SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 29
TEMA:
SERVICIO DE CONTROL SIMULTANEO-
ORIENTACION DE OFICIO
ORIENTACIÓN DE OFICIO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHACHAS, CHACHAS, CASTILLA
AREQUIPA
GRUPO 3
1. RAUL CHAMBILLA PALOMINO
2. YENNY SULIANA ARCAYA
ARHUATA
3. LOVELY JENNY VALLE CASTRO
4. GRASSE GUIANETTE CHURA
CUTIPA
CURSO:
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y
CONTROL DE GESTION
NORMATIVA DEL SERVICIO DE CONTROL SIMULTÁNEO
FINALIDAD
Establecer el Marco normativo
del servicio de Control
simultáneo a cargo de la CGR y
de los Órganos de control
institucional, que permitan
contribuir oportunamente con la
eficiencia,eficacia, transparencia,
economía y legalidad en el uso
de los B y S del estado
ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la
presente directiva son de obligatorio
cumplimiento para:
- Unidades orgánicas y órganos,
incluido los desconcentrados de la
CGR
- Los Órganos de control institucional
- Las entidades sujetas al Sistema
Nacional de Control de acuerdo al
artículo 3 de la ley 27785 y sus
modificatorias
La Contraloría General del Perú, directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control
simultáneo”, fue aprobada con la Resolución de Contraloría N°218-2022-CG
OBJETIVOS
- Desarrollar las disposiciones
generales que regulan el SCS, sus
etapas de planificacion, ejecucion y
elaboracion de informe así como el
seguimiento de sus resultados
- Establecer las disposiciones
específicas que regulan las
modalidades del SCS, así como las
particularidades de sus etapas,
responsables y plazos para su
realización
Incorporar la Quinta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, y modificada por Resolución de Contraloría N°
270-2022-CG, conforme al texto siguiente
1. RESPECTO A LA FINALIDAD, ALCANCE
En los numerales 1, 3, y 4, cuando se hace referencia a la Contraloría/Contraloría General de la República y a los Órganos de Control Institucional/OCI, entiéndase que
también incluye a las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas por la Contraloría (SOA) para realizar Control Concurrente en las entidades o dependencias.
NORMATIVA DEL SERVICIO DE CONTROL SIMULTÁNEO
DISPOSICIONES GENERALES
Servicio de Control simultáneo
Forma parte del Control gubernamental que consiste en
examinar en forma objetiva y sistemática los hitos de control
o las activ. de un proceso en curso con el objetivo de
identificar y comunicar hechos que afecten su continuidad,
para adoptar acciones preventivas y correctivas
El servicio de control simultáneo no paraliza la continuidad
del proceso en curso objeto de control, tampoco se
requiere de pronunciamiento previo o validación por parte
de la Contraloría, para tomar decisiones o efectuar
acciones de gestión
Este servicio de control es ejercido por la Contraloría y por el
OCI, se efectúa de manera selectiva a través de las
modalidades establecidas en la directiva
ORIENTACIÓN DE OFICIO
DEFINICIÓN
Es la modalidad del servicio de
Control simultáneo por el cual se
efectúa principalmente la revisión
documental y el análisis de
informacion vinculada a una o más
actividades de un proceso en curso
FINALIDAD
Es verificar si se realizan conforme a
la normativa aplicable e identificar
situaciones adversas que puedan
afectar la continuidad o el logro de
los objetivos del proceso, asi como
comunicar a fin de que se tomen
acciones preventivas y correctivas
que correspondan
EN QUÉ CONSISTE
Alerta por escrito y de manera
puntual al titular de la entidad
sobre la presencia de situaciones
que puedan conllevar errores.
omisiones o incumplimientos en
el desarrollo de una o más
actividades de un
proceso.
Esta modalidad de Sistema Control Simultáneo, no conlleva a la conformación de una Comisión de
Control con todos sus miembros por lo que es realizada por un profesional con el rol de integrante
de la Comisión de Control
CUÁNDO SE REALIZA
ORIENTACIÓN DE OFICIO
Se realiza a partir de
información proveniente y
obtenida de diversas
fuentes.
EVALUACIÓN Y TÉCNICAS
● Efectúa principalmente la revisión documental y el
análisis de conformación vinculada a una o más
actividades de un proceso en curso.
● La realización de orientación de oficio no implica
necesariamente desplazamiento físico del
profesional o equipo de profesionales.
● Asimismo, esta se realiza a partir de información
proveniente y obtenida de diversas fuentes, no
requiriendo para ello estrictamente realizar
acciones de planeamiento o contar con una etapa
de planificación.
ETAPAS DE ORIENTACIÓN DE OFICIO
a.Se determina una o varias actividades de un proceso en
curso que ameriten orientación de oficio.
b.De ser el caso, se requiere información a ser
proporcionada por la entidad o dependencia sujeta a
orientación de oficio.
c.Con la información necesaria, se procede a la revisión y
análisis de la misma para identificar la existencia de
situaciones adversas respecto de las actividades
determinadas.
Etapa de ejecución:
ETAPAS DE ORIENTACIÓN DE OFICIO
● Siempre y cuando se identifique situaciones
adversas, se prepara un informe de orientación
de inicio de la actividad o actividades evaluadas,
el listado de la documentación proporcionada y
obtenida durante el servicio de control,
precisando las situaciones adversas, la evidencia
que la sustenta, las conclusiones y
recomendación general.
● Es elaborado y suscrito por el órgano
desconcentrado, es aprobado por el responsable
del órgano desconcentrado o de la unidad
orgánica de la Contraloría o el OCI, a cargo de la
orientación de oficio.
Informe de orientación de oficio:
ETAPAS DE ORIENTACIÓN DE OFICIO
● El informe de Orientación de oficio se
considera emitido, en la fecha de su
aprobación.
● Se notifica de forma oportuna al titular
de la entidad o al responsable de la
dependencia, a través de la casilla
electrónica asignada por la
contraloría.(ver Anexo 14)
Informe de orientación de oficio:
CASO PRÁCTICO
I. ORIGEN:
INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 7550-2023-CG/DEN-SOO
“INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN”
El presente informe se emite en mérito a lo dispuesto por la subgerencia de
gestión de denuncias de la Contraloría General de la República, servicio que
ha sido registrado en el Sistema de Control Gubernamental-SCG con la orden
de servicio N° 02-L530-2023-3127, en el marco de lo previsto en la Directiva
N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo” aprobado mediante
Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG de 30 de mayo de 2022.
II. SITUACIÓN ADVERSA:
La situación adversa identificada se expone a continuación:
De la revisión efectuada a la creación de las Instancias distritales de Concertación, se ha identificado una
situación adversa que amerita la adopción de acciones para asegurar la continuidad del proceso, el
resultado o el logro de los objetivos de la Instancia Distrital de Concertación.
LA ENTIDAD NO HA DISPUESTO MEDIANTE UNA ORDENANZA MUNICIPAL LA
CREACION DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACION, COMPONENTE DEL
SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION, SANCION Y ERRADICACION DE LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR:
SITUACION QUE PODRIA AFECTAR LA IMPLEMENTACION, MONITOREO,
EVALUACION Y COORDINACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS ENCARGADAS DE
COMBATIR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR A NIVEL DISTRITAL.
CONDICIÓN:
DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION, SANCION Y ERRADICACION
DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR
Mediante el Decreto Legislativo N° 1098, se aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, el cual establece que el Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables diseña, establece,
promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las
mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como
grupos de personas que sufren discriminacion o situaciones de
desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores,
personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos,
con el objeto de garantizar sus derechos con visión
intersectorial.
I. ORIGEN:
CONDICIÓN:
I. ORIGEN:
CONDICIÓN:
I. ORIGEN:
CONDICIÓN:
CONDICIÓN:
CONDICIÓN:
LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE
CONCERTACIÓN
De acuerdo al artículo 109° del Reglamento de la Ley n.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante el
Decreto Supremo n.° 009-2016-MIMP, los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la
creación de la Instancia Distrital de Concertación, integrada por la máxima autoridad de las siguientes
instituciones y representantes.
RESPONSABILIDAD ES DEL TITULAR DE ALCALDÍA :
IMPLEMENTAR ORDENANZA MUNICIPAL la creación de
la Instancia Distrital de Concertación, cuya función principal
sera, Informar a la Instancia Provincial de Concertación
periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el
cumplimiento de la Ley.
CONDICIÓN:
INSTANCIA DE CONCERTACIÓN
En ese sentido, a fin de determinar el cumplimiento de la creación de las Instancias Distritales de Concertación, esta Entidad
Fiscalizadora Superior mediante oficio n.° 002776-2023-CG/DEN de 13 de febrero de 2023 solicitó a la Dirección General Contra la
Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la relación de entidades que han creado la Instancia
Distrital de Concertación.
Por su parte el alcalde distrital, se encuentra
obligado a lo siguiente:
a) Crear la Instancia Distrital de Concertación,
dentro del plazo legal.
b) Instalar la Instancia Distrital de Concertación,
en el plazo legal establecido en su norma de
creación.
c) Convocar y conducir las sesiones de las
instancias distrital de concertación, en los
plazos legales establecidos en su norma de
creación.
CONDICIÓN:
Cabe indicar que la Segunda Disposición
Complementaria Modificatoria de la Ley n.° 3143913 ,
modifica el artículo 25° Suspensión del Cargo de la Ley
n.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, donde
establece:
El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por
acuerdo de concejo en los siguientes casos: (…)
6. Por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley
30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,
debido al ejercicio de la presidencia de la instancia
provincial o distrital de concertación, respectivamente. (…)
En el caso del numeral 6, la suspensión se realiza hasta por
el periodo máximo de treinta (30) días naturales”
CONDICIÓN:
La normativa aplicable a la condición es la siguiente:
Ley n.° 31439, Ley que modifica la Ley n.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de fortalecer las instancias de
concertación, sean estas regionales, provinciales o distritales, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 7 de abril de 2022.
“Artículo 39. - Instancia Distrital de Concertación (..)
Es obligación del alcalde distrital crear, instalar, convocar y dirigir la instancia distrital de concertación en su
jurisdicción.”
“Artículo 39-A. - Obligaciones del gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital
El gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital, se encuentra obligado a lo siguiente:
a) Crear la instancia regional, provincial o distrital de concertación, dentro del plazo legal.
b) Instalar la instancia regional, provincial o distrital de concertación, en el plazo legal establecido en su
norma de creación.
c) Convocar y conducir las sesiones de las instancias regional, provincial o distrital de concertación, en los
plazos legales establecidos en su norma de creación.”
CRITERIO:
Reglamento de la Ley n.º 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 009-2016-MIMP, modificado por el
Decreto Supremo n.° 004-2019-MIMP, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley n.° 30364, Ley
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,
aprobado por Decreto Supremo n.° 009-2016-MIMP, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de marzo de
2019.
“Artículo 109. - Instancia Distrital de Concertación
109.1. Los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la instancia distrital de concertación
por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes”
“Artículo 110.- Funciones de la Instancia Distrital de Concertación (…)
3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el
cumplimiento de la Ley.”
CRITERIO:
CONSECUENCIA:
La situación descrita respecto al incumplimiento de la creación de la Instancia
Distrital de Concertación por parte de la Entidad, podría afectar la
implementación, monitoreo, evaluación y coordinación de las políticas
públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar a nivel distrital.
El incumplimiento de la creación de la Instancia Distrital de Concertación por
parte de la Entidad, afecta directamente a la problemática de alta incidencia
de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y feminicidio en
nuestro país. Un gobierno local no puede omitir su capacidad de respuesta
frente a esta problemática.
III. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA
ORIENTACIÓN DE OFICIO:
La información y documentación que la
Comisión de Control ha revisado y analizado
durante el desarrollo de la Orientación de
Oficio a la creación de las Instancias
Distritales de Concertación, se encuentra
detallada en el Apéndice n.° 1 del presente
Informe.
La situación adversa identificada en el
presente informe se sustenta en la revisión y
análisis de la documentación e información
obtenida por la Comisión de Control, la cual
ha sido señalada en la condición.
IV. CONCLUSIONES:
- La Orientación de Oficio, es la modalidad del servicio de control simultáneo por la cual se
efectúa principalmente la revisión documental y el análisis de información vinculada a una o
más actividades de un proceso en curso.
- El Servicio de Control simultáneo, forma parte del Control gubernamental que consiste en
examinar en forma objetiva y sistemática los hitos de control o las actividades de un proceso
en curso con el objetivo de identificar y comunicar hechos que afecten su continuidad, para
adoptar acciones preventivas y correctivas.
- Se realiza a partir de información proveniente y obtenida de diversas fuentes, se efectúa
principalmente la revisión documental y el análisis de conformación vinculada a una o más
actividades de un proceso en curso; la realización de orientación de oficio no implica
necesariamente desplazamiento físico del profesional o equipo de profesionales; Asimismo,
esta se realiza a partir de información proveniente y obtenida de diversas fuentes, no
requiriendo para ello estrictamente realizar acciones de planeamiento o contar con una
etapa de planificación.
V. RECOMENDACIONES:
● Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad el presente Informe de Orientación de
Oficio, el cual contiene la situación adversa identificada como resultado de la Orientación
de Oficio a la Creación de la Instancia Distrital de Concertación, con la finalidad que se
adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus
competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la
continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de la Instancia Distrital de
Concertación.
● Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad que debe comunicar al Órgano de Control
Institucional de la Municipalidad Provincial de Castilla - Aplao, en el plazo máximo de cinco
(5) días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, respecto a
las situaciones adversas contenidas en el presente Informe de Orientación de Oficio,
adjuntando la documentación de sustento respectiva.
- Durante la ejecución de la Orientación de Oficio a la Creación de la Instancia Distrital de Concertación, se ha
advertido una (1) situación adversa que afecta o podría afectar la continuidad del proceso, el resultado o el
logro de los objetivos de la Instancia Distrital de Concertación, la cual ha sido detallada en el presente informe.
Gracias por su
atención

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Fases de la Auditoría
Fases de la AuditoríaFases de la Auditoría
Fases de la AuditoríaLuz Lugo
 
Sistema abastecimiento ceffil
Sistema abastecimiento ceffilSistema abastecimiento ceffil
Sistema abastecimiento ceffilgabogadosv
 
La modernización de la gestión pública
La modernización de la gestión públicaLa modernización de la gestión pública
La modernización de la gestión públicaProGobernabilidad Perú
 
CURSO AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO - FASE DE PLANIFICACIÓN 07.DIC.2014 Dr. MIGUE...
CURSO AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO - FASE DE PLANIFICACIÓN 07.DIC.2014 Dr. MIGUE...CURSO AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO - FASE DE PLANIFICACIÓN 07.DIC.2014 Dr. MIGUE...
CURSO AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO - FASE DE PLANIFICACIÓN 07.DIC.2014 Dr. MIGUE...miguelserrano5851127
 
Ley orgánica 27785
Ley orgánica 27785Ley orgánica 27785
Ley orgánica 27785thalypascual
 
Normas Generales de Control Gubernamental NGCG - RC N° 273-2014-CG
Normas Generales de Control Gubernamental NGCG - RC N° 273-2014-CGNormas Generales de Control Gubernamental NGCG - RC N° 273-2014-CG
Normas Generales de Control Gubernamental NGCG - RC N° 273-2014-CGMarco Vargas
 
Procedimiento de la circularizacion
Procedimiento de la circularizacionProcedimiento de la circularizacion
Procedimiento de la circularizacionBryana Torrez
 
Auditoria de cumplimiento
Auditoria de cumplimientoAuditoria de cumplimiento
Auditoria de cumplimientoSENA810561
 
Casos practicos nº 13 al 18
Casos practicos nº 13 al 18Casos practicos nº 13 al 18
Casos practicos nº 13 al 18RAFAEL PAREDES
 
Estados financieros gubernamental
Estados   financieros gubernamentalEstados   financieros gubernamental
Estados financieros gubernamentaleuler mayler
 
Sistema nacional de endeudamiento mg. josé antonio franco
Sistema nacional de endeudamiento   mg. josé antonio franco Sistema nacional de endeudamiento   mg. josé antonio franco
Sistema nacional de endeudamiento mg. josé antonio franco Maluxrbanca
 
Sistema Nacional de Presupuesto / Ministerio de Economía y Finanzas (Perú)
Sistema Nacional de Presupuesto / Ministerio de Economía y Finanzas (Perú)Sistema Nacional de Presupuesto / Ministerio de Economía y Finanzas (Perú)
Sistema Nacional de Presupuesto / Ministerio de Economía y Finanzas (Perú)EUROsociAL II
 
pruebas de auditoria y papeles de trabajo
pruebas de auditoria y papeles de trabajopruebas de auditoria y papeles de trabajo
pruebas de auditoria y papeles de trabajoValerioTicona
 

La actualidad más candente (20)

Ejemplos tecnicas de auditoria
Ejemplos tecnicas de auditoriaEjemplos tecnicas de auditoria
Ejemplos tecnicas de auditoria
 
Fases de la Auditoría
Fases de la AuditoríaFases de la Auditoría
Fases de la Auditoría
 
Sistema abastecimiento ceffil
Sistema abastecimiento ceffilSistema abastecimiento ceffil
Sistema abastecimiento ceffil
 
La modernización de la gestión pública
La modernización de la gestión públicaLa modernización de la gestión pública
La modernización de la gestión pública
 
CURSO AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO - FASE DE PLANIFICACIÓN 07.DIC.2014 Dr. MIGUE...
CURSO AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO - FASE DE PLANIFICACIÓN 07.DIC.2014 Dr. MIGUE...CURSO AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO - FASE DE PLANIFICACIÓN 07.DIC.2014 Dr. MIGUE...
CURSO AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO - FASE DE PLANIFICACIÓN 07.DIC.2014 Dr. MIGUE...
 
Ley orgánica 27785
Ley orgánica 27785Ley orgánica 27785
Ley orgánica 27785
 
Normas Generales de Control Gubernamental NGCG - RC N° 273-2014-CG
Normas Generales de Control Gubernamental NGCG - RC N° 273-2014-CGNormas Generales de Control Gubernamental NGCG - RC N° 273-2014-CG
Normas Generales de Control Gubernamental NGCG - RC N° 273-2014-CG
 
Procedimiento de la circularizacion
Procedimiento de la circularizacionProcedimiento de la circularizacion
Procedimiento de la circularizacion
 
Auditoria gubernamental
Auditoria gubernamentalAuditoria gubernamental
Auditoria gubernamental
 
Administracion financiera
Administracion financieraAdministracion financiera
Administracion financiera
 
Auditoria de cumplimiento
Auditoria de cumplimientoAuditoria de cumplimiento
Auditoria de cumplimiento
 
Casos practicos nº 13 al 18
Casos practicos nº 13 al 18Casos practicos nº 13 al 18
Casos practicos nº 13 al 18
 
Estados financieros gubernamental
Estados   financieros gubernamentalEstados   financieros gubernamental
Estados financieros gubernamental
 
Sistema nacional de endeudamiento mg. josé antonio franco
Sistema nacional de endeudamiento   mg. josé antonio franco Sistema nacional de endeudamiento   mg. josé antonio franco
Sistema nacional de endeudamiento mg. josé antonio franco
 
Ppt exoneracion e inafectacion
Ppt exoneracion e inafectacionPpt exoneracion e inafectacion
Ppt exoneracion e inafectacion
 
Sistema Nacional de Presupuesto / Ministerio de Economía y Finanzas (Perú)
Sistema Nacional de Presupuesto / Ministerio de Economía y Finanzas (Perú)Sistema Nacional de Presupuesto / Ministerio de Economía y Finanzas (Perú)
Sistema Nacional de Presupuesto / Ministerio de Economía y Finanzas (Perú)
 
GUÍA DE TÉCNICAS DE AUDITORÍA
GUÍA DE TÉCNICAS DE AUDITORÍAGUÍA DE TÉCNICAS DE AUDITORÍA
GUÍA DE TÉCNICAS DE AUDITORÍA
 
Auditoria tributaria
Auditoria tributariaAuditoria tributaria
Auditoria tributaria
 
Confirmaciones externas
Confirmaciones externasConfirmaciones externas
Confirmaciones externas
 
pruebas de auditoria y papeles de trabajo
pruebas de auditoria y papeles de trabajopruebas de auditoria y papeles de trabajo
pruebas de auditoria y papeles de trabajo
 

Similar a GRUPO 3 CASO PRACTICO ORIENTACION DE OFICIO ultimo.pptx

Directiva n.° 005-2018-CG/DPROCAL “Auditoría de cumplimiento derivada del con...
Directiva n.° 005-2018-CG/DPROCAL “Auditoría de cumplimiento derivada del con...Directiva n.° 005-2018-CG/DPROCAL “Auditoría de cumplimiento derivada del con...
Directiva n.° 005-2018-CG/DPROCAL “Auditoría de cumplimiento derivada del con...miguelserrano5851127
 
Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobado con Resolució...
Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobado con Resolució...Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobado con Resolució...
Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobado con Resolució...miguelserrano5851127
 
Directivan017 2016-cgdprocal-controlsimultneo-161005032239 (1)
Directivan017 2016-cgdprocal-controlsimultneo-161005032239 (1)Directivan017 2016-cgdprocal-controlsimultneo-161005032239 (1)
Directivan017 2016-cgdprocal-controlsimultneo-161005032239 (1)Hugo Eduardo Palomino Esteban
 
Libro de Seguimiento de Medidas Correctiva 2021
Libro de Seguimiento de Medidas Correctiva 2021Libro de Seguimiento de Medidas Correctiva 2021
Libro de Seguimiento de Medidas Correctiva 2021Victor Vallejo Cutti
 
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”, MODIFICADA...
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”, MODIFICADA...DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”, MODIFICADA...
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”, MODIFICADA...miguelserrano5851127
 
Directiva N° 004-2014-CG/PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos e...
Directiva N° 004-2014-CG/PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos e...Directiva N° 004-2014-CG/PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos e...
Directiva N° 004-2014-CG/PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos e...miguelserrano5851127
 
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD - “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD - “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD - “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD - “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”miguelserrano5851127
 
Sistema Nacional de Control UPT - Semana 1 Sab.pdf
Sistema Nacional de Control UPT - Semana 1 Sab.pdfSistema Nacional de Control UPT - Semana 1 Sab.pdf
Sistema Nacional de Control UPT - Semana 1 Sab.pdfagustindavid7777
 
Sesion6
Sesion6Sesion6
Sesion6cefic
 
Nuevas Normas Generales de Control Interno Marilú Salazar&Edgar Mariño Díaz
Nuevas Normas Generales de Control Interno Marilú Salazar&Edgar Mariño DíazNuevas Normas Generales de Control Interno Marilú Salazar&Edgar Mariño Díaz
Nuevas Normas Generales de Control Interno Marilú Salazar&Edgar Mariño DíazIECSAM Edgar Mariño
 
DIRECTIVA n° 002-2017-CG/DPROCAL “EVALUACIÓN FUNCIONAL DEL JEFE Y PERSONAL DE...
DIRECTIVA n° 002-2017-CG/DPROCAL “EVALUACIÓN FUNCIONAL DEL JEFE Y PERSONAL DE...DIRECTIVA n° 002-2017-CG/DPROCAL “EVALUACIÓN FUNCIONAL DEL JEFE Y PERSONAL DE...
DIRECTIVA n° 002-2017-CG/DPROCAL “EVALUACIÓN FUNCIONAL DEL JEFE Y PERSONAL DE...miguelserrano5851127
 
DIRECTIVA N° 019-2015-CG/GPROD “AUDITORÍA FORENSE”, APROBADA CON R. C. N° 373...
DIRECTIVA N° 019-2015-CG/GPROD “AUDITORÍA FORENSE”, APROBADA CON R. C. N° 373...DIRECTIVA N° 019-2015-CG/GPROD “AUDITORÍA FORENSE”, APROBADA CON R. C. N° 373...
DIRECTIVA N° 019-2015-CG/GPROD “AUDITORÍA FORENSE”, APROBADA CON R. C. N° 373...miguelserrano5851127
 
Modifican la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo” aprobada c...
Modifican la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo” aprobada c...Modifican la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo” aprobada c...
Modifican la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo” aprobada c...miguelserrano5851127
 
Separata especial
Separata especialSeparata especial
Separata especialdedalous
 
INFORME TEMÁTICO SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA 22.JUL.2015 CGR
INFORME TEMÁTICO SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA 22.JUL.2015 CGRINFORME TEMÁTICO SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA 22.JUL.2015 CGR
INFORME TEMÁTICO SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA 22.JUL.2015 CGRmiguelserrano5851127
 
Modificar la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simult...
Modificar la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simult...Modificar la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simult...
Modificar la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simult...miguelserrano5851127
 

Similar a GRUPO 3 CASO PRACTICO ORIENTACION DE OFICIO ultimo.pptx (20)

Directiva n.° 005-2018-CG/DPROCAL “Auditoría de cumplimiento derivada del con...
Directiva n.° 005-2018-CG/DPROCAL “Auditoría de cumplimiento derivada del con...Directiva n.° 005-2018-CG/DPROCAL “Auditoría de cumplimiento derivada del con...
Directiva n.° 005-2018-CG/DPROCAL “Auditoría de cumplimiento derivada del con...
 
Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobado con Resolució...
Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobado con Resolució...Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobado con Resolució...
Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobado con Resolució...
 
Directivan017 2016-cgdprocal-controlsimultneo-161005032239 (1)
Directivan017 2016-cgdprocal-controlsimultneo-161005032239 (1)Directivan017 2016-cgdprocal-controlsimultneo-161005032239 (1)
Directivan017 2016-cgdprocal-controlsimultneo-161005032239 (1)
 
Libro de Seguimiento de Medidas Correctiva 2021
Libro de Seguimiento de Medidas Correctiva 2021Libro de Seguimiento de Medidas Correctiva 2021
Libro de Seguimiento de Medidas Correctiva 2021
 
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”, MODIFICADA...
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”, MODIFICADA...DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”, MODIFICADA...
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”, MODIFICADA...
 
Directiva N° 004-2014-CG/PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos e...
Directiva N° 004-2014-CG/PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos e...Directiva N° 004-2014-CG/PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos e...
Directiva N° 004-2014-CG/PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos e...
 
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD - “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD - “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD - “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD - “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”
 
Aud_Mod_6
Aud_Mod_6Aud_Mod_6
Aud_Mod_6
 
Sistema Nacional de Control UPT - Semana 1 Sab.pdf
Sistema Nacional de Control UPT - Semana 1 Sab.pdfSistema Nacional de Control UPT - Semana 1 Sab.pdf
Sistema Nacional de Control UPT - Semana 1 Sab.pdf
 
Sesion6
Sesion6Sesion6
Sesion6
 
Nuevas Normas Generales de Control Interno Marilú Salazar&Edgar Mariño Díaz
Nuevas Normas Generales de Control Interno Marilú Salazar&Edgar Mariño DíazNuevas Normas Generales de Control Interno Marilú Salazar&Edgar Mariño Díaz
Nuevas Normas Generales de Control Interno Marilú Salazar&Edgar Mariño Díaz
 
DIRECTIVA n° 002-2017-CG/DPROCAL “EVALUACIÓN FUNCIONAL DEL JEFE Y PERSONAL DE...
DIRECTIVA n° 002-2017-CG/DPROCAL “EVALUACIÓN FUNCIONAL DEL JEFE Y PERSONAL DE...DIRECTIVA n° 002-2017-CG/DPROCAL “EVALUACIÓN FUNCIONAL DEL JEFE Y PERSONAL DE...
DIRECTIVA n° 002-2017-CG/DPROCAL “EVALUACIÓN FUNCIONAL DEL JEFE Y PERSONAL DE...
 
DIRECTIVA N° 019-2015-CG/GPROD “AUDITORÍA FORENSE”, APROBADA CON R. C. N° 373...
DIRECTIVA N° 019-2015-CG/GPROD “AUDITORÍA FORENSE”, APROBADA CON R. C. N° 373...DIRECTIVA N° 019-2015-CG/GPROD “AUDITORÍA FORENSE”, APROBADA CON R. C. N° 373...
DIRECTIVA N° 019-2015-CG/GPROD “AUDITORÍA FORENSE”, APROBADA CON R. C. N° 373...
 
Control gubernamental 2020
Control gubernamental 2020Control gubernamental 2020
Control gubernamental 2020
 
Modifican la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo” aprobada c...
Modifican la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo” aprobada c...Modifican la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo” aprobada c...
Modifican la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo” aprobada c...
 
Rc 273-2014
Rc 273-2014Rc 273-2014
Rc 273-2014
 
Separata especial
Separata especialSeparata especial
Separata especial
 
INFORME TEMÁTICO SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA 22.JUL.2015 CGR
INFORME TEMÁTICO SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA 22.JUL.2015 CGRINFORME TEMÁTICO SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA 22.JUL.2015 CGR
INFORME TEMÁTICO SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA 22.JUL.2015 CGR
 
Modificar la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simult...
Modificar la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simult...Modificar la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simult...
Modificar la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simult...
 
Rc 309 2011_cg
Rc 309 2011_cgRc 309 2011_cg
Rc 309 2011_cg
 

Último

41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICOlupismdo
 
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroEstructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroMARTINMARTINEZ30236
 
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdfQUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdflupismdo
 
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuenciasabrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuenciasDeniseGonzales11
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptxNathaliTAndradeS
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfauxcompras5
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.ManfredNolte
 
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdfDino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdfAdrianKreitzer
 
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxPRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxmanuelrojash
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionPedroSalasSantiago
 
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdfMANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdflupismdo
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfGegdielJose1
 
Sistema_de_Abastecimiento en el peru.pptx
Sistema_de_Abastecimiento en el  peru.pptxSistema_de_Abastecimiento en el  peru.pptx
Sistema_de_Abastecimiento en el peru.pptxJUANJOSE145760
 
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTMETODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTrodrigolozanoortiz
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSreyjuancarlosjose
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayEXANTE
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxvladisse
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfosoriojuanpablo114
 
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docPRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docmilumenko
 

Último (20)

41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
 
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroEstructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
 
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdfQUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
 
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuenciasabrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
 
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdfDino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
 
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxPRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
 
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdfMANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
 
Sistema_de_Abastecimiento en el peru.pptx
Sistema_de_Abastecimiento en el  peru.pptxSistema_de_Abastecimiento en el  peru.pptx
Sistema_de_Abastecimiento en el peru.pptx
 
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdfMercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
 
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTMETODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
 
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docPRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
 

GRUPO 3 CASO PRACTICO ORIENTACION DE OFICIO ultimo.pptx

  • 1. TEMA: SERVICIO DE CONTROL SIMULTANEO- ORIENTACION DE OFICIO ORIENTACIÓN DE OFICIO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACHAS, CHACHAS, CASTILLA AREQUIPA GRUPO 3 1. RAUL CHAMBILLA PALOMINO 2. YENNY SULIANA ARCAYA ARHUATA 3. LOVELY JENNY VALLE CASTRO 4. GRASSE GUIANETTE CHURA CUTIPA CURSO: SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y CONTROL DE GESTION
  • 2. NORMATIVA DEL SERVICIO DE CONTROL SIMULTÁNEO FINALIDAD Establecer el Marco normativo del servicio de Control simultáneo a cargo de la CGR y de los Órganos de control institucional, que permitan contribuir oportunamente con la eficiencia,eficacia, transparencia, economía y legalidad en el uso de los B y S del estado ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de obligatorio cumplimiento para: - Unidades orgánicas y órganos, incluido los desconcentrados de la CGR - Los Órganos de control institucional - Las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control de acuerdo al artículo 3 de la ley 27785 y sus modificatorias La Contraloría General del Perú, directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control simultáneo”, fue aprobada con la Resolución de Contraloría N°218-2022-CG OBJETIVOS - Desarrollar las disposiciones generales que regulan el SCS, sus etapas de planificacion, ejecucion y elaboracion de informe así como el seguimiento de sus resultados - Establecer las disposiciones específicas que regulan las modalidades del SCS, así como las particularidades de sus etapas, responsables y plazos para su realización Incorporar la Quinta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, y modificada por Resolución de Contraloría N° 270-2022-CG, conforme al texto siguiente 1. RESPECTO A LA FINALIDAD, ALCANCE En los numerales 1, 3, y 4, cuando se hace referencia a la Contraloría/Contraloría General de la República y a los Órganos de Control Institucional/OCI, entiéndase que también incluye a las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas por la Contraloría (SOA) para realizar Control Concurrente en las entidades o dependencias.
  • 3. NORMATIVA DEL SERVICIO DE CONTROL SIMULTÁNEO DISPOSICIONES GENERALES Servicio de Control simultáneo Forma parte del Control gubernamental que consiste en examinar en forma objetiva y sistemática los hitos de control o las activ. de un proceso en curso con el objetivo de identificar y comunicar hechos que afecten su continuidad, para adoptar acciones preventivas y correctivas El servicio de control simultáneo no paraliza la continuidad del proceso en curso objeto de control, tampoco se requiere de pronunciamiento previo o validación por parte de la Contraloría, para tomar decisiones o efectuar acciones de gestión Este servicio de control es ejercido por la Contraloría y por el OCI, se efectúa de manera selectiva a través de las modalidades establecidas en la directiva
  • 4.
  • 5.
  • 6. ORIENTACIÓN DE OFICIO DEFINICIÓN Es la modalidad del servicio de Control simultáneo por el cual se efectúa principalmente la revisión documental y el análisis de informacion vinculada a una o más actividades de un proceso en curso FINALIDAD Es verificar si se realizan conforme a la normativa aplicable e identificar situaciones adversas que puedan afectar la continuidad o el logro de los objetivos del proceso, asi como comunicar a fin de que se tomen acciones preventivas y correctivas que correspondan EN QUÉ CONSISTE Alerta por escrito y de manera puntual al titular de la entidad sobre la presencia de situaciones que puedan conllevar errores. omisiones o incumplimientos en el desarrollo de una o más actividades de un proceso. Esta modalidad de Sistema Control Simultáneo, no conlleva a la conformación de una Comisión de Control con todos sus miembros por lo que es realizada por un profesional con el rol de integrante de la Comisión de Control
  • 7. CUÁNDO SE REALIZA ORIENTACIÓN DE OFICIO Se realiza a partir de información proveniente y obtenida de diversas fuentes. EVALUACIÓN Y TÉCNICAS ● Efectúa principalmente la revisión documental y el análisis de conformación vinculada a una o más actividades de un proceso en curso. ● La realización de orientación de oficio no implica necesariamente desplazamiento físico del profesional o equipo de profesionales. ● Asimismo, esta se realiza a partir de información proveniente y obtenida de diversas fuentes, no requiriendo para ello estrictamente realizar acciones de planeamiento o contar con una etapa de planificación.
  • 8. ETAPAS DE ORIENTACIÓN DE OFICIO a.Se determina una o varias actividades de un proceso en curso que ameriten orientación de oficio. b.De ser el caso, se requiere información a ser proporcionada por la entidad o dependencia sujeta a orientación de oficio. c.Con la información necesaria, se procede a la revisión y análisis de la misma para identificar la existencia de situaciones adversas respecto de las actividades determinadas. Etapa de ejecución:
  • 9. ETAPAS DE ORIENTACIÓN DE OFICIO ● Siempre y cuando se identifique situaciones adversas, se prepara un informe de orientación de inicio de la actividad o actividades evaluadas, el listado de la documentación proporcionada y obtenida durante el servicio de control, precisando las situaciones adversas, la evidencia que la sustenta, las conclusiones y recomendación general. ● Es elaborado y suscrito por el órgano desconcentrado, es aprobado por el responsable del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI, a cargo de la orientación de oficio. Informe de orientación de oficio:
  • 10. ETAPAS DE ORIENTACIÓN DE OFICIO ● El informe de Orientación de oficio se considera emitido, en la fecha de su aprobación. ● Se notifica de forma oportuna al titular de la entidad o al responsable de la dependencia, a través de la casilla electrónica asignada por la contraloría.(ver Anexo 14) Informe de orientación de oficio:
  • 12. I. ORIGEN: INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 7550-2023-CG/DEN-SOO “INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN” El presente informe se emite en mérito a lo dispuesto por la subgerencia de gestión de denuncias de la Contraloría General de la República, servicio que ha sido registrado en el Sistema de Control Gubernamental-SCG con la orden de servicio N° 02-L530-2023-3127, en el marco de lo previsto en la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo” aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG de 30 de mayo de 2022.
  • 13. II. SITUACIÓN ADVERSA: La situación adversa identificada se expone a continuación: De la revisión efectuada a la creación de las Instancias distritales de Concertación, se ha identificado una situación adversa que amerita la adopción de acciones para asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de la Instancia Distrital de Concertación. LA ENTIDAD NO HA DISPUESTO MEDIANTE UNA ORDENANZA MUNICIPAL LA CREACION DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACION, COMPONENTE DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION, SANCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR: SITUACION QUE PODRIA AFECTAR LA IMPLEMENTACION, MONITOREO, EVALUACION Y COORDINACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS ENCARGADAS DE COMBATIR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR A NIVEL DISTRITAL.
  • 14. CONDICIÓN: DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION, SANCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Mediante el Decreto Legislativo N° 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminacion o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos con visión intersectorial.
  • 20. LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN De acuerdo al artículo 109° del Reglamento de la Ley n.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante el Decreto Supremo n.° 009-2016-MIMP, los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la Instancia Distrital de Concertación, integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes. RESPONSABILIDAD ES DEL TITULAR DE ALCALDÍA : IMPLEMENTAR ORDENANZA MUNICIPAL la creación de la Instancia Distrital de Concertación, cuya función principal sera, Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. CONDICIÓN:
  • 21. INSTANCIA DE CONCERTACIÓN En ese sentido, a fin de determinar el cumplimiento de la creación de las Instancias Distritales de Concertación, esta Entidad Fiscalizadora Superior mediante oficio n.° 002776-2023-CG/DEN de 13 de febrero de 2023 solicitó a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la relación de entidades que han creado la Instancia Distrital de Concertación. Por su parte el alcalde distrital, se encuentra obligado a lo siguiente: a) Crear la Instancia Distrital de Concertación, dentro del plazo legal. b) Instalar la Instancia Distrital de Concertación, en el plazo legal establecido en su norma de creación. c) Convocar y conducir las sesiones de las instancias distrital de concertación, en los plazos legales establecidos en su norma de creación. CONDICIÓN:
  • 22. Cabe indicar que la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley n.° 3143913 , modifica el artículo 25° Suspensión del Cargo de la Ley n.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece: El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: (…) 6. Por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia provincial o distrital de concertación, respectivamente. (…) En el caso del numeral 6, la suspensión se realiza hasta por el periodo máximo de treinta (30) días naturales” CONDICIÓN:
  • 23. La normativa aplicable a la condición es la siguiente: Ley n.° 31439, Ley que modifica la Ley n.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de fortalecer las instancias de concertación, sean estas regionales, provinciales o distritales, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de abril de 2022. “Artículo 39. - Instancia Distrital de Concertación (..) Es obligación del alcalde distrital crear, instalar, convocar y dirigir la instancia distrital de concertación en su jurisdicción.” “Artículo 39-A. - Obligaciones del gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital El gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital, se encuentra obligado a lo siguiente: a) Crear la instancia regional, provincial o distrital de concertación, dentro del plazo legal. b) Instalar la instancia regional, provincial o distrital de concertación, en el plazo legal establecido en su norma de creación. c) Convocar y conducir las sesiones de las instancias regional, provincial o distrital de concertación, en los plazos legales establecidos en su norma de creación.” CRITERIO:
  • 24. Reglamento de la Ley n.º 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 009-2016-MIMP, modificado por el Decreto Supremo n.° 004-2019-MIMP, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley n.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo n.° 009-2016-MIMP, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de marzo de 2019. “Artículo 109. - Instancia Distrital de Concertación 109.1. Los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la instancia distrital de concertación por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes” “Artículo 110.- Funciones de la Instancia Distrital de Concertación (…) 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.” CRITERIO:
  • 25. CONSECUENCIA: La situación descrita respecto al incumplimiento de la creación de la Instancia Distrital de Concertación por parte de la Entidad, podría afectar la implementación, monitoreo, evaluación y coordinación de las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital. El incumplimiento de la creación de la Instancia Distrital de Concertación por parte de la Entidad, afecta directamente a la problemática de alta incidencia de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y feminicidio en nuestro país. Un gobierno local no puede omitir su capacidad de respuesta frente a esta problemática.
  • 26. III. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA ORIENTACIÓN DE OFICIO: La información y documentación que la Comisión de Control ha revisado y analizado durante el desarrollo de la Orientación de Oficio a la creación de las Instancias Distritales de Concertación, se encuentra detallada en el Apéndice n.° 1 del presente Informe. La situación adversa identificada en el presente informe se sustenta en la revisión y análisis de la documentación e información obtenida por la Comisión de Control, la cual ha sido señalada en la condición.
  • 27. IV. CONCLUSIONES: - La Orientación de Oficio, es la modalidad del servicio de control simultáneo por la cual se efectúa principalmente la revisión documental y el análisis de información vinculada a una o más actividades de un proceso en curso. - El Servicio de Control simultáneo, forma parte del Control gubernamental que consiste en examinar en forma objetiva y sistemática los hitos de control o las actividades de un proceso en curso con el objetivo de identificar y comunicar hechos que afecten su continuidad, para adoptar acciones preventivas y correctivas. - Se realiza a partir de información proveniente y obtenida de diversas fuentes, se efectúa principalmente la revisión documental y el análisis de conformación vinculada a una o más actividades de un proceso en curso; la realización de orientación de oficio no implica necesariamente desplazamiento físico del profesional o equipo de profesionales; Asimismo, esta se realiza a partir de información proveniente y obtenida de diversas fuentes, no requiriendo para ello estrictamente realizar acciones de planeamiento o contar con una etapa de planificación.
  • 28. V. RECOMENDACIONES: ● Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad el presente Informe de Orientación de Oficio, el cual contiene la situación adversa identificada como resultado de la Orientación de Oficio a la Creación de la Instancia Distrital de Concertación, con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de la Instancia Distrital de Concertación. ● Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad que debe comunicar al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Castilla - Aplao, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, respecto a las situaciones adversas contenidas en el presente Informe de Orientación de Oficio, adjuntando la documentación de sustento respectiva. - Durante la ejecución de la Orientación de Oficio a la Creación de la Instancia Distrital de Concertación, se ha advertido una (1) situación adversa que afecta o podría afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de la Instancia Distrital de Concertación, la cual ha sido detallada en el presente informe.