2. Acusación
Es el acto conclusivo, que contiene
la pretensión punitiva y la solicitud
de enjuiciamiento de los probables
responsables de la comisión del
hecho punible
Art. 308 COPP
Ministerio Público.
Con oportunidad a la
victima de adherirse
Legitimado
Formalidad
Art. 308 COPP
La acusación deberá contener:
•Los datos que sirvan para identificar al
imputado o imputada y el nombre y domicilio
o residencia de su defensor;
•Una relación clara, precisa y circunstanciada
del hecho punible que se atribuye al imputado
o imputada;
•Los fundamentos de la imputación, con
expresión de los elementos de convicción que
la motivan;
•La expresión de los preceptos jurídicos
aplicables;
•El ofrecimiento de los medios de prueba que
se presentarán en el juicio, con indicación de
su pertinencia o necesidad;
•La solicitud de enjuiciamiento del imputado o
imputada.”
3. Denuncia
Art. 267-273 COPP
Es el acto por el cual se da
conocimiento a la autoridad
competente de un hecho
contrario a las leyes
Formalidad
1-Puede ser verbal o escrita;
2-El denunciante debe identificarse;
3-Señalar su domicilio;
4-Dar la narrativa de los hechos;
5-Señalar al autor o autores y/o
participes;
6-Señalar testigos si los hubiese.
Obligados
1- Particulares
2- Funcionarios Públicos
3- Médicos
podrá formularse
Verbalmente o por escrito y deberá
contener la identificación del denunciante, la
indicación de su domicilio o residencia, la
narración circunstanciada del hecho, el
señalamiento de quienes lo han cometido y de
las personas que lo hayan presenciado o que
tengan noticia de él, todo en cuanto le constare
al denunciante.
4. Querella
Art. 274-281 COPP
Es el acto procesal que consiste
en la declaración de voluntad
dirigida a un órgano
jurisdiccional competente
Legitimado
Sólo la persona, natural o
jurídica, que tenga la calidad de
víctima podrá presentar
querella.
Sólo la persona, natural o
jurídica, que tenga la calidad de
víctima podrá presentar
querella.
Formalidad
1- Datos filiatorios del
querellante
2- Datos filiatorios del
querellado
3- El delito que se le imputa
4- Narración de los hechos
a diferencia de la denuncia
la querella solo puede ser
presentada por escrito, así lo
contempla en Articulo 302 cuando
establece que siempre se
presentará por escrito, lo cual
significa que no hay posibilidad
de una querella verbal.