2. Sucesión
Legítima o ab
intestato
La sucesión intestada, también
denominada sucesión abintestato,
legal o legítima, es aquella que se
da en el caso sucesión mortis
causa ante la inexistencia o
invalidez de testamento del
fallecido. Dada la necesidad de la
elección de un sucesor, y ante la
inexistencia de voluntad escrita del
fallecido, la ley suple esa voluntad
designando sucesores por defecto.
Art. 807 C.C.
Las sucesiones se difieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo
o en parte falta la sucesión testamentaria”.
3. Sucesión
Legitima
Normas jurídicas que regula la
transmisión de los bienes por
causa de muerte del causante
o a sus herederos y también a
los legatarios.
Procede
Cuando no existe
testamento o el
mismo se encuentra
viciado
Cuando el heredero es
incapaz de suceder
Cuando no se cumplas la
disposición puesta al
heredero testamentario
muere antes que el
testador
Cuando el testador no
dispuso todos sus
bienes en el testamento
y se haya afectado la
legitima
Cuando el heredero
testamentario repudia
la herencia sin tener
sustituto y sin tener
lugar el derecho de
acrecer.
Figuras Jurídicas
Cujus: causante o
difunto de cuya
herencia se trate
Herederos: recibe los
bienes, derechos y
obligaciones de una
persona cuando muere
Acreedores: es aquel
que tiene Derecho a
pedir a que se le pague
una deuda
Legatarios Ad
intestato