SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Presentación
Integrante: Dayanni Landaeta
Cedula: 27.142.445
Asignatura: Derecho Civil Obligaciones
Profesora: Marolyn Montilla Saia: 2019- A
Formas de terminación de los contratos
En primer orden debe apuntarse que por terminación de los contratos se entiende
que es la extinción de los mismos, en el sentido de que el contrato como tal deja
de producir sus efectos jurídicos normales y cesa de cumplir los fines para los
cuales había sido celebrado.
Tradicionalmente la doctrina distingue como formas de terminación de los
procesos los siguientes:
La Disolución de los contratos: Se forma por el mutuo consentimiento, y
también puede deshacerse por el mutuo consentimiento de las partes que lo
integran, si las partes son libres de vincularse también son libres de desvincularse
jurídicamente y es la forma normal de terminación voluntaria y requiere el
consentimiento de las partes
Nulidad de los Contratos: esto ocurre cuando faltan los elementos esenciales
para su validez o cuando viola el orden público o de las buenas costumbres, este
produce efectos no solo para el futuro sino también para el pasado produce
efectos retroactivos y supone la extinción de los mismos, por cuanto el contrato
adolece de vicios que impiden considerar configurados elementos esenciales para
su validez.
Y se refiere a un defecto en la formación del contrato que lo hace ineficaz para
producir sus efectos jurídicos, a su vez, extingue y libera a las partes de las
obligaciones contraídas, como si nunca hubiera contratado.
Efectos de la Nulidad:
Efecto Liberatorio: Este implica que las partes contratantes dejan de ser
obligadas como consecuencia de la Nulidad.
Efecto Resolutorio: Procede cuando una de las partes o ambas han pagado en
todo o en parte algunas prestaciones y en este caso tienen que hacerse
restituciones reciprocas (si la contraparte no paga la parte contraria tampoco debe
hacerla).
La Nulidad del Contrato se clasifica en dos, en Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa
La Absoluta tiende a proteger un interés público que puede ser alegada por las
partes en cualquier estado y grado de proceso Artículo 1890 C.C
La Relativa se produce cuando un contrato no puede producir los efectos
atribuidos por las partes y reconocido por la Ley, ya que violo determinadas
normas.
Diferencia entre Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa
Nulidad Absoluta:
Puede ser ejercitada en principio, cuando falta uno de los elementos esenciales
para su existencia.
Puede ser invocada en cualquier estado libelo del proceso.
Prescribe a los 10 años conforme a la figura de Doctrina y Jurisprudencia
En vicio o efecto no se subsana.
Nulidad Relativa:
Solo la invoca la parte interesada
No puede ser invocada de oficio
El Incapaz puede oponer la contestación de la demanda bajo la “excepción de la
nulidad”
La Resolución de los Contratos: Se considera extinguido, no solo desde el
momento en que la resolución se declaró sino que mediante una ficción jurídica se
considera como que si jamás ha existido.
La resolución presenta diferencias básicas con la disolución y con la nulidad de los
contratos, a saber:
Mientras que la disolución de los contratos opera en principio hacia el futuro y no
hacia el pasado, la resolución tiene efectos retroactivos. El contrato bilateral
terminado por resolución se considera extinguido, no desde el momento en que la
resolución se declara, sino que mediante una ficción jurídica se considera como
que si jamás hubiese existido contrato alguno. Las partes que suscriben un
contrato bilateral que después de declarado resuelto, vuelven a la situación
precontractual como si jamás hubiesen celebrado contrato alguno.
Igualmente, la disolución de un contrato no supone el incumplimiento culposo de
alguna de las partes contratantes, mientras que la resolución sí requiere el
incumplimiento culposo de alguna de las partes del contrato.
Con respecto a la nulidad, se observan dos diferencias fundamentales, a saber:
1° El contrato nulo es un contrato que nace viciado, por lo cual no puede producir
sus efectos normales; mientras que el contrato bilateral objeto de resolución es un
contrato que ha nacido perfecto, sólo que en el curso de su desarrollo una de las
partes incumple culposamente su obligación.
2° La nulidad (al igual que la disolución) es susceptible de aplicarse a todo tipo de
contrato, independientemente de su naturaleza. La resolución es un medio
específico de los contratos bilaterales.
La rescisión de los Contratos: Modo de terminación que la Doctrina considera
de carácter subsidiario y que solo opera en aquellos casos expresamente
establecidos en la Ley. En la Doctrina se sostiene que la rescisión presenta dos
caracteres fundamentales:
Tiene carácter subsidiario, es decir opera a falta de otro recurso capaz de colocar
a las partes en situación de equilibrio.
Debe ser expresa en el sentido de que solo puede o debe ser autorizada por el
legislador.
En principio la rescisión no tiene efectos retroactivos, salvo en los casos que el
legislador así lo ordene expresamente.
Revocación de los contratos: En esta forma de terminación de los contratos,
solo interviene la voluntad de una de las partes y se da únicamente para algunos
contratos específicos determinados por el legislador.
Al igual que por su naturaleza el legislador autoriza a una de las partes a darlo por
terminado sin necesidad del consentimiento de la otra parte, opera hacia el futuro
y no es retroactivo, por lo cual es el medio de extinción en que el contrato
desaparece por la voluntad unilateral de una de las partes.
La excepción non adimpleti contractus: Es cuando se opone en contratos de
tracto sucesivo y en los cuales la prestación disfrutada por una o alguna de las
partes no es susceptible de borrarse en el terreno de la realidad. En estos casos,
la excepción non adimpleti contractus, por vía excepcional, extingue el contrato
durante el lapso en el cual una de las partes dejó de cumplir su obligación.
La Ratificación Articulo 1286 C.C.V
Confirmación del Contrato: Consiste en renunciar a la acción de la nulidad
relativa.
Según el Artículo 1351 del C.C.V.
Tipos de Confirmación: Expresa y Tacita
La Expresa la persona expresamente renuncia a ese derecho y la Tacita es que la
persona Efectúa actos que hacen presumir que ha renunciado a su Derecho.
Resolución Contractual: Es la forma de terminación de un contrato bilateral por
el incumplimiento en el que incurre una de las partes respecto de sus
obligaciones.
Recesión por Lesión: Consiste en que una de las partes solicita la terminación
o modificación del contrato por un desequilibrio económico en su patrimonio, es
decir dicho contrato resulta ser más beneficioso o ventajoso para la parte
contratante.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Dco zuleima paez termacion de contratos
Dco zuleima paez termacion de contratosDco zuleima paez termacion de contratos
Dco zuleima paez termacion de contratoszuleima22
 
Terminación del contrato
Terminación del contratoTerminación del contrato
Terminación del contratoAlondraOchoa3
 
Terminación de los contratos.
Terminación de los contratos. Terminación de los contratos.
Terminación de los contratos. edixong86
 
Formas de terminación de los Contratos
Formas de terminación de los ContratosFormas de terminación de los Contratos
Formas de terminación de los ContratosGladimarVelazquez1
 
Terminación de los contratos.
Terminación de los contratos. Terminación de los contratos.
Terminación de los contratos. gilcarlos26
 
Terminacion de los contratos madeline orosco
Terminacion de los contratos madeline oroscoTerminacion de los contratos madeline orosco
Terminacion de los contratos madeline oroscomadelineoroscosaia
 
Tema 7 contratos preparatorios
Tema 7   contratos preparatoriosTema 7   contratos preparatorios
Tema 7 contratos preparatorioscalacademica
 
Presentacion final derecho civil obligaciones
Presentacion final   derecho civil obligacionesPresentacion final   derecho civil obligaciones
Presentacion final derecho civil obligacionesMarlinmarchan
 
Derecho civil obligaciones
Derecho civil obligacionesDerecho civil obligaciones
Derecho civil obligacionesronaldmogollon
 
Terminación de contratos. Nulidades
Terminación de contratos. NulidadesTerminación de contratos. Nulidades
Terminación de contratos. NulidadesHoriana Peña
 
Terminacion de los contratos
Terminacion de los contratosTerminacion de los contratos
Terminacion de los contratosyohanamezauft
 
REGLAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS
REGLAS RELATIVAS A LOS CONTRATOSREGLAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS
REGLAS RELATIVAS A LOS CONTRATOSeli12vi
 
Trabajo de terminacion de los contratos
Trabajo de terminacion de los contratosTrabajo de terminacion de los contratos
Trabajo de terminacion de los contratosAlejandroZambranoVil
 
El Contrato
El ContratoEl Contrato
El Contratoeliazize
 
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS CONTRATOS.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS CONTRATOS.ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS CONTRATOS.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS CONTRATOS.wilmarysmendoza
 
Ta 7-0703- derecho civil v contratos
Ta 7-0703-  derecho civil v contratosTa 7-0703-  derecho civil v contratos
Ta 7-0703- derecho civil v contratosedwinminchan1978
 

La actualidad más candente (20)

Derecho c p
Derecho c pDerecho c p
Derecho c p
 
Dco zuleima paez termacion de contratos
Dco zuleima paez termacion de contratosDco zuleima paez termacion de contratos
Dco zuleima paez termacion de contratos
 
Terminación del contrato
Terminación del contratoTerminación del contrato
Terminación del contrato
 
Terminación de los contratos.
Terminación de los contratos. Terminación de los contratos.
Terminación de los contratos.
 
Kelvin vargas
Kelvin vargasKelvin vargas
Kelvin vargas
 
Formas de terminación de los Contratos
Formas de terminación de los ContratosFormas de terminación de los Contratos
Formas de terminación de los Contratos
 
Terminación de los contratos.
Terminación de los contratos. Terminación de los contratos.
Terminación de los contratos.
 
Terminacion de los contratos madeline orosco
Terminacion de los contratos madeline oroscoTerminacion de los contratos madeline orosco
Terminacion de los contratos madeline orosco
 
Tema 7 contratos preparatorios
Tema 7   contratos preparatoriosTema 7   contratos preparatorios
Tema 7 contratos preparatorios
 
Presentacion final derecho civil obligaciones
Presentacion final   derecho civil obligacionesPresentacion final   derecho civil obligaciones
Presentacion final derecho civil obligaciones
 
Derecho civil obligaciones
Derecho civil obligacionesDerecho civil obligaciones
Derecho civil obligaciones
 
Terminación de contratos. Nulidades
Terminación de contratos. NulidadesTerminación de contratos. Nulidades
Terminación de contratos. Nulidades
 
Derecho Empresarial II P1
Derecho Empresarial II  P1Derecho Empresarial II  P1
Derecho Empresarial II P1
 
Terminacion de los contratos
Terminacion de los contratosTerminacion de los contratos
Terminacion de los contratos
 
REGLAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS
REGLAS RELATIVAS A LOS CONTRATOSREGLAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS
REGLAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS
 
Trabajo de terminacion de los contratos
Trabajo de terminacion de los contratosTrabajo de terminacion de los contratos
Trabajo de terminacion de los contratos
 
Informe de derecho civil y obligaciones
Informe de derecho civil y obligacionesInforme de derecho civil y obligaciones
Informe de derecho civil y obligaciones
 
El Contrato
El ContratoEl Contrato
El Contrato
 
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS CONTRATOS.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS CONTRATOS.ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS CONTRATOS.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS CONTRATOS.
 
Ta 7-0703- derecho civil v contratos
Ta 7-0703-  derecho civil v contratosTa 7-0703-  derecho civil v contratos
Ta 7-0703- derecho civil v contratos
 

Similar a Terminacin de los contratos

Terminación de los Contratos
Terminación de los ContratosTerminación de los Contratos
Terminación de los ContratosSalma2018
 
Resolucion del contrato
Resolucion del contratoResolucion del contrato
Resolucion del contratoHerlyAbreu
 
De terminacion de_los_contratos
De terminacion de_los_contratosDe terminacion de_los_contratos
De terminacion de_los_contratosalbanese96
 
Terminación de los Contratos Nolberto
Terminación de los Contratos NolbertoTerminación de los Contratos Nolberto
Terminación de los Contratos NolbertoXiomaraTimaure1
 
Terminación de los contratos
Terminación de los contratosTerminación de los contratos
Terminación de los contratosalbanese96
 
Terminación de los contratos
Terminación de los contratosTerminación de los contratos
Terminación de los contratosalbanese96
 
Terminacion de los Contractos.
Terminacion de los Contractos.Terminacion de los Contractos.
Terminacion de los Contractos.alexis chambuco
 
Terminacion de los contratos
Terminacion de los contratosTerminacion de los contratos
Terminacion de los contratoskarlaRodriguez302
 
Terminacion de los contratos
Terminacion de los contratosTerminacion de los contratos
Terminacion de los contratosJaileem Sanchez
 
INFECACIA DEL NEGOCIO JURIDICO. MODULO CUARTO.pptx
INFECACIA DEL NEGOCIO JURIDICO. MODULO CUARTO.pptxINFECACIA DEL NEGOCIO JURIDICO. MODULO CUARTO.pptx
INFECACIA DEL NEGOCIO JURIDICO. MODULO CUARTO.pptxCARLOSFEDERICOMOGOLL
 

Similar a Terminacin de los contratos (17)

presentacion Slideshare
presentacion Slideshare presentacion Slideshare
presentacion Slideshare
 
Terminación de los Contratos
Terminación de los ContratosTerminación de los Contratos
Terminación de los Contratos
 
Nulidad
NulidadNulidad
Nulidad
 
Resolucion del contrato
Resolucion del contratoResolucion del contrato
Resolucion del contrato
 
Terminacion de los contratos
Terminacion de los contratosTerminacion de los contratos
Terminacion de los contratos
 
De terminacion de_los_contratos
De terminacion de_los_contratosDe terminacion de_los_contratos
De terminacion de_los_contratos
 
Terminación de los Contratos Nolberto
Terminación de los Contratos NolbertoTerminación de los Contratos Nolberto
Terminación de los Contratos Nolberto
 
Contratos y garantias
Contratos y garantiasContratos y garantias
Contratos y garantias
 
Terminación de los contratos
Terminación de los contratosTerminación de los contratos
Terminación de los contratos
 
Terminación de los contratos
Terminación de los contratosTerminación de los contratos
Terminación de los contratos
 
Ediwson civil
Ediwson civilEdiwson civil
Ediwson civil
 
Terminacion de los Contractos.
Terminacion de los Contractos.Terminacion de los Contractos.
Terminacion de los Contractos.
 
Terminacion de los contratos
Terminacion de los contratosTerminacion de los contratos
Terminacion de los contratos
 
Slideshare civil
Slideshare civilSlideshare civil
Slideshare civil
 
Terminacion de los contratos
Terminacion de los contratosTerminacion de los contratos
Terminacion de los contratos
 
Teoria General del Contrato
Teoria General del ContratoTeoria General del Contrato
Teoria General del Contrato
 
INFECACIA DEL NEGOCIO JURIDICO. MODULO CUARTO.pptx
INFECACIA DEL NEGOCIO JURIDICO. MODULO CUARTO.pptxINFECACIA DEL NEGOCIO JURIDICO. MODULO CUARTO.pptx
INFECACIA DEL NEGOCIO JURIDICO. MODULO CUARTO.pptx
 

Último

MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICOMODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICOIreneGonzalez603427
 
DECRETO 356 vigilancia y seguridad privada
DECRETO 356 vigilancia  y seguridad privadaDECRETO 356 vigilancia  y seguridad privada
DECRETO 356 vigilancia y seguridad privadagordonruizsteffy
 
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!Yes Europa
 
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdfDIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdfhugorebaza00
 
Manual Corporativo Cafe Daelicia en pdf.
Manual Corporativo Cafe Daelicia en pdf.Manual Corporativo Cafe Daelicia en pdf.
Manual Corporativo Cafe Daelicia en pdf.FernandoAlvaroSorian
 
Retiro de los fondo AFP en el Perú Año 2024
Retiro de los fondo AFP en el Perú Año 2024Retiro de los fondo AFP en el Perú Año 2024
Retiro de los fondo AFP en el Perú Año 2024MANUELFRITZLOPEZPUMA
 
Patologia General DRA Tiñini Banknco.pdf
Patologia General DRA Tiñini Banknco.pdfPatologia General DRA Tiñini Banknco.pdf
Patologia General DRA Tiñini Banknco.pdfNATHALIENATIUSHKAESP
 
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo VenezuelaJESUS341998
 
Uñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdf
Uñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdfUñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdf
Uñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdfCinthiaRivera31
 
UNIDAD 2 DX DE NECESIDADES (1).fggfgfgfppt
UNIDAD 2 DX DE NECESIDADES (1).fggfgfgfpptUNIDAD 2 DX DE NECESIDADES (1).fggfgfgfppt
UNIDAD 2 DX DE NECESIDADES (1).fggfgfgfpptEduardoAntonio92
 

Último (10)

MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICOMODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
 
DECRETO 356 vigilancia y seguridad privada
DECRETO 356 vigilancia  y seguridad privadaDECRETO 356 vigilancia  y seguridad privada
DECRETO 356 vigilancia y seguridad privada
 
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
 
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdfDIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
 
Manual Corporativo Cafe Daelicia en pdf.
Manual Corporativo Cafe Daelicia en pdf.Manual Corporativo Cafe Daelicia en pdf.
Manual Corporativo Cafe Daelicia en pdf.
 
Retiro de los fondo AFP en el Perú Año 2024
Retiro de los fondo AFP en el Perú Año 2024Retiro de los fondo AFP en el Perú Año 2024
Retiro de los fondo AFP en el Perú Año 2024
 
Patologia General DRA Tiñini Banknco.pdf
Patologia General DRA Tiñini Banknco.pdfPatologia General DRA Tiñini Banknco.pdf
Patologia General DRA Tiñini Banknco.pdf
 
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
 
Uñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdf
Uñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdfUñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdf
Uñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdf
 
UNIDAD 2 DX DE NECESIDADES (1).fggfgfgfppt
UNIDAD 2 DX DE NECESIDADES (1).fggfgfgfpptUNIDAD 2 DX DE NECESIDADES (1).fggfgfgfppt
UNIDAD 2 DX DE NECESIDADES (1).fggfgfgfppt
 

Terminacin de los contratos

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Presentación Integrante: Dayanni Landaeta Cedula: 27.142.445 Asignatura: Derecho Civil Obligaciones Profesora: Marolyn Montilla Saia: 2019- A
  • 2. Formas de terminación de los contratos En primer orden debe apuntarse que por terminación de los contratos se entiende que es la extinción de los mismos, en el sentido de que el contrato como tal deja de producir sus efectos jurídicos normales y cesa de cumplir los fines para los cuales había sido celebrado. Tradicionalmente la doctrina distingue como formas de terminación de los procesos los siguientes: La Disolución de los contratos: Se forma por el mutuo consentimiento, y también puede deshacerse por el mutuo consentimiento de las partes que lo integran, si las partes son libres de vincularse también son libres de desvincularse jurídicamente y es la forma normal de terminación voluntaria y requiere el consentimiento de las partes Nulidad de los Contratos: esto ocurre cuando faltan los elementos esenciales para su validez o cuando viola el orden público o de las buenas costumbres, este produce efectos no solo para el futuro sino también para el pasado produce efectos retroactivos y supone la extinción de los mismos, por cuanto el contrato adolece de vicios que impiden considerar configurados elementos esenciales para su validez. Y se refiere a un defecto en la formación del contrato que lo hace ineficaz para producir sus efectos jurídicos, a su vez, extingue y libera a las partes de las obligaciones contraídas, como si nunca hubiera contratado. Efectos de la Nulidad: Efecto Liberatorio: Este implica que las partes contratantes dejan de ser obligadas como consecuencia de la Nulidad. Efecto Resolutorio: Procede cuando una de las partes o ambas han pagado en todo o en parte algunas prestaciones y en este caso tienen que hacerse restituciones reciprocas (si la contraparte no paga la parte contraria tampoco debe hacerla). La Nulidad del Contrato se clasifica en dos, en Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa La Absoluta tiende a proteger un interés público que puede ser alegada por las partes en cualquier estado y grado de proceso Artículo 1890 C.C
  • 3. La Relativa se produce cuando un contrato no puede producir los efectos atribuidos por las partes y reconocido por la Ley, ya que violo determinadas normas. Diferencia entre Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa Nulidad Absoluta: Puede ser ejercitada en principio, cuando falta uno de los elementos esenciales para su existencia. Puede ser invocada en cualquier estado libelo del proceso. Prescribe a los 10 años conforme a la figura de Doctrina y Jurisprudencia En vicio o efecto no se subsana. Nulidad Relativa: Solo la invoca la parte interesada No puede ser invocada de oficio El Incapaz puede oponer la contestación de la demanda bajo la “excepción de la nulidad” La Resolución de los Contratos: Se considera extinguido, no solo desde el momento en que la resolución se declaró sino que mediante una ficción jurídica se considera como que si jamás ha existido. La resolución presenta diferencias básicas con la disolución y con la nulidad de los contratos, a saber: Mientras que la disolución de los contratos opera en principio hacia el futuro y no hacia el pasado, la resolución tiene efectos retroactivos. El contrato bilateral terminado por resolución se considera extinguido, no desde el momento en que la resolución se declara, sino que mediante una ficción jurídica se considera como que si jamás hubiese existido contrato alguno. Las partes que suscriben un contrato bilateral que después de declarado resuelto, vuelven a la situación precontractual como si jamás hubiesen celebrado contrato alguno. Igualmente, la disolución de un contrato no supone el incumplimiento culposo de alguna de las partes contratantes, mientras que la resolución sí requiere el incumplimiento culposo de alguna de las partes del contrato.
  • 4. Con respecto a la nulidad, se observan dos diferencias fundamentales, a saber: 1° El contrato nulo es un contrato que nace viciado, por lo cual no puede producir sus efectos normales; mientras que el contrato bilateral objeto de resolución es un contrato que ha nacido perfecto, sólo que en el curso de su desarrollo una de las partes incumple culposamente su obligación. 2° La nulidad (al igual que la disolución) es susceptible de aplicarse a todo tipo de contrato, independientemente de su naturaleza. La resolución es un medio específico de los contratos bilaterales. La rescisión de los Contratos: Modo de terminación que la Doctrina considera de carácter subsidiario y que solo opera en aquellos casos expresamente establecidos en la Ley. En la Doctrina se sostiene que la rescisión presenta dos caracteres fundamentales: Tiene carácter subsidiario, es decir opera a falta de otro recurso capaz de colocar a las partes en situación de equilibrio. Debe ser expresa en el sentido de que solo puede o debe ser autorizada por el legislador. En principio la rescisión no tiene efectos retroactivos, salvo en los casos que el legislador así lo ordene expresamente. Revocación de los contratos: En esta forma de terminación de los contratos, solo interviene la voluntad de una de las partes y se da únicamente para algunos contratos específicos determinados por el legislador. Al igual que por su naturaleza el legislador autoriza a una de las partes a darlo por terminado sin necesidad del consentimiento de la otra parte, opera hacia el futuro y no es retroactivo, por lo cual es el medio de extinción en que el contrato desaparece por la voluntad unilateral de una de las partes. La excepción non adimpleti contractus: Es cuando se opone en contratos de tracto sucesivo y en los cuales la prestación disfrutada por una o alguna de las partes no es susceptible de borrarse en el terreno de la realidad. En estos casos, la excepción non adimpleti contractus, por vía excepcional, extingue el contrato durante el lapso en el cual una de las partes dejó de cumplir su obligación. La Ratificación Articulo 1286 C.C.V Confirmación del Contrato: Consiste en renunciar a la acción de la nulidad relativa. Según el Artículo 1351 del C.C.V.
  • 5. Tipos de Confirmación: Expresa y Tacita La Expresa la persona expresamente renuncia a ese derecho y la Tacita es que la persona Efectúa actos que hacen presumir que ha renunciado a su Derecho. Resolución Contractual: Es la forma de terminación de un contrato bilateral por el incumplimiento en el que incurre una de las partes respecto de sus obligaciones. Recesión por Lesión: Consiste en que una de las partes solicita la terminación o modificación del contrato por un desequilibrio económico en su patrimonio, es decir dicho contrato resulta ser más beneficioso o ventajoso para la parte contratante.