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PODER GENERAL
Es importante saber que un poder es un documento público autorizado por un
notario que permite a una persona, física o jurídica (llamado “poderdante”), designar a
otra como su representante, de modo que pueda actuar en su nombre en
determinados actos jurídicos.
Existen diferentes tipos de poderes entre ellos se encuentra el poder general
donde se concede al apoderado amplias facultades, incluso de disposición sobre todo el
patrimonio, incluidas la compraventa de inmuebles y la hipoteca de los mismos.
Pasos para notariar el poder general
Este poder se requiere tramitarlo por ante una Notaria Publica, y consignar los
recaudos que se les exija (llámese copias de cedulas, rif, entre otros). Pero como es un
poder amplio, no se requiere consignar títulos de bienes.
Estos son algunos de los pasos que se deben tomar en cuenta:
 Debes dirigirte a la notaria previamente ha visto Bueno para conformidad de los
documentos.
 Seguidamente pagar en la taquilla de cálculo el monto correspondiente por
concepto de tasas y gastos de registro.
 Luego dirigirte a la taquilla de presentación, presentar el documento para su
otorgamiento.
Se deben cumplir con los Requisitos oficiales que debe llevar al momento de tramitar
la solicitud de un Documento Poder en Registro Público.
Persona Natural:
 Documento Poder.
 Original y copia del Registro de Información Fiscal en hoja tamaño oficio.
 Original y copia de la cédula de identidad de ambos en tamaño oficio.
Persona Jurídica:
 Documento Poder.
 Estatutos de la empresa.
 Original y copia del Registro de Información Fiscal de la empresa en tamaño oficio.
 Cédula de identidad del representante legal de la empresa en tamaño oficio.
Yo ANA ZULIMAR ROMANO CUICAS jurídicamente hábil, de este
domicilio, venezolanas, mayor de edad, soltera titular de la Cedula de
Identidad N°.V- 18.656.191, por medio del presente documento, declaro:
Confiero PODER GENERAL a la ciudadana YOHANNA CAROLINA
CORDERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este
domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.998.414, Abogada IPSA
264.476, para que me represente y sostenga mis derechos en todos los
asuntos judiciales y extrajudiciales, con facultad para comprar y vender
bienes muebles, inmuebles y semovientes; dar y recibir bienes en prenda;
hacer y recibir créditos y otros derechos; constituir servidumbres; llevar mi
voz y voto en Asambleas de Compañías Anónimas y en Comandita por
acciones; constituir Compañías Civiles y Mercantiles,
celebrar arrendamientos por más de dos años; hacer posturas en actos de
remate; demandar, contestar demandas, oponer y contestar excepciones;
transigir, desistir, nombrar árbitros y arbitradores o de derecho, anunciar
recursos ordinarios y extraordinarios, sustituir este Poder en su totalidad o
en parte, reservándose su ejercicio, gestionar por mí ante las autoridades
civiles o administrativas, y en fin efectuar en mi nombre y representación lo
que yo pudiere hacer personalmente sin ninguna limitación. En Barquisimeto
a la fecha de su presentación.
PODER ESPECIAL
En este tipo de poder se faculta al apoderado para un tipo de acto jurídico concreto
sobre el que va a recaer la acción o que detalla unas acciones concretas que se pueden
materializar (compraventa de un bien, aceptación de una herencia, realizar una
transferencia, un cobro, contraer matrimonio, etc.).
Pasos para notariar un poder especial
Para poder tramitar este tipo de poder o mandato, se requiere consignar en copia,
el titulo o documento que avale el bien mueble, inmueble, titulo de crédito o cualquiera
que sea la naturaleza del mismo. Y se cumpliría con los mismos pasos del poder general
con los documentos anteriormente dicho dependiendo del caso.
Nosotras, SOLEIDY LISMARY PALACIOS SILVA y DILCIA PASTORA
SILVA DE PALACIOS, jurídicamente hábil, de este domicilio, venezolanas,
mayores de edad, solteras titulares de las Cedulas de Identidad N°.V-
15.305.082 y Nº V- 4.511.503 procediendo en nuestro carácter de
Presidente y Vicepresidente, de la Sociedad Mercantil INSTITUTO
AMANECER PROV. 4:18 C.A. inscrita su Acta Constitutiva y Estatutos
Sociales, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 47, Tomo 147-A. RM365, del año 2016,
expediente Nº 365-43486, por el presente documento declaro: Que de
conformidad conlos Estatutos Sociales de nuestra representada, otorgamos
PODER ESPECIAL amplio y suficiente a YOHANNA CAROLINA
CORDERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este
domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.998.414, Abogada IPSA
264.476 para que represente a la Sociedad Mercantil antes señalada, y
realice todo tipo de trámite ante Oficinas, Organismos o instituciones
Públicas o Privadas, a nivel Municipal, Estadal y Nacional, para la obtención
y tramitación de permisos,solvencias y otras documentaciones que requiera
la Sociedad Mercantil INSTITUTO AMANECER PROV. 4:18 C.A.para su
normal funcionamiento. En consecuencia podrá representar a la Sociedad
Mercantil señalada en este Documento, especialmente, ante el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Servicio Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Instituto de Capacitación y
Educación Socialista (INCES), Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
(BANAVIH), Servicio Nacional de Contrataciones (S.N.C), Ministerio del
Trabajo (MINTRA) Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades
Económicas (RUPDAE) Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI),
Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) Ministerio del
Poder Popular para la Educación. Así como Alcaldías del Estado Lara, así
como realizar las diligencias necesarias ante los Ministerios, Registros o
cualquier otra oficina gubernamental venezolana con la finalidad de solicitar,
tramitar, obtener y legalizar solvencias o cualquiera de los recaudos de mi
representada y cualesquiera otros documentos mencionados o no en este
poder y que sean del interés de la Sociedad Mercantil INSTITUTO
AMANECER PROV. 4:18 C.A. Así como también solicitar, peticionar y
hacer declaraciones de todo género por ante los Organismos y Poderes
Públicos de la República ya sean Nacionales, Estadales, Municipales o
Institutos Autónomos. Igualmente hago constar expresamente que todas las
diligencias anteriormente enumeradas han de entenderse siempre en
sentido enunciativo y no en sentido taxativo, ya que mi prenombrado
autorizado está facultado para representarnos plenamente ante cualquier
organismo, con el fin de tramitar y obtener los documentos, solvencias,
permisos y recaudos que le conciernen. En ejercicio del presente mandato
queda investido mi mandataria YOHANNA CAROLINA CORDERO
CORDERO de todos los atributos tanto generales como especiales. En
Barquisimeto a la fecha de su presentación.
PODER APUD ACTA
Es el apoderamiento realizado ante secretario judicial. El término latino
significa “en el acta”, porque el poder se recoge en este tipo de documento. Se
efectúa por comparecencia ante el secretario de cualquier oficina judicial.
Este poder que se confiere apud acta sólo faculta a los abogados para que
actúen en el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó el mandato,
según lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en
consecuencia, el profesional del derecho que se constituya como apoderado bajo
esa modalidad, sólo hará uso del ius postulandi en ese juicio donde se le confirió
el poder, así entonces, podrá ejercer la representación de su mandante y en
cualquier incidencia que se presente siempre y cuando sea dentro de ese proceso
y no otro.
El poderdante: es quien otorga el poder.
El apoderado: es quien recibe el poder.
Pasos para notariar poder apud acta
Este poder Apud Acta no se otorga ni en notarias ni en registros, este se
otorga ante el secretario del tribunal y se hace constar en el expediente donde le
demandaron o es la demandante. Y no se paga nada en el tribunal.
En horas de despacho de hoy, Doce (12) de Junio de 2017,
comparece por ante el Tribunal la Ciudadana, ANA ZULIMAR
ROMANO CUICAS titular de la Cédula de identidad Nº 18.656.191,
domiciliada en la ciudad de Barquisimeto en su carácter de
demandante, debidamente asistido en este acto por su abogado:
YOHANNA CAROLINA CORDERO CORDERO, abogado en ejercicio
y de este domicilio, IPSA 264.476y titular de la Cédula de Identidad Nº
V-18.998.414, expuso: “Confiero poder apud acta a los abogados:
SOLEIDY LISMARY PALACIOS SILVA y DILCIA PASTORA SILVA
DE PALACIOS, para que actuando conjunta o separadamente,
sostengany representenmis derechos e intereses en la demanda por:
falta de cumplimiento de pago de Préstamo a Interés intentada contra
GERARDO ANDRES BRICEÑO SANTORO, venezolano, mayor de
edad, Titular de la Cedula de Identidad N°.V.- 12.667.090 y
domiciliado en Avenida Lara, Residencias Canta Claro, Casa Numero
115-B, Barquisimeto Estado Lara por ante este Tribunal, cuyas
actuaciones cursan en el presente expediente. En ejercicio de este
mandato mis mandatarios pueden: intentar demandas, oponer y
contestar las cuestiones previas o reconvenciones, seguir los juicios
en todas sus instancias, trámites, grados e incidencias; interponer toda
clase de recursos, ordinarios o extraordinarios; promover y evacuar
pruebas; reconocer, desconocer y tachar documentos públicos y
privados; darse por citados o notificados en juicio, absolver posiciones
juradas; hacer posturas en remate y caucionarlas; recibir cantidades
de dinero y otorgar los correspondientes recibos o finiquitos; disponer
del derecho en litigio; convenir en la demanda, desistir, transigir,
comprometer en árbitros y solicitar la decisión según la equidad;
sustituir total o parcialmente este poder en abogados de su confianza,
reservándose o no su ejercicio y revocar las sustituciones que hicieren
y en general, realizar todos aquellos actos que consideren útiles y
necesarios para la mejor representación y defensa de mis derechos e
intereses, pues las facultades aquí conferidas sólo tienen carácter
enunciativo y nunca limitativo.” Se terminó, se leyó y conformesfirman:
LA SECRETARIA LA OTORGANTE
EL ABOGADO ASISTENTE
DIFERENCIA NOTARIAL ENTRE PODER GENERAL, PODER ESPECIAL Y
PODER APUD ACTA
PODERES DIFERENCIAS
PODER GENERAL
Este poder se requiere tramitarlo por ante una
Notaria Publica, y consignar los recaudos que se
les exija (llámese copias de cedulas, rif, entre
otros). Pero como es un poder amplio, no se
requiere consignar títulos de bienes.
PODER ESPECIAL
Para poder tramitar este tipo de poder o mandato,
se requiere consignar en copia, el titulo o
documento que avale el bien mueble, inmueble,
titulo de crédito o cualquiera que sea la naturaleza
del mismo.
PODER APUD ACTA
Este poder Apud Acta no se otorga ni en notarias
ni en registros, este se otorga ante el secretario
del tribunal y se hace constar en el expediente
donde le demandaron o es la demandante. Y no
se paga nada en el tribunal.
AUTORIZACIÓN PARA VIAJES CON MENOR DE EDAD
La autorización no es otra cosa que un permiso que faculta a alguien para
que pueda desplegar una determinada acción, es decir, ella le permite a un
individuo hacer algo que aunque esté prohibido o vedado para el común de la
gente o por x situación, podrá hacerlo porque dispone de ese permiso que es
siempre expedido por una autoridad competente en la materia que se trate.
Un ejemplo de ello es si un padre que está separado de la madre de su hijo
quiere viajar al exterior con él necesitará tramitar ante quien corresponda una
autorización para poder sacar al niño del país en la cual deberá asentarse que la
madre está de acuerdo con ello.
Si un padre separado no cuenta con esta autorización no podrá sacar a su
hijo de su país ya que se puede considerar que lo está haciendo contra la voluntad
de la madre o a escondidas de ella.
Existe La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que
establece en los artículos 391 y 392 una explicación del porque se debe realizar la
autorización para viajes con menores de edad.
REQUISITOS Y PASOS PARA REALIZAR UNA AUTORIZACIÓN PARA
VIAJES CON MENOR DE EDAD
El Servicio de Registros y Notarías (SAREN), establece un formato
para el permiso de viajes para el exterior o el interior de Venezuela para
niños, niñas y adolescentes. Sus pasos y requisitos son los siguientes:
- Se debe ingresar a la página web del SAREN (www.saren.gob.ve).
- Una vez dentro, en el menú superior de la página web, se debe
seleccionar la opción de SERVICIOS y luego en el submenú entrar en
PERMISOS PARA VIAJES.
- Al entrar en Permisos para Viajes, se despliega una ventana de
AUTORIZACIÓN PARA VIAJE DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, en
donde el solicitante debe llenar todos los datos solicitados para generar el
permiso de viaje.
- El Solicitante debe imprimir el permiso de viaje y llevar el documento a la
notaría de su preferencia, el cual debe ser visado de forma gratuita, por un
abogado de esa instancia y otorgado el mismo día.
Este formato de permiso de viaje no es de uso obligatorio, quienes
deseen pueden utilizar la forma tradicional. El SAREN recomienda el uso
de este nuevo procedimiento que es mucho más seguro, rápido, sencillo y
transparente.
Los datos solicitados son los siguientes:
• Identificación del padre o de la madre que ejerza la patria potestad,
de ambos o del representante legal del niño, niña o adolescente, según sea
el caso
• Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o
adolescente
• El tiempo de duración del viaje
• Identificación de la persona quien recibirá al niño, niña o
adolescente en su destino, en caso de viajar solo.
Y Deberán acompañar los siguientes requisitos al momento de
presentarse:
1. El niño o adolescente viaja solo Los padres que ejerzan la Patria
Potestad deberán otorgar la autorización.
Requisitos:
• Fotocopia de la Partida de Nacimiento del niño o adolescente.
• Fotocopia del Pasaporte del niño o adolescente. (En caso de que el
niño o adolescente se encuentre en Venezuela, y por tanto no se tenga el
pasaporte, se aceptará la fotocopia del mismo).
• Fotocopia de la Cédula de Identidad del niño o adolescente (si la
tuviere).
• Fotocopia de los Pasaportes y/o Cédula de Identidad de los padres
que ejerzan la Patria Potestad (o representantes legales).
• Domicilio y teléfono del otorgante.
• Fotocopia del Boleto de Viaje.
• Si se trata de Representantes legales, documento que acredite
dicha condición. • Si el menor viaja solo, fotocopia de la Cédula de
Identidad y domicilio de la persona que recibirá al menor en su destino.
2. El niño o adolescente viaja con uno de los padres: El padre o madre
que no va a viajar con el niño o adolescente deberá otorgar
autorización al que acompañará al hijo.
Requisitos:
• Fotocopia de la Partida de Nacimiento del niño o adolescente.
• Fotocopia del Pasaporte del niño o adolescente. (En caso de que el
niño o adolescente se encuentre en Venezuela, y por tanto no se tenga el
pasaporte, se aceptará la fotocopia del mismo). • Fotocopia de la Cédula de
Identidad del niño o adolescente (si la tuviere).
• Fotocopia de los Pasaportes y/o Cédula de Identidad de los padres
que ejerzan la Patria Potestad (o representantes legales).
• Fotocopia del Boleto de Viaje.
3. El niño o adolescente viaja acompañado de una tercera persona
(Ambos padres deberán otorgar autorización a la tercera persona).
Requisitos:
•Fotocopia de la Partida Nacimiento del niño o adolescente.
• Fotocopia del Pasaporte del niño o Adolescente. (En caso de
encontrarse en Venezuela, se aceptará la fotocopia del mismo).
• Original y fotocopia de la Cédula de Identidad del niño o
adolescente (si la tuviere).
• Fotocopia de los Pasaportes, Cédula de Identidad y Partida de
nacimiento de los padres que ejerzan la Patria Potestad (o representantes
legales).
• Fotocopia del Pasaporte y Cédula de Identidad de la persona que
acompañará al niño o adolescente en el viaje.
• Fotocopia del Boleto de Viaje.
Casos Especiales:
a. En caso de que uno de los padres haya fallecido, el padre o
madre sobreviviente deberá presentar copia certificada de la Partida de
Defunción del fallecido.
b. En caso de que el padre o la madre esté privado de la Patria
potestad por sentencia definitivamente firme, el padre o madre que posea
la Patria Potestad deberá presentar copia certificada de la sentencia, de
fecha reciente.
Nota: Los permisos de viaje tienen una duración máxima de tres (3)
meses y solo son requeridos para salir de Venezuela.
Yo, ANA ZULIMAR ROMANO CUICAS, venezolana, mayor de edad,
soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-
18.656.191, y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara,
por medio del presente documento declaro: Que autorizo a mi hija
menor de edad: ABNERIS MARIANA BRICEÑO ROMANO,
Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 27.230.420, de
Diecisiete (15) años de edad, según consta en Acta de Nacimiento Nº
2851, emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción,
Municipio Iribarren, Estado Lara, para que realice un viaje con su
padre: GERARDO ANDRES BRICEÑO SANTORO , Venezolano,
mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de
Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº
18.931.414, al país: ARGENTINA . Viaje que se realizará de la
siguiente manera: La salida se hará vía aérea el día Sábado trece de
Junio de 2017 (13/06/2017),desde la ciudad de Barquisimeto, Estado
Lara, al país ARGENTINA, cuyo boleto de pasaje será comprado el
día Diez de Junio del mismo año por la Aerolínea AVIANCA. El
regreso será el día Nueve de Julio del mismo año (09/07/2017), por
la misma Aerolínea,desde ARGENTINA, Cabe destacar, que en caso
de retrasarse cualquiera de los vuelos antes mencionados, el menor
podrá trasladarse con su padre en cualquier otro vuelo, si así lo
estimare conveniente. Autorización que realizo de conformidad con lo
establecido en los Artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así lo expreso y firmo
en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, República Bolivariana de
Venezuela a la fecha de su presentación. Juro la urgencia del caso.

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Derecho registral y notarial

  • 1. PODER GENERAL Es importante saber que un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona, física o jurídica (llamado “poderdante”), designar a otra como su representante, de modo que pueda actuar en su nombre en determinados actos jurídicos. Existen diferentes tipos de poderes entre ellos se encuentra el poder general donde se concede al apoderado amplias facultades, incluso de disposición sobre todo el patrimonio, incluidas la compraventa de inmuebles y la hipoteca de los mismos. Pasos para notariar el poder general Este poder se requiere tramitarlo por ante una Notaria Publica, y consignar los recaudos que se les exija (llámese copias de cedulas, rif, entre otros). Pero como es un poder amplio, no se requiere consignar títulos de bienes. Estos son algunos de los pasos que se deben tomar en cuenta:  Debes dirigirte a la notaria previamente ha visto Bueno para conformidad de los documentos.  Seguidamente pagar en la taquilla de cálculo el monto correspondiente por concepto de tasas y gastos de registro.  Luego dirigirte a la taquilla de presentación, presentar el documento para su otorgamiento. Se deben cumplir con los Requisitos oficiales que debe llevar al momento de tramitar la solicitud de un Documento Poder en Registro Público. Persona Natural:  Documento Poder.  Original y copia del Registro de Información Fiscal en hoja tamaño oficio.  Original y copia de la cédula de identidad de ambos en tamaño oficio. Persona Jurídica:  Documento Poder.  Estatutos de la empresa.  Original y copia del Registro de Información Fiscal de la empresa en tamaño oficio.  Cédula de identidad del representante legal de la empresa en tamaño oficio.
  • 2. Yo ANA ZULIMAR ROMANO CUICAS jurídicamente hábil, de este domicilio, venezolanas, mayor de edad, soltera titular de la Cedula de Identidad N°.V- 18.656.191, por medio del presente documento, declaro: Confiero PODER GENERAL a la ciudadana YOHANNA CAROLINA CORDERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.998.414, Abogada IPSA 264.476, para que me represente y sostenga mis derechos en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales, con facultad para comprar y vender bienes muebles, inmuebles y semovientes; dar y recibir bienes en prenda; hacer y recibir créditos y otros derechos; constituir servidumbres; llevar mi voz y voto en Asambleas de Compañías Anónimas y en Comandita por acciones; constituir Compañías Civiles y Mercantiles, celebrar arrendamientos por más de dos años; hacer posturas en actos de remate; demandar, contestar demandas, oponer y contestar excepciones; transigir, desistir, nombrar árbitros y arbitradores o de derecho, anunciar recursos ordinarios y extraordinarios, sustituir este Poder en su totalidad o en parte, reservándose su ejercicio, gestionar por mí ante las autoridades civiles o administrativas, y en fin efectuar en mi nombre y representación lo que yo pudiere hacer personalmente sin ninguna limitación. En Barquisimeto a la fecha de su presentación.
  • 3. PODER ESPECIAL En este tipo de poder se faculta al apoderado para un tipo de acto jurídico concreto sobre el que va a recaer la acción o que detalla unas acciones concretas que se pueden materializar (compraventa de un bien, aceptación de una herencia, realizar una transferencia, un cobro, contraer matrimonio, etc.). Pasos para notariar un poder especial Para poder tramitar este tipo de poder o mandato, se requiere consignar en copia, el titulo o documento que avale el bien mueble, inmueble, titulo de crédito o cualquiera que sea la naturaleza del mismo. Y se cumpliría con los mismos pasos del poder general con los documentos anteriormente dicho dependiendo del caso.
  • 4. Nosotras, SOLEIDY LISMARY PALACIOS SILVA y DILCIA PASTORA SILVA DE PALACIOS, jurídicamente hábil, de este domicilio, venezolanas, mayores de edad, solteras titulares de las Cedulas de Identidad N°.V- 15.305.082 y Nº V- 4.511.503 procediendo en nuestro carácter de Presidente y Vicepresidente, de la Sociedad Mercantil INSTITUTO AMANECER PROV. 4:18 C.A. inscrita su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 47, Tomo 147-A. RM365, del año 2016, expediente Nº 365-43486, por el presente documento declaro: Que de conformidad conlos Estatutos Sociales de nuestra representada, otorgamos PODER ESPECIAL amplio y suficiente a YOHANNA CAROLINA CORDERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.998.414, Abogada IPSA 264.476 para que represente a la Sociedad Mercantil antes señalada, y realice todo tipo de trámite ante Oficinas, Organismos o instituciones Públicas o Privadas, a nivel Municipal, Estadal y Nacional, para la obtención y tramitación de permisos,solvencias y otras documentaciones que requiera la Sociedad Mercantil INSTITUTO AMANECER PROV. 4:18 C.A.para su normal funcionamiento. En consecuencia podrá representar a la Sociedad Mercantil señalada en este Documento, especialmente, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Servicio Nacional de Contrataciones (S.N.C), Ministerio del Trabajo (MINTRA) Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE) Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) Ministerio del Poder Popular para la Educación. Así como Alcaldías del Estado Lara, así como realizar las diligencias necesarias ante los Ministerios, Registros o cualquier otra oficina gubernamental venezolana con la finalidad de solicitar,
  • 5. tramitar, obtener y legalizar solvencias o cualquiera de los recaudos de mi representada y cualesquiera otros documentos mencionados o no en este poder y que sean del interés de la Sociedad Mercantil INSTITUTO AMANECER PROV. 4:18 C.A. Así como también solicitar, peticionar y hacer declaraciones de todo género por ante los Organismos y Poderes Públicos de la República ya sean Nacionales, Estadales, Municipales o Institutos Autónomos. Igualmente hago constar expresamente que todas las diligencias anteriormente enumeradas han de entenderse siempre en sentido enunciativo y no en sentido taxativo, ya que mi prenombrado autorizado está facultado para representarnos plenamente ante cualquier organismo, con el fin de tramitar y obtener los documentos, solvencias, permisos y recaudos que le conciernen. En ejercicio del presente mandato queda investido mi mandataria YOHANNA CAROLINA CORDERO CORDERO de todos los atributos tanto generales como especiales. En Barquisimeto a la fecha de su presentación.
  • 6. PODER APUD ACTA Es el apoderamiento realizado ante secretario judicial. El término latino significa “en el acta”, porque el poder se recoge en este tipo de documento. Se efectúa por comparecencia ante el secretario de cualquier oficina judicial. Este poder que se confiere apud acta sólo faculta a los abogados para que actúen en el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó el mandato, según lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, el profesional del derecho que se constituya como apoderado bajo esa modalidad, sólo hará uso del ius postulandi en ese juicio donde se le confirió el poder, así entonces, podrá ejercer la representación de su mandante y en cualquier incidencia que se presente siempre y cuando sea dentro de ese proceso y no otro. El poderdante: es quien otorga el poder. El apoderado: es quien recibe el poder. Pasos para notariar poder apud acta Este poder Apud Acta no se otorga ni en notarias ni en registros, este se otorga ante el secretario del tribunal y se hace constar en el expediente donde le demandaron o es la demandante. Y no se paga nada en el tribunal.
  • 7. En horas de despacho de hoy, Doce (12) de Junio de 2017, comparece por ante el Tribunal la Ciudadana, ANA ZULIMAR ROMANO CUICAS titular de la Cédula de identidad Nº 18.656.191, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto en su carácter de demandante, debidamente asistido en este acto por su abogado: YOHANNA CAROLINA CORDERO CORDERO, abogado en ejercicio y de este domicilio, IPSA 264.476y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.998.414, expuso: “Confiero poder apud acta a los abogados: SOLEIDY LISMARY PALACIOS SILVA y DILCIA PASTORA SILVA DE PALACIOS, para que actuando conjunta o separadamente, sostengany representenmis derechos e intereses en la demanda por: falta de cumplimiento de pago de Préstamo a Interés intentada contra GERARDO ANDRES BRICEÑO SANTORO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°.V.- 12.667.090 y domiciliado en Avenida Lara, Residencias Canta Claro, Casa Numero 115-B, Barquisimeto Estado Lara por ante este Tribunal, cuyas actuaciones cursan en el presente expediente. En ejercicio de este mandato mis mandatarios pueden: intentar demandas, oponer y contestar las cuestiones previas o reconvenciones, seguir los juicios en todas sus instancias, trámites, grados e incidencias; interponer toda clase de recursos, ordinarios o extraordinarios; promover y evacuar pruebas; reconocer, desconocer y tachar documentos públicos y privados; darse por citados o notificados en juicio, absolver posiciones juradas; hacer posturas en remate y caucionarlas; recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos o finiquitos; disponer del derecho en litigio; convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros y solicitar la decisión según la equidad;
  • 8. sustituir total o parcialmente este poder en abogados de su confianza, reservándose o no su ejercicio y revocar las sustituciones que hicieren y en general, realizar todos aquellos actos que consideren útiles y necesarios para la mejor representación y defensa de mis derechos e intereses, pues las facultades aquí conferidas sólo tienen carácter enunciativo y nunca limitativo.” Se terminó, se leyó y conformesfirman: LA SECRETARIA LA OTORGANTE EL ABOGADO ASISTENTE
  • 9. DIFERENCIA NOTARIAL ENTRE PODER GENERAL, PODER ESPECIAL Y PODER APUD ACTA PODERES DIFERENCIAS PODER GENERAL Este poder se requiere tramitarlo por ante una Notaria Publica, y consignar los recaudos que se les exija (llámese copias de cedulas, rif, entre otros). Pero como es un poder amplio, no se requiere consignar títulos de bienes. PODER ESPECIAL Para poder tramitar este tipo de poder o mandato, se requiere consignar en copia, el titulo o documento que avale el bien mueble, inmueble, titulo de crédito o cualquiera que sea la naturaleza del mismo. PODER APUD ACTA Este poder Apud Acta no se otorga ni en notarias ni en registros, este se otorga ante el secretario del tribunal y se hace constar en el expediente donde le demandaron o es la demandante. Y no se paga nada en el tribunal.
  • 10. AUTORIZACIÓN PARA VIAJES CON MENOR DE EDAD La autorización no es otra cosa que un permiso que faculta a alguien para que pueda desplegar una determinada acción, es decir, ella le permite a un individuo hacer algo que aunque esté prohibido o vedado para el común de la gente o por x situación, podrá hacerlo porque dispone de ese permiso que es siempre expedido por una autoridad competente en la materia que se trate. Un ejemplo de ello es si un padre que está separado de la madre de su hijo quiere viajar al exterior con él necesitará tramitar ante quien corresponda una autorización para poder sacar al niño del país en la cual deberá asentarse que la madre está de acuerdo con ello. Si un padre separado no cuenta con esta autorización no podrá sacar a su hijo de su país ya que se puede considerar que lo está haciendo contra la voluntad de la madre o a escondidas de ella. Existe La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece en los artículos 391 y 392 una explicación del porque se debe realizar la autorización para viajes con menores de edad. REQUISITOS Y PASOS PARA REALIZAR UNA AUTORIZACIÓN PARA VIAJES CON MENOR DE EDAD El Servicio de Registros y Notarías (SAREN), establece un formato para el permiso de viajes para el exterior o el interior de Venezuela para niños, niñas y adolescentes. Sus pasos y requisitos son los siguientes: - Se debe ingresar a la página web del SAREN (www.saren.gob.ve). - Una vez dentro, en el menú superior de la página web, se debe seleccionar la opción de SERVICIOS y luego en el submenú entrar en PERMISOS PARA VIAJES.
  • 11. - Al entrar en Permisos para Viajes, se despliega una ventana de AUTORIZACIÓN PARA VIAJE DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, en donde el solicitante debe llenar todos los datos solicitados para generar el permiso de viaje. - El Solicitante debe imprimir el permiso de viaje y llevar el documento a la notaría de su preferencia, el cual debe ser visado de forma gratuita, por un abogado de esa instancia y otorgado el mismo día. Este formato de permiso de viaje no es de uso obligatorio, quienes deseen pueden utilizar la forma tradicional. El SAREN recomienda el uso de este nuevo procedimiento que es mucho más seguro, rápido, sencillo y transparente. Los datos solicitados son los siguientes: • Identificación del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, de ambos o del representante legal del niño, niña o adolescente, según sea el caso • Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente • El tiempo de duración del viaje • Identificación de la persona quien recibirá al niño, niña o adolescente en su destino, en caso de viajar solo. Y Deberán acompañar los siguientes requisitos al momento de presentarse: 1. El niño o adolescente viaja solo Los padres que ejerzan la Patria Potestad deberán otorgar la autorización. Requisitos:
  • 12. • Fotocopia de la Partida de Nacimiento del niño o adolescente. • Fotocopia del Pasaporte del niño o adolescente. (En caso de que el niño o adolescente se encuentre en Venezuela, y por tanto no se tenga el pasaporte, se aceptará la fotocopia del mismo). • Fotocopia de la Cédula de Identidad del niño o adolescente (si la tuviere). • Fotocopia de los Pasaportes y/o Cédula de Identidad de los padres que ejerzan la Patria Potestad (o representantes legales). • Domicilio y teléfono del otorgante. • Fotocopia del Boleto de Viaje. • Si se trata de Representantes legales, documento que acredite dicha condición. • Si el menor viaja solo, fotocopia de la Cédula de Identidad y domicilio de la persona que recibirá al menor en su destino. 2. El niño o adolescente viaja con uno de los padres: El padre o madre que no va a viajar con el niño o adolescente deberá otorgar autorización al que acompañará al hijo. Requisitos: • Fotocopia de la Partida de Nacimiento del niño o adolescente. • Fotocopia del Pasaporte del niño o adolescente. (En caso de que el niño o adolescente se encuentre en Venezuela, y por tanto no se tenga el pasaporte, se aceptará la fotocopia del mismo). • Fotocopia de la Cédula de Identidad del niño o adolescente (si la tuviere). • Fotocopia de los Pasaportes y/o Cédula de Identidad de los padres que ejerzan la Patria Potestad (o representantes legales). • Fotocopia del Boleto de Viaje. 3. El niño o adolescente viaja acompañado de una tercera persona (Ambos padres deberán otorgar autorización a la tercera persona). Requisitos: •Fotocopia de la Partida Nacimiento del niño o adolescente.
  • 13. • Fotocopia del Pasaporte del niño o Adolescente. (En caso de encontrarse en Venezuela, se aceptará la fotocopia del mismo). • Original y fotocopia de la Cédula de Identidad del niño o adolescente (si la tuviere). • Fotocopia de los Pasaportes, Cédula de Identidad y Partida de nacimiento de los padres que ejerzan la Patria Potestad (o representantes legales). • Fotocopia del Pasaporte y Cédula de Identidad de la persona que acompañará al niño o adolescente en el viaje. • Fotocopia del Boleto de Viaje. Casos Especiales: a. En caso de que uno de los padres haya fallecido, el padre o madre sobreviviente deberá presentar copia certificada de la Partida de Defunción del fallecido. b. En caso de que el padre o la madre esté privado de la Patria potestad por sentencia definitivamente firme, el padre o madre que posea la Patria Potestad deberá presentar copia certificada de la sentencia, de fecha reciente. Nota: Los permisos de viaje tienen una duración máxima de tres (3) meses y solo son requeridos para salir de Venezuela.
  • 14. Yo, ANA ZULIMAR ROMANO CUICAS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 18.656.191, y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por medio del presente documento declaro: Que autorizo a mi hija menor de edad: ABNERIS MARIANA BRICEÑO ROMANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 27.230.420, de Diecisiete (15) años de edad, según consta en Acta de Nacimiento Nº 2851, emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, para que realice un viaje con su padre: GERARDO ANDRES BRICEÑO SANTORO , Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 18.931.414, al país: ARGENTINA . Viaje que se realizará de la siguiente manera: La salida se hará vía aérea el día Sábado trece de Junio de 2017 (13/06/2017),desde la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, al país ARGENTINA, cuyo boleto de pasaje será comprado el día Diez de Junio del mismo año por la Aerolínea AVIANCA. El regreso será el día Nueve de Julio del mismo año (09/07/2017), por la misma Aerolínea,desde ARGENTINA, Cabe destacar, que en caso de retrasarse cualquiera de los vuelos antes mencionados, el menor podrá trasladarse con su padre en cualquier otro vuelo, si así lo estimare conveniente. Autorización que realizo de conformidad con lo establecido en los Artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así lo expreso y firmo en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, República Bolivariana de Venezuela a la fecha de su presentación. Juro la urgencia del caso.