El resumen del documento es el siguiente:
1) Se identificó que la entidad no ha creado la Instancia Distrital de Concertación mediante una ordenanza municipal, incumpliendo la normativa.
2) La Instancia Distrital de Concertación es un componente del Sistema Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y su creación es responsabilidad del alcalde distrital.
3) De no crearse la Instancia, se podría afectar la implementación, monitoreo y coordinación de políticas contra la viol
GRUPO 3 CASO PRACTICO ORIENTACION DE OFICIO ultimo.pptx
1. TEMA:
SERVICIO DE CONTROL SIMULTANEO-
ORIENTACION DE OFICIO
ORIENTACIÓN DE OFICIO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHACHAS, CHACHAS, CASTILLA
AREQUIPA
GRUPO 3
1. RAUL CHAMBILLA PALOMINO
2. YENNY SULIANA ARCAYA
ARHUATA
3. LOVELY JENNY VALLE CASTRO
4. GRASSE GUIANETTE CHURA
CUTIPA
CURSO:
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y
CONTROL DE GESTION
2. NORMATIVA DEL SERVICIO DE CONTROL SIMULTÁNEO
FINALIDAD
Establecer el Marco normativo
del servicio de Control
simultáneo a cargo de la CGR y
de los Órganos de control
institucional, que permitan
contribuir oportunamente con la
eficiencia,eficacia, transparencia,
economía y legalidad en el uso
de los B y S del estado
ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la
presente directiva son de obligatorio
cumplimiento para:
- Unidades orgánicas y órganos,
incluido los desconcentrados de la
CGR
- Los Órganos de control institucional
- Las entidades sujetas al Sistema
Nacional de Control de acuerdo al
artículo 3 de la ley 27785 y sus
modificatorias
La Contraloría General del Perú, directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control
simultáneo”, fue aprobada con la Resolución de Contraloría N°218-2022-CG
OBJETIVOS
- Desarrollar las disposiciones
generales que regulan el SCS, sus
etapas de planificacion, ejecucion y
elaboracion de informe así como el
seguimiento de sus resultados
- Establecer las disposiciones
específicas que regulan las
modalidades del SCS, así como las
particularidades de sus etapas,
responsables y plazos para su
realización
Incorporar la Quinta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, y modificada por Resolución de Contraloría N°
270-2022-CG, conforme al texto siguiente
1. RESPECTO A LA FINALIDAD, ALCANCE
En los numerales 1, 3, y 4, cuando se hace referencia a la Contraloría/Contraloría General de la República y a los Órganos de Control Institucional/OCI, entiéndase que
también incluye a las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas por la Contraloría (SOA) para realizar Control Concurrente en las entidades o dependencias.
3. NORMATIVA DEL SERVICIO DE CONTROL SIMULTÁNEO
DISPOSICIONES GENERALES
Servicio de Control simultáneo
Forma parte del Control gubernamental que consiste en
examinar en forma objetiva y sistemática los hitos de control
o las activ. de un proceso en curso con el objetivo de
identificar y comunicar hechos que afecten su continuidad,
para adoptar acciones preventivas y correctivas
El servicio de control simultáneo no paraliza la continuidad
del proceso en curso objeto de control, tampoco se
requiere de pronunciamiento previo o validación por parte
de la Contraloría, para tomar decisiones o efectuar
acciones de gestión
Este servicio de control es ejercido por la Contraloría y por el
OCI, se efectúa de manera selectiva a través de las
modalidades establecidas en la directiva
4.
5.
6. ORIENTACIÓN DE OFICIO
DEFINICIÓN
Es la modalidad del servicio de
Control simultáneo por el cual se
efectúa principalmente la revisión
documental y el análisis de
informacion vinculada a una o más
actividades de un proceso en curso
FINALIDAD
Es verificar si se realizan conforme a
la normativa aplicable e identificar
situaciones adversas que puedan
afectar la continuidad o el logro de
los objetivos del proceso, asi como
comunicar a fin de que se tomen
acciones preventivas y correctivas
que correspondan
EN QUÉ CONSISTE
Alerta por escrito y de manera
puntual al titular de la entidad
sobre la presencia de situaciones
que puedan conllevar errores.
omisiones o incumplimientos en
el desarrollo de una o más
actividades de un
proceso.
Esta modalidad de Sistema Control Simultáneo, no conlleva a la conformación de una Comisión de
Control con todos sus miembros por lo que es realizada por un profesional con el rol de integrante
de la Comisión de Control
7. CUÁNDO SE REALIZA
ORIENTACIÓN DE OFICIO
Se realiza a partir de
información proveniente y
obtenida de diversas
fuentes.
EVALUACIÓN Y TÉCNICAS
● Efectúa principalmente la revisión documental y el
análisis de conformación vinculada a una o más
actividades de un proceso en curso.
● La realización de orientación de oficio no implica
necesariamente desplazamiento físico del
profesional o equipo de profesionales.
● Asimismo, esta se realiza a partir de información
proveniente y obtenida de diversas fuentes, no
requiriendo para ello estrictamente realizar
acciones de planeamiento o contar con una etapa
de planificación.
8. ETAPAS DE ORIENTACIÓN DE OFICIO
a.Se determina una o varias actividades de un proceso en
curso que ameriten orientación de oficio.
b.De ser el caso, se requiere información a ser
proporcionada por la entidad o dependencia sujeta a
orientación de oficio.
c.Con la información necesaria, se procede a la revisión y
análisis de la misma para identificar la existencia de
situaciones adversas respecto de las actividades
determinadas.
Etapa de ejecución:
9. ETAPAS DE ORIENTACIÓN DE OFICIO
● Siempre y cuando se identifique situaciones
adversas, se prepara un informe de orientación
de inicio de la actividad o actividades evaluadas,
el listado de la documentación proporcionada y
obtenida durante el servicio de control,
precisando las situaciones adversas, la evidencia
que la sustenta, las conclusiones y
recomendación general.
● Es elaborado y suscrito por el órgano
desconcentrado, es aprobado por el responsable
del órgano desconcentrado o de la unidad
orgánica de la Contraloría o el OCI, a cargo de la
orientación de oficio.
Informe de orientación de oficio:
10. ETAPAS DE ORIENTACIÓN DE OFICIO
● El informe de Orientación de oficio se
considera emitido, en la fecha de su
aprobación.
● Se notifica de forma oportuna al titular
de la entidad o al responsable de la
dependencia, a través de la casilla
electrónica asignada por la
contraloría.(ver Anexo 14)
Informe de orientación de oficio:
12. I. ORIGEN:
INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 7550-2023-CG/DEN-SOO
“INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN”
El presente informe se emite en mérito a lo dispuesto por la subgerencia de
gestión de denuncias de la Contraloría General de la República, servicio que
ha sido registrado en el Sistema de Control Gubernamental-SCG con la orden
de servicio N° 02-L530-2023-3127, en el marco de lo previsto en la Directiva
N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo” aprobado mediante
Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG de 30 de mayo de 2022.
13. II. SITUACIÓN ADVERSA:
La situación adversa identificada se expone a continuación:
De la revisión efectuada a la creación de las Instancias distritales de Concertación, se ha identificado una
situación adversa que amerita la adopción de acciones para asegurar la continuidad del proceso, el
resultado o el logro de los objetivos de la Instancia Distrital de Concertación.
LA ENTIDAD NO HA DISPUESTO MEDIANTE UNA ORDENANZA MUNICIPAL LA
CREACION DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACION, COMPONENTE DEL
SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION, SANCION Y ERRADICACION DE LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR:
SITUACION QUE PODRIA AFECTAR LA IMPLEMENTACION, MONITOREO,
EVALUACION Y COORDINACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS ENCARGADAS DE
COMBATIR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR A NIVEL DISTRITAL.
14. CONDICIÓN:
DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION, SANCION Y ERRADICACION
DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR
Mediante el Decreto Legislativo N° 1098, se aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, el cual establece que el Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables diseña, establece,
promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las
mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como
grupos de personas que sufren discriminacion o situaciones de
desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores,
personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos,
con el objeto de garantizar sus derechos con visión
intersectorial.
20. LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE
CONCERTACIÓN
De acuerdo al artículo 109° del Reglamento de la Ley n.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante el
Decreto Supremo n.° 009-2016-MIMP, los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la
creación de la Instancia Distrital de Concertación, integrada por la máxima autoridad de las siguientes
instituciones y representantes.
RESPONSABILIDAD ES DEL TITULAR DE ALCALDÍA :
IMPLEMENTAR ORDENANZA MUNICIPAL la creación de
la Instancia Distrital de Concertación, cuya función principal
sera, Informar a la Instancia Provincial de Concertación
periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el
cumplimiento de la Ley.
CONDICIÓN:
21. INSTANCIA DE CONCERTACIÓN
En ese sentido, a fin de determinar el cumplimiento de la creación de las Instancias Distritales de Concertación, esta Entidad
Fiscalizadora Superior mediante oficio n.° 002776-2023-CG/DEN de 13 de febrero de 2023 solicitó a la Dirección General Contra la
Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la relación de entidades que han creado la Instancia
Distrital de Concertación.
Por su parte el alcalde distrital, se encuentra
obligado a lo siguiente:
a) Crear la Instancia Distrital de Concertación,
dentro del plazo legal.
b) Instalar la Instancia Distrital de Concertación,
en el plazo legal establecido en su norma de
creación.
c) Convocar y conducir las sesiones de las
instancias distrital de concertación, en los
plazos legales establecidos en su norma de
creación.
CONDICIÓN:
22. Cabe indicar que la Segunda Disposición
Complementaria Modificatoria de la Ley n.° 3143913 ,
modifica el artículo 25° Suspensión del Cargo de la Ley
n.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, donde
establece:
El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por
acuerdo de concejo en los siguientes casos: (…)
6. Por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley
30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,
debido al ejercicio de la presidencia de la instancia
provincial o distrital de concertación, respectivamente. (…)
En el caso del numeral 6, la suspensión se realiza hasta por
el periodo máximo de treinta (30) días naturales”
CONDICIÓN:
23. La normativa aplicable a la condición es la siguiente:
Ley n.° 31439, Ley que modifica la Ley n.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de fortalecer las instancias de
concertación, sean estas regionales, provinciales o distritales, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 7 de abril de 2022.
“Artículo 39. - Instancia Distrital de Concertación (..)
Es obligación del alcalde distrital crear, instalar, convocar y dirigir la instancia distrital de concertación en su
jurisdicción.”
“Artículo 39-A. - Obligaciones del gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital
El gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital, se encuentra obligado a lo siguiente:
a) Crear la instancia regional, provincial o distrital de concertación, dentro del plazo legal.
b) Instalar la instancia regional, provincial o distrital de concertación, en el plazo legal establecido en su
norma de creación.
c) Convocar y conducir las sesiones de las instancias regional, provincial o distrital de concertación, en los
plazos legales establecidos en su norma de creación.”
CRITERIO:
24. Reglamento de la Ley n.º 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 009-2016-MIMP, modificado por el
Decreto Supremo n.° 004-2019-MIMP, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley n.° 30364, Ley
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,
aprobado por Decreto Supremo n.° 009-2016-MIMP, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de marzo de
2019.
“Artículo 109. - Instancia Distrital de Concertación
109.1. Los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la instancia distrital de concertación
por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes”
“Artículo 110.- Funciones de la Instancia Distrital de Concertación (…)
3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el
cumplimiento de la Ley.”
CRITERIO:
25. CONSECUENCIA:
La situación descrita respecto al incumplimiento de la creación de la Instancia
Distrital de Concertación por parte de la Entidad, podría afectar la
implementación, monitoreo, evaluación y coordinación de las políticas
públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar a nivel distrital.
El incumplimiento de la creación de la Instancia Distrital de Concertación por
parte de la Entidad, afecta directamente a la problemática de alta incidencia
de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y feminicidio en
nuestro país. Un gobierno local no puede omitir su capacidad de respuesta
frente a esta problemática.
26. III. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA
ORIENTACIÓN DE OFICIO:
La información y documentación que la
Comisión de Control ha revisado y analizado
durante el desarrollo de la Orientación de
Oficio a la creación de las Instancias
Distritales de Concertación, se encuentra
detallada en el Apéndice n.° 1 del presente
Informe.
La situación adversa identificada en el
presente informe se sustenta en la revisión y
análisis de la documentación e información
obtenida por la Comisión de Control, la cual
ha sido señalada en la condición.
27. IV. CONCLUSIONES:
- La Orientación de Oficio, es la modalidad del servicio de control simultáneo por la cual se
efectúa principalmente la revisión documental y el análisis de información vinculada a una o
más actividades de un proceso en curso.
- El Servicio de Control simultáneo, forma parte del Control gubernamental que consiste en
examinar en forma objetiva y sistemática los hitos de control o las actividades de un proceso
en curso con el objetivo de identificar y comunicar hechos que afecten su continuidad, para
adoptar acciones preventivas y correctivas.
- Se realiza a partir de información proveniente y obtenida de diversas fuentes, se efectúa
principalmente la revisión documental y el análisis de conformación vinculada a una o más
actividades de un proceso en curso; la realización de orientación de oficio no implica
necesariamente desplazamiento físico del profesional o equipo de profesionales; Asimismo,
esta se realiza a partir de información proveniente y obtenida de diversas fuentes, no
requiriendo para ello estrictamente realizar acciones de planeamiento o contar con una
etapa de planificación.
28. V. RECOMENDACIONES:
● Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad el presente Informe de Orientación de
Oficio, el cual contiene la situación adversa identificada como resultado de la Orientación
de Oficio a la Creación de la Instancia Distrital de Concertación, con la finalidad que se
adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus
competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la
continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de la Instancia Distrital de
Concertación.
● Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad que debe comunicar al Órgano de Control
Institucional de la Municipalidad Provincial de Castilla - Aplao, en el plazo máximo de cinco
(5) días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, respecto a
las situaciones adversas contenidas en el presente Informe de Orientación de Oficio,
adjuntando la documentación de sustento respectiva.
- Durante la ejecución de la Orientación de Oficio a la Creación de la Instancia Distrital de Concertación, se ha
advertido una (1) situación adversa que afecta o podría afectar la continuidad del proceso, el resultado o el
logro de los objetivos de la Instancia Distrital de Concertación, la cual ha sido detallada en el presente informe.