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Ética y política de los Derechos Humanos – 2º Curso – Grado en Filosofía
El prisma del trabajo sexual desde el Estado gentil de John Rawls
Simón Cano Le Tiec
1
Pregunta de investigación
La investigación contenida en este artículo pretende abordar una pregunta tratada con
anterioridad en la literatura filosófica y en la teorización política y jurídica. Esta es la de si
existe una relación entre la prostitución, su regulación y legalización, y el liberalismo político.
Más concretamente, entre aquellos dos elementos y el modelo de sociedad liberal teorizada
por John Rawls en A theory of justice, y complementada en The Law of peoples y Political
Liberalism.
Hipótesis
Esta relación pretende fundarse como una justificación de las libertades para ofrecer
servicios sexuales. Para poder asociar correctamente los diversos elementos, la hipótesis será
la siguiente.
La regulación de la prostitución en Alemania y Holanda puede suscribir el 'derecho de gentes'
del liberalismo rawlsiano, como inclusión del principio de los DDHH.
Método de trabajo
Desde esta hipótesis, según la cual la regulación de la prostitución puede fundamentarse en
el reconocimiento de un "derecho de gentes", tal y como lo interpretaba Rawls, pudiendo
confrontarse de esta manera la interacción entre la moral social y el derecho positivo, es decir:
la relación entre los principios informadores del derecho y los principios limitadores.
Así, se plantearía un escenario descrito a través de un modelo de Estado liberal pre-social,
donde la abstracción de una serie de derechos y libertades inherentes e inalienables, más allá
de la moral social, representaría una garantía para las minorías (en este caso, los trabajadores
sexuales), que ponderaría a su favor a la hora de ofrecer servicios sexuales.
2
En este escenario, el modelo de sociedad liberal de John Rawls garantizaría los principios
de libertad e igualdad de los derechos humanos a través de su inclusión en el Derecho de
Gentes.
La argumentación se dividirá en dos partes: la primera será concerniente al debate en torno a
la moral positiva (el trabajo sexual: la moral positiva a debate); se analizará la prostitución
como institución histórica dentro de la cultura popular, sujeta a problematización moral por
parte de algunas sociedades. Para ello, se recurrirá al argumentario de H.LA. Hart contenido
en Law, Liberty Morality, ya que aúna los rasgos atemporales de la discusión sobre la
influencia de la moral social en la ley.
De forma paralela, se extrapolará dicha discusión a nuestros días, desde el prisma de los
feminismos abolicionistas y reglamentaristas. Se intentará sostener que la cuestión de fondo
es la misma: la incapacidad del acuerdo y la fe en que el diálogo permitirá que la ley atienda a
las urgencias sociales del presente. En esta parte de la argumentación se enfrentarán tanto los
argumentos de Hart contra los de Sir Patrick Devlin, así como los de la feminista neomarxista
Silvia Federici contra los de la feminista de corte liberal María Gonzalez Blanco, muy
relevante para la cuestión de este trabajo.
En la segunda parte de la argumentación (El derecho de gentes: una versión reduccionista
de los DDHH), una vez explicado el problema irresoluble de la moral positiva, se propondrá
que el modelo pre-social de sociedad liberal construido por John Rawls a lo largo de su obra
contendría dentro de si los derechos humanos que son garantizados por los Gobiernos de
Holanda y Alemania al regular la prostitución y acceder a las demandas de los ICPR.
Para ello, es necesario una interpretación de los textos de Rawls A Theory of Justice y The
Law of peoples, ya que el propio autor no explicita que su derecho de gentes sea un
equivalente a los propios derechos humanos.
Se sostendrá que desde la versión doméstica de este Derecho de gentes, quedarían
contenidos los derechos de libertad e igualdad, resultando en una versión reduccionista de los
DDHH.
3
Estructura
El trabajo sexual: la moral positiva a debate.
Para abordar la hipótesis planteada, es necesario explicitar porque se piensa que la situación
atípica1
, alegal o ilegal de la prostitución vulnera el Derecho a la Libertad de elección de
trabajo, así como el Derecho a las prestaciones sociales y laborales que se asociarían a su
estatuto de empleo.
El motivo por el que la prostitución se encuentra en esta situación en la mayoría de países
del mundo se haya ligada a la moral social, es decir: las inclinaciones y cosmovisiones
culturales de cada territorio han influido a la hora de determinar su legalidad. Como preludio
a lo que más tarde será expuesto, resulta de interés adelantar la distinción de Hart entre moral
positiva y moral critica2
:
"[...] positive morality, the moral actually accepted and shared by a given social group, from the general
moral principles used in the critisicm of actual social institutions including positive morality. We may call this
general principles 'critical morality' and say that our question is one of critical morality about the legal
enforcement of positive morality".
Asi, podemos encontrar países donde la prostitución es considerada inmoral por una parte
por la forma en la que es usado el cuerpo en estas actividades3
, mientras que en otros se
encuentra perfectamente inyectada en la cultura, como puede ser el caso de Japón, donde la
prostitución representa una institución milenaria integrada en la sociedad como claro ejemplo
de relativismo cultural4
.
Fruto de problematización moral, la prostitución está sembrada en el ideario popular con
aquel dicho la profesión más antigua del mundo. Sin embargo, más que como una profesión
de facto, la prostitución no ha dejado de verse también como una actividad a la que el
trabajador se ve forzado5
, ya sea por su situación económica o simplemente porque su libertad
se ha visto coartada por la acción de la trata y las mafias. Pasando, por supuesto, por el
argumento de la pérdida de integridad moral y autonomía que conlleva la venta del cuerpo.
Estos argumentos no se abordarán aquí porque se hallan contenidos indirectamente en la
discusión entre feminismo abolicionista y feminismo reglamentarista.
1
María Blanco González, Afrodita desenmascarada (España: Dustos, 2017), 151.
2
H.L.A. Hart, Law, Liberty and morality (Oxford: Oxford University Press, 1963), 20.
3
María Blanco González, Afrodita desenmascarada (España: Dustos, 2017), 150.
4
No sería hasta la revolución sexual de los años 60 cuando la prostitución podría
considerarse un trabajo de hecho, ya que empieza a interpretarse como rasgo emancipador del
sexo femenino; la mujer puede prostituirse reconociendo los efectos de su propia belleza, en
un pacto contractual entre dos individuos adultos que consienten. Algunos de estos
movimientos, como el Call of your old ethics (COYOTE) sirvieron para levantar las viejas
creencias vertidas en torno al trabajo sexual, lo que pronto llevaría a la organización del
primer ICPR (Comité Internacional de los Derechos de las prostitutas) en Holanda6
en 1985.
Lo que allí se concluyó quedó recogido en la Carta Internacional sobre los Derechos de las
Prostitutas. Su contenido trataba de abordar una serie de demandas concernientes a los
aspectos legislativos, laborales, sociales y sanitarios que deberían tenerse en cuenta a la hora
de regular la prostitución. El carácter amplio y heterogéneo de la carta sería enmendado un
año más tarde, en la formación del segundo comité, celebrado en esta ocasión en Bélgica, y
que contaría con la intervención de países del Tercer Mundo.
Esta vez se concluyó en la redacción de la Declaración sobre Prostitución y feminismo y
la Declaración sobre prostitución y derechos humanos, cuyo contrapunto con el anterior
documento es que explicita que se le está negando el estatus de persona a la trabajadora
sexual al negársele estos derechos. Además, la declaración demanda el cumplimiento de
derechos como el derecho a la libre expresión, a la vida, a la libertad y a las seguridad, entre
otros. De hecho, algunos de los ejemplos a aludir podrían ser los casos de indefensión jurídica
en el que puede encontrarse el trabajador sexual tendrían que ver con la imposibilidad de
reclamar un servicio no pagado. Otros podrían ser la reticencia del trabajador a tomar drogas
o a no usar preservativo por demanda del cliente. Estos asuntos se hallan subsanados tanto en
la legislación alemana como en la holandesa. En España, un caso de indefensión supondría la
vulneración de derechos fundamentales recogidos7
en la Constitución.
Sin embargo, hasta hoy, sólo en Europa hay dos países que regulan la prostitución como un
empleo con sus correspondientes prestaciones por parte del Estado: Alemania y Holanda. En
la mayoría de países europeos se halla en situación atípica, es decir, de alegalidad, en tanto
que se encuentra prohibida si puede demostrarse un conflicto de intereses de tipo coercitivo,
enmarcando aquí el abuso de menores.
4
Ruth Benedict, El crisantemo y la espada (España: Alianza, 1946), 182.
5
Silvia Federici, Calibán y la bruja (España: Traficantes de sueños 2010), 92.
6
Gail Pheterson, A vindication of the rights of whores (Seattle The Seal Press, 1989), 40-103.
7
Mª Aquilina Sánchez Rubio, Derecho a la tutela judicial efectiva, Anuario Facultad de Derecho, Nº 21, (2003): 601-616.
5
A primera vista, ambos países parecen estar garantizando una serie de libertades y derechos
que sus vecinos no, cuando han demostrado ser el estandarte de una necesidad de su tiempo8
.
Como se ha referido antes, el conflicto entre morales positivas resulta decisivo. Holanda es
conocida como la cuna del liberalismo, y nunca ha legislado contra la prostitución; lo que se
redactó en 2002 fue una ley para la concesión de licencias de burdeles. Alemania, sin ir más
lejos, después de la Segunda Guerra Mundial y la Caída del Muro de Berlín ha instado por
convertirse en adalid de determinadas minorías en un claro ejemplo de limpiar su imagen del
pasado9
.
Por otro lado, países como España, Inglaterra o EEUU, con una arraigada tradición católica,
se muestran mucho más reacios a considerar la implantación de cualquier modelo
reglamentarista10
.
El conflicto entre moral positiva y su influencia o no sobre la ley es algo que se ha discutido
largo y tendido en la literatura académica, siendo de especial relevancia para este trabajo la
obra de H.L.A. Hart Law, Liberty and Morality. En ella se recoge el argumentario11
del autor
con respecto a una publicación del Comité de Ofensas homosexuales y prostitución, en
Inglaterra, que recomendaba su despenalización, alegando que una acción emprendida por dos
adultos que dan su consentimiento no merece la atención de la ley, o que no pueden ser
sancionadas porque son inmorales; necesitan otras justificaciones. La discusión se mantuvo
durante todo el año 1957, y en ella participaron diversos académicos como Sir Patrick Devlin
o J.F. Stephen, además del propio Hart. Sin embargo, el tono del texto y la argumentación van
dirigidos contra la posición de Devlin, que defendía la ilegalidad tanto de la homosexualidad
como de la prostitución, afincado en la idea de que la ley debía perseguir ambas actividades
por representar una amenaza contra la moral social.
Por moral social se entiende aquí la moral positiva de la distinción antes realizada por Hart,
quien intenta delimitar los modos de interacción entre la moral positiva y el ordenamiento
jurídico..A partir de aquí, Hart distingue 4 rasgos a tener en cuenta dentro de la discusión, que
podrían sintetizarse de la siguiente manera:
8
Gail Pheterson, A vindication of the rights of whores (Seattle: The Seal Press, 1989), 103.
9
Francisco Jose Contreras Peláez, Liberalismo, catolicismo y ley natural (España: Encuentro, 2013), 24.
10
Raquel Osborne, Las prostitutas: una voz propia (Barcelona: Icaria, 1992), 70.
11
H.L.A. Hart, Law, Liberty and morality (Oxford: Oxford University Press, 1963), 7.
6
1.¿Debe o no influir la moral positiva en la ley?
2.Si es así ¿hasta qué punto?
3.¿Es legítima la critica al ordenamiento jurídico?
4.¿Es la inmoralidad criterio suficiente para perseguir una actividad?
Son elementos12
que se retroalimentan entre si, ya que al final, para Hart, la cuestión de la
moral positiva se muestra insalvable, a excepción del hecho de que es la discusión y el
diálogo, es decir, la capacidad de criticar abiertamente el ordenamiento jurídico lo que
permite la recapacitación de la jurisprudencia en función de las necesidades del hoy. Con todo
ello, Hart pretende establecer la relación entre moral positiva y jurisprudencia, explicitar su
influencia en términos de retroalimentación, y plantear cómo superar el choque en lugares
donde chocan varias morales positivas. Pero al fin y al cabo, lo que propone Hart es que la
tendencia al prohibicionismo irá descendiendo, a medida que se reconozcan libertades que no
dañan las de otros individuos.
Como apunta Hart en LLM, existe una moral social alrededor de la positivación del derecho
que este ha de proteger como un bien, pero al mismo tiempo, esta moral positiva no puede
determinar el carácter regulador de la ley, a no ser que sea en discusión acerca de su posible
influencia, como puede ser un movimiento social.
El carácter atemporal de la discusión puede extrapolarse a nuestros días, donde cabría citar
su relación con el paradigma social que ha representado el feminismo. Previamente, se ha
hablado de cómo la prostitución empezó a ser vista como un mecanismo emancipatorio de la
mujer de cara a los roles tradicionales y conservadores de mujer pasiva que debía adoptar.
Este feminismo de corte sex-positive halla sus raíces y extensiones más relevantes en Norma
Jane Almodóvar, Scarlot Harlot, Carol Queen, Virginie Despentes o Gail Pheterson13
.
Frente a este feminismo reglamentarista, encontramos la tesis neomarxista de Silvia
Federici, en la que ella misma asevera corregir y completar los escritos del propio Marx,
quien se habría olvidado de la violencia sistemática ejercida contra la mujer. Desde esta
perspectiva, la mujer es concebida, en términos industriales, como la fábrica que sostiene el
continuo generar de trabajadores que sostendría el sistema capitalista. Esto conlleva que
12
H.L.A. Hart, Law, Liberty and morality (Oxford: Oxford University Press, 1963), 70.
13
Virginie Despentes, Teoría King Kong (España: Penguin Random House, 2007), 98.
7
la mujer quede sujeta a una serie de políticas coercitivas sobre su cuerpo, con el fin de
incentivar la reproducción dentro de la familia. Para ello, actividades como la prostitución
servían al Estado para estigmatizar los roles alternativos a la vida de mujer pasiva. Esta tesis
estructuralista sigue una visión estática del rol de la mujer, que desde la Conferencia mundial
de la ONU en 1995 se reconoció que la violencia contra las mujeres se traducía también en
una obstaculización de la igualdad y disfrute de derechos fundamentales14
.
Los postulados de Federici se dirigen hacia el abolicionismo feminista, es decir: la
prostitución es vista como institución que reproduce las relaciones de poder machistas. Y en
cierto modo, puede extrapolarse también su tesis a los demás empleos, ya que también se
encontrarían bajo el yugo determinista del capitalismo.
El argumentario de María Gonzalez Blanco en Afrodita desenmascarada será útil, no solo
para explicitar el carácter interminable del debate entre morales positivas, sino como baremo
crítico y antagónico al ideario funcionalista de Federici.
La critica al funcionalismo que realiza Blanco esgrime las ideas habituales que pueden
alegarse contra él: partiendo de un supuesto dialéctico (patriarcado) que se materializa en
formas de poder que reproducen y determinan dicha estructura, cabría plantearse en qué lugar
se está dejando la voluntad y la libertad humanas.
Desde el feminismo liberal de Blanco se propone un igualitarismo jurídico incapaz de
suscribir políticas coercitivas contra la libertad de los individuos. Es por ello que el feminismo
liberal de Maria Blanco encajaría con la primera ola del feminismo, que propugnaba aquel
igualitarismo, frente la segunda y tercera, que parten de los estatutos estructuralistas
neomarxistas de Federici para dibujar una sociedad que integra, materialmente, una
discriminación sistemática del sexo femenino. Blanco tumba este argumento psicologista
aludiendo a aquellas mujeres casadas o amas de casa, y que según Federici estarían sufriendo
algún tipo de Síndrome de Estocolmo15
. Blanco señala lo nocivo que puede resultar la
coerción de las libertades de los individuos, resultando en una forma de ingeniería social.
señalando la evidente carga coercitiva que ejerce sobre los individuos el desmantelar
estructuras sociales que han aparecido gracias a la interacción interindividual. Afrodita es
14
Silvia Federici, Calibán y la bruja (España: Traficantes de sueños, 2010), 84.
15
María Blanco González, Afrodita desenmascarada (España: Dustos, 2017), 151.
8
aquí presentada como la diosa de la femineidad, exponiendo el feminismo liberal como
fuente de legitimación de la prostitución consensuada y voluntaria, como la practicara la
propia Afrodita en honor a los Dioses.
No deja de resultar llamativo que ambas escritoras busquen sus referentes literarios en dos
figuras tan disimiles: la Bruja, para Federici, reflejo personal de las políticas manipulativas
sobre el cuerpo de la mujer; y la diosa Afrodita, pasional, empoderada por el uso de su belleza
y, ante todo, libre, en honor a la que se prostituían las sacerdotisas de Babilonia.
Puede entreverse que la tesis de Blanco coloca en liza la posibilidad de justificar la
regulación de la prostitución desde la concesión de una serie de derechos a respetar por los
Estados liberales. Por otro lado, suscribe la tesis de Hart al darle menos peso a los
prohibicionismos en las discusiones jurídicas, debido al caracter coercitivo e impositivo de los
mismos.
El derecho de gentes: una versión reduccionista de los DDHH
Aunque ya se ha descrito el enfoque liberal bajo el que fundamentar la regulación de la
prostitución, para poder justificar la relación existente entre prostitución y el liberalismo
rawlsiano es necesario apuntalar una serie de conceptos, que emergen de la obra The Law of
Peoples. Recordemos que la hipótesis de este trabajo es sostener que países como Holanda o
Alemania garantizan al trabajador sexual una serie de derechos y libertades que también
quedan contenidas en el Derecho de Gentes de John Rawls. Ya hemos explicado que el nexo
entre liberalismo y prostitución es que desde el liberalismo cabrían considerarse estas
libertades, y desde ella, reclamar los derechos humanos exigidos. Cabe ver qué formato
podrían adquirir estos derechos en una sociedad liberal.
El centro de la obra de Rawls16
es la de conformar la estructura básica que poseería una
sociedad liberal democrática, en términos de autogobierno y autosuficiencia. Esto último
resulta de especial importancia, pues a la hora de determinar los principios de justicia de dicha
sociedad, el límite quedará marcado en tanto que dichos derechos y libertades no podrán
poner en riesgo la supervivencia y soberanía del Estado.
16
John Rawls, A Theory of Justice (Cambridge: Harvard University Press, 1971), 377.
9
En el Dcho. De gentes, los agentes morales titulares de dichos derechos son los individuos,
que escogen desde el velo de la ignorancia17
, los principios de justicia que servirán para
estructurar la organización de una sociedad justa y decente. Estos principios de justicia son de
carácter doméstico, en tanto que son adoptados por los propios individuos y no tanto por los
representantes de los Estados, cuya visión del Derecho de Gentes es de carácter internacional
y de cara a su relación con otras naciones.
Estos individuos deben perseguir una concepción transigente del bien, en la que queden
comprendidas de forma razonable en aquel Derecho de Gentes. En él quedarían recogidos
aquellos derechos de naturaleza urgente, cuya primacía cotidiana exige su tenencia en cuenta,
y desde aquí se incluirían a los trabajadores sexuales como titulares de estos derechos.
Aunque Rawls no formule explícitamente la concesión de derechos humanos a través del
Derecho de Gentes, puede hablarse de un formato de DDHH minimalista y reducido18
, en
contraposición a la teoría generacional de los DDHH, dando razón a los que critican su
pérdida de fundamentalidad a través de la ampliación del catálogo original19
.
Cabe decir que el Derecho de Gentes si que expresa una serie de DDHH de tipo
fundamental e inalienable, que Rawls reconoce como el Derecho a la vida, el derecho a la
libertad (trabajo, esclavitud, pensamiento), Derecho a la propiedad personal y la igualdad
formal.
Se formarían asi las sociedades jerárquicas decentes, cuya concepción común del bien y el
respeto a los DDHH aquí recogidos hacen que la organización de dichas naciones concuerden
con lo expresado en el DG.
Así, puede hablarse de una concordancia entre el liberalismo sostenido por Rawls y las
decisiones tomadas por el legislativo alemán y holandés por garantizar una serie de libertades
que, más allá de la moral social, ponderan en favor de ofrecer servicios sexuales. Vista así, la
prostitución voluntaria y consensuada entre dos adultos no solo no vulneraría libertades
alternas, sino que preserva y respeta la moral positiva, como asumiera Hart, ya que se
realizaría en privado.
17
John Rawls, El derecho de Gentes y una revisión de la idea de razón pública, (Cambridge: Harvard UP, 1999), 40.
18
Daniel Loewe, Los derechos humanos y el derecho de gentes de John Rawls, Episeteme, Nº de Febrero, (2009): 19-40.
19
Maria Eugenia Gonzalez Palop, La nueva generación de derechos humanos: Origen y justificación (España: Dykynson, 2018), 102.
10
Tal y como se ha mostrado, integrando el principio de los derechos humanos en el Derecho
de Gentes de la teoría rawsliana, en su faceta doméstica, el liberalismo integraría el Derecho a
la Igualdad y a la Libertad.
En cuanto a si la prostitución podría chocar con limites de la libertad descrita por Rawls,
estos no se encuentran de modo alguno en una moral social positiva, sino en una
fundamentación pre-social utópica. En este caso, la libertad se considera desde un punto de
vista acotado por las consideraciones de cooperación razonable de los miembros de una
sociedad. Podría hacerse uso de la analogía con la narrativa racional caritativa, donde cada
agente se entendería como racional, cuyos limites solo están marcados por el desarrollo
funcional del Estado.
John Rawls aborda la discusión eterna sobre la moral social como un ejemplo del pluralismo
de una sociedad liberal, propuesta alrededor de un modelo de Estado asentado en la formación
de una sociedad justa, que garantice el igualitarismo entre sus ciudadanos. Si prescindimos
por completo de la moral social, reconociendo al individuo ese espacio personal absoluto y
expedito para desarrollarse, bajo la condición de no amenazar los derechos y libertades del
resto de ciudadanos, no hay motivos para no integrar el ejercicio de la prostitución dentro de
esa esfera particular, por lo demás, tutelada por el Estado como garante de aquellos derechos
y libertades.
Conclusión
Una vez revisitadas las cuestiones historicistas en torno a la prostitución, se ha podido
comprobar que el debate sobre las libertades del trabajador sexual está lejos de encontrar la
concordia. Las constantes revisiones marxistas y estructuralistas de nuestra realidad ponen en
liza el estatuto performativo del trabajo, apoyando la misma tesis abolicionista que las
morales positivas tradicionalistas, también interpretadas como coercitivas hacia el cuerpo y la
vida de la mujer. En este trabajo se ha tratado la prostitución voluntaria como una elección
lícita, consensuada, digna y demandada en nuestros tiempos. Y cuya no regulación establece
una posición de indefensión hacia el trabajador sexual, cuyas garantías de seguridad social no
se cubren al no estar regulado como profesión.
11
A este respecto, la ley alemana (Prostitution Act) integraría una concepción de la
persona liberal que puede escoger libremente una profesión cuya atención actual, solicita o
parece solicitar la de las legislaciones estatales.
En el escenario que representa la sociedad liberal de John Rawls, la abstracción de una serie
de derechos y libertades inherentes e inalienables, más allá de la moral social, sería una
garantía para las minorías, que podría justificar ponderar a su favor una amplia facultad de
disposición, cuando a lo que se aspira es a tutelar el derecho y la libertad para vender
servicios sexuales.
De esta forma, puede decirse que Alemania y Holanda han legislado en favor de los DDHH
demandados en los ICPR (Comité Internacional de Prostitutas), y que en esta concesión se
están garantizando las libertades contenidas en aquel derecho de gentes.
Bibliografía
Benedict, Ruth. El crisantemo y la espada. España: Alianza, 1946.
Blanco Gonzalez, María. Afrodita desenmascarada. España: Dustos, 2017.
Contreras Peláez, Francisco José. Liberalismo, catolicismo y ley natural. España: Encuentro, 2013.
Despentes, Virginie. Teoría King Kong. España: Penguin Random House, 2007.
Federici, Silvia. Calibán y la bruja. España: Traficantes de sueños, 2010.
Gonzalez Palop, María Eugenia. La nueva generación de derechos humanos: Origen y justificación. España: Dyckinson, 2018.
Hart, H.L.A. Law, Liberty and morality. Oxford: Oxford University Press, 1963
Loewe, Daniel. Los derechos humanos y el derecho de gentes de John Rawls. Episteme 2, 2009, 19-40.
Osborne, Raquel. Las prostitutas: una voz propia. Barcelona: Icaria, 1992.
Pheterson, Gail. A vindication of the rights of whores. Seattle: The Seal Press, 1989
Rawls, John. A theory of Justice. Cambridge: Harvard University Press, 1971.
Rawls, John. El derecho de Gentes y una revisión de la idea de razón pública. Cambridge: Harvard University Press, 1999.
Sánchez Rubio, Mª Aquilina. Derecho a la tutela judicial efectiva. AFD 21, 2003, 601-616.
12
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  • 1. Ética y política de los Derechos Humanos – 2º Curso – Grado en Filosofía El prisma del trabajo sexual desde el Estado gentil de John Rawls Simón Cano Le Tiec 1
  • 2. Pregunta de investigación La investigación contenida en este artículo pretende abordar una pregunta tratada con anterioridad en la literatura filosófica y en la teorización política y jurídica. Esta es la de si existe una relación entre la prostitución, su regulación y legalización, y el liberalismo político. Más concretamente, entre aquellos dos elementos y el modelo de sociedad liberal teorizada por John Rawls en A theory of justice, y complementada en The Law of peoples y Political Liberalism. Hipótesis Esta relación pretende fundarse como una justificación de las libertades para ofrecer servicios sexuales. Para poder asociar correctamente los diversos elementos, la hipótesis será la siguiente. La regulación de la prostitución en Alemania y Holanda puede suscribir el 'derecho de gentes' del liberalismo rawlsiano, como inclusión del principio de los DDHH. Método de trabajo Desde esta hipótesis, según la cual la regulación de la prostitución puede fundamentarse en el reconocimiento de un "derecho de gentes", tal y como lo interpretaba Rawls, pudiendo confrontarse de esta manera la interacción entre la moral social y el derecho positivo, es decir: la relación entre los principios informadores del derecho y los principios limitadores. Así, se plantearía un escenario descrito a través de un modelo de Estado liberal pre-social, donde la abstracción de una serie de derechos y libertades inherentes e inalienables, más allá de la moral social, representaría una garantía para las minorías (en este caso, los trabajadores sexuales), que ponderaría a su favor a la hora de ofrecer servicios sexuales. 2
  • 3. En este escenario, el modelo de sociedad liberal de John Rawls garantizaría los principios de libertad e igualdad de los derechos humanos a través de su inclusión en el Derecho de Gentes. La argumentación se dividirá en dos partes: la primera será concerniente al debate en torno a la moral positiva (el trabajo sexual: la moral positiva a debate); se analizará la prostitución como institución histórica dentro de la cultura popular, sujeta a problematización moral por parte de algunas sociedades. Para ello, se recurrirá al argumentario de H.LA. Hart contenido en Law, Liberty Morality, ya que aúna los rasgos atemporales de la discusión sobre la influencia de la moral social en la ley. De forma paralela, se extrapolará dicha discusión a nuestros días, desde el prisma de los feminismos abolicionistas y reglamentaristas. Se intentará sostener que la cuestión de fondo es la misma: la incapacidad del acuerdo y la fe en que el diálogo permitirá que la ley atienda a las urgencias sociales del presente. En esta parte de la argumentación se enfrentarán tanto los argumentos de Hart contra los de Sir Patrick Devlin, así como los de la feminista neomarxista Silvia Federici contra los de la feminista de corte liberal María Gonzalez Blanco, muy relevante para la cuestión de este trabajo. En la segunda parte de la argumentación (El derecho de gentes: una versión reduccionista de los DDHH), una vez explicado el problema irresoluble de la moral positiva, se propondrá que el modelo pre-social de sociedad liberal construido por John Rawls a lo largo de su obra contendría dentro de si los derechos humanos que son garantizados por los Gobiernos de Holanda y Alemania al regular la prostitución y acceder a las demandas de los ICPR. Para ello, es necesario una interpretación de los textos de Rawls A Theory of Justice y The Law of peoples, ya que el propio autor no explicita que su derecho de gentes sea un equivalente a los propios derechos humanos. Se sostendrá que desde la versión doméstica de este Derecho de gentes, quedarían contenidos los derechos de libertad e igualdad, resultando en una versión reduccionista de los DDHH. 3
  • 4. Estructura El trabajo sexual: la moral positiva a debate. Para abordar la hipótesis planteada, es necesario explicitar porque se piensa que la situación atípica1 , alegal o ilegal de la prostitución vulnera el Derecho a la Libertad de elección de trabajo, así como el Derecho a las prestaciones sociales y laborales que se asociarían a su estatuto de empleo. El motivo por el que la prostitución se encuentra en esta situación en la mayoría de países del mundo se haya ligada a la moral social, es decir: las inclinaciones y cosmovisiones culturales de cada territorio han influido a la hora de determinar su legalidad. Como preludio a lo que más tarde será expuesto, resulta de interés adelantar la distinción de Hart entre moral positiva y moral critica2 : "[...] positive morality, the moral actually accepted and shared by a given social group, from the general moral principles used in the critisicm of actual social institutions including positive morality. We may call this general principles 'critical morality' and say that our question is one of critical morality about the legal enforcement of positive morality". Asi, podemos encontrar países donde la prostitución es considerada inmoral por una parte por la forma en la que es usado el cuerpo en estas actividades3 , mientras que en otros se encuentra perfectamente inyectada en la cultura, como puede ser el caso de Japón, donde la prostitución representa una institución milenaria integrada en la sociedad como claro ejemplo de relativismo cultural4 . Fruto de problematización moral, la prostitución está sembrada en el ideario popular con aquel dicho la profesión más antigua del mundo. Sin embargo, más que como una profesión de facto, la prostitución no ha dejado de verse también como una actividad a la que el trabajador se ve forzado5 , ya sea por su situación económica o simplemente porque su libertad se ha visto coartada por la acción de la trata y las mafias. Pasando, por supuesto, por el argumento de la pérdida de integridad moral y autonomía que conlleva la venta del cuerpo. Estos argumentos no se abordarán aquí porque se hallan contenidos indirectamente en la discusión entre feminismo abolicionista y feminismo reglamentarista. 1 María Blanco González, Afrodita desenmascarada (España: Dustos, 2017), 151. 2 H.L.A. Hart, Law, Liberty and morality (Oxford: Oxford University Press, 1963), 20. 3 María Blanco González, Afrodita desenmascarada (España: Dustos, 2017), 150. 4
  • 5. No sería hasta la revolución sexual de los años 60 cuando la prostitución podría considerarse un trabajo de hecho, ya que empieza a interpretarse como rasgo emancipador del sexo femenino; la mujer puede prostituirse reconociendo los efectos de su propia belleza, en un pacto contractual entre dos individuos adultos que consienten. Algunos de estos movimientos, como el Call of your old ethics (COYOTE) sirvieron para levantar las viejas creencias vertidas en torno al trabajo sexual, lo que pronto llevaría a la organización del primer ICPR (Comité Internacional de los Derechos de las prostitutas) en Holanda6 en 1985. Lo que allí se concluyó quedó recogido en la Carta Internacional sobre los Derechos de las Prostitutas. Su contenido trataba de abordar una serie de demandas concernientes a los aspectos legislativos, laborales, sociales y sanitarios que deberían tenerse en cuenta a la hora de regular la prostitución. El carácter amplio y heterogéneo de la carta sería enmendado un año más tarde, en la formación del segundo comité, celebrado en esta ocasión en Bélgica, y que contaría con la intervención de países del Tercer Mundo. Esta vez se concluyó en la redacción de la Declaración sobre Prostitución y feminismo y la Declaración sobre prostitución y derechos humanos, cuyo contrapunto con el anterior documento es que explicita que se le está negando el estatus de persona a la trabajadora sexual al negársele estos derechos. Además, la declaración demanda el cumplimiento de derechos como el derecho a la libre expresión, a la vida, a la libertad y a las seguridad, entre otros. De hecho, algunos de los ejemplos a aludir podrían ser los casos de indefensión jurídica en el que puede encontrarse el trabajador sexual tendrían que ver con la imposibilidad de reclamar un servicio no pagado. Otros podrían ser la reticencia del trabajador a tomar drogas o a no usar preservativo por demanda del cliente. Estos asuntos se hallan subsanados tanto en la legislación alemana como en la holandesa. En España, un caso de indefensión supondría la vulneración de derechos fundamentales recogidos7 en la Constitución. Sin embargo, hasta hoy, sólo en Europa hay dos países que regulan la prostitución como un empleo con sus correspondientes prestaciones por parte del Estado: Alemania y Holanda. En la mayoría de países europeos se halla en situación atípica, es decir, de alegalidad, en tanto que se encuentra prohibida si puede demostrarse un conflicto de intereses de tipo coercitivo, enmarcando aquí el abuso de menores. 4 Ruth Benedict, El crisantemo y la espada (España: Alianza, 1946), 182. 5 Silvia Federici, Calibán y la bruja (España: Traficantes de sueños 2010), 92. 6 Gail Pheterson, A vindication of the rights of whores (Seattle The Seal Press, 1989), 40-103. 7 Mª Aquilina Sánchez Rubio, Derecho a la tutela judicial efectiva, Anuario Facultad de Derecho, Nº 21, (2003): 601-616. 5
  • 6. A primera vista, ambos países parecen estar garantizando una serie de libertades y derechos que sus vecinos no, cuando han demostrado ser el estandarte de una necesidad de su tiempo8 . Como se ha referido antes, el conflicto entre morales positivas resulta decisivo. Holanda es conocida como la cuna del liberalismo, y nunca ha legislado contra la prostitución; lo que se redactó en 2002 fue una ley para la concesión de licencias de burdeles. Alemania, sin ir más lejos, después de la Segunda Guerra Mundial y la Caída del Muro de Berlín ha instado por convertirse en adalid de determinadas minorías en un claro ejemplo de limpiar su imagen del pasado9 . Por otro lado, países como España, Inglaterra o EEUU, con una arraigada tradición católica, se muestran mucho más reacios a considerar la implantación de cualquier modelo reglamentarista10 . El conflicto entre moral positiva y su influencia o no sobre la ley es algo que se ha discutido largo y tendido en la literatura académica, siendo de especial relevancia para este trabajo la obra de H.L.A. Hart Law, Liberty and Morality. En ella se recoge el argumentario11 del autor con respecto a una publicación del Comité de Ofensas homosexuales y prostitución, en Inglaterra, que recomendaba su despenalización, alegando que una acción emprendida por dos adultos que dan su consentimiento no merece la atención de la ley, o que no pueden ser sancionadas porque son inmorales; necesitan otras justificaciones. La discusión se mantuvo durante todo el año 1957, y en ella participaron diversos académicos como Sir Patrick Devlin o J.F. Stephen, además del propio Hart. Sin embargo, el tono del texto y la argumentación van dirigidos contra la posición de Devlin, que defendía la ilegalidad tanto de la homosexualidad como de la prostitución, afincado en la idea de que la ley debía perseguir ambas actividades por representar una amenaza contra la moral social. Por moral social se entiende aquí la moral positiva de la distinción antes realizada por Hart, quien intenta delimitar los modos de interacción entre la moral positiva y el ordenamiento jurídico..A partir de aquí, Hart distingue 4 rasgos a tener en cuenta dentro de la discusión, que podrían sintetizarse de la siguiente manera: 8 Gail Pheterson, A vindication of the rights of whores (Seattle: The Seal Press, 1989), 103. 9 Francisco Jose Contreras Peláez, Liberalismo, catolicismo y ley natural (España: Encuentro, 2013), 24. 10 Raquel Osborne, Las prostitutas: una voz propia (Barcelona: Icaria, 1992), 70. 11 H.L.A. Hart, Law, Liberty and morality (Oxford: Oxford University Press, 1963), 7. 6
  • 7. 1.¿Debe o no influir la moral positiva en la ley? 2.Si es así ¿hasta qué punto? 3.¿Es legítima la critica al ordenamiento jurídico? 4.¿Es la inmoralidad criterio suficiente para perseguir una actividad? Son elementos12 que se retroalimentan entre si, ya que al final, para Hart, la cuestión de la moral positiva se muestra insalvable, a excepción del hecho de que es la discusión y el diálogo, es decir, la capacidad de criticar abiertamente el ordenamiento jurídico lo que permite la recapacitación de la jurisprudencia en función de las necesidades del hoy. Con todo ello, Hart pretende establecer la relación entre moral positiva y jurisprudencia, explicitar su influencia en términos de retroalimentación, y plantear cómo superar el choque en lugares donde chocan varias morales positivas. Pero al fin y al cabo, lo que propone Hart es que la tendencia al prohibicionismo irá descendiendo, a medida que se reconozcan libertades que no dañan las de otros individuos. Como apunta Hart en LLM, existe una moral social alrededor de la positivación del derecho que este ha de proteger como un bien, pero al mismo tiempo, esta moral positiva no puede determinar el carácter regulador de la ley, a no ser que sea en discusión acerca de su posible influencia, como puede ser un movimiento social. El carácter atemporal de la discusión puede extrapolarse a nuestros días, donde cabría citar su relación con el paradigma social que ha representado el feminismo. Previamente, se ha hablado de cómo la prostitución empezó a ser vista como un mecanismo emancipatorio de la mujer de cara a los roles tradicionales y conservadores de mujer pasiva que debía adoptar. Este feminismo de corte sex-positive halla sus raíces y extensiones más relevantes en Norma Jane Almodóvar, Scarlot Harlot, Carol Queen, Virginie Despentes o Gail Pheterson13 . Frente a este feminismo reglamentarista, encontramos la tesis neomarxista de Silvia Federici, en la que ella misma asevera corregir y completar los escritos del propio Marx, quien se habría olvidado de la violencia sistemática ejercida contra la mujer. Desde esta perspectiva, la mujer es concebida, en términos industriales, como la fábrica que sostiene el continuo generar de trabajadores que sostendría el sistema capitalista. Esto conlleva que 12 H.L.A. Hart, Law, Liberty and morality (Oxford: Oxford University Press, 1963), 70. 13 Virginie Despentes, Teoría King Kong (España: Penguin Random House, 2007), 98. 7
  • 8. la mujer quede sujeta a una serie de políticas coercitivas sobre su cuerpo, con el fin de incentivar la reproducción dentro de la familia. Para ello, actividades como la prostitución servían al Estado para estigmatizar los roles alternativos a la vida de mujer pasiva. Esta tesis estructuralista sigue una visión estática del rol de la mujer, que desde la Conferencia mundial de la ONU en 1995 se reconoció que la violencia contra las mujeres se traducía también en una obstaculización de la igualdad y disfrute de derechos fundamentales14 . Los postulados de Federici se dirigen hacia el abolicionismo feminista, es decir: la prostitución es vista como institución que reproduce las relaciones de poder machistas. Y en cierto modo, puede extrapolarse también su tesis a los demás empleos, ya que también se encontrarían bajo el yugo determinista del capitalismo. El argumentario de María Gonzalez Blanco en Afrodita desenmascarada será útil, no solo para explicitar el carácter interminable del debate entre morales positivas, sino como baremo crítico y antagónico al ideario funcionalista de Federici. La critica al funcionalismo que realiza Blanco esgrime las ideas habituales que pueden alegarse contra él: partiendo de un supuesto dialéctico (patriarcado) que se materializa en formas de poder que reproducen y determinan dicha estructura, cabría plantearse en qué lugar se está dejando la voluntad y la libertad humanas. Desde el feminismo liberal de Blanco se propone un igualitarismo jurídico incapaz de suscribir políticas coercitivas contra la libertad de los individuos. Es por ello que el feminismo liberal de Maria Blanco encajaría con la primera ola del feminismo, que propugnaba aquel igualitarismo, frente la segunda y tercera, que parten de los estatutos estructuralistas neomarxistas de Federici para dibujar una sociedad que integra, materialmente, una discriminación sistemática del sexo femenino. Blanco tumba este argumento psicologista aludiendo a aquellas mujeres casadas o amas de casa, y que según Federici estarían sufriendo algún tipo de Síndrome de Estocolmo15 . Blanco señala lo nocivo que puede resultar la coerción de las libertades de los individuos, resultando en una forma de ingeniería social. señalando la evidente carga coercitiva que ejerce sobre los individuos el desmantelar estructuras sociales que han aparecido gracias a la interacción interindividual. Afrodita es 14 Silvia Federici, Calibán y la bruja (España: Traficantes de sueños, 2010), 84. 15 María Blanco González, Afrodita desenmascarada (España: Dustos, 2017), 151. 8
  • 9. aquí presentada como la diosa de la femineidad, exponiendo el feminismo liberal como fuente de legitimación de la prostitución consensuada y voluntaria, como la practicara la propia Afrodita en honor a los Dioses. No deja de resultar llamativo que ambas escritoras busquen sus referentes literarios en dos figuras tan disimiles: la Bruja, para Federici, reflejo personal de las políticas manipulativas sobre el cuerpo de la mujer; y la diosa Afrodita, pasional, empoderada por el uso de su belleza y, ante todo, libre, en honor a la que se prostituían las sacerdotisas de Babilonia. Puede entreverse que la tesis de Blanco coloca en liza la posibilidad de justificar la regulación de la prostitución desde la concesión de una serie de derechos a respetar por los Estados liberales. Por otro lado, suscribe la tesis de Hart al darle menos peso a los prohibicionismos en las discusiones jurídicas, debido al caracter coercitivo e impositivo de los mismos. El derecho de gentes: una versión reduccionista de los DDHH Aunque ya se ha descrito el enfoque liberal bajo el que fundamentar la regulación de la prostitución, para poder justificar la relación existente entre prostitución y el liberalismo rawlsiano es necesario apuntalar una serie de conceptos, que emergen de la obra The Law of Peoples. Recordemos que la hipótesis de este trabajo es sostener que países como Holanda o Alemania garantizan al trabajador sexual una serie de derechos y libertades que también quedan contenidas en el Derecho de Gentes de John Rawls. Ya hemos explicado que el nexo entre liberalismo y prostitución es que desde el liberalismo cabrían considerarse estas libertades, y desde ella, reclamar los derechos humanos exigidos. Cabe ver qué formato podrían adquirir estos derechos en una sociedad liberal. El centro de la obra de Rawls16 es la de conformar la estructura básica que poseería una sociedad liberal democrática, en términos de autogobierno y autosuficiencia. Esto último resulta de especial importancia, pues a la hora de determinar los principios de justicia de dicha sociedad, el límite quedará marcado en tanto que dichos derechos y libertades no podrán poner en riesgo la supervivencia y soberanía del Estado. 16 John Rawls, A Theory of Justice (Cambridge: Harvard University Press, 1971), 377. 9
  • 10. En el Dcho. De gentes, los agentes morales titulares de dichos derechos son los individuos, que escogen desde el velo de la ignorancia17 , los principios de justicia que servirán para estructurar la organización de una sociedad justa y decente. Estos principios de justicia son de carácter doméstico, en tanto que son adoptados por los propios individuos y no tanto por los representantes de los Estados, cuya visión del Derecho de Gentes es de carácter internacional y de cara a su relación con otras naciones. Estos individuos deben perseguir una concepción transigente del bien, en la que queden comprendidas de forma razonable en aquel Derecho de Gentes. En él quedarían recogidos aquellos derechos de naturaleza urgente, cuya primacía cotidiana exige su tenencia en cuenta, y desde aquí se incluirían a los trabajadores sexuales como titulares de estos derechos. Aunque Rawls no formule explícitamente la concesión de derechos humanos a través del Derecho de Gentes, puede hablarse de un formato de DDHH minimalista y reducido18 , en contraposición a la teoría generacional de los DDHH, dando razón a los que critican su pérdida de fundamentalidad a través de la ampliación del catálogo original19 . Cabe decir que el Derecho de Gentes si que expresa una serie de DDHH de tipo fundamental e inalienable, que Rawls reconoce como el Derecho a la vida, el derecho a la libertad (trabajo, esclavitud, pensamiento), Derecho a la propiedad personal y la igualdad formal. Se formarían asi las sociedades jerárquicas decentes, cuya concepción común del bien y el respeto a los DDHH aquí recogidos hacen que la organización de dichas naciones concuerden con lo expresado en el DG. Así, puede hablarse de una concordancia entre el liberalismo sostenido por Rawls y las decisiones tomadas por el legislativo alemán y holandés por garantizar una serie de libertades que, más allá de la moral social, ponderan en favor de ofrecer servicios sexuales. Vista así, la prostitución voluntaria y consensuada entre dos adultos no solo no vulneraría libertades alternas, sino que preserva y respeta la moral positiva, como asumiera Hart, ya que se realizaría en privado. 17 John Rawls, El derecho de Gentes y una revisión de la idea de razón pública, (Cambridge: Harvard UP, 1999), 40. 18 Daniel Loewe, Los derechos humanos y el derecho de gentes de John Rawls, Episeteme, Nº de Febrero, (2009): 19-40. 19 Maria Eugenia Gonzalez Palop, La nueva generación de derechos humanos: Origen y justificación (España: Dykynson, 2018), 102. 10
  • 11. Tal y como se ha mostrado, integrando el principio de los derechos humanos en el Derecho de Gentes de la teoría rawsliana, en su faceta doméstica, el liberalismo integraría el Derecho a la Igualdad y a la Libertad. En cuanto a si la prostitución podría chocar con limites de la libertad descrita por Rawls, estos no se encuentran de modo alguno en una moral social positiva, sino en una fundamentación pre-social utópica. En este caso, la libertad se considera desde un punto de vista acotado por las consideraciones de cooperación razonable de los miembros de una sociedad. Podría hacerse uso de la analogía con la narrativa racional caritativa, donde cada agente se entendería como racional, cuyos limites solo están marcados por el desarrollo funcional del Estado. John Rawls aborda la discusión eterna sobre la moral social como un ejemplo del pluralismo de una sociedad liberal, propuesta alrededor de un modelo de Estado asentado en la formación de una sociedad justa, que garantice el igualitarismo entre sus ciudadanos. Si prescindimos por completo de la moral social, reconociendo al individuo ese espacio personal absoluto y expedito para desarrollarse, bajo la condición de no amenazar los derechos y libertades del resto de ciudadanos, no hay motivos para no integrar el ejercicio de la prostitución dentro de esa esfera particular, por lo demás, tutelada por el Estado como garante de aquellos derechos y libertades. Conclusión Una vez revisitadas las cuestiones historicistas en torno a la prostitución, se ha podido comprobar que el debate sobre las libertades del trabajador sexual está lejos de encontrar la concordia. Las constantes revisiones marxistas y estructuralistas de nuestra realidad ponen en liza el estatuto performativo del trabajo, apoyando la misma tesis abolicionista que las morales positivas tradicionalistas, también interpretadas como coercitivas hacia el cuerpo y la vida de la mujer. En este trabajo se ha tratado la prostitución voluntaria como una elección lícita, consensuada, digna y demandada en nuestros tiempos. Y cuya no regulación establece una posición de indefensión hacia el trabajador sexual, cuyas garantías de seguridad social no se cubren al no estar regulado como profesión. 11
  • 12. A este respecto, la ley alemana (Prostitution Act) integraría una concepción de la persona liberal que puede escoger libremente una profesión cuya atención actual, solicita o parece solicitar la de las legislaciones estatales. En el escenario que representa la sociedad liberal de John Rawls, la abstracción de una serie de derechos y libertades inherentes e inalienables, más allá de la moral social, sería una garantía para las minorías, que podría justificar ponderar a su favor una amplia facultad de disposición, cuando a lo que se aspira es a tutelar el derecho y la libertad para vender servicios sexuales. De esta forma, puede decirse que Alemania y Holanda han legislado en favor de los DDHH demandados en los ICPR (Comité Internacional de Prostitutas), y que en esta concesión se están garantizando las libertades contenidas en aquel derecho de gentes. Bibliografía Benedict, Ruth. El crisantemo y la espada. España: Alianza, 1946. Blanco Gonzalez, María. Afrodita desenmascarada. España: Dustos, 2017. Contreras Peláez, Francisco José. Liberalismo, catolicismo y ley natural. España: Encuentro, 2013. Despentes, Virginie. Teoría King Kong. España: Penguin Random House, 2007. Federici, Silvia. Calibán y la bruja. España: Traficantes de sueños, 2010. Gonzalez Palop, María Eugenia. La nueva generación de derechos humanos: Origen y justificación. España: Dyckinson, 2018. Hart, H.L.A. Law, Liberty and morality. Oxford: Oxford University Press, 1963 Loewe, Daniel. Los derechos humanos y el derecho de gentes de John Rawls. Episteme 2, 2009, 19-40. Osborne, Raquel. Las prostitutas: una voz propia. Barcelona: Icaria, 1992. Pheterson, Gail. A vindication of the rights of whores. Seattle: The Seal Press, 1989 Rawls, John. A theory of Justice. Cambridge: Harvard University Press, 1971. Rawls, John. El derecho de Gentes y una revisión de la idea de razón pública. Cambridge: Harvard University Press, 1999. Sánchez Rubio, Mª Aquilina. Derecho a la tutela judicial efectiva. AFD 21, 2003, 601-616. 12
  • 13. 13