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EL CUERPO DEL
TRABAJADOR Y
SU MEMORIA.
Quién carga con el daño en
los accidentes de trabajo?...
Adela Pérez de Viso
VI Congreso de Estudiantes
de Derecho. Universidad
Nacional de San Luis.
Por qué el cuerpo y su
memoria:
• “Si algo resulta difícil de decir es aquello mudo
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• “Sobre el cuerpo se encuentra la huella de los
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ACCIDENTE DE TRABAJO
• “Hecho súbito y violento ocurrido
en el lugar donde el trabajador
realiza la tarea y por causa de la
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• Se extiende a las enfermedades
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El TOTAL DEL DAÑO CAUSADO
El TOTAL DEL DAÑO CAUSADO
• Daño físico. (Lo calculan en relación con la
“total obrera”)
• Daño físico en relación con la sociedad
(posibilidades de socializar, formar familia, etc)
• Sufrimiento moral en el espíritu del trabajador.
• Sufrimiento físico (dolor al momento, al
operarse, luego de operarse).
• Tratamiento posterior para rehabilitarse.
• Repercusiones posteriores (v.g. lo despiden
del trabajo; no lo toman en nuevos trabajos)
• Depresión posterior. Necesidad de tratamiento
psiquiátrico.
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MECANISMO DE COBERTURA
• Antes de 1915: sólo por dolo o
culpa del empleador.
• 1915: ley 9688. (rigió hasta 1991).
Crea una acción “especial” o
laboral. Se crea una presunción de
causación por el trabajo. Sólo
eximía por dolo o culpa grave del
trabajador.
• Desde 1971 plenario Alegre c/
MAASA: opción Ley especial/ ley
civil.
Objetivos de la ley de
Accidente o de Riesgos del
trabajo:
• Ley 9688/ 24028/ Todas:
“ACCIDENTE DE TRABAJO”
• Reparación del daño ya causado.
• A partir de 1995: ley 24.557.
• LEY DE “RIESGOS DEL TRABAJO.”
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Prevención.
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• En relación de dependencia.
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• Personas obligadas a prestar una
carga pública.
• Trabajadores en casas
particulares. (ley 26844 de 2013)
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• 24557 año 1995.
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indemnización especial con un 20 %
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• Decreto 49/2014 nuevas enfermedades
profesionales y cambia tabla de
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• Decreto 472/2014 reglamenta los
alcances del RIPTE.
• 27.348. año 2017. opción excluyente.
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• Ley 19587 (año 1972)
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periódico
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PREVENCION/Normas internacionales
• 2003. OIT. 910 Conferencia internacional
del trabajo. “La instauración y
mantenimiento de cultura de prevención es
un pilar fundamental para una estrategia
global de Salud y Seguridad en el
Trabajo”.
• Pacto internacional de Derechos
Economicos sociales y culturales PIDESC:
toda persona tiene derecho al goce de
condiciones de trabajo satisfactorias, y al
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PREVENCION/ la ley 24.557
• Uno de sus objetivos: Prevención d
los accidentes del trabajo.
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• No se hace la denuncia del accid.
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PAPEL DE LAS ART. CASO TORRILLOS
• Torrillos Atilio Amadeo c Gulf Oil
Argentina 31-3-09. CSJN saij
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• Fallo de Carlos Fayt, Juan Carlos
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Highton –estas dos últimas, con un
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presidente del tribunal, Ricardo
Lorenzetti, votó en disidencia.
PAPEL DE LAS ART. CASO TORRILLOS
• Un trabajador joven falleció en el lugar de trabajo,
como consecuencia de un incendio y sus padres
obtuvieron una plena indemnización de daños y
perjuicios contra la patronal.
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tuvo por objeto principal reducir la siniestralidad
laboral a través de la "prevención" de los riesgos
derivados del trabajo, lo cual es un mandato del
artículo 14 bis de la Constitución nacional, donde
se recepta el principio protectorio.
“No existe razón alguna para poner a
una ART al margen del régimen de responsabilidad
previsto por el CC por los daños a la persona del
trabajador… cuando hay cumplimiento deficiente por
parte de la ART de sus deberes legales”…
“es condición inexcusable del empleo, que se preste
en condiciones dignas y se garanticen las normas de
seguridad general y particular de c/ actividad”.
“En la vida real, las ART sólo visitan a la planta
industrial para lograr el contrato o para realizar
una visita protocolar.” (Grisolía Julio A. Tratado
de D. Laboral. 2017. tomo VI. P.4929.)
CONCLUSION.
Volviendo al
cuerpo…
DE TODO EL DAÑO CAUSADO:
• Daño físico. (Lo calculan en relación con la
“total obrera”)
• Daño físico en relación con la sociedad
(posibilidades de socializar, formar familia, etc)
• Sufrimiento moral en el espíritu del trabajador.
• Sufrimiento físico (dolor al momento, al
operarse, luego de operarse).
• Tratamiento posterior para rehabilitarse.
• Repercusiones posteriores (lo despiden
del trabajo; no lo toman en nuevos trabajos)
• Depresión posterior. Necesidad de tratamiento
psiquiátrico.
• Necesidad de tratamiento medico posterior.
Quién se hace
cargo de estos
daños??
Quién se hace cargo de
estos daños??
• La ART: sólo a indemnización
tarifada más un 20%. Cálculo
dificultoso y poco claro. No toma en
cuenta rubros no remunerativos.
Dolor
No mas
trabajo Sufrir
psíquico
Tratamientos
posteriores
Depresion. Perdemos un
trabajador
valioso
EL TRABAJADOR Y EL
ESTADO
NO HAY PREVENCION
• Se opera con el “después” del
accidente.
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soporta el operario y el Estado.
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19587.
• Dar presupuesto al programa de RRLL. y
Ministerio de trabajo.
• Sanciones a las ART que no fiscalizan.
“El cuerpo del trabajador
guarda el recuerdo
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las marcas corporales”.
Parrini Rodrigo, Memorias del cuerpo. Cuerpo,
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328.
El cuerpo del trabajador y su memoria

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El cuerpo del trabajador y su memoria

  • 1. EL CUERPO DEL TRABAJADOR Y SU MEMORIA. Quién carga con el daño en los accidentes de trabajo?... Adela Pérez de Viso VI Congreso de Estudiantes de Derecho. Universidad Nacional de San Luis.
  • 2. Por qué el cuerpo y su memoria: • “Si algo resulta difícil de decir es aquello mudo instalado en el cuerpo. El cuerpo es un territorio tangible e inabarcable”. (Michael Foucault, “El cuerpo utópico”, 1966) • “Sobre el cuerpo se encuentra la huella de los sucesos pasados, de él nacen los deseos, los desfallecimientos y los errores”. (Michael Foucault, “La microfísica del poder”).
  • 3.
  • 4. ACCIDENTE DE TRABAJO • “Hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza la tarea y por causa de la misma, o en el trayecto entre domicilio del trabajador y su trabajo o viceversa (no alterado el trayecto)” (página de la SRT) • Se extiende a las enfermedades originadas en y por causa del trabajo. QUÉ ES?
  • 5. El TOTAL DEL DAÑO CAUSADO
  • 6. El TOTAL DEL DAÑO CAUSADO • Daño físico. (Lo calculan en relación con la “total obrera”) • Daño físico en relación con la sociedad (posibilidades de socializar, formar familia, etc) • Sufrimiento moral en el espíritu del trabajador. • Sufrimiento físico (dolor al momento, al operarse, luego de operarse). • Tratamiento posterior para rehabilitarse. • Repercusiones posteriores (v.g. lo despiden del trabajo; no lo toman en nuevos trabajos) • Depresión posterior. Necesidad de tratamiento psiquiátrico. • Necesidad de tratamiento medico posterior.
  • 7. MECANISMO DE COBERTURA • Antes de 1915: sólo por dolo o culpa del empleador. • 1915: ley 9688. (rigió hasta 1991). Crea una acción “especial” o laboral. Se crea una presunción de causación por el trabajo. Sólo eximía por dolo o culpa grave del trabajador. • Desde 1971 plenario Alegre c/ MAASA: opción Ley especial/ ley civil.
  • 8. Objetivos de la ley de Accidente o de Riesgos del trabajo: • Ley 9688/ 24028/ Todas: “ACCIDENTE DE TRABAJO” • Reparación del daño ya causado. • A partir de 1995: ley 24.557. • LEY DE “RIESGOS DEL TRABAJO.” • Supuestamente: Reparación MAS Prevención.
  • 9. A quiénes abarca la ley 24.557 • En relación de dependencia. Actividad privada. • Funcionarios y empleados de Administración pública nacional, provincial y municipal. • Personas obligadas a prestar una carga pública. • Trabajadores en casas particulares. (ley 26844 de 2013)
  • 10. La 24.557 y sus modificaciones • 24557 año 1995. • 26773 año 2012. Se incrementa la indemnización especial con un 20 % plus. • Decreto 49/2014 nuevas enfermedades profesionales y cambia tabla de evaluación • Decreto 472/2014 reglamenta los alcances del RIPTE. • 27.348. año 2017. opción excluyente. Obligación de agotar vía.
  • 11. PREVENCION/ Ley 19587. Vigente • Ley 19587 (año 1972) • Ruidos: no mas de 85 db • Examen preocupacional y periódico • Equipos renovación de aire • Tapones de goma a las máquinas. • Prevención incendios. • Equipo de primeros auxilios. • Capacitacion al personal.
  • 12. PREVENCION/Normas internacionales • 2003. OIT. 910 Conferencia internacional del trabajo. “La instauración y mantenimiento de cultura de prevención es un pilar fundamental para una estrategia global de Salud y Seguridad en el Trabajo”. • Pacto internacional de Derechos Economicos sociales y culturales PIDESC: toda persona tiene derecho al goce de condiciones de trabajo satisfactorias, y al disfrute del nivel más alto de salud física y mental. “ año 2004.
  • 13. PREVENCION/ la ley 24.557 • Uno de sus objetivos: Prevención d los accidentes del trabajo.
  • 14. Veamos si se cumple la prevención… • Se alteran botones de encendido • Metas de producción excesivas. • Capacitaciones “hipócritas”. • No se hace la denuncia del accid. • No hay servicios médicos o de urgencia. • No se escucha a quien denuncia mobbing o stress
  • 15. PAPEL DE LAS ART. CASO TORRILLOS • Torrillos Atilio Amadeo c Gulf Oil Argentina 31-3-09. CSJN saij FA09000129 • Fallo de Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Elena Highton –estas dos últimas, con un voto concurrente–. En cambio, el presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, votó en disidencia.
  • 16. PAPEL DE LAS ART. CASO TORRILLOS • Un trabajador joven falleció en el lugar de trabajo, como consecuencia de un incendio y sus padres obtuvieron una plena indemnización de daños y perjuicios contra la patronal. • Según la CSJN, la ley de riesgos de trabajo 24.557 tuvo por objeto principal reducir la siniestralidad laboral a través de la "prevención" de los riesgos derivados del trabajo, lo cual es un mandato del artículo 14 bis de la Constitución nacional, donde se recepta el principio protectorio.
  • 17. “No existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el CC por los daños a la persona del trabajador… cuando hay cumplimiento deficiente por parte de la ART de sus deberes legales”… “es condición inexcusable del empleo, que se preste en condiciones dignas y se garanticen las normas de seguridad general y particular de c/ actividad”. “En la vida real, las ART sólo visitan a la planta industrial para lograr el contrato o para realizar una visita protocolar.” (Grisolía Julio A. Tratado de D. Laboral. 2017. tomo VI. P.4929.)
  • 19. DE TODO EL DAÑO CAUSADO: • Daño físico. (Lo calculan en relación con la “total obrera”) • Daño físico en relación con la sociedad (posibilidades de socializar, formar familia, etc) • Sufrimiento moral en el espíritu del trabajador. • Sufrimiento físico (dolor al momento, al operarse, luego de operarse). • Tratamiento posterior para rehabilitarse. • Repercusiones posteriores (lo despiden del trabajo; no lo toman en nuevos trabajos) • Depresión posterior. Necesidad de tratamiento psiquiátrico. • Necesidad de tratamiento medico posterior. Quién se hace cargo de estos daños??
  • 20. Quién se hace cargo de estos daños?? • La ART: sólo a indemnización tarifada más un 20%. Cálculo dificultoso y poco claro. No toma en cuenta rubros no remunerativos. Dolor No mas trabajo Sufrir psíquico Tratamientos posteriores Depresion. Perdemos un trabajador valioso EL TRABAJADOR Y EL ESTADO
  • 21. NO HAY PREVENCION • Se opera con el “después” del accidente. • Se trata de paliar costos. • Las mayores consecuencias las soporta el operario y el Estado. • Gran necesidad de que se cumpla la ley 19587. • Dar presupuesto al programa de RRLL. y Ministerio de trabajo. • Sanciones a las ART que no fiscalizan.
  • 22. “El cuerpo del trabajador guarda el recuerdo material de su vida. No hay olvido, no es posible aplicar ninguna técnica de desvanecimiento de las marcas corporales”. Parrini Rodrigo, Memorias del cuerpo. Cuerpo, Memoria y olvido. Univ. Autonoma de Mejico, p. 328.