El impuesto predial es un tributo anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se calcula sobre el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital, aplicando valores arancelarios y de edificación. La municipalidad es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del impuesto predial en su jurisdicción.
2. 1 ¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?
El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el
valor de los predios urbanos y rústicos.
Es un tributo que no origina una contraprestación directa en favor
del contribuyente por parte del Estado.
Es un tributo que aportamos todos, en beneficio de todos.
3. 2 ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO PREDIAL?
Las características del Impuesto Predial son las siguientes:
Es un tributo establecido por Ley.
Es obligatorio
Da origen a una prestación dineraria, puede ser usado para
fines fiscales, extrafiscales ó mixtos.
4. 3 ¿CUÁL ES LA BASE LEGAL DEL IMPUESTO PREDIAL?
TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
N° 133-2013-EF publicado el 22 de junio del 2013.
TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por
Decreto Supremo N° 156-2004-EF publicado el 15 de
noviembre del 2004.
Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado
por ley N° 27444 publicada el 11 de abril de 2001.
5. 4 ¿QUIÉN ESTÁ A CARGO DE LA RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL?
Está a cargo de la Municipalidad Distrital donde se
encuentre ubicado el predio. La Municipalidad Provincial
de Huancavelica es la encargada de la recaudación,
administración y fiscalización del Impuesto Predial, por los
predios ubicados en la jurisdicción del distrito de
Huancavelica.
6. 5
¿QUIÉNES SON SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO PREDIAL?
Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes:
Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios
gravados al 1° de Enero de cada año.
Son sujetos pasivos en calidad de responsables:
Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada,
son sujetos obligados al pago del impuesto, en la calidad de
responsables los poseedores o tenedores a cualquier título, de los
predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los
respectivos contribuyentes.
7. 6 ¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL?
Es la manifestación de hechos, en la forma y lugar establecidos por ley,
reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar, la cual
puede constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.
8. En la Municipalidad Provincial de Huancavelica se efectúa en un documento en formato de
formulario impreso denominado HR, PU, PR; donde los sujetos pasivos del Impuesto Predial,
comunican a la Administración Tributaria Municipal datos generales relacionados a su
condición de propietario y/o datos específicos referidos a áreas construidas como:
Características del predio
Características de la construcción del Predio
Descripción de obras complementarias y también comunican la transferencia de dominio
del predio y/o cuando se realicen modificaciones en sus características que sobrepasen las
5 UIT.
¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL?
Área del Terreno
Áreas comunes
9. 7 ¿DÓNDE PRESENTO LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL?
Debe ser presentada en la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital
donde se ubique el predio. En el caso de los propietarios de predios que se
encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Huancavelica y sean sujetos
pasivos del Impuesto Predial, deben presentar su Declaración Jurada por mesa de
Partes de la Municipalidad Provincial de Huancavelica.
10. a. Declaración Jurada Determinativa: Anualmente, hasta el último día hábil del
mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
8 ¿CUÁNDO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?
11. b. Declaración Jurada Informativa:
Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio.
Cuando en el predio se realicen modificaciones en sus características
que sobrepasen las cinco (5) UIT.
En estos casos la Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día
hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
¿CUÁNDO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?
12. Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el
vendedor podrá comunicar la venta del bien, para lo cual deberá
presentar una Declaración Jurada de descargo. Asimismo debe
cumplir con efectuar el pago del Impuesto Predial de todo el año en
que se produjo la transferencia.
¿CUÁNDO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?
13. La actualización de valores de predios por las municipalidades, sustituye
la obligación de la presentación de Declaración Jurada, y se entenderá
como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo
establecido para el pago al contado del impuesto.
¿CUÁNDO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?
14. 9 ¿SOBRE QUÉ BASE SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?
El impuesto se calcula sobre el valor total de los predios del contribuyente
ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de
los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios
oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de
depreciación por antigüedad y estado de conservación, que aprueba
anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante
Resolución Ministerial.
15. ¿SOBRE QUÉ BASE SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?
Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de
acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y
de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación
de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está
sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva
16. 5
JOSÉ PEREDA TIENE UN TERRENO DE 500MT2 CON UN
ÁREA CONTRUIDA DE 300MT2 CON LAS SIGUIENTES
CARATERISTICAS:
Muros y Columnas: Ladrillos con columnas y vigas de amarre.
Techos: Fibrocemento sobre viguería metálica.
Pisos: Parquet de primera
Puertas y Ventanas: Puerta de madera selecta y ventanas de aluminio con vidrio transparente.
Revestimientos. Tarrajeo frotachado.
Baño: Baño completo con mayólica blanca.
Instalaciones eléctricas y Sanitarias. Agua caliente, teléfono y conexiones eléctricas monofásicas.
17. 5
EL SR. JOSÉ PEREDA TIENE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL
IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO ACTUAL Y PARA ELLO TIENE
QUE DETERMINAR EL VALOR DEL PREDIO (AUTOVALÚ)
DETERMINAR EL VALOR DEL PREDIO Y EL IMPUESTO
PREDIAL A PAGAR
18. ITEM Muros y
columna
s
Techos Pisos Puertas y
ventanas
Revest. Baños inst.elct. y
sanit.
VUC*m
2
Ladrillos
con
columna
s y vigas
de
amarre
Fibro
cement
o sobre
viguería
metálic
a
Parquet de
primera
Puerta de
madera
selecta
ventanas
de aluminio
vidrio
transparent
e
Tarrajeo
frotachad
o
Baño
completo
con
mayólica
blanca
Agua
caliente,
teléfono y
conexion
es
eléctricas
Monofásica
s
Código C D D D F D E
Valor 176.23 69.14 66.64 61.02 51.00 20.58 35.47 480.08
VALORES UNITARIOS POR CATEGORIZACIÓN
19. El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva
acumulativa siguiente:
La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el
valor total de los predios del contribuyente ubicado en la jurisdicción del distrito
de Huancavelica.
10 ¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?
TRAMO DE AUTOAVALÚO ALÍCUOTA
Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0%