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Recurrimos al artículo 885° del Código Civil que enumera los bienes que son

inmuebles, comprobamos que no puede establecerse sobre todos ellos.


La Dra. . Maish Humboldt sostiene que, en el Derecho Romano, existían las

denominadas servidumbres personales; se detonaba así a las desmembraciones

del derecho de propiedad; uso, usufructo. Habitación y superficie, y las de

servidumbre reales, que solo podían recaer sobre inmuebles y dentro de estos

exclusivamente sobre los predios, lo que es ratificado por algunos códigos

actuales que solo reconocen las servidumbres sobre los predios. Es así que las

servidumbres tienen carácter      predial más que inmobiliario, dado que hay

inmuebles que no pueden ser objeto de este gravamen como las naves u

aeronaves.


Por predio, debe entenderse las heredades, fundos, fincas, casas, haciendas,

edificios.


4.8. NO ES NECESARIO QUE LOS PREDIOS SEAN DE PROPIETARIOS

DIFERENTES.


Este principio fue copiado del Código Civil de 1936 que cuando recién salió,

constituyo toda una innovación, desde el derecho romano era indispensable que

fueran distintos los propietarios, extinguiéndose la servidumbre por consolidación,

como lo establece el Código Civil de 1852 en su artículo 1180° inciso 1,

técnicamente, no habría lógica para establecerlo, porque las servidumbres gravan

los predios sin tener en cuenta la persona que ejerce el dominio; pero en ninguna

legislación se permitía. El primero innovo la norma fue el Código suizo, y así lo ha
hecho también nuestro Código Civil de 1936 en su artículo 977°, después de

nuestro Código Civil de 1984.


En efecto, el artículo 1048° expresa: “El propietario de dos predios puede gravar

uno con servidumbre en beneficio del otro”


La Dra. Maisch Von Humboldt nos refiere que no es necesario que los predios

pertenezcan a propietarios diferentes, porque los modernos códigos así lo

establecen, en armonía con el carácter real de este gravamen, cuya razón de ser

es la ventaja que otorga, no a la persona del propietario, sino al predio dominante.

En consecuencia, si existen dos predios, el propietario de ambos puede

imponerles servidumbre en beneficio de otro.


5. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SERVIDUMBRES


Vista desde el ángulo del titular del derecho (predio dominante), la servidumbre se

presenta como un derecho real de disfrute sobre un inmueble ajeno, con

contendido limitado y especifico según su fuente de constitución. Pero

considerada desde el ángulo que reconoce, en la servidumbre, una cercamiento

de facultades del derecho de ´propiedad en el fundo sirviente. La servidumbre

constituye un desmembramiento del derecho de dominio, para algunos autores; o

una limitación a los derechos de propietarios para otros.


6. CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES


Las servidumbres puedenconstituirse:


   -   Por contrato
-   Por ley

   -   Por voluntad testamentaria

   -   Servidumbre emanada por disposición unilateral del propietario.

   -   Por prescripción.


6.1. POR CONTRATO


En base a la libertad contractual surge del acuerdo o consentimiento entre los

´propietarios del predio dominante y sirviente, pudiendo establecerse a título

oneroso o gratuito. Según exista o no contraprestación por parte del propietario del

predio dominante.


La ley no establece ninguna forma para la materialización del contrato. La

Escritura Pública con la consiguiente inscripción en el Registro constituiría prueba

erga omnes de este derecho.


Ahora bien, si la situación y conservación fe la servidumbre en benéfico del predio

dominante    requiere la realización de obras dentro de los, límites del predio

sirviente, estas se realizaran “en el tiempo y forma que sean de menor

incomodidad para el propietario del predio sirviente” y su costo será cubierto por

falta de disposición legal o pacto en contrario, por el propietario del predio

dominante conforme al artículo 1044 del Código Civil.


Como se parecía, se trata única y exclusivamente de trabajos que permiten el

ejercicio del gravamen dentro de los límites del título constitutivo, sin alterarlo ni

hacerlo más gravoso y que deben ser ejecutados en el tiempo y forma de memos

incomodidad para el predio sirviente.
6.2. POR LEY


Las servidumbres legales tienen por título, la ley, regulan intereses de carácter

privado.


6.3. POR VOLUNTAD TESTAMENTARIA.


Son aquellos que emanan del causante con ocasión de haber otorgado este

testamento, legando, dice Max Arias Schreiber: “dos heredades a diferentes

personas estableciendo servidumbre a favor de una de los predios a cargo del

otro”


6.4. SERVIDUMBRE EMANADA POR DISPOSICIÓN UNILATERAL DEL

PROPIETARIO.


El propietario de dos predios, señala el articulo del Código Civil, “puede gravar una

con servidumbre en beneficio del otro”


6.4.1. SERVIDUMBRE EMANADA POR DISPOSICIÓN DEL USUFRUCTUARIO


La usufructuaria norma el artículo 1041 del código civil, puede “constituir

servidumbre por el plazo del usufructo, con conocimiento del propietario”.


En la doctrina, esta facultad acordada por los usufructuarios, ha sido severamente

criticada porque se considera que el derecho de imponer limitaciones o

gravámenes a los bienes es potestad exclusiva del propietario. Los actos jurídicos,

practicadas por aquellos, podrían valer como simples derechos personales pero

no como derechos reales.
6.4.2. SERVIDUMBRE EMANADA DEL COPROPIETARIO


El artículo 1042° del Código Civil señala: “el predio sujeto a copropiedad solo

puede ser gravado con servidumbre si prestan su asentimiento todos los

copropietarios. Si hubiera copropietarios incapaces, se requerirá autorización

judicial, observándose las reglas del artículo 987° en cuanto sean aplacables. El

copropietario puede adquirir servidumbres en beneficio del predio común, aunque

lo ignoren los demás copropietarios”


Sin embargo, para la imposición de un gravamen. Necesita la decisión unánime de

los coparticipes.


6.5. POR PRESCRIPCIÓN.


El artículo 1040° del Código Civil prescribe: “solo las servidumbres aparentes

pueden adquirirse por prescripción mediante la posesión continua durante cinco

años con justo título y buena fe o durante diez años sin estos requisitos”.


De acuerdo con esta norma, la prescripción de la servidumbre requiere:


   A) Que se trate de una servidumbre aparente.

       Son aparentes las servidumbres visibles. Las que se exteriorizan por actos

       materiales, se anuncian por obras o por signos materiales.

       Por ejemplo: servidumbres de paso. Como se parecía, esa forma de

       servidumbre depende de unasituación de hecho y no de la naturaleza de

       las servidumbres.
B) Posesión

     Quien posee una servidumbre, no posee el predio sirviente, ni tampoco la

     parte a la que afecta en una servidumbre de paso, (favor del predio

     dominante). La posesión de esa zona de terreno el del dueño del predio

     sirviente. El predio dominante solo tiene el derecho de paso. Lo que

     Albaladejo llama posesión del derecho de servidumbre“.

  C) Cuando la posesión en continua, con justo título y buena fe, el plazo se

     acorta a 5 años.

     El plazo de la prescrpicipm se acorta cuando media, además de la posesión

     continua, justo título y buena fe.

  D) Sin los requisitos de justo título y buena fe, el plazo de posesióncontinua se

     amplía 10 años.

     Estas instituciones jurídicas de la prescripción han indo comentadas cuando

     nos hemos referido a la prescripcióncomo forma de adquirir la propiedad.

     Al igual que la prescripción decenal, a falta de justo título y buena fe la

     posesión debe remontar el plazo de 10 años.


7. CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES.


  Entre la más conocidas e importantes, tenemos las siguientes.


  7.1. POR SUS FUENTES.


  Estas se clasifican en:


  a) Servidumbres convencionales. Son aquellas que son resultado del acuerdo

     o pacto entre los propietarios de ambos predios, el sirviente y el dominante.
b) Servidumbres legales. Son aquellas que impone la ley.


7.2. POR SU OBJETO.


Estas se clasifican en:


a) Servidumbres positivas. Son aquellas que permiten, al propietario del predio

dominante, el poder realizar determinados actos en el predio

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  • 1. Recurrimos al artículo 885° del Código Civil que enumera los bienes que son inmuebles, comprobamos que no puede establecerse sobre todos ellos. La Dra. . Maish Humboldt sostiene que, en el Derecho Romano, existían las denominadas servidumbres personales; se detonaba así a las desmembraciones del derecho de propiedad; uso, usufructo. Habitación y superficie, y las de servidumbre reales, que solo podían recaer sobre inmuebles y dentro de estos exclusivamente sobre los predios, lo que es ratificado por algunos códigos actuales que solo reconocen las servidumbres sobre los predios. Es así que las servidumbres tienen carácter predial más que inmobiliario, dado que hay inmuebles que no pueden ser objeto de este gravamen como las naves u aeronaves. Por predio, debe entenderse las heredades, fundos, fincas, casas, haciendas, edificios. 4.8. NO ES NECESARIO QUE LOS PREDIOS SEAN DE PROPIETARIOS DIFERENTES. Este principio fue copiado del Código Civil de 1936 que cuando recién salió, constituyo toda una innovación, desde el derecho romano era indispensable que fueran distintos los propietarios, extinguiéndose la servidumbre por consolidación, como lo establece el Código Civil de 1852 en su artículo 1180° inciso 1, técnicamente, no habría lógica para establecerlo, porque las servidumbres gravan los predios sin tener en cuenta la persona que ejerce el dominio; pero en ninguna legislación se permitía. El primero innovo la norma fue el Código suizo, y así lo ha
  • 2. hecho también nuestro Código Civil de 1936 en su artículo 977°, después de nuestro Código Civil de 1984. En efecto, el artículo 1048° expresa: “El propietario de dos predios puede gravar uno con servidumbre en beneficio del otro” La Dra. Maisch Von Humboldt nos refiere que no es necesario que los predios pertenezcan a propietarios diferentes, porque los modernos códigos así lo establecen, en armonía con el carácter real de este gravamen, cuya razón de ser es la ventaja que otorga, no a la persona del propietario, sino al predio dominante. En consecuencia, si existen dos predios, el propietario de ambos puede imponerles servidumbre en beneficio de otro. 5. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SERVIDUMBRES Vista desde el ángulo del titular del derecho (predio dominante), la servidumbre se presenta como un derecho real de disfrute sobre un inmueble ajeno, con contendido limitado y especifico según su fuente de constitución. Pero considerada desde el ángulo que reconoce, en la servidumbre, una cercamiento de facultades del derecho de ´propiedad en el fundo sirviente. La servidumbre constituye un desmembramiento del derecho de dominio, para algunos autores; o una limitación a los derechos de propietarios para otros. 6. CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES Las servidumbres puedenconstituirse: - Por contrato
  • 3. - Por ley - Por voluntad testamentaria - Servidumbre emanada por disposición unilateral del propietario. - Por prescripción. 6.1. POR CONTRATO En base a la libertad contractual surge del acuerdo o consentimiento entre los ´propietarios del predio dominante y sirviente, pudiendo establecerse a título oneroso o gratuito. Según exista o no contraprestación por parte del propietario del predio dominante. La ley no establece ninguna forma para la materialización del contrato. La Escritura Pública con la consiguiente inscripción en el Registro constituiría prueba erga omnes de este derecho. Ahora bien, si la situación y conservación fe la servidumbre en benéfico del predio dominante requiere la realización de obras dentro de los, límites del predio sirviente, estas se realizaran “en el tiempo y forma que sean de menor incomodidad para el propietario del predio sirviente” y su costo será cubierto por falta de disposición legal o pacto en contrario, por el propietario del predio dominante conforme al artículo 1044 del Código Civil. Como se parecía, se trata única y exclusivamente de trabajos que permiten el ejercicio del gravamen dentro de los límites del título constitutivo, sin alterarlo ni hacerlo más gravoso y que deben ser ejecutados en el tiempo y forma de memos incomodidad para el predio sirviente.
  • 4. 6.2. POR LEY Las servidumbres legales tienen por título, la ley, regulan intereses de carácter privado. 6.3. POR VOLUNTAD TESTAMENTARIA. Son aquellos que emanan del causante con ocasión de haber otorgado este testamento, legando, dice Max Arias Schreiber: “dos heredades a diferentes personas estableciendo servidumbre a favor de una de los predios a cargo del otro” 6.4. SERVIDUMBRE EMANADA POR DISPOSICIÓN UNILATERAL DEL PROPIETARIO. El propietario de dos predios, señala el articulo del Código Civil, “puede gravar una con servidumbre en beneficio del otro” 6.4.1. SERVIDUMBRE EMANADA POR DISPOSICIÓN DEL USUFRUCTUARIO La usufructuaria norma el artículo 1041 del código civil, puede “constituir servidumbre por el plazo del usufructo, con conocimiento del propietario”. En la doctrina, esta facultad acordada por los usufructuarios, ha sido severamente criticada porque se considera que el derecho de imponer limitaciones o gravámenes a los bienes es potestad exclusiva del propietario. Los actos jurídicos, practicadas por aquellos, podrían valer como simples derechos personales pero no como derechos reales.
  • 5. 6.4.2. SERVIDUMBRE EMANADA DEL COPROPIETARIO El artículo 1042° del Código Civil señala: “el predio sujeto a copropiedad solo puede ser gravado con servidumbre si prestan su asentimiento todos los copropietarios. Si hubiera copropietarios incapaces, se requerirá autorización judicial, observándose las reglas del artículo 987° en cuanto sean aplacables. El copropietario puede adquirir servidumbres en beneficio del predio común, aunque lo ignoren los demás copropietarios” Sin embargo, para la imposición de un gravamen. Necesita la decisión unánime de los coparticipes. 6.5. POR PRESCRIPCIÓN. El artículo 1040° del Código Civil prescribe: “solo las servidumbres aparentes pueden adquirirse por prescripción mediante la posesión continua durante cinco años con justo título y buena fe o durante diez años sin estos requisitos”. De acuerdo con esta norma, la prescripción de la servidumbre requiere: A) Que se trate de una servidumbre aparente. Son aparentes las servidumbres visibles. Las que se exteriorizan por actos materiales, se anuncian por obras o por signos materiales. Por ejemplo: servidumbres de paso. Como se parecía, esa forma de servidumbre depende de unasituación de hecho y no de la naturaleza de las servidumbres.
  • 6. B) Posesión Quien posee una servidumbre, no posee el predio sirviente, ni tampoco la parte a la que afecta en una servidumbre de paso, (favor del predio dominante). La posesión de esa zona de terreno el del dueño del predio sirviente. El predio dominante solo tiene el derecho de paso. Lo que Albaladejo llama posesión del derecho de servidumbre“. C) Cuando la posesión en continua, con justo título y buena fe, el plazo se acorta a 5 años. El plazo de la prescrpicipm se acorta cuando media, además de la posesión continua, justo título y buena fe. D) Sin los requisitos de justo título y buena fe, el plazo de posesióncontinua se amplía 10 años. Estas instituciones jurídicas de la prescripción han indo comentadas cuando nos hemos referido a la prescripcióncomo forma de adquirir la propiedad. Al igual que la prescripción decenal, a falta de justo título y buena fe la posesión debe remontar el plazo de 10 años. 7. CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES. Entre la más conocidas e importantes, tenemos las siguientes. 7.1. POR SUS FUENTES. Estas se clasifican en: a) Servidumbres convencionales. Son aquellas que son resultado del acuerdo o pacto entre los propietarios de ambos predios, el sirviente y el dominante.
  • 7. b) Servidumbres legales. Son aquellas que impone la ley. 7.2. POR SU OBJETO. Estas se clasifican en: a) Servidumbres positivas. Son aquellas que permiten, al propietario del predio dominante, el poder realizar determinados actos en el predio