Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Exposicion de legislacion nva
1. ARTICULO 35.- La Secretaría
llevará el registro y seguimiento
de la evolución de la situación
patrimonial de los servidores
públicos de las dependencias y
entidades
Registro Patrimonial de
los Servidores Públicos
2. ARTICULO 36.-
Tienen obligación de presentar
declaraciones de situación
patrimonial, ante la autoridad
competente, conforme a lo
dispuesto por el artículo 35, bajo
protesta de decir verdad, en los
términos que la Ley señala
3. ARTICULO 37.-
La declaración de situación
patrimonial deberá presentarse en los
siguientes plazos:
I.- Declaración inicial, dentro de los
sesenta días naturales siguientes a la
toma de posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por
primera vez;
4. b) Reingreso al servicio público
después de sesenta días naturales
de la conclusión de su
último encargo;
c) Cambio de dependencia o
entidad, en cuyo caso no se
presentará la de conclusión.
5. ARTICULO 38
.- Las declaraciones de situación
patrimonial podrán ser presentadas a
través de formatos impresos; de
medios magnéticos o de medios
remotos de comunicación electrónica,
empleándose en este último caso
medios de identificación electrónica.
6. ARTICULO 39.-
En las declaraciones de
modificación patrimonial se
manifestarán sólo las
modificaciones al patrimonio, con
fecha y valor de adquisición. En
todo caso se indicará el medio
por el que se hizo la adquisición.
7. ARTICULO 40.-
La Secretaría llevará un registro de
servidores públicos, el cual tendrá el
carácter de público.
En el registro se inscribirán los datos
curriculares de los servidores públicos
obligados a presentar declaración de
situación patrimonial, sus funciones,
ingresos y reconocimientos con motivo
de sus empleos, cargos o comisiones.
8. ARTICULO 41.-
La Secretaría podrá llevar a cabo
investigaciones o auditorías. Cuando
existan elementos o datos suficientes
que hagan presumir que el patrimonio
de un servidor público es notoriamente
superior, la Secretaría, fundando y
motivando su acuerdo, podrá citarlo
para que manifieste lo que a su
derecho convenga
9. ARTICULO 42.-
Se citará personalmente al servidor
público y se le harán saber los hechos
que motiven la investigación,
señalándole las incongruencias
detectadas respecto de los bienes que
integran su patrimonio, para que
dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la
recepción del citatorio, formule a la
Secretaría las aclaraciones pertinentes
10. ARTICULO 43.-
Las dependencias, entidades e
instituciones públicas estarán
obligadas a proporcionar a la
Secretaría, la información fiscal,
inmobiliaria o de cualquier otro tipo,
Sólo el titular de la Secretaría o los
Subsecretarios de la misma,, podrán
solicitar a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores la información
bancaria.
11. ARTICULO 44.-
Para los efectos de la Ley y de la
legislación penal, se computarán entre
los bienes que adquieran los
servidores públicos o con respecto de
los cuales se conduzcan como
dueños, los que reciban o de los que
dispongan su cónyuge, concubina o
concubinario y sus dependientes
económicos directos.
12. ARTICULO 45.-
Cuando los servidores públicos
reciban, de una misma persona, algún
bien o Donación cuyo valor acumulado
durante un año exceda de diez veces
el salario mínimo deberán informarlo en
un plazo no mayor a quince días
hábiles a la autoridad que la Secretaría
determine a fin de ponerlos a su
disposición.
13. ARTICULO 46.-
La Secretaría hará declaratoria al
Ministerio Público, en su caso,
cuando el sujeto a la verificación de
la evolución de su patrimonio no
justifique la procedencia lícita del
incremento sustancial de éste,
representado por sus bienes,