2. Imprescriptibilidad
Este concepto, que se En el ámbito jurídico de cada
Término imprescriptible región y conforme la legislación
extrae del ambiente
es aquel que se usa para y tipificación penal en cada país,
jurídico y legal, significa existen límites temporales a los
definir la condición que
que una persona puede delitos que establecen que
pueden tener algunos pasado determinado tiempo, el
reclamar por un delito
delitos, reclamos o delito cometido prescribe o ya
cometido hace muchos
circunstancias específicas no puede ser juzgado si no lo
años, así como también fue hecho antes. En muchos
de no perder sus
puede sostener que casos, debido a la lentitud de la
características justicia los delitos que son
algunos derechos no
principales ni siquiera prescriptibles (como lo puede ser
cambian ni se pierden un homicidio, un robo o un
con el paso del tiempo
con el tiempo. secuestro) pueden ser anulados.
3. Delitos contra la administración
Publica y el Estado
Delitos en contra de la vida
5. COHECHO
Delito contra la •Constituye un acto bilateral que ataca a la rectitud y buen proceder propios
del funcionario o servidor público en el cumplimiento de sus funciones
administración •corrompiéndole a base de dinero, dádiva o promesa, para obtener el
cohechador un beneficio justo o injusto a través de la acción u omisión de
Pública dicho funcionario.
Bien Jurídico •El bien jurídico amparado o tutelado por el derecho es en éste caso el
funcionamiento normal y correcto de la Administración Pública, a través de la
Protegido
rectitud, honestidad y probidad de los servidores públicos en el ejercicio de
sus funciones y deberes.
•Sujeto activo el cohechador y el cohechado
Sujetos •Sujeto pasivo de ésta infracción será siempre el Estado, aunque en algunos
casos indirectamente se ofenda también a determinados particulares.
6. COHECHO
•Supone la concurrencia de dos voluntades en un mismo
actuar: la del cohechador o cohechante y la del cohechado.
El primero, es quien ofrece dinero, dádivas o promesas para
Características que el cohechado haga o deje de hacer algo relacionado con
sus funciones. El segundo, es el funcionario público que por
recibir cualquier dádiva va a hacer o dejar de hacer algo
relativo a sus funciones.
• Este delito se encuentra tipificado en
Tipificación nuestro Código Penal en el Capítulo VII
Arts. 285 al 291
7. CONCUSIÓN
Delito contra la •Es un concepto legal que se utiliza para nombrar al funcionario que
administración hace uso de su cargo para hacer pagar a una persona una contribución
que no le corresponde. La concusión también implica exigir un pago
más alto del estipulado por ley.
Pública
• El interés del Estado de cautelar que los funcionarios y servidores
Bien Jurídico públicos sujeten su actuación a servir a la comunidad.
•La legítima expectativa de la ciudadanía de que los funcionarios y
Protegido servidores públicos sólo han de ejercer actos de injerencia en sus
derechos subjetivos
•La cualidad de Sujeto Activo sólo la puede tener aquel que se encuentra
revestido de las potestades funcionales.
Sujetos •El sujeto pasivo de ésta infracción será siempre el Estado, aunque en
algunos casos indirectamente se ofenda también a determinados
particulares quienes se han visto afectados en su capacidad deliberativa
y en su integridad patrimonial
8. CONCUSIÓN
•Es una negociación ilícita entre el funcionario y el particular, a
partir de la confluencia de voluntades, las cuales se prestan de
forma libre; mientras que en la Concusión, la voluntad del
Características particular, que admite la coacción del funcionario se encuentra
viciada en su libre determinación, es por ello que el particular
que solicita o acepta dar la dádiva al funcionario corrupto, es
también objeto de punición.
• Este delito se encuentra tipificado en
Tipificación nuestro Código Penal en el Art. 264
9. PECULADO
Delito contra la • Es un delito consistente en la apropiación indebida del dinero
perteneciente al estado por parte de las personas que se encargan de
administración su control y custodia.
• Disposición que hace un funcionario público de los bienes materiales
Pública para el desempeño de sus funciones para si o para otros
Bien Jurídico • El bien jurídico protegido en este caso es la integridad del
patrimonio público y su correcta administración, el deber de
Protegido fidelidad y lealtad del servidor público
• La cualidad de Sujeto Activo sólo la puede tener un funcionario Publico
y en el caso Privado los Gerentes, Directivos, Funcionarios Bancarios
Sujetos • El sujeto pasivo de ésta infracción será siempre el Estado, y en
algunos casos indirectamente se ofenda también a determinados
particulares
10. PECULADO
•Según Cabanellas, define a ese delito como; sustracción,
apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por
aquel a quien está confiada su custodia o administración.
Características •Por ejemplo:
•El policía que presta patrulla para objeto distinto al cual le fue
confiado, ell funcionario público que distrae papelería para la
escuela de sus hijos o de un amigo.
• Este delito se encuentra tipificado en
Tipificación nuestro Código Penal en el Art. 257 y
siguientes
11. ENRIQUECIMIENTO ILICITO
Delito contra la • Conforme la definición de nuestro Código Penal Art. 296.1,
“Constituye enriquecimiento ilícito el enriquecimiento injustificado de
administración una persona producido con ocasión o como consecuencia del
desempeño de un cargo o función pública que no sea el resultado de
Pública sus ingresos legalmente percibidos.”
• El macro bien jurídico es el correcto
Bien Jurídico funcionamiento de la administración pública y el
micro bien jurídico u objeto específico de tutela
Protegido penal es el deber de honradez del funcionario
público.
• Siendo un tipo cualificado por el agente, sujeto activo solamente puede
serlo el funcionario o servidor público que actúe poseyendo
Sujetos competencia en razón de la función o del cargo.
• El sujeto pasivo es el Estado.
12.
13. Es un delito internacional clasificado dentro
del género crímenes contra la humanidad.
Según el sociólogo e historiador Michael
Se entiende por genocidio cualquiera de los
Mann el "genocidio" es el grado más
actos perpetrados con la intención de
extremo de violencia intergrupal y de los
destruir, total o parcialmente, a un grupo
procesos de limpieza étnica.
nacional, étnico, racial, religioso o político
como tal con algún propósito particular
El Genocidio
El término genocidio se utiliza para referirse Hay varias formas de llevar a cabo un
a una planificada, sistemática, y la genocidio. Asesinato indiscutible del grupo
destrucción deliberada de un grupo cultural, en cuestión es común, por supuesto, como
étnico, político, religioso o racial en está infligiendo graves lesiones que
particular conducen a la pérdida de masa de la vida
14. Conforme la
Constitución de la
República
Art. 80
Tipificación Código Penal
Ecuatoriano
Titulo VI, Arts. 440.4 y
siguientes