1. GESTION DEL PATRIMONIO
¿Qué es el patrimonio?
¿ Qué diferencias hay entre patrimonio
privado y patrimonio del E.?
¿ Qué es el inventario?
¿ Cuáles son los bienes del E. objeto de su
gestión patrimonial?
¿ Cómo se administran los bienes del E.?
¿ Cómo se transfieren los bienes del E?
2. ¿Qué es el patrimonio?
• Es el conjunto de bienes de una persona (art. 2.312
C.C.)
¿ Qué diferencias hay entre patrimonio
privado y patrimonio del E.?
• Patrimonio privado: Universalidad de derecho
(bienes – deudas)
• Patrimonio del E: bienes susceptibles de
posesión estática
3. ¿ Qué es el inventario?
• Es la descripción formal, detallada y
ordenada de todos los bienes integrantes
del patrimonio de un sujeto económico.
• A los efectos de homogeneizar los
elementos heterogéneos que lo
componen incluye la valuación en
términos monetarios.
• Forma parte de la Cuenta de Inversión.
4. BIENES DEL ESTADO
• Dominio público
– Están destinados al
uso común.
– Son inalienables,
inembargables e
imprescriptibles.
• Dominio privado
– No son de uso
público.
– Mientras estén
afectados a un
servicio público no
pueden ser
enajenados.
Natural Ej. Mar
territorial
Su valuación es
imposible
porque son
inalienables
Artificial Ej. Plazas,
caminos.
Valuación:
costo de la obra
Inmuebles Disponibles. Ej.
Tierras fiscales
No disponibles: Ej
edificios
V.N.R.
Valor de costo
Muebles Valor de costo
Semovientes Valor de costo
Inmateriales Ej. acciones Valor de costo
5. ¿Qué es la Gestión Patrimonial?
• Es el conjunto de actos de los órganos
administrativos de la hacienda pública
tendientes a la conservación y utilización
de los bienes del E.
• Comprende actos de administración y
actos de disposición de bienes muebles e
inmuebles.
• Arts. 47 a 54 Ley 3.799 y arts. 51 a 54
Decreto-Ley 23.354/56
6. BIENES INMUEBLES
• Actos de disposición:
– Ley que lo autorice.
– Venta en remate público.
• Actos de administración:
– Afectados a servicio determinado: a cargo de la
jurisdicción u organismo que lo tenga asignado.
– Sin afectación: a cargo de la Secretaría de Hacienda.
– Asignación o transferencia de uso:
• Entre organismos de distintas jurisdicciones: autoriza
Secretaría General de la Presidencia y es a título oneroso.
• Entre dependencias de una misma jurisdicción: autoriza el
respectivo ministro y es a título gratuito.
7. BIENES MUEBLES
• Actos de disposición:
– Autoriza la autoridad superior de cada poder.
– Venta en remate público.
• Actos de administración:
– A cargo de la jurisdicción u organismo que lo tenga asignado o
lo haya adquirido.
– Asignación o transferencia de uso autoriza Jefe Servicio
Administrativo:
• Entre organismos de distintas jurisdicciones: es a título oneroso.
• Entre dependencias de una misma jurisdicción: es a título gratuito.