1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio delo Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín toro Núcleo Portuguesa
Facultad de Derecho
Contrato de Donaciones
Integrante:
Devides Isys C.I 23052782
Profesora:
Keydis Pérez
SAIA DCC443
2. Contrato de donación
El contrato de donación es aquel por el cual una persona, denominada donante, transfiere
gratuitamente a otra, llamada donatario, el dominio de uno o más bienes de su patrimonio,
en este tipo de contrato las partes se denominan de la siguiente manera: Donante, el que
ofrece la cosa, y Donatario quien la recibe. Al momento de hacer la donación debe quedar
claro que ambas partes son capaces tanto de dar como de recibir, lo que significa que el
donante debe poder demostrar a través de un certificado emitido por un contador, que es
plenamente capaz de entregar ese bien sin arriesgar su sustento, sostenibilidad o flujo
económico.
Es necesario tener en cuenta que en la escritura debe quedar manifestada tanto la voluntad
del donante para entregar el bien, como la voluntad del donatario de recibirlo bajo los
términos y condiciones que se hayan acordado. Ahora, el artículo 411 del Código Civil
menciona que, una vez el donatario acepta la donación (y ésta se contemple como donación
cuantiosa o donación excesiva), el donante puede adquirir la obligación de pasar cuota de
alimentos al donante.
De la anterior definición se pueden extraer las características de la donación las cuales
son:
Es de carácter gratuito.
Es irrevocable, en principio, pues por ingratitud puede ser revocada.
Es principal, es un contrato que no depende de otro para existir.
Consensual, juega un papel importante tanto el consentimiento del donante como la
del donatario.
Unilateral, la obligación principal es para el donante que es la de entregar e bien dado
en donación.
De ejecución instantánea.
Solemne, pues se deben llenar ciertas formalidades, como cuando se realiza la
donación de un bien inmueble que hay que hacerlo para que valga por escritura
pública.
Ubicación dentro de los contratos
3. Para efectos legales de la donación la legislación venezolana nuestro Código Civil establece
en sus artículos 1431 y 1432 la definición de Donación
Sin embargo en la legislación venezolana no es esta la única definición de Donación. Nuestra
vigente Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos:(l O) en su
Artículo 70 establece parámetros y más conceptualizaciones en lo que respecta a la donación
En el caso del Contrato de Donación basta la manifestación de voluntad del donante para el
nacimiento del mismo, el cual se perfeccionará al concluir la voluntad del donatario de
aceptar. El problema no puede reducirse simplemente al supuesto hecho que una sola de las
partes- donante- es el que se obliga y se convierte en deudor frente al donatario acreedor,
pues aún en las donaciones puras y simples se generan obligaciones para el donatario con el
hecho de aceptación.
Donación simple
Donación Pura y Simple. Es el acto jurídico en el cual una persona llamada donante
transfiere gratuitamente a otra llamada donatario la propiedad de un bien y no tiene condición
alguna. El donatario se enriquece con el patrimonio que recibe a cambio de nada.
Donación irrevocable
La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e
irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. ARTICULO 1444.
<PERSONAS HÁBILES PARA DONAR>. Es hábil para donar entre vivos toda persona que
la ley no haya declarado inhábil.
Donación onerosa
Donación onerosa o modal. Según declara el artículo 619 CC es también donación aquélla
en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado. El gravamen se
impone en forma de modo y no de condición. ... Este gravamen puede consistir en la
obligación de pagar las deudas del donante
4. Formas de Donaciones
Deben ser hechas ante escribano público, en la forma ordinaria de los contratos, bajo
pena de nulidad.
La donación de bienes inmuebles.
Las donaciones de prestaciones periódicas o vitalicias.
Respecto de este artículo no rige el art. 1185.
Las restantes donaciones pueden hacerse pueden hacerse bien por instrumento
privado o con la mera entrega de la cosa.
Forma de la aceptación.
Las donaciones del art. 1810 deben ser aceptadas en el mismo instrumento, y si
estuviese ausente en otra escritura de aceptación. art. 1811.
Las restantes donaciones pueden ser aceptadas de cualquier forma, expresa o tácita.
Casos en que la donación es un acto solemne.
Los casos del art. 1810 son solemnes, solo se hace la excepción de las donaciones
al Estado, que la prueba suficiente es el expediente administrativo.
Forma de las donaciones de bienes muebles.
Puede ser hecha por instrumento privado o por la sola tradición de la cosa. 1813 y
1815. La mera promesa verbal es insuficiente, salvo la confesión judicial. 1813. 1816.
La donación manual basta para las cosas muebles y los títulos al portador. 1815.