Este documento resume los conceptos clave relacionados con los bienes raíces en Panamá, incluyendo definiciones de términos como bienes inmuebles, propiedad pública y privada, corretaje de bienes raíces, comprador y vendedor. También describe las instituciones del estado involucradas como el Ministerio de Economía y Finanzas, la Notaría, el Registro Público y el Catastro. Por último, brinda detalles sobre los impuestos a la propiedad en Panamá.
1. U N I V E R S I D A D
I N T E R A M E R I C A N A D E
P A N A M Á
[ L A C H O R R E R A ; C O S T A
V E R D E ]
[ 6 7 7 3 - 9 5 3 9 ]
[ m a r t i n 1 4 0 4 2 6 @ h o t m a i l . c o m ]
[ 2 4 d e j u n i o d e 2 0 1 7 ]
V i s i t e n u e s t r o b l o g :
http://docenciasuperioruip2017.blogspot.com/
AUTORES
MARTÍN A. VILLANUEVA P. CÉD. 8-277-430
URUGUAY N. ALMENGOR G. CÉD. 8-337-508
AMADO ESCUDERO CERRUD CÉD. 8- 225- 1693
TANIA CÁRDENAS CEDEÑO CÉD. 8-722-2344
Esta Revista ha sido preparada con el objetivo de
brindar un breve pantallazo de las informaciones más
relevantes llegadas al mercado, sobre las nuevas
disposiciones del servicio de Bienes Raíces Panamá.
BIENES RAICES EN
PANAMÁ
2. INDICE
1. DEFINICIONES Y CONCEPTOS:
1.1.Bienes Raíces:
1.2.La Propiedad:
1.2.1. Pública:
1.2.2. Privada:
1.3 El Corretaje de Bienes Raíces:
1.3.1. Compañías de Bienes Raíces:
1.3.2. Asociaciones de Bienes Raíces:
1.4. El Estado:
1.4.1. Ministerio de Economía y Finanzas:
1.4.2. Notaría Y Escrituras Públicas:
1.4.3. El Registro Público:
1.4.4. Catastro y Bienes Patrimoniales:
1.5. Comprador
1.6. Vendedor
3.
¿Cuál es su
motivación
para mudarse a
Panamá?
La sociología del espat
moderno es un tema muy
interesante, pero muy poco
estudiada. De hecho, la
mayoría de los países ni
siquiera mantienen un
número exacto de cuántos de
sus ciudadanos viven en el
extranjero, y mucho menos a
los países que emigran y lo
que los impulsa a emigrar.
Antes de considerar a Panamá
como una opción para usted,
es de suma importancia tener
una comprensión clara de sus
motivos para emigrar a este
país, y si la lógica detrás de
ellos le beneficia.
¿QUÉ ES BIENES Y RAÍCES EN
PANAMÁ?
Panamá ha tenido un auge
inmobiliario indetenible desde el
año 2005 y aunque la crisis
económica ha afectado a muchos
países, la economía de Panamá
se ha mantenido como una de las
más fuertes de toda
Latinoamérica.
Actualmente, la Ciudad de
Panamá cuenta con centenares de
edificios construidos y en
construcción cuya altura supera
los 20 pisos, para que usted
invierta, ya sea para comercio o
residencia. La ciudad está
experimentando una renovación
completa en su infraestructura,
con la introducción de una amplia
flota de buses Volvo para
reemplazar las antiguas unidades
de transporte público.
4. Un recién inaugurado sistema
moderno de metro subterráneo
(Línea 1) con una longitud de
13 kilómetros, abarcando
desde el Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de
Panamá, a través del centro de
la ciudad hasta Albrook, donde
se encontrará con uno de los
más grandes Centros
Comerciales de Panamá y su
principal terminal de
autobuses, así como un
aeropuerto de vuelos.
domésticos
OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN
EN BIENES RAÍCES EN PANAMA
Panamá posee hermosas playas ubicadas en
los Océanos Pacífico y Atlántico, donde se
construyen complejos turísticos y comerciales
con la más avanzada infraestructura. Panamá
también cuenta con más de 1000 islas, donde
algunas de ellas están siendo desarrolladas
mediante la construcción de complejos
turísticos, para hacer de Panamá uno de los
destinos de playas más populares de toda
Latinoamérica. Cabe destacar que el turismo
ha ido incrementándose en un promedio anual
de 10% desde el año 2005.
Panamá tiene leyes que incentivan el
desarrollo del turismo por parte de extranjeros,
los cuales han invertido en la construcción de
nuevos hoteles a lo largo de todo el País.
5. ANTECEDENTES DE LOS BIENES RAÍCES EN PANAMA:
Las transacciones relacionadas con las actividades
inmobiliarias, han permanecido con el ser humano desde
los inicios de la humanidad, pues la tenencia de la tierra
y los lugares en donde vivir o en donde realizar una
actividad comercial o particular, siempre han sido
necesidades de las personas.
En cuanto a las actividades de Bienes Raíces en
Panamá, como tal, datan de muchos años. Ya a
principios del siglo pasado, y a inicios de la nueva
República, se veían transacciones inmobiliarias. Tales
son los casos de las ventas de terrenos y construcciones
de viviendas en los lugares más céntricos de la Ciudad
de Panamá, los cuales hoy en día representan los barrios
y corregimientos de mayor importancia comercial,
financiera y turística como lo son: Casco Viejo, Bella
Vista, San Francisco, Paitilla, etc.
6. Tal ha sido el arraigo, que las actividades
inmobiliarias han tenido en Panamá, que hoy día, nuestro
país, es un punto importante de Inversiones, ya que en los
últimos años, hemos observado el incremento en las
actividades de Compra, Venta, Construcción y
Alquileres de: Edificios, Casas, Villas, Hoteles,
Urbanizaciones de todo tipo, Grandes Centros
Comerciales, etc.; Compras de Fincas, Compra de
Terrenos de Playas; Terrenos de Montañas, etc.
En los últimos años, se han construido
edificaciones de importancia incalculable e innovadoras
como nunca antes.
Las construcciones de estas grandes
edificaciones y el avance de los grandes proyectos, no
nos dejan mentir. En el sentido que estamos en uno de
los mejores tiempos del movimiento Inmobiliario
(Bienes Raíces) en la República de Panamá.
7. 1- DEFINICIONES Y CONCEPTOS:
1.1. Bienes Raíces:
Se refiere al conjunto de actividades relacionadas a los Bienes
Inmuebles, entendiéndose como tales: Compra, Venta y Alquiler de Casas,
Terrenos, Edificios, Fincas y similares. Se denominan Bienes Inmuebles
por estar aferrados al lugar de su respectiva ubicación y que por su
naturaleza no se pueden mover de donde están.
1.2. La Propiedad:
Es el derecho que tiene el poseedor de un bien, de disponer de él, de la
forma, tiempo y modo que desee y de conformidad con lo que le permiten
las regulaciones legales establecidas en cada país.
1.2.1 Propiedad Pública:
Se le denomina Propiedad Pública, a aquellas cuyo propietario
es el Estado, entendiéndose como tal a las Instituciones, Ministerios y
demás entes Públicos.
1.2.2 Propiedad Privada:
Son Propiedades Privadas aquellas pertenecientes a los
Particulares.
8. El Corretaje de Bienes Raíces:
El concepto de Corredor de Bienes Raíces de
la siguiente manera: “Es la persona natural o
jurídica que se desempeña habitual y
profesionalmente como mediador,
intermediario, agente, representante o
comisionista entre el propietario de bienes
inmuebles y terceras personas.
1.3.1. Compañías de Bienes Raíces:
Las Compañías de Bienes
Raíces, están representadas por todas
aquellas personas, Naturales o
Jurídicas, que se dedican, de manera
habitual, al ejercicio de las Actividades
Inmobiliarias.
1.3.2. Asociaciones de Bienes Raíces:
Cuando nos referimos a las
Asociaciones de Bienes Raíces, nos
referimos al conjunto de Personas, Naturales
o Jurídicas, que primeramente han recibido
su Licencia de Corredor de Bienes Raíces.
“SOLO SI CREEMOS EN DIOS, PODREMOS
LOGRAR TODAS LAS COSAS QUE DESEAMOS EN
LA VIDA.”
9.
1.4 El Estado:
El Estado, forma parte directa en las actividades
inmobiliarias. Cada transacción que se realiza, debe estar
avalada por el Estado y por las Instituciones respectivas.
Cualquier transacción que se realiza, sin la autorización e
intervención de los entes estatales, podría considerarse
como ilegal, y por ende perjudicial a las arcas de la nación.
Dentro de estas Instituciones tenemos
las siguientes:
1.4.1. Ministerio de Economía y
Finanzas:
El Ministerio de Economía y Finanzas es la
Institución del Estado que tiene que ver, de entre muchas
otras funciones, con la autorización para la transferencia de
los Bienes Inmuebles.
En este Ministerio, se verifica la titularidad y las
condiciones del bien inmueble.
1.4.2. Notaría Y Escrituras Públicas:
Con los documentos, debidamente aceptados y
sellados por el Ministerio de Economía y Finanzas, y ya
pagado los impuestos correspondientes, se procede a la
confección de la Escritura Pública de Compra Venta.
10. 1.4.3. El Registro Público:
Llegada la Escritura al Registro Público,
se procede a su recepción y luego pasará a
manos de un calificador, el cual revisará que todo
esté en el debido orden. Además, a la Escritura
que se ingresa, debe ponérsele el nombre y
cédula de la persona autorizada para retirar el
documento cuando esté debidamente inscrito.
1.4.4. Catastro y Bienes Patrimoniales:
El Catastro y Bienes Patrimoniales, es un
departamento del Ministerio de Economía y Finanzas cuya
finalidad es llevar un control minucioso de los bienes
Públicos y Privados, siendo algunas de las
principales funciones, SEGÚN LA LEY, el récord o control
de los Bienes Inmuebles en todos sus aspectos.
1.5. Comprador:
El Comprador, es la persona, Natural o Jurídica,
interesado en la adquisición del bien que se promueve en
Venta.
1.6. Vendedor:
El Vendedor, es la persona Propietaria o dueño
del bien, o en su defecto, la persona debidamente
autorizada por el Propietario para realizar la transacción
de Compra Venta.
11. Se consideran inmuebles todos
aquellos bienes considerados bienes
raíces, por tener de común la
circunstancia de estar íntimamente
ligados al suelo, unidos de modo
inseparable, física o jurídicamente, al
terreno, tales como las parcelas,
urbanizadas o no, casas, naves
industriales, es decir, las llamadas
fincas, en definitiva, que son bienes
imposibles de trasladar o separar del
suelo sin ocasionar daños a los
mismos, porque forman parte del
terreno o están anclados a él.
Etimológicamente su denominación
proviene de la palabra inmóvil. A
efectos jurídicos registrales, en algunas
legislaciones los buques y las
aeronaves, tienen consideración
semejante a la de los bienes inmuebles.
En Derecho Civil, la distinción entre
bienes muebles e inmuebles lleva
aparejada diferentes consecuencias
jurídicas, entre las que cabe destacar,
sin ánimo de exhaustividad, las
siguientes:
Los bienes inmuebles pueden
ser inscritos en un Registro de la
Propiedad, lo que ofrece una
mayor protección a los titulares de
derechos sobre los mismos.
Los bienes inmuebles son el
principal objeto de la garantía
hipotecaria.
Los plazos de usucapión o
prescripción adquisitiva para los
inmuebles son mayores que los
exigidos para las cosas muebles.
Impuestos Sobre la
Propiedad en Panamá
El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles en
Panamá se aplica al valor del terreno y
todas las mejoras registradas, las cuales
no están exoneradas. Aquí hay una lista
de tasas de impuestos de bienes raíces
en Panamá:
Tasas de Impuestos de Bienes
Raíces en Panamá (Impuesto sobre
la Propiedad):
Los primeros $30,000 USD están
exentos.
Entre $30,000 hasta $50,000
tienen una tasa de 1.75%.
Entre $50,000 y $75,000 tienen
una tasa de 1.95%; y
Todo sobre $75,000 tiene una
tasa de 2.1%.
Tasa de Impuesto Alternativo
Progresivo para Bienes Raíces en
Panamá
Hay otro impuesto “alternativo progresivo” de
bienes raíces en Panamá el cual aplica a
propiedades existentes en paz y salvo donde
el contribuyente presenta una declaración
jurada de un nuevo valor basado en una
compañía de tasación certificada.
Las propiedades en Panamá con permisos de
ocupación emitidos antes del 1 de Julio, 2012
se le aplicarán gravámenes con esta tasa
siempre y cuando las mejoras hayan sido
presentadas al Registro Público antes del 1
de Julio, 2011.
Construcciones nuevas con permisos de
construcción emitidos después del 1 de Julio,
2010 con mejoras registradas dentro de un
año después de la emisión del permiso de
ocupación califican para esta tasa.
Adicionalmente, el valor del terreno debe ser
actualizado si han pasado más de 5 años del
tiempo de que las mejoras fueron registradas.
Esta tasa es de 0% hasta $30,000
por el valor del terreno y las mejoras;
y
0.75% entre $30,000 hasta
$100,000; y
Desde $100,000 en adelante la
tasa es 1%.
Las parcelas de tierra donde los condominios
permanezcan constituidos como “propiedades
horizontales” con el valor proporcional del
propietario de un condominio en la propiedad
no excediendo los $30.000 será a una tasa
del 0%. De lo contrario la propiedad se
gravará a una tasa del 1%.
Impuesto de Transferencia de
Propiedad Inmueble en Panamá
La Transferencia de Propiedad
Inmueble en Panamá es el 2% del
mayor entre el valor total de la venta o
del valor registrado más el valor de
las mejoras mas el 5% para cada año
desde que se obtuvo la propiedad y la
venta.
Exoneración de Impuestos
Sobre la Propiedad de 20 Años
Todo edificio residencial recién
construido será exento de pagar
impuestos sobre la propiedad por 20
años desde la fecha del permiso de
ocupación. Esta exoneración solo
aplica a las mejorías y no al terreno.
Ya que la exoneración aplica a la
propiedad y no al dueño, los años
restantes continuaran con la
propiedad luego de que sea vendida.
Si el terreno vale más de $30,000 USD
entonces el impuesto de propiedad si
aplicará
12.
13.
14.
15. Cálculo de
impuesto de
inmuebles en
Panamá
El impuesto es una obligación
que tienen las personas y/o
empresas de pagar un tributo
para contribuir con el
financiamiento de los gastos e
inversiones del Estado.
En el caso del impuesto de
inmuebles en Panamá, el
Código Fiscal cuenta con tres
tarifas para los efectos de su
cálculo.
La primera corresponde a una
Tarifa Progresiva Combinada
(TPC) que se aplica a toda
finca o todo bien inmueble.
El Código Fiscal indica que la
tarifa progresiva combinada de
este impuesto es la siguiente:
o 1.75% sobre la base
imponible excedente de treinta
mil balboas hasta cincuenta mil
balboas.
o 1.95% sobre la base
imponible excedente de
cincuenta mil balboas hasta
setenta y cinco mil balboas.
o 2.10% sobre la base
imponible excedente de setenta y
cinco mil balboas
El segundo cálculo corresponde a
la Tarifa Especial (TE), que sirve
para calcular el impuesto sobre el
valor del terreno de todas las
propiedades horizontales mientras
dure la exoneración de las
mejoras.
La ley indica que la exención de las
primeras treinta mil balboas de esta
tarifa no se aplicará a los terrenos
de los inmuebles sujetos al
Régimen de Propiedad Horizontal,
durante el periodo en que se
encuentre legalmente exonerado
el valor de las mejoras; en estos
casos se aplicará una tasa del 1%.
Debe saber…
– Se entiende por base imponible la suma del valor
del terreno y la mejora construida, en caso de
haberla.
– El Régimen de Propiedad Horizontal es un “tipo
especial de propiedad, constituida sobre unidades
inmobiliarias, susceptibles de aprovechamiento
independiente y con acceso a la vía pública, en
donde coexisten la propiedad singular sobre los
bienes privados y la copropiedad sobre los bienes
comunes”. Trámite legislativo de Panamá, artículo 1.
16. Aumento del impuesto de inmuebles preocupa al país
El acercamiento entre los principales sectores económicos, políticos y
sociales con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) no ha logrado disipar la
incertidumbre sobre el pago del impuesto de inmuebles en el país.
La situación se acentúa con la discusión del proyecto de ley de
descentralización municipal, que consideran podría resultar en un aumento de
dicho impuesto, con base en las consideraciones de los municipios.
Para la expresidenta del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep),
Elisa Suárez, el proyecto de ley tiene áreas grises que deben ser revisadas.
Suárez cuestionó que siendo el impuesto de inmuebles el recurso que
financiará la descentralización, aún no se haya definido la metodología para
calcular el valor de las casas.
Recordó que la tasa del impuesto de inmuebles que pagan los ciudadanos
en Panamá de 2.1% anual, sigue siendo la más alta de América Latina y la
misma se logra cobrar, solamente, al 10% de las más de 90 mil fincas
registradas.
“La descentralización no tendrá fundamento, sino se resuelve cómo
recoger los impuestos de la manera más justa”, puntualizó.
Esta situación se da a más de un año de haberse instalado una Comisión
Técnica Interinstitucional, donde gremios empresariales y el Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) buscaban una fórmula que permitiera el pago de una
tasa justa por las viviendas.
En esta mesa de trabajo se logró acuerdos como la eliminación de los
reevalúo ordenados por la administración anterior, así como la posibilidad de una
rebaja en la tasa del impuesto, de 2.1% a 0.5% y 0.8%, destacó Suárez.
No obstante, para hacer efectivo este impuesto, el MEF planteaba revalúo a
20 años hacia atrás, a una tasa de 5% por año, con una fórmula compuesta, lo
que fue rechazado por los gremios empresariales.