Las contribuciones especiales son tributos cuya base imponible consiste en los beneficios o aumentos de valor que reciben los contribuyentes como consecuencia de obras públicas o servicios estatales. Las contribuciones parafiscales son pagos que los contribuyentes hacen a organismos públicos, mixtos o privados para financiar sus funciones de manera autónoma y cubrir necesidades económico-sociales del Estado.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
LAS CONTRIBUCIONES
Profesora: Emily Ramírez.
Alumna: Álvarez, Iviana.
Materia: Derecho Tributario.
Guanare, enero de 2020
2. LAS CONTRIBUCIONES
Las contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la
obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus
bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos. Según Fonrouge (2001): "Las contribuciones
especiales comprenden gravámenes de diversa naturaleza, pudiendo definirse como la
prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales,
derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado(p.
328).
De tal manera, como se han definido, son tributos cuyo hecho generador consiste en
beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras
públicas o de especiales actividades del Estado. Se trata pues, de prestaciones
tributarias establecida por la República, los Estados o los Municipios mediante una ley.
Su importancia en el montante global de los ingresos públicos es marginal, aunque
llama la atención de los estudiosos por el hecho de que se sustituye el principio de la
capacidad económica por el del beneficio. Esto es, no paga más el que más tiene, sino
que paga más el que más se beneficia por la obra o servicio en cuestión.
Asimismo, cabe destacar que para proceder a hacer una clasificación de las
contribuciones especiales, se debe tomar en cuenta el ordenamiento jurídico de cada
país. No obstante, en la mayoría de las legislaciones se han identificado como
contribuciones especiales: las de mejoras, las de seguridad social y las parafiscales.
Ahora bien, referente a las contribuciones de mejoras, Villegas (1979) señala que la
contribución de mejoras son las contribuciones especiales en la que el beneficio de
obligado proviene de una obra pública que presuntamente beneficio a dichos
contribuyentes al incrementar el valor de su o sus inmuebles (p23).
Las aportaciones de Seguridad Social se entienden como las contribuciones
establecidas en ley a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el
cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las
personas que se beneficien en forma especial por los servicios de seguridad social
proporcionados por el mismo Estado (Ledezma, 2018, p.1).
Las contribuciones parafiscales son aportaciones de carácter tributario, legalmente
establecidas, vertidas por ciertos grupos de personas respecto de las cuales la Ley
3. presume un interés y con una finalidad económica-social. De esta manera, debido a su
naturaleza y fin dichas contribuciones cuentan con las siguientes características: lo
recaudado no se incluye en los presupuestos estatales, no son recaudados por la
Administración Tributaria del Estado, y por ultimo no ingresan al tesoro nacional, sino
directamente en los entes recaudadores y administradores de los fondos (Parra, 1971, p.
123).
Igualmente, la tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones, tiene
su fundamento en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011), la cual establece una
contribución especial en su artículo 147 donde señala que quienes presten servicios de
telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones una contribución especial por un monto sobre los ingresos brutos,
la cual proviene de la explotación de la actividad, y a su vez, los mismos serán parte de
los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su
funcionamiento(p.51).
La Ley de Cinematografía Nacional (2005), determina contribuciones especiales
para el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) el cual será
sobre los ingresos brutos de su facturación comercial. Así pues, contempla todo un
nuevo régimen tributario a través de 7 nuevas contribuciones parafiscales que gravan a
todo ente que de alguna manera esté relacionado con la industria del cine. Por otra parte,
en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos se
estipula otra contribución parafiscal que incide en las operadoras de servicios de
telecomunicaciones, tal y como lo prevé el artículo 24: Los prestadores de servicios, de
radio y televisión, ya sean personas jurídicas o naturales, sociedades accidentales,
irregulares o de hecho, con prescindencia de su domicilio o nacionalidad, pagarán una
contribución parafiscal por la difusión de imágenes o sonidos realizada dentro del
territorio nacional. Como podemos observar la ley crea un tributo que ella misma
considera como una "contribución parafiscal" con el fin de obtener recurso para el
Fondo de Responsabilidad Social (p.27).
De la misma forma, en la normativa venezolana la parafiscalidad se ha representado
a través de la figura de institutos autónomos con competencia tributaria, tal es el caso
del Instituto de los Seguro Sociales y del Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista, los cuales recaudan tributos que se aplican directamente para el
financiamiento de sus servicios. A todo evento, son tributos que se encuentran como
4. sujetos activos a los entes mencionados, representando así las expresiones más
relevantes en el país del fenómeno de la parafiscalidad.
Sucesivamente, las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias,
Tecnología e innovación, los aportes estarán destinados a financiar las actividades de
ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones y deberán ser consignados en su
totalidad ante el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT). La obligación
de aportar para aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas domiciliadas o
no en la República, que realicen actividades económicas dentro del territorio nacional y
hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias
(100.000 U.T) (p.12).
Las previstas en la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia
estupefaciente y psicotrópicas, detallan los elementos que contiene la composición del
aporte y contribución especial, en donde señala que las personas jurídicas, públicas y
privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de
su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y
consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje
destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección
integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta
(p.28).
Sobre las obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos en especial Romero
(2008) señala una clara particularidad respecto a las contribuciones parafiscales
establecidas en Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y la Ley contra el
tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, al decir, que
ambas tienen más similitudes con los tributos tradicionalmente definidos, entre otras
cosas, por tener la particularidad de observar la capacidad contributiva del contribuyente
y tener como destino la satisfacción de una necesidad pública, por lo que, podemos
decir que estos denominados “aportes” contienen varios elementos de carácter tributario
atribuidos en la Ley que los crea (p.24).
Finalmente, se puede concluir que las Contribuciones Especiales son importantes
porque la exacción está vinculada con una ventaja y eso crea una predisposición
psicológica favorable en el obligado. Si bien la contribución especial es un tributo, y
como tal es coactivo, tiene relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la
vinculación del gravamen con actividades estatales de beneficio general.
5. Al analizar su naturaleza, como una modalidad de ingreso público se distingue
ciertos caracteres principales: El carácter contributivo: tomándolo como carácter
principal, pues este apunta al deber del ciudadano, que tiene que aportar con recursos
financieros, a su gobierno autónomo o local, para que este a su vez pueda dotar a la
comunidad de todas las mejoras necesarias. Este carácter ayuda también a diferenciar a
las Contribuciones Especiales de otros tributos y prestaciones estatales, los cuales tienen
un carácter sancionador, como por ejemplo las multas, en las cuales las personas se ven
obligadas a pagar algo como “castigo” mientras que en el caso de las Contribuciones
Especiales, estas cancelan un valor para que su patrimonio vaya en aumento.
El carácter Coactivo: obviamente basándose en el hecho de que la Autoridad
Competente que determine las Contribuciones Especiales, tiene la potestad de exigir
coactivamente el pago de estos tributos y el Carácter Pecuniario: Pues el motivo de la
existencia de este tipo de tributo es el de recaudar fondos económicos que solventen la
construcción y mantenimiento de las mejoras necesarias dentro de la comunidad, y este
pago se debe realzar de manera obligatoria en dinero.
Respecto a las contribuciones parafiscales, son los pagos que deben realizar los
contribuyentes o sujetos pasivos a organismos públicos, mixtos o privados, para
asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Pues éstas cumplen
con una labor económica social que concuerda con las nuevas funciones asumidas por el
Estado, de manera que este tributo, lo constituyen, una diversidad de contribuciones de
diferentes contenidos que establece el Estado en ejercicio de su poder de imperio.
6. REFERENCIAS
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.155 (Extraordinario). Noviembre 13, 2014.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.151 (Extraordinaria). Noviembre 18, 2014.
Fonrouge, G. (2001). Derecho Financiero. Buenos Aires: Ediciones Depalma.
Ledezma, S. (2018). Cultura tributaria - Aportaciones de seguridad social son
contribuciones. Recuperado de
https://www.diariodequeretaro.com.mx/analisis/cultura-tributaria-aportaciones-
de-seguridad-social-son-contribuciones-551104.html
Ley de Cinematografía Nacional. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 5.789 (Extraordinario). Octubre 26, 2005.
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas. (2005). Gaceta Oficial Número: 38.337. Diciembre 16, 2005.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (2011). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610. Febrero 07, 2011.
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. (2011).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610.
Febrero 07, 2011.
Normas APA. (2016). “Guía completa para trabajos escritos”. Recuperado de
https://normasapa2016.in
Parra, P. (1971). Notas sobre la Contribución Parafiscal. Caracas: Editorial Jurídica
Venezolana.
Villegas, H. (1979), Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Texas, Estados
Unidos: Editorial Depalma.