El documento describe las principales fuentes del derecho internacional privado, incluyendo tratados, legislaciones nacionales, costumbre, doctrina y jurisprudencia. También analiza la importancia de estas fuentes para el derecho internacional privado venezolano, particularmente la Ley de Derecho Internacional Privado de 1998. Finalmente, presenta un caso judicial que ilustra la aplicación de estas fuentes para determinar la jurisdicción en un caso de divorcio interestatal.
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
Yamileth fuentes
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ensayo sobre Las Fuentes.
Participantes: Yamileth Palacios 22.313.543
Profesora: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA “B”
Diciembre, 2017.
2. Debemos de tomar en cuenta primero que nada el saber que es una
Fuente, siendo esta toda manifestación que hace surgir el Derecho, en cualquier
rama que se nos presente, en el Derecho Internacional Privado crea forma de
establecer normas jurídicas que obligan a más de un Estado a respetar acuerdos,
convenios o tratados internacionales para la mejor solución.
Entre estas fuentes encontramos las llamadas directas e indirectas; La directas La
Ley Nacional, Los Tratados Vigentes, Convenios particulares; las indirectas La
costumbre, La jurisprudencia nacional o internacional, La Doctrina, Los principios
generales del derecho internacional privado, para ejecución de estas normas
debemos de seguir el orden de prelación según pirámide de Kelsen.
Los tratados: son un convenio escrito entre ciertos sujetos de Derecho
internacional y que se halla regido por éste, que puede constituir de uno o varios
instrumentos jurídicos conexos. El Tratado es un término genérico que abarca
todos los instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera
que sea su nombramiento formal, acordados entre dos o más personas jurídicas
internacionales, definiéndolo la Convención de Viena de 1969.
Las legislaciones nacionales: forman un cuerpo de leyes nacionales que regulan
una determinada materia, tenemos el Código Bustamante, Ley de Derecho
Internacional Privado, El Código Civil, el Código de Comercio, Código Procesal
Civil, entre otros. Ley de derecho internacional privado, es una ley especial, es
autónoma, adapta las soluciones del derecho interno, persigue como objetivo
esencial la justicia material de cada caso.
Costumbre: es la Norma jurídica tácita, que nace de prácticas repetidas,
uniformes, generales, públicas o notorias en una sociedad establecida,
3. considerada como jurídicamente obligatoria y vinculante por tal sociedad, sin la
necesidad de la intervención del legislador.
La doctrina: son el Conjunto de tesis y resoluciones de los tratadistas y aplicados
del Derecho, que expresan y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones
para cuestiones aún no legisladas.
Jurisprudencia: son las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas
hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones.
En cuanto a la importancia de dichas fuentes para el Derecho Internacional
Privado exterioriza las nuevas directrices en esta materia por tener una ley
autónoma, regula las instituciones generales, como da soluciones en diferentes
materias concernientes al Derecho Internacional, corrigen las contradicciones,
confusiones e indecisiones del sistema venezolano actual, principalmente a través
del cambio del factor de conexión personal, causante principal del “hibridismo
antagónico” de nuestro sistema.
La Ley de Derecho Internacional Privado expresa en su Artículo 1º “Los supuestos
de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán,
por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular,
las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su
defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a
falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de
Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.”
Sistema Interno venezolano.
a.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999. Y tratados
vigentes.
4. b.- Ley de Derecho Internacional Privado, 1998.
c.- Código Civil, 1982. Y otras leyes dependiendo del caso a resolver.
d.- Jurisprudencia.
1-. Magistrado–Ponente: CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ
Exp. Nº 16.039
Mediante Oficio Nº 28.624, de fecha 20 de mayo de 1999, recibido el 25 de mayo
del mismo año, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala
Político-Administrativa el expediente contentivo de la acción de divorcio incoada
por la ciudadana MARIANA COROMOTO CAPRILES SANTANDER, titular de la
cédula de identidad Nº 5.307.277, contra su cónyuge, ciudadano GEORGE VINEY
KUBALA, titular de la cédula de identidad Nº 6.975.227, a los fines de que esta
Sala conozca en consulta de la decisión que dictara ese Juzgado en fecha 20 de
mayo de 1999, con motivo de la incidencia de Falta de Jurisdicción planteada por
la parte demandada.
DECISIÓN
De conformidad con los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
declara:
PRIMERO:IMPROCEDENTE la consulta ordenada por el Tribunal a quo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la regulación de jurisdicción interpuesta por las
apoderadas judiciales del ciudadano GEORGE VINEY KUBALA.
TERCERO: Corresponde a los Tribunales Venezolanos la jurisdicción para
conocer y decidir sobre el presente juicio. En consecuencia, se CONFIRMA el
fallo publicado en fecha 20 de mayo de 1999, por el Juzgado Sexto de Primera
5. Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, a cuyo despacho se ordena la devolución de los autos
a los fines de que siga su curso de Ley.
Bibliografía
Material del SAIA.