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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
-Estudiante: Shoukmy Ramos
-Prof.: Emily Ramírez
-Sección: SAIA D
11 de Diciembre del 2016
Derecho Agrario y sus Órganos
Administrativos
DERECHO AGRARIO Y SUS ORGANOS ADMINISTRATIVOS
El derecho agrario es la rama delderecho que se ocupade regular
jurídicamente la actividad agrícola,entendiéndose por tal, la agricultura,
la ganadería y la silvicultura (actividad forestal) y actividades a ellas
conexas. Agrario se deriva del vocablo latino “ager” que quiere decir
campo, siendo esta actividad (la rural) en Roma, la más importante
como fuente de su economía;y las cosas destinadas a esa actividad en
los primeros tiempos eran consideradas res mancipi, y necesitaban
solemnidadespara su transmisión (la mancipatio). La actividad rural en
los tiempos modernos perdió terreno como fuente de riqueza de los
estados, frente al crecimiento del sector industrial y de servicios.
El Derecho Agrario en Venezuela ha dispuesto los que en su
estructura normativa agraria el legislador predijo para la Reforma
Agraria con su Ley y hoy en día con la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, vinculado a la idea de fortalecer un sistema de propiedad
basado en la pequeña y mediana propiedad,y muy especialmente a la
propiedad familiar rural, contribuyente a la creaciónde una clase media
rural productiva, sólida, digna y libre; que pueda constituirse en la base
de la estabilidad social y la prosperidad económica del medio rural.
En consecuencia, persigue los siguientes objetivos:
a) Corregir los defectos de la estructura de la tenencia de la
tierra, procurando una más justa distribución de la misma,
haciendo propietarios a los agricultores que no lo son
mediante la utilización de las tierras desocupadas del
Estado y de los particulares.
b) Estimular la producción agropecuaria del país,
acompañando la distribucióny/o tenencia de la tierra, de una
clara garantía y estímulos adecuadosparaque ese estimulo
sea una realidad.
El fin de la agricultura es la producción de alimentos, y materias
primas para ser procesadas en la industria. Es una actividad riesgosa
ya el clima es un factor del que depende intrínsecamente Las normas
de esta rama, que comprenden tanto las de derecho público como las
de derecho privado, se refieren a los derechos y obligaciones de los
particulares y del estado con respecto a la explotación de los recursos
de la tierra en el ámbito rural.
Si bien las leyes varían en cuanto a los países que lo regulan, el
Derecho Agrario trata de imponerse como una rama autónoma del
derecho, aunque algunos autores le nieguen esta condición. Se la
considera también parte del Derecho Social pues tiende a la justicia
social en el reparto de tierras, y al bien común.
“También se le considera autónomo por las instituciones que le
son propias, de la existencia de nociones que solo son aplicables en
nuestra área de conocimiento, en el aspecto económico y de la
producción que le insta. Así por ejemplo, no es lo mismo hablar de
posesióncivilque de posesiónagraria, ni se identificanla propiedad civil
de la agraria”.
Dentro de sus fuentes tenemos, que la Ley es la fuente primordial
del derecho y señala que la norma jurídica agraria positiva es la que
ordena y regula jurídicamente las relaciones sociales y económicas
agrarias constituyendo el instrumento fundamental para la aplicaciónde
toda política agraria al regular la conducta de los sujetos.
Las segundas fuentes del Derecho Agrario son las normas
especiales y excepcionales que se aplicarán rigurosa y limitadamente
de carácter supletorio, algunas, y siendo completadas en cuanto a lo
previsto en las mismas por el Derecho Común.
Las terceras sonlas normas constitucionales o fundamentales que
tiene la naturaleza de mandato constitucional con efectos de que la
mayoría vigente se acomode a sus principios y de que ninguna nueva
disposición atente contra las mismas.
Los principios constitucionales y legales que sustentan el derecho
agrario en Venezuela son:
1) Principio de la Promociónde la Agricultura parala Seguridad
Alimentaria:
La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a
atender el abastecimiento inmediato de los suministros de bienes
básicos y a crear la base productiva interna, capaz de enfrentar
en el mediano plazo la insuficiencia de la producciónnacional de
alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la
soberanía económica de la Nación.
Las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del
desarrollo de la Nación, tengan su efectividad,las mismas deben
tener un basamento legal firme, los cuales se encuentran
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (2000) en su título VI, del Sistema Socioeconómico,
Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social
del Estado en la Economía, establece la promoción de la
agricultura como base estratégicapara el desarrollo rural, integral
y sustentable de la Nación, tal como lo señala en sus artículos 305
y 306.
2) Principio sustantivo vigente del Derecho Agrario: En la
Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela (2000),se
establecen los principios que encaminan la actividad agraria del
país, dentro de este contexto el artículo 307 condena el latifundio
y planea su transformaciónen unidades económicas productivas.
Como Principio Constitucional, la tarea que el Estado se plantea,
a objeto de rentabilizar las tierras con vocación agrícola y
respondera la seguridad alimentaria de la poblaciónVenezolana,
en tales unidades económicas productivas con el apoyo de
cooperativas, es el punto que se resaltara a continuación en la
esfera del tema estudiado, por las siguientes consideraciones.
Cuando se habla de unidad económica y este término es
acompañado con el calificativo de productivo, se interpreta que el
constituyente entendió la divisibilidad como contrario para lograr
aquel fin. Así, la Ley Agraria vigente (2010), deberíaregular todo
lo conducente a la conservación, integridad y mantenimiento de
tales unidades (principio de la indivisibilidad, o mantenimiento
unitario del fundo). Este último principio sustantivo agrario, es
imprescindible para garantizar la producción agrícola.
1. PrincipiosGenerales
A través del señalamiento de estos principios puede llegarse a
aceptar que el derecho agrario venezolano es un derecho especial.
 Principio Anti-Latifundista.
En primer lugar, existe un principio general y orientador del
derecho agrario venezolano, que tiene rango constitucional, cual es
el principio anti latifundista. En efecto, el artículo 307 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000)
considera el latifundio contrario al interés social y señala que el
Estado debe perseguir su eliminación.
Es decir, que será la legislación la encargada de erradicar el
latifundismo y sus diferentes manifestaciones. De allí que habrá que
sustituir ese sistema por otro y si concordamos el artículo 307 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) con el
artículo 1 de la Leyde ReformaAgraria(2010),encontramos que ratifica
también el principio anti latifundista, pero como contra-partida o
sustitutivo de ese sistema latifundista que se pretende eliminar, se
aspira a un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la
tierra. Con esto se pretende entonces, fundamentar, transformar la
estructura principal agraria, cual es la propiedad,tenenciay explotación
de la tierra para crear una nueva organización económica y social con
base en esa nueva estructura.
 La Integridadde la Reforma Agraria
Existe otro principio fundamental inspirador del derecho agrario
venezolano moderno,el cual es la integralidad de la reformaagraria,
sino toda ella. Este principio tiene su base en el mismo artículo 1
antes citado y donde señala que la reforma agraria consiste en la
afectación y distribución de la propiedad y, además en la asistencia
a los beneficiarios de las nuevas formas de propiedad, en el
otorgamiento de créditos oportunos a esos mismos sujetos, en la
protección social en general de esos mismos sujetos y en el
reconocimiento de precios justos a esos mismos sujetos. En ese
sentido, pues, la integralidad de la reforma agraria también,
evidentemente, es otro principio que inspira al derecho agrario
moderno yque debe tenerse encuenta al interpretar cualquier norma
de la Ley.
2. PrincipiosEspecíficos
El Derecho Agrario Venezolano tiene hoy principios, métodos,
instituciones y objetivos especiales que permiten sostener
válidamente su autonomía científica, lo cual está reconocido y
respaldado por las universidades, Organizaciones y Eventos
Científicos.
En la actualidad, el contenido del Derecho Agrario Venezolano se
encuentra sistematizado por obra de la legislación, doctrina y
jurisprudencia nacionales, en una parte reformista, en otra
proteccionista y conservacionista, y en una procesal. Durante los
últimos veinte años, la orientación dominante del Derecho Agrario
Venezolano ha sido exegética, aunque en la última década tiende a
ampliar su línea sustantiva, hasta abarcar el régimen de los recursos
naturales renovables. En Venezuela, el Derecho Agrario se ubica en el
Derecho Social,enrazón de que tiende a llevar a las relaciones jurídicas
agrarias la Justicia Social.
 Principio de Improrrogabilidad de la competencia
Esto es así por cuanto se busca que los Tribunales Agrarios,
cuyos jueces son especialistas en materia agraria, le otorguen un
tratamiento con una filosofía distinta, aplicando los principios del
derecho agrario. Además se busca la cercanía del juzgador al lugar
de los hechos adonde debe realizar el juicio verbal y la evacuación
del elemento probatorio, para garantizar de ese modo la inmediatez
de la prueba y la búsqueda de la verdad real.
 Principio de gratuidad
El principio de gratuidad tiene como propósito garantizar el acceso
a la Justicia de quienes por su condición económica se encuentran
en una situación de desventajaafectándose suderecho ala defensa.
Busca poner a las partes en igualdad de condiciones dentro del
proceso.
Ello se logra convirtiendo el proceso agrario en un proceso menos
costoso,más barato, donde las partes no tienen la obligaciónde asumir
pagos como especies fiscales,copias,afianzar costas,y se puede litigar
en papel común, sin obligación de rendir ninguna garantía, ni de hacer
ningún depósito.
 Principio de conservación de los actos procesales
Este principio indica que cuando hay un vicio en el proceso, lo
realmente importante no es el origen del vicio procesal, sea este
absoluto o relativo, sino que interesa más evaluar sus efectosreales en
el proceso.
El juez al decidir la exclusión de un acto o etapa procesal, no debe
analizar los vicios en su origen, sino en sus efectos, determinando si
tales errores en el procedimiento han producido irreparable indefensión
o no pueden ser subsanables.
Los sujetos beneficiarios deldesarrollo agrario según Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario (2010), en su artículo 13, señala que son sujetos
beneficiarios de la misma todos los venezolanos y venezolanas que
hayan optado por el trabajo rural. Esta norma se corresponde con el
artículo 307 de laConstituciónde la RepúblicaBolivariana de Venezuela
(2000), el cual elimina el privilegio que el artículo 105 de la derogada
Constitución Nacional de 1961, otorgaba a los campesinos para la
obtención de tierras, al establecer que los productores agropecuarios
(agroindustria, latifundistas y multinacionales), tienen el mismo derecho
que los campesinos para la obtención de tierras.
Indudablemente, que esta diferencia en cuanto a los sujetos de
aplicación del Régimen Jurídico Agrario se corresponde con los
conceptosde productividad,capacidad (aptitud),desarrollo rural integral
y crecimiento económico,así como con el nuevo concepto de latifundio
incorporado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010).
A Los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
(2010), se les garantizará, tal como lo señala el Art. 15:
 El derecho a ser adjudicatario de una parcela para la
producción agraria.
 El derecho a ser usufructuarios de una parcela para la
producción agraria, así como de los bienes destinados a la
estructuración del fundo con fines productivos.
 El acceso a los germoplasmas necesarios para establecer las
plantaciones.
 Un seguro de producción contra catástrofes naturales.
 El establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para el
desarrollo integral de su persona y dignidad, así como para el
eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
Dentro de sus órganos administrativos tenemos al Instituto
Nacional de Tierras (INTI) que tiene por objeto la administración,
redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las
mismas,de conformidad conel presente Decreto Ley,su Reglamento y
demás leyes aplicables, La cual podemos decir que el INTI tiene por
objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable
con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra y también
unas de sus funciones principales es además de la equidad y de la justa
distribución de la misma.
El INTI tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá crear
Oficinas Regionales de Tierras en aquellos lugares del interior del país
donde sea necesario.
Al INTI le compete lo siguiente:
1. Adoptar las medidas que estime pertinentes para la
transformación de todas las tierras con vocación de uso agrícola,
en unidades productivas de propiedad social.
2. Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas,
en los cuales se determinará su condición de: finca productiva o
finca mejorable. El Instituto Nacional de Tierras (INTI), podrá
otorgar, renovar o revocar, el correspondiente certificado a los
propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrícola,
de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
3. Determinar el carácter de ociosas que tengan las tierras con
vocación de uso agrícola,o de uso no conforme,de ser el caso, y
rescatar o expropiar, según corresponda, las tierras que tengan
tal carácter, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
4. Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de
tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación.
5. Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras
adjudicadas, que deben cumplirse a los fines de hacerlas
productivas, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo
Nacional.
6. Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de
tierras de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
7. Ordenar la apertura del procedimiento de expropiación y solicitar
la expropiación forzosa por ante el respectivo tribunal.
8. Llevar el Registro Agrario de tierras y aguas.
9. Levantar en censo de aguas con fines agrarios.
10. Expedir la Carta de Registro.
11. Afectar las tierras con vocación de uso agrícola, que
hubieren sido desafectadas, en las cuales no existan desarrollos
urbanos, ni construcciones o edificaciones.
12. Declarar o negar la garantía de permanencia prevista en la
presente Ley. A estos efectos, el Instituto informará mediante
resolución, a los solicitantes sobre los recaudos que deberán
presentar para la declaratoria, así como de los trámites a seguir
de conformidad con lo establecido enel Reglamento de esta Ley
y en las resoluciones que al efecto dicte el Instituto Nacional de
Tierras (INTI).
13. Revocar el acto que declaró la garantía de permanencia,
cuando esté plenamente demostrado que los supuestos que le
dieron origen a su reconocimiento han cesado o si
voluntariamente el beneficiario hubiere dejado de permanecer en
las tierras.
14. Participar en la regulacióndeluso de las tierras convocación
de uso agrícola, ubicadas en Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial, observando la normativa especial sobre
la materia, en coordinación con los órganos competentes en
materia ambiental.
15. Dictar los actos, circulares, providencias y resoluciones que
sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.
16. Solicitar a los entes públicos indicados en el artículo 83 de
la L.T.D.A., la transferencia de la titularidad del derecho sobre las
tierras o fundos rústicos con vocación de uso agrícola a los que
se refiere dicho artículo, o bien, la autorización para la ocupación
y uso de las mismas, mientras se formaliza la transferencia, a los
fines de que se realice el correspondiente rescate. En caso de
silencio del ente solicitado, se entenderá otorgada la autorización
para la ocupación y uso. A los fines del rescate, el Instituto
también podrá celebrar convenios de ocupación y uso, con los
referidos entes públicos, sobre las tierras o fundos rústicos con
vocación de uso agrario objeto de transferencia, aunque ésta aún
no se hubiese formalizado.
17. Disponerde las tierras con vocación de uso agrícolaque no
estén productivas, que sean baldíos nacionales o que
pertenezcan al dominio de la República, institutos autónomos,
empresas delEstado,fundacioneso cualquierentidad de carácter
público nacional, con el objeto de convertirlas en unidades
económicas productivas, mientras la titularidad sobre las mismas
sea transferida a su patrimonio, sea autorizada su ocupación y
uso, o sea celebrado el convenio de ocupación y uso.
18. Ejercerel derecho de rescate de tierras con vocaciónde uso
agrícola, sobre tierras de su propiedad o del dominio de la
República, institutos autónomos, corporaciones, empresas del
Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público
nacional, incluso baldíos nacionales,que se encuentrenocupadas
ilegal o ilícitamente.
19. Ejercer el derecho de rescate sobre tierras cuya propiedad
sea atribuida a particulares cuando al efectuar el análisis
documental de los títulos suficientes que fueran requeridos a
aquél que alegue el derecho de propiedad, éste no lograre
demostrar una perfecta secuencia y encadenamiento de las
titularidades del dominio y demás derechos alegados.
20. Efectuarel análisis documentalde los títulos suficientes que
fueran presentados en el procedimiento de rescate y registro
agrario, por aquél que alegue el derecho de propiedad. A tales
efectos, los particulares deberán consignar el tracto sucesivo de
los documentos que le sean requeridos, así como aquéllos
pertinentes y necesarios para ello.
21. Autorizar la incorporación en las tierras con vocación
agrícolaa los diferentes entes delEstado o grupos de campesinos
y campesinas organizados mediante la creación de unidades de
propiedad social, para garantizar la seguridad agroalimentaria y
justa distribución e intercambio de los diferentes productos
agrícolas de acuerdo a los planes establecidos por el Ejecutivo
Nacional.
22. Solicitar a las administraciones estadales todo tipo de
información y colaboración necesaria para el eficaz ejercicio de
sus competencias, en particular para la sustanciación de los
procedimientos administrativos a que se refiere la presente Ley.
23. Conservar y proteger los recursos naturales existentes en
tierras con vocación de uso agrícola, en coordinación con los
órganos competentes, con el objeto de garantizar el desarrollo
rural sustentable.
24. Suscribir convenios con terceros para el aprovechamiento
de los recursos naturales existentes en tierras con vocación de
uso agrícola propiedad del Instituto, sin perjuicio de la obtención
de los permisos correspondientes por parte de las autoridades
competentes.Se reserva el Instituto Nacional de Tierras (INTI), la
administración y aprovechamiento de los minerales no metálicos
ubicados en las tierras de su propiedad, de conformidad con lo
que establezca el Reglamento de esta Ley.
25. Reclamar los pagos que correspondan por servidumbres
constituidas o por constituir, en tierras de su propiedad. En
ejercicio de esta competencia el Instituto podrá suscribir
convenios con terceros,que garanticen el pago respectivo a favor
del Instituto.
26. Velar por el cumplimiento de las normas ambientales.
27. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos
El propósito principal de dicha Ley es desarrollar una producción
agraria en función de las necesidades agroalimentarias que demanda
la población venezolana, teniendo como premisa la eliminación del
latifundio a través de una adecuada redistribución de las grandes
extensiones de terreno que han permanecido ociosas e incultas por
muchos años.
Por su parte Las Oficinas Regionales de Tierras creadas por el
Instituto Nacional de Tierras (INTI), estarán integradas por cinco
miembros,uno de los cuales será el Coordinadoro Coordinadora de la
misma. Dichos miembros serán de libre nombramiento y remoción por
el Presidente o Presidenta del Instituto.
Tenemos también al Instituto Nacional de Desarrollo Rural
(INDER), como instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la
República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios otorgados
por la ley, la cual tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural
integral del sectoragrícolaen materia de infraestructura, capacitación y
extensión. El Instituto de Desarrollo Rural (INDER), tendrá su sede en
la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y podrá establecer en el
interior del país las oficinas regionales o estadales que fueren
necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER):
1. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los planes
nacionales vinculados con el riego y el saneamiento de
tierras, que establezca el Ejecutivo Nacional.
2. Promover y velar por el uso sustentable de los recursos
hídricos de los sistemas de riego.
3. Fomentar, dirigir, ejecutar y dar mantenimiento a la
infraestructura de servicios de apoyo rural propiedad del
Estado, para la producción, transformación y
comercialización de rubros agroalimentarios.
4. Promover la construcción de obras de infraestructura
destinadas a extender las tierras bajo regadío, a cuyos
efectos propiciará el establecimiento de una comisión
coordinadora con los organismos competentes en la
materia.
5. Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas
destinados al establecimiento de formas de organización
local para la utilización común de las aguas.
6. Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas
destinados a la organización y consolidación de las
comunidades rurales, a través de las diversas formas
asociativas de autogestión, gestión y cogestión
contempladas en las leyes.
7. Promover el adiestramiento y la capacitación técnica de los
pobladores del medio rural.
8. Fomentar la creación y consolidación de organizaciones
para la autogestión, gestión y cogestión de los sistemas de
riego y el saneamiento de tierras.
9. Promover, dirigir, coordinar y ejecutar programas y
proyectos interinstitucionales e interdisciplinarios para el
desarrollo de capacidades de autogestión y cogestiónde la
población rural.
10. Promover y ejecutar programas de formación y
capacitación dirigidos a funcionarios públicos y otros
sectores de la sociedad civil para el desarrollo sostenible de
áreas rurales.
11. Promover y ejecutar obras de infraestructura para el
desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y sus
actividades conexas.
12. Promover y ejecutar programas de innovación
tecnológica para el desarrollo rural sustentable.
13. Fortalecer las relaciones de cooperación con
organismos técnicos o científicos vinculados con las áreas
de su competencia.
14. Las demás que se le atribuyan por ley o reglamento.
También está la Fundación de capacitación e Innovación para
Apoyar la Revolución Agraria (CIARA), estará adscrita al Instituto
Nacional de Desarrollo Rural (INDER).
El Ejecutivo Nacional puede asumir directamente las actividades
de producción primaria, industrialización, distribución, intercambio y
comercialización, relacionadas con el fin de fortalecer el aparato
productivo nacional y consolidar la garantía de soberanía
agroalimentaria.
El Ejecutivo Nacional podrá crear una empresa de propiedad
estadal, que tendrá el carácter de empresa matriz, tenedora de las
acciones de empresas del Estado del sector agrícola que le sean
adscritas o cuya creación le sea autorizada, cuyo objeto estará dirigido
a la consolidación de una participación determinante del Estado
venezolano en la producción, manufactura, distribución, intercambio y
comercialización, nacional e internacional, de productos agrícolas y
alimentos. La empresa de propiedad estatal creada conforme lo
dispuesto en el presente artículo, podrá realizar inversiones dentro y
fuera del país, y ser accionista en cualquier proporciónde empresa del
sector agrícola del territorio nacional o fuera de él.
Finalmente debo acotar que la industria agrícola actualmente se ha
visto afectada por diversos medios y una de ellas es la del ejecutivo,
que en su afán de que los agricultores vendan sus productos
económicos,estosse ven en la obligaciónde perder, ya que el llamado
“divisas preferenciales” elejecutivo no cumple como tal en facilitarlas y
esto complicalo que es la producciónde los mismos ya que la materia
prima no se puede conseguira un precio “fijo” por la situación actual de
la devaluación. De tal manera que el sector agrario debería de tener
más apoyo de ejecutivo,ya que nuestro país es agricultor de nacimiento
y no hay nada más motivadorque un país siga con sus raíces,y de esta
manera crecery prosperar; debemos optar por el fortalecimiento de las
mismas y construir un mejor país.
S.Ramos
BIBLIOGRAFIA
 Derecho Agrario. Documento en línea. Disponible:
http://www.monografias.com/trabajos93/derecho-agrario-
historia-y-ley-tierras/derecho-agrario-historia-y-ley-
tierras.shtml#principioa Consulta: 11/12/16
 Tema 7: Derecho agrario. Documento en línea. Disponible:
http://barinasusm2013.blogspot.com/2012/06/tema-7-derecho-
agrario.html Consulta: 11/12/16
 Alcance de los derechos y garantías de los particulares en los
procedimientos administrativos y contenciosos agrarios.
venezolanos.2005. Documento en línea.
http://200.35.84.131/portal/bases/marc/texto/3501-05-
01017.pdf Consulta: 12/12/16
 Unidad I. Tema 3: Referencia a los Órganos Administrativos
Agrarios.2016. Documento en línea
http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/1096311/mod_resourc
e/content/1/Unidad_I._Tema_3.pdf Consulta: 12/12/16
 Constitución de República Bolivariana de Venezuela

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Derecho agrario y sus Órganos Administrativos

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho -Estudiante: Shoukmy Ramos -Prof.: Emily Ramírez -Sección: SAIA D 11 de Diciembre del 2016 Derecho Agrario y sus Órganos Administrativos
  • 2. DERECHO AGRARIO Y SUS ORGANOS ADMINISTRATIVOS El derecho agrario es la rama delderecho que se ocupade regular jurídicamente la actividad agrícola,entendiéndose por tal, la agricultura, la ganadería y la silvicultura (actividad forestal) y actividades a ellas conexas. Agrario se deriva del vocablo latino “ager” que quiere decir campo, siendo esta actividad (la rural) en Roma, la más importante como fuente de su economía;y las cosas destinadas a esa actividad en los primeros tiempos eran consideradas res mancipi, y necesitaban solemnidadespara su transmisión (la mancipatio). La actividad rural en los tiempos modernos perdió terreno como fuente de riqueza de los estados, frente al crecimiento del sector industrial y de servicios. El Derecho Agrario en Venezuela ha dispuesto los que en su estructura normativa agraria el legislador predijo para la Reforma Agraria con su Ley y hoy en día con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculado a la idea de fortalecer un sistema de propiedad basado en la pequeña y mediana propiedad,y muy especialmente a la propiedad familiar rural, contribuyente a la creaciónde una clase media rural productiva, sólida, digna y libre; que pueda constituirse en la base de la estabilidad social y la prosperidad económica del medio rural. En consecuencia, persigue los siguientes objetivos: a) Corregir los defectos de la estructura de la tenencia de la tierra, procurando una más justa distribución de la misma, haciendo propietarios a los agricultores que no lo son mediante la utilización de las tierras desocupadas del Estado y de los particulares. b) Estimular la producción agropecuaria del país, acompañando la distribucióny/o tenencia de la tierra, de una clara garantía y estímulos adecuadosparaque ese estimulo sea una realidad. El fin de la agricultura es la producción de alimentos, y materias primas para ser procesadas en la industria. Es una actividad riesgosa ya el clima es un factor del que depende intrínsecamente Las normas de esta rama, que comprenden tanto las de derecho público como las de derecho privado, se refieren a los derechos y obligaciones de los
  • 3. particulares y del estado con respecto a la explotación de los recursos de la tierra en el ámbito rural. Si bien las leyes varían en cuanto a los países que lo regulan, el Derecho Agrario trata de imponerse como una rama autónoma del derecho, aunque algunos autores le nieguen esta condición. Se la considera también parte del Derecho Social pues tiende a la justicia social en el reparto de tierras, y al bien común. “También se le considera autónomo por las instituciones que le son propias, de la existencia de nociones que solo son aplicables en nuestra área de conocimiento, en el aspecto económico y de la producción que le insta. Así por ejemplo, no es lo mismo hablar de posesióncivilque de posesiónagraria, ni se identificanla propiedad civil de la agraria”. Dentro de sus fuentes tenemos, que la Ley es la fuente primordial del derecho y señala que la norma jurídica agraria positiva es la que ordena y regula jurídicamente las relaciones sociales y económicas agrarias constituyendo el instrumento fundamental para la aplicaciónde toda política agraria al regular la conducta de los sujetos. Las segundas fuentes del Derecho Agrario son las normas especiales y excepcionales que se aplicarán rigurosa y limitadamente de carácter supletorio, algunas, y siendo completadas en cuanto a lo previsto en las mismas por el Derecho Común. Las terceras sonlas normas constitucionales o fundamentales que tiene la naturaleza de mandato constitucional con efectos de que la mayoría vigente se acomode a sus principios y de que ninguna nueva disposición atente contra las mismas. Los principios constitucionales y legales que sustentan el derecho agrario en Venezuela son: 1) Principio de la Promociónde la Agricultura parala Seguridad Alimentaria: La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producciónnacional de
  • 4. alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación. Las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad,las mismas deben tener un basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) en su título VI, del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social del Estado en la Economía, establece la promoción de la agricultura como base estratégicapara el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo señala en sus artículos 305 y 306. 2) Principio sustantivo vigente del Derecho Agrario: En la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela (2000),se establecen los principios que encaminan la actividad agraria del país, dentro de este contexto el artículo 307 condena el latifundio y planea su transformaciónen unidades económicas productivas. Como Principio Constitucional, la tarea que el Estado se plantea, a objeto de rentabilizar las tierras con vocación agrícola y respondera la seguridad alimentaria de la poblaciónVenezolana, en tales unidades económicas productivas con el apoyo de cooperativas, es el punto que se resaltara a continuación en la esfera del tema estudiado, por las siguientes consideraciones. Cuando se habla de unidad económica y este término es acompañado con el calificativo de productivo, se interpreta que el constituyente entendió la divisibilidad como contrario para lograr aquel fin. Así, la Ley Agraria vigente (2010), deberíaregular todo lo conducente a la conservación, integridad y mantenimiento de tales unidades (principio de la indivisibilidad, o mantenimiento unitario del fundo). Este último principio sustantivo agrario, es imprescindible para garantizar la producción agrícola. 1. PrincipiosGenerales A través del señalamiento de estos principios puede llegarse a aceptar que el derecho agrario venezolano es un derecho especial.  Principio Anti-Latifundista.
  • 5. En primer lugar, existe un principio general y orientador del derecho agrario venezolano, que tiene rango constitucional, cual es el principio anti latifundista. En efecto, el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) considera el latifundio contrario al interés social y señala que el Estado debe perseguir su eliminación. Es decir, que será la legislación la encargada de erradicar el latifundismo y sus diferentes manifestaciones. De allí que habrá que sustituir ese sistema por otro y si concordamos el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) con el artículo 1 de la Leyde ReformaAgraria(2010),encontramos que ratifica también el principio anti latifundista, pero como contra-partida o sustitutivo de ese sistema latifundista que se pretende eliminar, se aspira a un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra. Con esto se pretende entonces, fundamentar, transformar la estructura principal agraria, cual es la propiedad,tenenciay explotación de la tierra para crear una nueva organización económica y social con base en esa nueva estructura.  La Integridadde la Reforma Agraria Existe otro principio fundamental inspirador del derecho agrario venezolano moderno,el cual es la integralidad de la reformaagraria, sino toda ella. Este principio tiene su base en el mismo artículo 1 antes citado y donde señala que la reforma agraria consiste en la afectación y distribución de la propiedad y, además en la asistencia a los beneficiarios de las nuevas formas de propiedad, en el otorgamiento de créditos oportunos a esos mismos sujetos, en la protección social en general de esos mismos sujetos y en el reconocimiento de precios justos a esos mismos sujetos. En ese sentido, pues, la integralidad de la reforma agraria también, evidentemente, es otro principio que inspira al derecho agrario moderno yque debe tenerse encuenta al interpretar cualquier norma de la Ley. 2. PrincipiosEspecíficos El Derecho Agrario Venezolano tiene hoy principios, métodos, instituciones y objetivos especiales que permiten sostener
  • 6. válidamente su autonomía científica, lo cual está reconocido y respaldado por las universidades, Organizaciones y Eventos Científicos. En la actualidad, el contenido del Derecho Agrario Venezolano se encuentra sistematizado por obra de la legislación, doctrina y jurisprudencia nacionales, en una parte reformista, en otra proteccionista y conservacionista, y en una procesal. Durante los últimos veinte años, la orientación dominante del Derecho Agrario Venezolano ha sido exegética, aunque en la última década tiende a ampliar su línea sustantiva, hasta abarcar el régimen de los recursos naturales renovables. En Venezuela, el Derecho Agrario se ubica en el Derecho Social,enrazón de que tiende a llevar a las relaciones jurídicas agrarias la Justicia Social.  Principio de Improrrogabilidad de la competencia Esto es así por cuanto se busca que los Tribunales Agrarios, cuyos jueces son especialistas en materia agraria, le otorguen un tratamiento con una filosofía distinta, aplicando los principios del derecho agrario. Además se busca la cercanía del juzgador al lugar de los hechos adonde debe realizar el juicio verbal y la evacuación del elemento probatorio, para garantizar de ese modo la inmediatez de la prueba y la búsqueda de la verdad real.  Principio de gratuidad El principio de gratuidad tiene como propósito garantizar el acceso a la Justicia de quienes por su condición económica se encuentran en una situación de desventajaafectándose suderecho ala defensa. Busca poner a las partes en igualdad de condiciones dentro del proceso. Ello se logra convirtiendo el proceso agrario en un proceso menos costoso,más barato, donde las partes no tienen la obligaciónde asumir pagos como especies fiscales,copias,afianzar costas,y se puede litigar en papel común, sin obligación de rendir ninguna garantía, ni de hacer ningún depósito.  Principio de conservación de los actos procesales
  • 7. Este principio indica que cuando hay un vicio en el proceso, lo realmente importante no es el origen del vicio procesal, sea este absoluto o relativo, sino que interesa más evaluar sus efectosreales en el proceso. El juez al decidir la exclusión de un acto o etapa procesal, no debe analizar los vicios en su origen, sino en sus efectos, determinando si tales errores en el procedimiento han producido irreparable indefensión o no pueden ser subsanables. Los sujetos beneficiarios deldesarrollo agrario según Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), en su artículo 13, señala que son sujetos beneficiarios de la misma todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural. Esta norma se corresponde con el artículo 307 de laConstituciónde la RepúblicaBolivariana de Venezuela (2000), el cual elimina el privilegio que el artículo 105 de la derogada Constitución Nacional de 1961, otorgaba a los campesinos para la obtención de tierras, al establecer que los productores agropecuarios (agroindustria, latifundistas y multinacionales), tienen el mismo derecho que los campesinos para la obtención de tierras. Indudablemente, que esta diferencia en cuanto a los sujetos de aplicación del Régimen Jurídico Agrario se corresponde con los conceptosde productividad,capacidad (aptitud),desarrollo rural integral y crecimiento económico,así como con el nuevo concepto de latifundio incorporado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010). A Los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), se les garantizará, tal como lo señala el Art. 15:  El derecho a ser adjudicatario de una parcela para la producción agraria.  El derecho a ser usufructuarios de una parcela para la producción agraria, así como de los bienes destinados a la estructuración del fundo con fines productivos.  El acceso a los germoplasmas necesarios para establecer las plantaciones.  Un seguro de producción contra catástrofes naturales.
  • 8.  El establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales. Dentro de sus órganos administrativos tenemos al Instituto Nacional de Tierras (INTI) que tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas,de conformidad conel presente Decreto Ley,su Reglamento y demás leyes aplicables, La cual podemos decir que el INTI tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra y también unas de sus funciones principales es además de la equidad y de la justa distribución de la misma. El INTI tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá crear Oficinas Regionales de Tierras en aquellos lugares del interior del país donde sea necesario. Al INTI le compete lo siguiente: 1. Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrícola, en unidades productivas de propiedad social. 2. Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los cuales se determinará su condición de: finca productiva o finca mejorable. El Instituto Nacional de Tierras (INTI), podrá otorgar, renovar o revocar, el correspondiente certificado a los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrícola, de conformidad con lo previsto en la presente Ley. 3. Determinar el carácter de ociosas que tengan las tierras con vocación de uso agrícola,o de uso no conforme,de ser el caso, y rescatar o expropiar, según corresponda, las tierras que tengan tal carácter, de conformidad con lo previsto en esta Ley. 4. Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación. 5. Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas, que deben cumplirse a los fines de hacerlas productivas, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional.
  • 9. 6. Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de tierras de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. 7. Ordenar la apertura del procedimiento de expropiación y solicitar la expropiación forzosa por ante el respectivo tribunal. 8. Llevar el Registro Agrario de tierras y aguas. 9. Levantar en censo de aguas con fines agrarios. 10. Expedir la Carta de Registro. 11. Afectar las tierras con vocación de uso agrícola, que hubieren sido desafectadas, en las cuales no existan desarrollos urbanos, ni construcciones o edificaciones. 12. Declarar o negar la garantía de permanencia prevista en la presente Ley. A estos efectos, el Instituto informará mediante resolución, a los solicitantes sobre los recaudos que deberán presentar para la declaratoria, así como de los trámites a seguir de conformidad con lo establecido enel Reglamento de esta Ley y en las resoluciones que al efecto dicte el Instituto Nacional de Tierras (INTI). 13. Revocar el acto que declaró la garantía de permanencia, cuando esté plenamente demostrado que los supuestos que le dieron origen a su reconocimiento han cesado o si voluntariamente el beneficiario hubiere dejado de permanecer en las tierras. 14. Participar en la regulacióndeluso de las tierras convocación de uso agrícola, ubicadas en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, observando la normativa especial sobre la materia, en coordinación con los órganos competentes en materia ambiental. 15. Dictar los actos, circulares, providencias y resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto. 16. Solicitar a los entes públicos indicados en el artículo 83 de la L.T.D.A., la transferencia de la titularidad del derecho sobre las tierras o fundos rústicos con vocación de uso agrícola a los que se refiere dicho artículo, o bien, la autorización para la ocupación y uso de las mismas, mientras se formaliza la transferencia, a los fines de que se realice el correspondiente rescate. En caso de silencio del ente solicitado, se entenderá otorgada la autorización para la ocupación y uso. A los fines del rescate, el Instituto
  • 10. también podrá celebrar convenios de ocupación y uso, con los referidos entes públicos, sobre las tierras o fundos rústicos con vocación de uso agrario objeto de transferencia, aunque ésta aún no se hubiese formalizado. 17. Disponerde las tierras con vocación de uso agrícolaque no estén productivas, que sean baldíos nacionales o que pertenezcan al dominio de la República, institutos autónomos, empresas delEstado,fundacioneso cualquierentidad de carácter público nacional, con el objeto de convertirlas en unidades económicas productivas, mientras la titularidad sobre las mismas sea transferida a su patrimonio, sea autorizada su ocupación y uso, o sea celebrado el convenio de ocupación y uso. 18. Ejercerel derecho de rescate de tierras con vocaciónde uso agrícola, sobre tierras de su propiedad o del dominio de la República, institutos autónomos, corporaciones, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, incluso baldíos nacionales,que se encuentrenocupadas ilegal o ilícitamente. 19. Ejercer el derecho de rescate sobre tierras cuya propiedad sea atribuida a particulares cuando al efectuar el análisis documental de los títulos suficientes que fueran requeridos a aquél que alegue el derecho de propiedad, éste no lograre demostrar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y demás derechos alegados. 20. Efectuarel análisis documentalde los títulos suficientes que fueran presentados en el procedimiento de rescate y registro agrario, por aquél que alegue el derecho de propiedad. A tales efectos, los particulares deberán consignar el tracto sucesivo de los documentos que le sean requeridos, así como aquéllos pertinentes y necesarios para ello. 21. Autorizar la incorporación en las tierras con vocación agrícolaa los diferentes entes delEstado o grupos de campesinos y campesinas organizados mediante la creación de unidades de propiedad social, para garantizar la seguridad agroalimentaria y justa distribución e intercambio de los diferentes productos agrícolas de acuerdo a los planes establecidos por el Ejecutivo Nacional.
  • 11. 22. Solicitar a las administraciones estadales todo tipo de información y colaboración necesaria para el eficaz ejercicio de sus competencias, en particular para la sustanciación de los procedimientos administrativos a que se refiere la presente Ley. 23. Conservar y proteger los recursos naturales existentes en tierras con vocación de uso agrícola, en coordinación con los órganos competentes, con el objeto de garantizar el desarrollo rural sustentable. 24. Suscribir convenios con terceros para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en tierras con vocación de uso agrícola propiedad del Instituto, sin perjuicio de la obtención de los permisos correspondientes por parte de las autoridades competentes.Se reserva el Instituto Nacional de Tierras (INTI), la administración y aprovechamiento de los minerales no metálicos ubicados en las tierras de su propiedad, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta Ley. 25. Reclamar los pagos que correspondan por servidumbres constituidas o por constituir, en tierras de su propiedad. En ejercicio de esta competencia el Instituto podrá suscribir convenios con terceros,que garanticen el pago respectivo a favor del Instituto. 26. Velar por el cumplimiento de las normas ambientales. 27. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos El propósito principal de dicha Ley es desarrollar una producción agraria en función de las necesidades agroalimentarias que demanda la población venezolana, teniendo como premisa la eliminación del latifundio a través de una adecuada redistribución de las grandes extensiones de terreno que han permanecido ociosas e incultas por muchos años. Por su parte Las Oficinas Regionales de Tierras creadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), estarán integradas por cinco miembros,uno de los cuales será el Coordinadoro Coordinadora de la misma. Dichos miembros serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta del Instituto. Tenemos también al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), como instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder
  • 12. Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios otorgados por la ley, la cual tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sectoragrícolaen materia de infraestructura, capacitación y extensión. El Instituto de Desarrollo Rural (INDER), tendrá su sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y podrá establecer en el interior del país las oficinas regionales o estadales que fueren necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones. Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER): 1. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los planes nacionales vinculados con el riego y el saneamiento de tierras, que establezca el Ejecutivo Nacional. 2. Promover y velar por el uso sustentable de los recursos hídricos de los sistemas de riego. 3. Fomentar, dirigir, ejecutar y dar mantenimiento a la infraestructura de servicios de apoyo rural propiedad del Estado, para la producción, transformación y comercialización de rubros agroalimentarios. 4. Promover la construcción de obras de infraestructura destinadas a extender las tierras bajo regadío, a cuyos efectos propiciará el establecimiento de una comisión coordinadora con los organismos competentes en la materia. 5. Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados al establecimiento de formas de organización local para la utilización común de las aguas. 6. Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados a la organización y consolidación de las comunidades rurales, a través de las diversas formas asociativas de autogestión, gestión y cogestión contempladas en las leyes. 7. Promover el adiestramiento y la capacitación técnica de los pobladores del medio rural.
  • 13. 8. Fomentar la creación y consolidación de organizaciones para la autogestión, gestión y cogestión de los sistemas de riego y el saneamiento de tierras. 9. Promover, dirigir, coordinar y ejecutar programas y proyectos interinstitucionales e interdisciplinarios para el desarrollo de capacidades de autogestión y cogestiónde la población rural. 10. Promover y ejecutar programas de formación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos y otros sectores de la sociedad civil para el desarrollo sostenible de áreas rurales. 11. Promover y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y sus actividades conexas. 12. Promover y ejecutar programas de innovación tecnológica para el desarrollo rural sustentable. 13. Fortalecer las relaciones de cooperación con organismos técnicos o científicos vinculados con las áreas de su competencia. 14. Las demás que se le atribuyan por ley o reglamento. También está la Fundación de capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA), estará adscrita al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER). El Ejecutivo Nacional puede asumir directamente las actividades de producción primaria, industrialización, distribución, intercambio y comercialización, relacionadas con el fin de fortalecer el aparato productivo nacional y consolidar la garantía de soberanía agroalimentaria. El Ejecutivo Nacional podrá crear una empresa de propiedad estadal, que tendrá el carácter de empresa matriz, tenedora de las acciones de empresas del Estado del sector agrícola que le sean adscritas o cuya creación le sea autorizada, cuyo objeto estará dirigido a la consolidación de una participación determinante del Estado venezolano en la producción, manufactura, distribución, intercambio y comercialización, nacional e internacional, de productos agrícolas y alimentos. La empresa de propiedad estatal creada conforme lo
  • 14. dispuesto en el presente artículo, podrá realizar inversiones dentro y fuera del país, y ser accionista en cualquier proporciónde empresa del sector agrícola del territorio nacional o fuera de él. Finalmente debo acotar que la industria agrícola actualmente se ha visto afectada por diversos medios y una de ellas es la del ejecutivo, que en su afán de que los agricultores vendan sus productos económicos,estosse ven en la obligaciónde perder, ya que el llamado “divisas preferenciales” elejecutivo no cumple como tal en facilitarlas y esto complicalo que es la producciónde los mismos ya que la materia prima no se puede conseguira un precio “fijo” por la situación actual de la devaluación. De tal manera que el sector agrario debería de tener más apoyo de ejecutivo,ya que nuestro país es agricultor de nacimiento y no hay nada más motivadorque un país siga con sus raíces,y de esta manera crecery prosperar; debemos optar por el fortalecimiento de las mismas y construir un mejor país.
  • 15. S.Ramos BIBLIOGRAFIA  Derecho Agrario. Documento en línea. Disponible: http://www.monografias.com/trabajos93/derecho-agrario- historia-y-ley-tierras/derecho-agrario-historia-y-ley- tierras.shtml#principioa Consulta: 11/12/16  Tema 7: Derecho agrario. Documento en línea. Disponible: http://barinasusm2013.blogspot.com/2012/06/tema-7-derecho- agrario.html Consulta: 11/12/16  Alcance de los derechos y garantías de los particulares en los procedimientos administrativos y contenciosos agrarios. venezolanos.2005. Documento en línea. http://200.35.84.131/portal/bases/marc/texto/3501-05- 01017.pdf Consulta: 12/12/16  Unidad I. Tema 3: Referencia a los Órganos Administrativos Agrarios.2016. Documento en línea http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/1096311/mod_resourc e/content/1/Unidad_I._Tema_3.pdf Consulta: 12/12/16  Constitución de República Bolivariana de Venezuela