Este documento trata sobre los derechos patrimoniales y su regulación internacional. Explica que los bienes, tanto muebles como inmuebles, están regidos por la ley del lugar donde se encuentran en cuanto a su calidad, posesión y relaciones de derecho real. Asimismo, establece que cuando los bienes muebles son trasladados a otro lugar, los derechos adquiridos originalmente se mantienen, pero deben cumplir con los requisitos de la nueva ubicación para conservarlos, y los derechos adquiridos por
1. DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO II
Los Derechos
Patrimoniales y
su regulación
internacional
BIEN: Todo objeto susceptible de valor
Prof. Abg. Silvia Rodríguez de Marecos
2. DERECHOS PATRIMONIALES
“Se llaman cosas en este Código, los objetos
corporales susceptibles de tener un valor”
(Art. 1872 C.C.)
“Los objetos inmateriales susceptibles de valor e
igualmente las cosas, se llaman bienes. El
conjunto de los bienes de una persona, con las
deudas o cargas que lo gravan, constituye su
patrimonio” (art. 1873 C.C.)
3. El derecho sobre las
cosas depende de su
naturaleza.
Tratados de Montevideo de 1889:
TITULO IX DE LOS BIENES
Art. 26: “Los bienes, cualquiera
que sea su naturaleza, son
exclusivamente regidos por la ley
del lugar donde existen en
cuanto a su calidad, a su
posesión, a su enajenabilidad
absoluta o relativa, y a todas las
relaciones de derecho de carácter
real de que son susceptibles.
Art. 32 Tr. 1940
5. “Los bienes, cualquiera que sea su
naturaleza, son exclusivamente
regidos por la ley del lugar donde
existen en cuanto a su calidad, a su
posesión, a su enajenabilidad absoluta
o relativa, y a todas las relaciones de
derecho de carácter real de que son
susceptibles”. (art. 16 C.C.)
6. “El cambio de situación de los bienes muebles no
afecta los derechos adquiridos con arreglo a la ley
del lugar donde existían al tiempo de su
adquisición. Sin embargo, los interesados están
obligados a llenar los requisitos de fondo y de
forma exigidos por la ley del lugar de la nueva
situación para la adquisición y conservación de
tales derechos.
El cambio de situación de la cosa mueble litigiosa,
operado después de la promoción de la acción real,
no modifica las reglas de competencia legislativa y
judicial que originariamente fueron aplicables.
8. TRASLADO DE BIENES
El cambio de situación de
los bienes muebles no
afecta los derechos
adquiridos con arreglo a la
ley del lugar donde
existían al tiempo de su
adquisición.
9. Sin embargo, los interesados están obligados a llenar los
requisitos de fondo y de forma exigidos por la ley del
lugar de la nueva situación para la adquisición y
conservación de tales derechos…
El cambio de situación de la cosa mueble litigiosa,
operado después de la promoción de la acción real, no
modifica las reglas de competencia legislativa y judicial
que originariamente fueron aplicables. (art. 18 C.C.)
Se determina la continuidad y permanencia
de la jurisdicción ante la cual se ha
planteado el juicio. El juez competente en la
acción que se halla entendiendo en la misma
no deja de serlo por el traslado de la cosa
mueble más allá de los límites donde
alcanza su jurisdicción.
10. CERTEZA Y SEGURIDAD
Principios rectores en la materia ya que ni la legislación ni la
competencia judicial es modificada por el traslado de los bienes.
“En las acciones reales sobre inmuebles será
competente el Juez del lugar de su situación.
Si el bien raíz estuviera ubicado en más de una
circunscripción judicial, la competencia
pertenecerá al Juez de aquélla donde se hallare su
mayor parte.
Si los inmuebles fueren varios y situados en
distintas circunscripciones, será competente el
Juez de situación del inmueble de mayor valor.
Cuando se ejerzan acciones reales sobre muebles,
será competente el Juez del lugar donde se hallen,
o el del domicilio del demandado a elección del
demandante” (art. 16 Código de Org. Judicial)
11. “La competencia del juez paraguayo subsistirá
hasta el fin de las causas iniciadas ante él aunque
cambien durante el proceso las circunstancias que
determinaron inicialmente su competencia”
(art. 5 C.P.C)
En cuanto al
dominio, su
contenido y
limitaciones…
12. DERECHOS ADQUIRIDOS
“Los derechos adquiridos por terceros
sobre los mismos bienes, de
conformidad con la ley del lugar de su
nueva situación, después del cambio
operado y antes de llenarse los
requisitos referidos, prevalecen sobre los
del primer adquirente”. (art. 19 C.C.)
13. SUPUESTOS QUE DEBEN DARSE
Que una cosa mueble sea trasladada de un Estado a
otro Estado;
Que el Estado al cual se traslada la cosa tenga
requerimientos diferentes a los del primer Estado para la
adquisición y conservación de derechos sobre la cosa;
Que terceros adquieran derechos en la cosa según la ley
del lugar, antes de que el primer adquirente haya
cumplido con los requerimientos de la misma para la
adquisición y conservación de derechos sobre la cosa.
14. INMUEBLES
•Por naturaleza: las cosas que se encuentran por sí inmovilizadas, como
el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y
profundidad, todo lo que está incorporado al suelo de una manera
orgánica y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del
hombre. (art. 1874)
•Por accesión: las cosas muebles que se encuentran realmente
inmovilizadas por su adhesión física a suelo con tal que esta adhesión
tenga el carácter de permanencia. (art. 1875)
•Por accesoriedad: las que se encuentran puestas intencionalmente por
el propietario como accesorios para el servicio y explotación de un
fundo, sin estar adheridas físicamente. (art. 1876)
carácter representativo art. 1877