a la
receptividad de los maracayeros y las políticas que se han implementado.
Misión
Fortalecimiento del área tributaria de la Alcaldía del Municipio Girardot,
mediante la implementación de un Sistema Tributario eficiente y eficaz en las
áreas de Fiscalización, Recaudación, Liquidación, Auditoría Fiscal,
Administración y Control de Gestión, mediante la adecuada administración y
optimización de los Recursos Financieros, Técnicos y Humanos, cuyo
objetivo es la búsqueda del incremento de los Ingresos Ordinarios y
Extraordinarios, mejorando todo lo referente al aspecto tributario del
Municipio, alcanzando con ello el equilibrio económico y social, necesario
para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio
Girardot.
Visión
Ser un servicio de Administración Tributaria Municipal moderno, de
carácter técnico y sistemático, que promueva el desarrollo de una Cultura
Tributaria en los contribuyentes del Municipio Girardot, mediante la creación,
puesta en marcha y aplicación efectiva de la Legislación Tributaria Municipal
vigente y propuesta.
17
25. Atribuciones
- Crear, participar, analizar, proponer, elaborar, dirigir, administrar,
controlar y dar seguimiento de las políticas y sistemas tributarios municipales
y su incidencia en la vida local aplicando la legislación tributaria municipal
vigente y propuesta en concordancia con las instrucciones impartidas por el
Alcalde.
- Gravar Impuestos sobre Actividades Económicas, Propiedad
Inmobiliaria, Espectáculos Públicos, Publicidad Comercial, economía social y
el Control de Juegos y Apuestas Lícitas.
- Recaudar los Tributos Municipales, Tasas, Multas, Intereses y demás
Obligaciones Accesorias
- Otorgar las correspondientes Licencias de Actividades Económicas,
Servicios y de Índole similar
- Emitir las Solvencias y toda la permisología referente a la Tributación
Municipal
- Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la
normativa, jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos municipales
de su competencia.
- Mediante la Fiscalización, la solicitud y análisis de los deberes
formales y las Auditorias Fiscales investigar todo lo relativo al
comportamiento de los contribuyentes y la aplicación de las ordenanzas,
reglamentos y demás providencias tributarias municipales
18
26. - Disponer y actualizar todo lo relativo a la emisión y diseño de
formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridas por la
Administración Tributaria Municipal.
- Conocer, sustanciar y decidir sobre las solicitudes, reclamaciones y
recursos administrativos.
- Coordinar, controlar la inscripción y registro de los sujetos pasivos en
su condición de contribuyentes o responsables (Censo de contribuyentes).
- Elaborar los informes económicos y estadísticos resultado de la
recaudación de los tributos municipales a los fines de mantener actualizadas,
la gestión de servicio en los ámbitos de su competencia.
- Estimar las metas de recaudación anuales y su incidencia económica e
incentivos tributarios establecidos en las ordenanzas respectivas que
permitan cumplir con las metas establecidas en el presupuesto anual.
1.5. Basamentos Teóricos
Sistema Tributario Venezolano
El sistema tributario venezolano tiene un objetivo preestablecido y
común a muchos otros sistemas tributarios: sufragar los gastos del Estado a
la vez que procurar la justa distribución de las cargas, la protección de la
economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población. A la vez
contiene un conjunto de elementos que como sistema, deben estar
19
27. armónicamente relacionados para obtener aquellos propósitos que justifican
su existencia.
Como instrumento distributivo, el sistema tributario venezolano ha
tenido poca eficacia y puede considerarse como un sistema regresivo, en
virtud no sólo del grado de regresividad o progresividad de cada instrumento
legal tributario, sino más bien, por el grado de incidencia económica que
éstos tienen en los grupos de ingresos más bajos dado el fenómeno de la
traslación de los impuestos, lo cual limita o perjudica los efectos
redistributivos atribuibles al sistema tributario venezolano por mandato
expreso en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
en su artículo 316.
La norma constitucional formula los principios de política tributaria que
deberán seguir tanto el Poder Nacional como los estados y las
municipalidades. Los principios postulados en ese artículo suponen la
existencia de un solo sistema tributario, así como una sola la capacidad
contributiva, su formulación envuelve un sentido nacional y cada subsistema
tributario (estados y municipios), deben subordinar el ejercicio de su
capacidad y poder tributario, a los fines que persiga el Poder Nacional o el
sistema tributario nacional, en el ejercicio del poder legiferante que en
materia tributaria, le ha concedido el constituyente.
En Venezuela la materia tributaria está divida en los tres poderes:
nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias en diferentes
impuestos, tasas y contribuciones. El Seniat, es el órgano tributario del
Ejecutivo, y está encargado de dos impuestos primordiales para la economía
del país: el ISLR y el IVA.
20
28. Todo país tiene su sistema tributario particular, en nuestro país
cuando hablamos de tributos encierra un género muy amplio donde es bueno
diferenciar cuáles son los de competencia del poder nacional, estadal y
municipal. La Constitución Bolivariana de Venezuela (1999) divide los
poderes y a cada uno le otorga competencias específicas en materia
tributaria.
Textualmente, la carta magna en su artículo 156, numeral 12,
enumera una serie de competencias, que dice “es competencia del poder
público nacional la creación, organización, recaudación, administración y
control de los impuestos sobre la renta, sucesiones, donaciones y demás
ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado y los
hidrocarburos y minas, los gravámenes a la importación y exportación de
bienes y servicios, de los impuestos que recaigan sobre consumo de licores,
alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufactura del
tabaco, así como los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los
estados ni municipios por esta constitución y la ley”.
La carta magna nacional indica ciertos principios que rigen el sistema
tributario venezolano, entre los que resalta los siguientes:
- Debe atender a la capacidad económica del contribuyente y debe
sustentarse en una eficiente recaudación.
- En Venezuela rige el principio de legalidad tributaria. No se puede
cobrar tributo alguno sin que estén previstos todos sus elementos en una ley.
- No puede concederse exenciones o rebajas impositivas ni otros
incentivos fiscales sin ley que los autorice.
- Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
- Toda ley tributaria debe fijar su lapso de entrada de vigencia (en su
ausencia, se entenderá fijado en 60 días continuos).
21
29. - Puede castigarse penalmente la evasión fiscal.
Es importante aclarar que los impuestos municipales no son
competencia del poder nacional, y por ende no son del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Los tributos
municipales tienen su análogo del Seniat, porque cuentan con su propia
administración tributaria.
Los principales tributos existentes en la nación son: El Impuesto sobre
la Renta (ISLR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los
Activos Empresariales, el Impuesto Municipal de Industria y Comercio, así
como los llamados Impuestos sobre la Nómina o parafiscales (INCE, paro
forzoso, política habitacional, pensiones, entre otros), que son deducciones
que se les hace tanto a los trabajadores como a los empleados, y que los
empresarios deben pagar al organismo competente que recauda estos
tributos.
De acuerdo con lo explicado hasta ahora, las administraciones
tributarias venezolanas se dividen en: administración tributaria nacional,
administración tributaria estadal y administración tributaria municipal, la cual
corresponde a un organismo autónomo descentralizado, sin personalidad
jurídica, creado con la finalidad de asegurar la eficiencia, liquidación y
recaudación de los tributos municipales. Opera en los distintos municipios
existentes en el país (335 municipios) y está adscrita a las distintas alcaldías.
Se le denomina según la identificación que le otorga el Gobierno Municipal al
cual representa, lo que quiere decir que es diferente para cada alcaldía.
En relación a los tributos que resguarda se encuentran la tasa por el
uso de sus bienes o servicios; la tasa administrativa por licencias o
22
30. autorizaciones; el impuesto sobre actividades económicas de industria,
comercio, servicios, o de índole similar; el impuesto sobre inmuebles
urbanos; el impuesto sobre vehículos, el impuesto sobre espectáculos
públicos; el impuesto sobre juegos y apuestas lícitas; el impuesto sobre
propaganda y publicidad comercial; el impuesto sobre alcohol y especies
alcohólicas; el impuesto territorial rural o sobre predios rurales y la
contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por
cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean
favorecidas por los planes de ordenación urbanística. Los recursos
económicos que se obtienen por estos ramos tributarios, son invertidos por el
Ejecutivo Municipal (alcalde) en planes de desarrollo económico y social
correspondiente al municipio al cual pertenezca.
Como se puede observar en Venezuela se reproduce la misma
organización institucional de la administración tributaria en sus tres niveles
de poder; así pues, en relación a las funciones sucede lo mismo. La
administración tributaria venezolana posee una serie de funciones que son
altamente reconocidas por la doctrina jurídica, entre las cuales es importante
mencionar la asistencia ciudadana, la que adquiere cada vez más relevancia
en el mundo moderno.
Como contraparte a esta situación, las administraciones tributarias
municipales venezolanas, presentan ciertas debilidades en cuanto a
recaudación tributaria, modernización tributaria y concepción del
contribuyente como cliente, ya que se evidencian aspectos como la
conformación de una cultura no contributiva, fallas en la administración del
recaudo por tener estructuras administrativas arcaicas e ineficientes,
inexistencia de penalidades fiscales, obsolescencia de las ordenanzas
tributarias y ausencia de conciencia tributaria entre los ciudadanos y entre los
23
31. propios agentes del gobierno local. Estos aspectos provocan la dependencia
económica de los municipios venezolanos, de los recursos transferidos del
poder nacional, su bajo desempeño fiscal y debilidad institucional para
liderizar procesos de desarrollo con alto nivel de endogeneidad.
La Potestad Tributaria de los entes Municipales
Los entes territoriales, tal como lo señala Altamirano (2006) “son las
unidades político-administrativas en que está dividida la Nación” (p.59) y son
ellos, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),
los que están dotados de potestad tributaria: la nación, los estados y los
municipios. La potestad tributaria es lo que en doctrina tributaria se denomina
como la facultad correspondiente al plano creador del tributo, la cual se
diferencia de la competencia tributaria en cuanto ésta es la facultad de
derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y
compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales
tendientes al cobro.
El poder tributario o potestad tributaria tiene una raíz o formulación
constitucional, cuestión que le diferencia también del concepto de
competencia tributaria, por cuanto esta última tiene sus fuentes en la ley y en
ciertos aspectos la ley puede dejar al poder reglamentario una fijación de los
aspectos de competencia tributaria; los principios básicos de competencia
deben estar en la ley pero puede haber una regulación reglamentaria de la
competencia tributaria y eso lo ha establecido y lo ha reconocido la
jurisprudencia venezolana en forma reiterada.
24
32. 1.6. Bases Legales
La formulación constitucional que confiere a los entes territoriales, el
poder tributario, el poder de crear tributos, está íntimamente vinculado al
principio de legalidad que la propia Constitución Nacional establece: "Artículo
317: “No podrá cobrarse ningún impuesto, tasa, ni contribución alguna que
no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras
formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley".
De esta manera, y respetando el prenombrado principio de legalidad,
los tributos, "sólo pueden crearlos aquellos sujetos de derecho público
dotados de facultades legiferantes. A nivel nacional este cometido lo cumple
el Congreso de la República, a nivel estadal la correspondiente Asamblea
Legislativa y por último a nivel local el Concejo Municipal" (Parra Pérez,
2001, p. 19). La Constitución Nacional y otras leyes, establecen el reparto de
los poderes a los entes territoriales. Este reparto de Poder Tributario, en el
que se superpone, el Poder Nacional al poder de los entes territoriales
menores, origina la creación de leyes con igual jerarquía normativa que
suscitan problemas de doble imposición o de evasión fiscal. Existen sin
embargo, en algunas leyes nacionales, mecanismos de armonización en este
sentido como por ejemplo el existente en la Ley de Impuesto sobre la Renta
al permitir a personas naturales y jurídicas, el desgravamen o deducción de
las cantidades pagadas como tributos municipales o estadales.
Hay que recalcar que el Código Orgánico Tributario (2005) es una ley
de base, es decir, un marco general idóneo para integrar en un esquema
coherente los principios generales que deben informar el sistema tributario
venezolano en cualquiera de las expresiones del Poder Público y lo que ha
hecho es desarrollar al máximo el principio de la legalidad tributaria en
beneficio de la Administración y de los contribuyentes, garantizándoles la
25
33. existencia de una estructura sustantiva y procedimental que les asegura la
defensa efectiva de sus derechos e intereses ante cualquier exceso de la
Administración Tributaria.
En el ámbito municipal existe, sin embargo, en este sentido un vacío
por cuanto la Ley Orgánica de Régimen Municipal (2005) no establece
claramente estos aspectos relativos a la estructura sustantiva y
procedimental que regulen la actividad tributaria municipal y que garanticen a
la Administración la recaudación del tributo; y al contribuyente el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
26
34. CAPÍTULO II
OPERACIONALIZACIÓN DE OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2.1. Objetivo General: Proponer Lineamientos Estratégicos para
mejorar la información sobre recaudación tributaria municipal en SATRIM-
Alcaldía Girardot del Estado Aragua.
Objetivos
Específicos
Experiencias
Previas
Observacion
es
Estudios Realizados
Indagar la información
que tiene los
contribuyentes que
acuden al Instituto
Autónomo Municipal
(SATRIM) referido a
los distintos tributos
que están actualmente
vigentes en el
Municipio Girardot del
Estado Aragua.
Los
contribuyente
s que asisten
o hacen su
cola en
SATRIM, no
tienen
información
referida a los
pasos a
seguir para el
pago de los
distintos
tributos
municipales.
A través de la
prensa escrita
se ha
observado las
reiteradas
quejas de los
contribuyente
s en que se
desconoce el
procedimiento
y qué tributos
municipales
deben
declarar.
Igualmente la
cantidad de
unidades
tributarias.
Meléndez (2009) en su
estudio titulado “La
tributación local y la
armonización del
sistema tributario
nacional” refiere que
durante los últimos diez
años, el sistema
tributario venezolano ha
sufrido uno de los
cambios más
significativos en su
historia desde la
aparición del Impuesto
sobre la Renta en el año
de 1943. Estos cambios
son tan acelerados que
implica que los
contribuyentes no
tengan información del
actual sistema tributario
que han impuesto a nivel
de las alcaldías. Se
desconoce pasos y
manuales para su
cancelación. Igualmente
no se hace llegar esta
información actualizada
a los contribuyentes
Fuente: Morillo (2010)
27
35. Objetivos
Específicos
Experiencias
Previas
Observacio
-nes
Estudios Realizados
Señalar los tributos
municipales que se
recaudan en la
jurisdicción del
Municipio Girardot
del Estado Aragua.
Los
contribuyentes
en general
desconocen
cuáles son los
impuestos
municipales
que se deben
declarar en el
Municipio
Girardot
No se
conocen
cuántos
tributos
están
establecidos
en la
ordenanza
que rige al
Municipio
Girardot
Terzo (2006) reporta que
en la alcaldía del
Municipio Girardot se
declaran siete impuestos
de tipo municipal y los
contribuyen no tienen
esta información
Fuente: Morillo (2010).
28
36. Objetivos
Específicos
Experiencias
Previas
Observacio
-nes
Estudios Realizados
Identificar los medios
informativos para el
pago y lugares de
recaudación de los
tributos o impuestos
que emplea SATRIM
dirigidos a los
contribuyentes del
Municipio Girardot
del Estado Aragua.
No se existen
medios
informativos
para mantener
actualizado a
los
contribuyentes
Se hacen
esfuerzos
pero no son
suficientes
Ortega (2010) señala
que últimamente se
realizan operativos
informativos y se publica
información por la
prensa regional y existe
una página Webb de
SATRIM, pero el grueso
de los contribuyentes no
accesa a la misma.
Fuente: Morillo (2010).
29
37. Objetivos
Específicos
Experiencias
Previas
Observaciones Estudios Realizados
Establecer la
factibilidad de la
propuesta de
Lineamientos
Estratégicos para
mejorar la
información sobre
recaudación
tributaria municipal
en los
contribuyentes
que acuden a
SATRIM- Alcaldía
Girardot del Estado
Aragua.
Existen los
recursos en
SATRIM, sin
embargo
predomina el
papeleo y los
procedimien-
tos no se han
informatizado
en su mayoría
La alcaldía
dispone de
recursos
humanos y
financieros
Corredor (2008) en su
estudio titulado La
Administración
Tributaria Municipal
Venezolana y la
función de asistencia
ciudadana en materia
fiscal, señala que la
asistencia ciudadana
en materia fiscal
municipal dispone de
suficientes recursos
cualificados para que
mejoren los procesos
de recaudación y la
información que se
hace llegar al
contribuyente
30
39. CAPÍTULO III
3.1. FACTIBILIDAD DE LA PROPUESTA
La factibilidad comprende la disponibilidad de recursos y medios para
la implementación de Los Lineamientos Estratégicos para mejorar la
información sobre Recaudación Tributaria Municipal en Satrim - Alcaldía
Girardot- Estado Aragua
3.1.1. Factibilidad del Recurso Humano
En cuanto al recurso humano se cuenta con el capital intelectual o
talento humano para el desarrollo de la propuesta, donde se cuenta con la
participación de expertos en Gerencia y Administración Tributaria, Jefe de
SARIM, facilitadores de la Universidad “José Antonio Páez” e investigador,
quienes, teniendo la información y la preparación adecuada podrán impartir
los talleres propuestos en los lineamientos tributarios. Igualmente se
invitarán, si es posible a expertos tanto nacionales como internacionales en
Gerencia Tributaria.
3.1.2. Factibilidad Técnica
Comprende todos aquellos equipos y materiales que se requieren para
llevar a cabo la propuesta; en este sentido, se utilizará:
.- Equipo de Computación
.- Video Bing
40. .- CD
.- Papelería
.- Bolígrafos
.- Lápices
.- Carpetas
.- Material mimeografiado
3.1.3. Factibilidad Económica
La implementación de los lineamientos tributarios requiere la inversión
financiera, lo que implica realizar las gestiones por parte de la gerencia de
tanto la Alcaldía del Municipio Girardot como de SATRIM para la adquisición
de los equipos, materiales y artículos que se requieren para la aplicación de
los lineamientos en el área de la gerencia tributaria municipal, para ello se
solicitará el apoyo institucional del Ministerio del Poder Popular para la
Hacienda, SENIAT, SATRIM y otras instituciones educativas tanto de la
región aragueña como carabobeña tales como la Universidad “José Antonio
Páez”, Institutos de Educación Superior que forman expertos en gerencia
tributaria, fiscales e impuestos, entre otros.
De forma, dicha inversión se especifica de la siguiente manera:
Cuadro 5. Costo-Beneficio
Rubro Precio Unitario Cantidad Total
Instructores
Viáticos
Refrigerios
Acondicionamiento
del Auditorio-
Decorado- mesas-
sillas, entre otros
3.000 B F. c/u
1000 B F c/u
50 B F c/u
500 BF
4
4
1000
Flores-
sillas-
mesas
12.000
4000
50.000
500
Rubro Precio Unitario Cantida Total
41. d
Alquiler de Video
Bing
40 BF por Hora 8 320
CD 5 B F 4 20
Papelería 40 B F Resma 4 64
Bolígrafos
Lápices
Carpetas
Material
mimeografiado
10 BF x Caja
6 BF x Caja
25 BF x Caja
0,50
3
2
5
40
30
12
50
80
Totales 22.076 BF
Fuente: Cálculos Propios (valores aproximados sujetos a cambios)
42. CAPÍTULO IV
1.4. LA PROPUESTA
Lineamientos Estratégicos dirigidos a SATRIM para mejorar la
información que se proporciona al contribuyente
1.4.1. Presentación
La propuesta de lineamientos presenta una serie de estrategias
dirigidas a SATRIM, las cuales a corto y mediano plazo que pueden
seguirse, para facilitar su operatividad y con ello, ofrecer al usuario o clientes
potenciales (contribuyentes tanto naturales como jurídicos) procedentes del
Municipio Girardot de Maracay, Estado Aragua para que disponga de la
información oportuna y necesaria para la cancelación del impuesto que
solicite.
Esta propuesta se sustentará en el Modelo de Planeación Estratégica
de Serna (2002), quien sugiere que los lineamientos estratégicos respondan
a las siguientes preguntas: ¿Qué debo hacer para alcanzar y lograr las
metas?, ¿Cuáles son las acciones básicas que se deben realizar para lograr
una planeación eficiente y eficaz de los recursos asignados a SATRIM?
Por tanto, se toma el III nivel del Modelo de Serna (2002), referido a la
planeación estratégica operativa, donde están incluidos los lineamientos
estratégicos, para ello, se propone tres lineamientos, los cuales
43. corresponden al plan operativo, donde se especifican tareas, actividades,
responsabilidades, recursos, limitaciones y tiempo.
En el aspecto conceptual se apoya en la gerencia y administración
tributaria, donde se destaca que la Hacienda Pública Municipal está
conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería,
contabilidad y tributario de acuerdo a la LOPPM (Art. 125). En la parte
tributaria municipal se pueden mencionar los siguientes: Impuesto sobre
Actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar.
(Patente de Industria y Comercio), Inmuebles urbanos (Derecho de frente).
Inmuebles urbanos (Derecho de frente), Vehículos (Patente de Vehículos),
Espectáculos públicos, Juegos y apuestas lícitas y Propaganda y publicidad
comercial.
1.4.2. Justificación de la Propuesta
La presente propuesta se justifica porque responde a una necesidad
detectada en SATRIM, instituto autónomo municipal dependiente de la
alcaldía del Municipio Girardot, Estado Aragua, donde se ofrece un plan de
acción apoyado en estrategias que conlleven a mantener informado al
contribuyente sobre los pasos a seguir para el pago del impuesto tributo que
solicite y con ello ofrecer al usuario un servicio de calidad a bajo costo y por
supuesto beneficiará tanto al contribuyente como a la comunidad en general.
La misma, desde el punto de vista teórico se fundamenta en el Modelo de
Planeación Estratégica de Serna (2002), el cual se operacionaliza en tres
lineamientos sustentados en la gerencia y administración tributaria
Desde el punto de vista práctico, se presenta como una alternativa de
solución para abordar la situación de congestionamiento que actualmente
44. presentan las oficinas de SATRIM motivado principalmente por la
desinformación que tiene el contribuyente.
1.4.3. Objetivos de la Propuesta
1.4.3.1. Objetivo General
Ofrecer lineamientos estratégicos para la mejora del proceso
informativo referido a la recaudación de tributos en SATRIM
1.4.3.2. Objetivos Específicos
− Establecer las estrategias informativas que puede ofertar SATRIM
para la recaudación de los tributos
_ Informar a los contribuyentes sobre el estado actual de
automatización de los impuestos municipales.
− Actualizar al personal de SATRIM sobre las funciones que
desempeñará en el contexto de la automatización de los diferentes tributos
1.4.4. Fundamentación Teórica de la Propuesta
Planeación Estratégica
Correa (2007), define la planeación estratégica como “el proceso a
través del cual las organizaciones, previo un diagnóstico situacional (medio –
entorno) y análisis de sus condiciones internas determinan las estrategias y
actividades, su dirección futura, así como también implantan las decisiones
tendientes a logra sus objetivos a corto y largo plazo” (p.55). La planeación
45. estratégica puede también llevar el nombre de Gestión Estratégica. En este
sentido, la organización define su visión de largo plazo y las estrategias para
alcanzarla a partir del análisis de sus fortalezas, debilidades, oportunidades y
amenazas. Supone la participación activa de los actores organizacionales, la
obtención permanente de información sobre sus factores claves de éxito, su
revisión monitoreo, y ajustes periódicos para que se convierta en un estilo de
gestión que haga de la organización un ente proactivo y anticipatorio.
1.4.5. Estructura de la Propuesta
La propuesta se operacionaliza en tres niveles, de acuerdo a lo
planteado por Serna (2002).
Nivel
Nivel I: Planeación Estratégica
Corporativa.
Ministerio para el Poder Popular para
la Hacienda
Nivel II: Planeación Estratégica
Funcional.
Alcaldía del Municipio Girardot
Nivel III: Planeación Estratégica
Operativa.
SATRIM
Estrategias Gerenciales
− Índice de Gestión
− actividades
Matriz Estratégica
Estrategias Responsables
Estado de la Publicidad en
SATRIM
Empleados de SATRIM
Automatización del Sistema de
Recaudación
Departamento de Administración y de
Informática de SATRIM-Alcaldía
Funciones del personal en el
contexto de la automatización
Personal de SATRIM- Alcaldia
Fuente: Morillo (2011)
46. PLAN OPERATIVO
Lineamiento Nº 1. Establecer las estrategias informativas que puede ofertar SATRIM para la recaudación de los tributos
municipales
Índice de Gestión: Fijación de criterios para las campañas de publicidad o divulgación en la región
Tarea Actividades Responsable Recursos Limitaciones Tiempo
Reunión con las
empresas
publicitarias
ubicadas en
Maracay
Realización de
reunión con las
empresas
publicitarias y
medios de
comunicación
social para la
divulgación de las
bondades que
tiene la
automatización del
recaudo de
impuestos .
Departamento de
Publicidad.
Humano.
Directivos del
Departamento de
Publicidad y
Directivos de
SATRIM y
empresas
publicitarias y
Medios de
Comunicación
Social.
Logístico:
Auditorio de la
Alcaldía
Inasistencia de los
convocados a la
reunión.
Publicidad no acorde
con los objetivos
(misión y visión de
SATRIM)
Cada tres (3)
meses
Fijación de costos
de los servicios
ofertados por la
empresas
publicitarias
Fijación de costos
de publicidad. Alcalde
Intendente
Municipal
Departamento de
Publicidad.
Material:
Información
emanada del
Ministerio para el
Poder Popular de
Hacienda.
Base imponible de
los tributos.
Logístico: Forma
de Recaudación y
Procedimientos
Inasistencia de algún
miembro.
Desconocimiento de
las normativas sobre
costos de los servicios
publicitarios.
Tributos en vias de
automatización.
Cronogramas-
Operativos
Anualmente
47. PLAN OPERATIVO
Lineamiento Nº 2. Informar a los contribuyentes sobre el estado actual de automatización de los impuestos municipales
Índice de Gestión: Número de Tributos automatizados y sistemas operativos de recaudación
Tarea Actividades Responsable Recursos Limitaciones Tiempo
Reunión de los
expertos en el
área de
informática.
Reunión con las
autoridades de
CANTV y demás
empresas
operadoras de
internet
Convocar y
organizar una
reunión con los
directivos de las
empresas para
licitar el servicio y
alcance de la
automatización
Departamento de
Informática o
Analistas tanto de la
empresas
involucradas como
de la Alcaldía
Humano.
Ingenieros y TSU
en Informática.
Analistas de
Sistemas.
Gerentes
Tributarios
expertos en
informática
Logístico:
Auditorio
Económico:
Partida
presupuestaria
aportada por el
ejecutivo regional
Inasistencia de
empresas o entes
involucrados
Falta de asignación
presupuestaria.
Plataforma informática
incipiente o no acorde
con las necesidades del
sistema a implantar,
Cuando lo
establezca
tanto el alcalde
como los
directivos de
SATRIM
Toma de
decisiones
Propuestas de
sistemas
automatizados.
Tributos que serán
automatizados
Accionistas de las
empresas-Ejecutivo
regional- SATRIM
Mesas o equipos
de trabajo.
Falta de consenso de
los accionistas o
ejecutivo regional-
Insuficiencia
presupuestaria
A conveniencia
de las partes
48. PLAN OPERATIVO
Lineamiento Nº 3. Actualizar al personal de SATRIM sobre las funciones que desempeñará en el contexto de la
automatización de los diferentes tributos
Índice de Gestión: Establecimiento de las funciones que cumplirán los empleados o analistas de SATRIM en el contexto de la
automatización
49. Tarea Actividades Responsable Recursos Limitaciones Tiempo
Previa
aprobación de
tanto el ejecutivo,
alcalde y
representantes
de SATRIM se
establecen las
funciones y
tareas que
desempeñara el
personal que va a
laborar con los
sistemas
automatizados de
recaudación de
los tributos
Perfil de funciones
y tareas que deben
cumplir los
directivos y demás
miembros de
SATRIM
Diseño de Manual
Operativo referido
a las funciones y
tareas que
cumplirán tanto los
directivos como
personal de
SATRIM en el
contexto de la
automatización
Directivos
nombrados expertos
en informática o
analistas de
ssitemas
Directivos de
SATRIM
- Mesas o equipos
de trabajo.
Elaboración de
Matriz FODA
-Elaboración de
manual operativo
-Publicación del
Manual:
Transcriptores,
computadora,
papel, tinta,
encuadernadora
De anillo o
engrapadora.
Inasistencia del
personal directivo-
analistas- expertos
Falta de consenso de
los directivos para la
elaboración del manual
Operativo.
Falta de recursos
económicos o
audiovisuales
En el primer
trimestre del
año fiscal,
previa
valoración de
los impuestos
que no han
sido
automatizados
50.
51. CAPÍTULO V
5.1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.2. Conclusiones
A continuación se presentan las conclusiones del presente estudio, las
cuales dan respuesta a los objetivos planteados:
Con respecto a la información que tiene los contribuyentes que
acuden al Instituto Autónomo Municipal (SATRIM) referido a los distintos
tributos que están actualmente vigentes en el Municipio Girardot del estado
Aragua, se observó que los mismos desconocen los recaudos y pasos que
se deben dar para el pago de los distintos tributos que están vigentes en el
municipio Girardot. Igualmente, se desconoce cuáles tributos están
actualmente en proceso de automatización, y los lapsos para su cancelación.
Referido a los tributos municipales que se recaudan en la jurisdicción
del Municipio Girardot del Estado Aragua, la mayoría de los contribuyentes
desconocen los impuestos que están vigentes en el municipio y solamente se
limitan a pagar el que por razones personales les interesa. Siendo los más
conocidos los correspondientes al Impuesto sobre Actividades económicas
de industria, comercio, servicio o de índole similar. (Patente de Industria y
Comercio), Inmuebles urbanos (Derecho de frente). Inmuebles urbanos
52. (Derecho de frente), Vehículos (Patente de Vehículos), Espectáculos
públicos, Juegos y apuestas lícitas y Propaganda y publicidad comercial.
En cuanto a los medios informativos para el pago y lugares de
recaudación de los tributos o impuestos que emplea SATRIM dirigidos a los
contribuyentes del Municipio Girardot del Estado Aragua, a través de
observaciones realizadas por el investigador y algunas opiniones que publica
la prensa regional, se pudo notar que existe una desinformación de los
diferentes operativos que ha habilitado SATRIM para el pago de algunos
impuestos. Se ha informado a través de la prensa regional que existe la
intención de automatizar el sistema de recaudación, igualmente se ha
publicado la página Web que puede accesar el contribuyente para la
búsqueda de más información. Sin embargo, la gran mayoría desconoce o
no dispone de los medios para consultar las referidas páginas por Internet.
Ante tal situación detectada, se evidenció que existe la factibilidad de
diseñar una propuesta de Lineamientos Estratégicos para mejorar la
información sobre recaudación tributación municipal en los contribuyentes
que acuden a SATRIM- Alcaldía Girardot del Estado Aragua. Se pudo ver
que tanto en la Alcaldía como otros entes tantos públicos como privados,
pueden aportar los recursos humanos, técnicos y económicos para la
implementación de la propuesta a corto o mediano plazo.
53. 5.3. Recomendaciones
A SATRIM
- Estudiar la viabilidad de ejecutar a corto o mediano plazo la
propuesta sugerida.
- Mantener una campaña de información continúa dirigida a los
contribuyentes como estrategia para combatir la evasión fiscal.
- Informar a la comunidad en general, sobre los impuestos que están
en vías de ser automatizados y los operativos que se desplegaran en el
Municipio Girardot para su cancelación.
A la Universidad “José Antonio Páez”
- Facilitar la asesoría técnica para el desarrollo de la propuesta.
- Aportar material de apoyo audiovisual para el desarrollo de la
propuesta referido a Gerencia y Administración Tributaria a nivel municipal
- Firmar convenios tanto con el gobierno regional, Alcaldía, SATRIM,
entre otros entes gubernamentales, para acreditar la asistencia a las
actividades planificadas.
- Revisar la propuesta, de manera tal que la misma tenga el aval de
una reconocida universidad y donde sea necesario realizar retroinformación,
la misma se efectúe, de manera tal que la misma responda tanto a la
gerencia tributaria como a los niveles de exigencia de todo trabajo
investigativo.
54. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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