El documento presenta la agenda de una capacitación sobre el proceso a seguir ante la ocurrencia de un delito en el que esté involucrado un niño, niña o adolescente. Explica los objetivos de la capacitación, las entidades involucradas en la denuncia y el seguimiento de los casos, como la Fiscalía, el ICBF y la SRPA. También cubre el papel de las comisarías, la policía y las veedurías ciudadanas en la recepción de denuncias y protección de los derechos de los menores.
3. 1. Saludo y Bienvenida http://www.google.com.co/imgres?q=quien+eres&um=1&hl=es&sa=N&biw=1280&bih=579&tbm=isch&tbnid=2fJH1P_oqabJaM:&imgrefurl=http://lucasystemblog.blogspot.com/2010_07_01_archive.html&docid=BgUw1xLmpOuB3M&w=306&h=299&ei=y1hdTuzpFsi1twer2PnFAw&zoom=1&iact=hc&vpx=752&vpy=99&dur=991&hovh=222&hovw=227&tx=143&ty=106&page=1&tbnh=127&tbnw=130&start=0&ndsp=19&ved=1t:429,r:3,s:0
4. Prevención de consumo de SPA Prevención del consumo de cigarrillo Prevención del consumo de alcohol Motivaciones y mitos del consumo 2. ¿Dónde estamos en el proceso? M4 M3 M2
1. Saludo y bienvenida: Actividad propuesta No. 1: Actividad de animación ¿Quién eres? Pida que un voluntario salga del salón. Mientras el voluntario está afuera, el resto de los participantes escogen una ocupación para él/ella, tal como chofer o pescador. Cuando el voluntario regresa, el resto de los participantes actúan las actividades. El voluntario debe adivinar la ocupación que ha sido escogida para él/ella según las actividades que sean actuadas.
2. Dónde estamos en el proceso: (Gráfica del proceso Modulo 5 y Modulo 6 y gráfica de la RPL)
Recordar quiénes nos hemos vinculado a la Red Protectora Local.
Objetivo general del módulo seis: Saber qué hacer y a quién acudir ante la ocurrencia de un delito en el que posiblemente ha participado un niño, niñas y adolescente. Conociendo las diferencias si son menores de 14 años o si tienen entre 14 y 18 años.
Objetivo específico del taller tres: Conocer de manera general qué acciones deben tomar las distintas autoridades con la denuncias.
4. Al final seremos capaces de: Saber a qué entidad llega nuestra denuncia y que hace con ella Cual es el seguimiento que yo puedo y debo hacer como ciudadano Cuando, como y para que acudir a medicina legal
5. Recordemos lo aprendido Retomar brevemente lo aprendido en el taller tres, precisando la forma en se puede hacer una denuncia frente a un delito en donde posiblemente haya incurrido un NNA y las mencionando las entidades o autoridades en donde podemos hacer las respectivas denuncias y ubicándolas según sus contactos.
6. Lo Que Debemos Conocer Actividad 2: Exposición teórica. Tiempo: 30 minutos. Introducción: es necesario que el orientador inicie su exposición teórica hablando de las entidades a donde llega la denuncia y el proceso que cursa. Delegados y fiscalía general de la nación: estos son encargados de investigar los delitos cometidos por NNA, clarificar los procesos, también Acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, ya sea por verbal o por oficio. ICBF: cuando llega la denuncia ante esta entidad, esta debe verificar que la situación de la denuncia sea real, para ello cuenta con un equipo psicosocial, que se encarga de verificar la situación, para lo cual desarrollan una serie de actividades como las visitas domiciliarias de sorpresa al lugar en donde se encuentre el menor, en caso de que este se acusado presuntamente de abuso sexual, así como la verificación se si existe una víctima por tal delito para seguir el protocolo de atención frente a abuso sexual y adicionalmente informar a la fiscalía para que estos inicien también su investigación. Una ves se ha comprobado relación del menor con un hecho delictivo por parte de la fiscalía, ICBF, en cabeza del defensor de familia, Acompañar al adolescente en todas las actuaciones del proceso, verifica la garantía de los derechos del adolescente, tomar las declaraciones y entrevistas rendidas por los adolescentes del cuestionario enviado por Juez o Fiscal, realizar seguimiento al adolescente durante la ejecución de la sanción, para ello, recibirá mensualmente el reporte del PLAN DE INTERVENCIÓN INDIVIDUAL - PLATIN- por parte del operador, rendirá con el apoyo del equipo sicosocial, informe inicial de la situación, familiar, económica, social, sicológica, cultural y del nivel educativo del adolescente ante el Juez de garantías, y presentar en audiencia de imposición de sanción un estudio actualizado, basado en el informe inicial, sobre los resultados de la intervención realizada al adolescente, recibirá notificación de la acusación del adolescente y controlará el cumplimiento de la obligación del Operador de vincular al adolescente al sistema educativo.
Una vez dentro del sistema de responsabilidad, se desarrollan unos procesos administrativos como por ejemplo: Si el adolescente es denunciado y detenido por presuntos delitos, su caso dentro de ICBF se somete a reparto para asignarse Defensor de Familia. De ahí sube al respectivo equipo conformado por : El Defensor de Familia, Trabajadora Social, Psicólogo y Técnico. esto realización de se encargan de realizar diagnósticos (socio-familiar); realizar estudios; visitas domiciliarias y emitir conceptos sobre las conductas de los diferentes casos que requieren el apoyo sicosocial. El Defensor de Familia le hace verificación de Derechos. Luego pasa a valoración sicosocial (Trabajadora Social y Psicóloga). Luego pasa a Medicina Legal, a determinar su edad y lesiones personales si las hubiere. Luego a Fiscalía, para determinar la reseña. De ahí son ubicados al CESPA (Centro especializado para adolescentes en responsabilidad penal) y se esperar a que Fiscalía le defina la situación al adolescente; ya sea otorgándole la libertad o el internamiento preventivo. Si se le da la libertad: Se hace reintegra familiar y unos compromisos. Si no El ICBF, determina ubicarlo en una Institución.
Una vez dentro del sistema de responsabilidad, se desarrollan unos procesos administrativos como por ejemplo: Si el adolescente es denunciado y detenido por presuntos delitos, su caso dentro de ICBF se somete a reparto para asignarse Defensor de Familia. De ahí sube al respectivo equipo conformado por : El Defensor de Familia, Trabajadora Social, Psicólogo y Técnico. esto realización de se encargan de realizar diagnósticos (socio-familiar); realizar estudios; visitas domiciliarias y emitir conceptos sobre las conductas de los diferentes casos que requieren el apoyo sicosocial. El Defensor de Familia le hace verificación de Derechos. Luego pasa a valoración sicosocial (Trabajadora Social y Psicóloga). Luego pasa a Medicina Legal, a determinar su edad y lesiones personales si las hubiere. Luego a Fiscalía, para determinar la reseña. De ahí son ubicados al CESPA (Centro especializado para adolescentes en responsabilidad penal) y se esperar a que Fiscalía le defina la situación al adolescente; ya sea otorgándole la libertad o el internamiento preventivo. Si se le da la libertad: Se hace reintegra familiar y unos compromisos. Si no El ICBF, determina ubicarlo en una Institución. Las instituciones como la dirección nacional de estupefacientes, la policía judicial, ICBF, Unidad de Reacción Inmediata, las comisarias, Unidades Judiciales u Oficinas de Denuncias y Contravenciones de la Policía Nacional, Fiscalía Especializada delegada ante los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Defensorías, hospitales y centros de salud de carácter público o privado deben trabajar de acuerdo a un modelo de atención integral, interinstitucional e intersectorial. Por lo tanto, para garantizar el logro de sus objetivos deben existir canales efectivos de comunicación y coordinación entre las distintas instituciones y organismos involucrados respetando los derechos de los NNA durante el proceso de investigación una ves se hace una denuncia.
Comisarias: Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en caso de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes. Policía: Recibir quejas y denuncias de la ciudadanía sobre amenazas o vulneraciones de los derechos del niño, niña o adolescente y posteriormente actúa de manera inmediata para garantizar los derechos amenazados y para prevenir su vulneración cuando sea del caso, o traslada al NNA a las autoridades competentes, así como realizar los procesos administrativos estipulados para que se garanticen los derechos en la aprensión, si se denuncia un delito debe iniciar una investigación para recoger pruebas que desestimen o no la participación del menor en el hecho delictivo.
La ruta jurídica del SRPA por la que transita un adolescente en conflicto con la Ley (o bajo sospecha34) se describe a continuación: El adolescente entre 14 y que no ha cumplido los 18 años es aprehendido por ser acusado de cometer un hecho punible. Su detención puede darse por flagrancia o por orden judicial de la Fiscalía General de la Nación35. Este procedimiento es realizado por la Policía Nacional (Infancia y Adolescencia que hará las veces de Policía Judicial36). Se debe garantizar que el adolescente cuente con su defensor, de confianza o público, quien garantiza la protección de sus derechos en el proceso judicial. 2. El adolescente es remitido al Centro de Servicios Judiciales o al Centro Transitorio del ICBF para iniciar el proceso. 3. Una vez se inicia el proceso, al adolescente se le asigna un defensor de familia; autoridad administrativa que lo acompañará en todas las actuaciones del proceso y en las etapas de indagación, investigación y del juicio. El defensor de familia debe verificar inmediatamente la garantía de derechos, tomar medidas de restablecimiento, a que haya lugar, y realizar, en conjunto con el equipo interdisciplinario38, el informe bio-psicosocial, que deberá presentar al juez de conocimiento, antes de la imposición de la sanción. 4. En los casos que se solicite, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses efectuará dictámenes de edad y lesiones personales. Así mismo, verificará que durante el proceso el adolescente no haya sido objeto de maltrato físico39. EL orientador complementará el proceso mostrando el flujo grama de la ruta jurídica en el SRPA, imprimir para entregarlo a integrantes de Redes Protectoras.
ENTIDADES PARTICIPANTES EN LA RUTA JURÍDICA: 1. Policía Nacional (Infancia y Adolescencia, Vigilancia, entre otras). 2. Fiscalía General de la Nación. 3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF (Equipo Técnico y Defensoría de Familia). 4. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 5. Ministerio de la Protección Social. 6. Registraduría Nacional del Estado Civil53. 7. Defensoría del Pueblo – Defensoría Pública. 8. Entidades territoriales. 9. Operadores. 10. Juzgados penales (Garantías y Conocimiento). 11. Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa. 12. Procuraduría General de la Nación. 13. Ministerio del Interior y de Justicia54. 14. Ministerio de Educación Nacional. 15. Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. 16. Ejército Nacional – Dirección Nacional de Reclutamiento y Reservas55. 17. Ministerio de Cultura56.
Como hacemos seguimiento a nuestras denuncias La esencia de la denuncia ciudadana radica en que las instituciones y entidades encargadas de prestar el la atención en el SRPA, verifiquen las situaciones de presuntos delitos por parte de NNA y desarrollar los procedimientos para el juzgamiento de los mismos. Como denunciantes podemos requerir información en las instituciones frente al curso de la denuncia, para verificar que esta se haya incluido dentro de un proceso judicial o no, recibiendo la información pertinente de la institución en donde se hizo la denuncia.
Sin embargo puede presentarse el caso en que la institución por múltiples causas no toma la denuncia o no la tiene en cuenta, en este caso existe para los ciudadanos el recurso de: Las Veedurías Ciudadanas Son un mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Podemos conformar una veeduría ciudadana con el apoyo y asesoría de la personería o podemos hacer una solicitud, queja o reclamo de la entidad en donde se hizo la denuncia recordando que las funciones que ejerce la Personería de Bogotá se circunscriben al Distrito Capital y la competencia disciplinaria se realiza exclusivamente sobre las entidades distritales. La Personería de Bogotá, recibe, tramita, gestiona y resuelve, según el caso, las peticiones, quejas, reclamos, de información y/o consultas de la ciudadanía, éstas se pueden presentar por medio escrito, telefónico, personal o en línea.
A través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, podrá registrar Quejas, Reclamos, Sugerencias y Solicitudes de Información ante cualquier Entidad del Distrito. www.personeriabogota.gov.co . Es importante tener en cuenta los siguientes conceptos: QUEJA: Acción de dar a conocer a las autoridades conductas irregulares de servidores públicos o de particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público. RECLAMO: Noticia que dan los ciudadanos a las autoridades sobre la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio público.
SUGERENCIA: Es una propuesta que se presenta para incidir o mejorar un proceso cuyo objeto está relacionado con la prestación de un servicio o el cumplimiento de una función pública. SOLICITUD DE INFORMACIÓN: Facultad que tienen las personas de solicitar y obtener acceso a la información sobre las actualizaciones derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas a la entidad y sus distintas dependencias. CONSULTA: Acción que tiene toda persona de acudir ante las autoridades públicas para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones. SOLICITUD DE COPIA: Facultad que tienen las personas de formular consultas y obtener acceso a la información sobre las actuaciones en general, derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas a la entidad y sus distintas dependencias.
DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL: Acción que tiene toda persona de acudir ante las autoridades públicas para reclamar la resolución de fondo de una solución presentada que afecta los intereses colectivos y puede formularse verbalmente o por escrito, en ambos casos en forma respetuosa. DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS PARTICULAR: Acción que tiene toda persona de acudir ante las autoridades públicas para reclamar la resolución de fondo de una solución presentada que afecta los intereses individuales y puede formularse verbalmente o por escrito, en ambos casos en forma respetuosa. EL orientador mostrará el documento en PDF sobre la ubicación de las personerías de Bogotá haciendo énfasis en la de la localidad de Engativa. Se sugiere continuar precisando que es necesario por información general para la RPL, aclarar algunas funciones que sectores de la sociedad deben cumplir cuando se encuentran frente a un posible delito adolescente o frente a una vulneración de derechos, por ello a continuación se presentan estas funciones una ves se hace la denuncia: Medicina Legal Practicar examen médico legal a víctimas y supuestos agresores. Elaborar conceptos médicos con informes de resultados de laboratorio. Recolección de evidencias físicas y envío al INML y CF(Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forences). Resolución de cuestionarios emitidos por la autoridad relacionados con los conceptos. Participar en reuniones interdisciplinarias dentro del Centro para el estudio de casos y toma de decisiones. Sector Educativo Notificación, denuncia y remisión a la Red intersectorial para el restablecimiento de los derechos. Gestión para el traslado de Colegio, cuando se amerite protección. Inclusión al programa “Volver a la Escuela” cuando se encuentre desvinculada del sistema educativo. Procesos de prevención y acompañamiento desde el área de orientación a casos en los que se amerite. Sector Salud Notificación, denuncia y remisión a la Red intersectorial para el restablecimiento de los derechos. Información general del proceso integral de atención y derechos Historia Clínica – (Anotar en detalle el relato espontáneo) Toma de evidencias Cadena y Recolección de Evidencias (parte del proceso de investigación sobre un delito que amerite su intervención) Exámenes de ETS (Enfermedad de Transmisión sexual) Prueba de embarazo Exámenes de laboratorio* (si es posible tomar exámenes al agresor) Atención en crisis en salud mental Anticoncepción de emergencia en caso de abuso sexual: Iniciar en las primeras 120 horas Profilaxis – HIV - ITS Iniciar en las primeras 6 horas y máximo 72 horas. Activación urgente de redes intersectoriales - coordinación sectorial (varios sectores sociales, por ejemplo educación, salud, etc) y transitoria para continuar la ruta de atención y la restitución de derechos de las víctimas. Notificación en la ficha SIVIM: Sistema de Vigilancia de Violencia Intrafamiliar, Violencia Sexual y Maltrato Infantil. Denuncia y Aviso a entidades de protección Seguimiento a los casos de violencia sexual con el fin de continuar la restitución de derechos de las víctimas. Canalización efectiva para la continuidad del proceso integral de atención en salud, exámenes y controles, con el fin de seguir en tratamiento médico que se requiera y la atención psicoterapéutica Procedimiento frente a casos que ameritan intervención de medicina legal. Tomado de Reglamento Técnico para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense. INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES El proceso de abordaje integral de lesiones y de delito sexual en clínica forense hace parte de un modelo de atención integral, interinstitucional e intersectorial. Por lo tanto, para garantizar el logro de sus objetivos deben existir canales efectivos de comunicación y coordinación entre las distintas instituciones y organismos involucrados (Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Fiscalía General de la Nación, organismos de Policía Judicial, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Defensorías y Comisarías de Familia, hospitales y centros de salud de carácter público o privado, entre otros). De acuerdo con la normatividad vigente, el instituto de medicina legal durante la investigación de un delito contra la libertad, integridad y formación sexuales, deberá proteger, inspeccionar y documentar la escena en donde ocurrió el delito. La víctima de la agresión sexual y los elementos físicos materia de prueba, a investigación a la entidad encargada de su respectivo estudio. Según esta institución, el proceso de abordaje integral de lesiones en clínica forense es el siguiente: 1) Solicitud escrita de una autoridad competente o de conformidad con los artículos 267 y 268 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal 2) A criterio del médico experto, en aquellos casos en los cuales durante la práctica de otra prueba (por ejemplo: si durante la práctica de una examen para determinar embriaguez, edad clínica, etc., el médico descubre que el examinado presenta lesiones) los hallazgos lo ameriten, caso en el cual no se requiere una solicitud adicional a la que ya se ha recibido para el examen médico legal que se está realizando. La valoración clínica forense sobre lesiones (incluyendo la toma de muestras biológicas), requiere el consentimiento libre e informado de la persona por examinar o de su representante legal si esta es incapaz de tomar una decisión, y cuando se trate de un menor de edad, de sus padres, representantes legales o en su defecto el Defensor de Familia o la Comisaría de Familia y a falta de estos, el Personero o el Inspector de Familia. El consentimiento debe ser escrito y debe ir antecedido de una explicación sobre los procedimientos que se van a efectuar y el objetivo de los mismos. En todo caso, en los reconocimientos médicos que deban practicarse a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos, se tendrá en cuenta su opinión al respecto. En el evento en que la persona adulta o el menor por examinar se rehúse a la práctica de la valoración (incluso existiendo el consentimiento firmado por los padres, representantes legales, Defensor de Familia, Comisario de Familia, Personero o Inspector de Familia, según el caso), se le debe informar por escrito al solicitante. En estos casos es el solicitante quien debe gestionar la respectiva autorización del Juez de Control de Garantías requerida para su realización, preservando en todo caso la dignidad y el bienestar de la persona examinada, que deben prevalecer sobre cualquier otra consideración. Cuando la persona a examinar sea un adolescente (mayor de catorce años y menor de dieciocho) sometido al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, debe contarse con la autorización del Defensor de Familia, a quien le corresponde verificar la garantía de los derechos del adolescente. Es necesario que al mencionar las funciones de estos actores del SRPA de acuerdo a la ley, se transmita la información lo más sencilla posible para el entendimiento de la misma por parte de los miembros de la RPL. Es necesario señalar que: Si hay duda sobre la edad de la persona que presuntamente cometió el delito, en principio, se presume la minoría de edad. Sin embargo, las autoridades deben ordenar la práctica de las pruebas necesarias para determinar la edad, entre ellas el examen médico, la verificación con documentos como el registro civil, tarjeta de identidad, entre otros. Si existe la certeza de que el capturado es menor de 14 años, se pone a disposición del ICBF, del comisario de familia, defensor de Familia o inspector de policía, según el lugar donde se encuentre, para ser incorporado a los programas de protección correspondiente (dado que no le es aplicable el sistema penal de adolescentes). ¿QUÉ DEBEN HACER ESAS FINALMENTE ENTIDADES? Una vez conocen el caso informan inmediatamente a la Policía y realizan actividades como primer respondiente y de verificación (por ejemplo, van a la escena del delito, acordonan el lugar, preservan evidencias en particular medicina legal y la policia). Si efectivamente se ha cometido un delito, reportan inmediatamente al Fiscal Delegado para adolescentes de su jurisdicción, al Ministerio Público y al Defensor de Familia. El Fiscal solicitará al Coordinador de Policía Judicial para que asigne los investigadores o el personal que lo apoyarán en las actividades investigativas, realizan de manera conjunta el Programa Metodológico de la Investigación (plan para identificar los responsables del delito) y se emiten órdenes de Policía Judicial (por ejemplo, si es necesario ingresar a un domicilio o entrevistar a algunas personas). Nosotros como ciudadano no vamos directamente a medicina legal a menos que seamos victimas de agresiones o violencia de algún tipo físico, medicina responde en sus acciones directamente de las entidades que reportan el caso de delito en donde se presume que el adolescente que cometió el delito se encuentra herido o a lesionado a la victima o no se conoce su edad.
8. Aplicando lo aprendido El orientador invitará a los participantes a organizarse en dos grupos, posteriormente les propondrá a armar el flujograma sobre la ruta jurídica en el SRPA explicado en la exposición teórica cuando un/a NNA se presume ha cometido un delito. Nota: el orientador llevara elaborado en partes las fases o pasos que lleva a cabo la el SRPA en este caso. Llevará dos flujogramas en partes para ser organizadas por los grupos. Gana el que lo haga con mayor coherencia y orden de acuerdo a lo entendido en la exposición teórica.
9. Conclusiones Importancia del conocimiento que debe tener la RPL de las diferentes instituciones y sus alcances en la protección de NNA, así como los procedimientos o rutas que estas deben llevar a cabo cuando un menor se encuentra relacionado con un delito, información que la RPL debe clarificar para poder ser un verdadero vigía del entorno, veedor de las instituciones y entidades y enlazar con acciones preventivas de la misma en la IED y la comunidad educativa. Lecturas complementarias Ley 1098 de 2006 de Infancia y Adolescencia Flujograma Ruta jurídica documento compes