Este documento describe las diferentes formas en que se pueden constituir las servidumbres sobre predios. Señala que las servidumbres pueden constituirse por contrato, ley, voluntad testamentaria, disposición unilateral del propietario o por prescripción. También clasifica las servidumbres según sus fuentes (convencionales o legales) y según su objeto (positivas o negativas).
1. Recurrimos al artículo 885° del Código Civil que enumera los bienes que son
inmuebles, comprobamos que no puede establecerse sobre todos ellos.
La Dra. . Maish Humboldt sostiene que, en el Derecho Romano, existían las
denominadas servidumbres personales; se detonaba así a las desmembraciones
del derecho de propiedad; uso, usufructo. Habitación y superficie, y las de
servidumbre reales, que solo podían recaer sobre inmuebles y dentro de estos
exclusivamente sobre los predios, lo que es ratificado por algunos códigos
actuales que solo reconocen las servidumbres sobre los predios. Es así que las
servidumbres tienen carácter predial más que inmobiliario, dado que hay
inmuebles que no pueden ser objeto de este gravamen como las naves u
aeronaves.
Por predio, debe entenderse las heredades, fundos, fincas, casas, haciendas,
edificios.
4.8. NO ES NECESARIO QUE LOS PREDIOS SEAN DE PROPIETARIOS
DIFERENTES.
Este principio fue copiado del Código Civil de 1936 que cuando recién salió,
constituyo toda una innovación, desde el derecho romano era indispensable que
fueran distintos los propietarios, extinguiéndose la servidumbre por consolidación,
como lo establece el Código Civil de 1852 en su artículo 1180° inciso 1,
técnicamente, no habría lógica para establecerlo, porque las servidumbres gravan
los predios sin tener en cuenta la persona que ejerce el dominio; pero en ninguna
legislación se permitía. El primero innovo la norma fue el Código suizo, y así lo ha
2. hecho también nuestro Código Civil de 1936 en su artículo 977°, después de
nuestro Código Civil de 1984.
En efecto, el artículo 1048° expresa: “El propietario de dos predios puede gravar
uno con servidumbre en beneficio del otro”
La Dra. Maisch Von Humboldt nos refiere que no es necesario que los predios
pertenezcan a propietarios diferentes, porque los modernos códigos así lo
establecen, en armonía con el carácter real de este gravamen, cuya razón de ser
es la ventaja que otorga, no a la persona del propietario, sino al predio dominante.
En consecuencia, si existen dos predios, el propietario de ambos puede
imponerles servidumbre en beneficio de otro.
5. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SERVIDUMBRES
Vista desde el ángulo del titular del derecho (predio dominante), la servidumbre se
presenta como un derecho real de disfrute sobre un inmueble ajeno, con
contendido limitado y especifico según su fuente de constitución. Pero
considerada desde el ángulo que reconoce, en la servidumbre, una cercamiento
de facultades del derecho de ´propiedad en el fundo sirviente. La servidumbre
constituye un desmembramiento del derecho de dominio, para algunos autores; o
una limitación a los derechos de propietarios para otros.
6. CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
Las servidumbres puedenconstituirse:
- Por contrato
3. - Por ley
- Por voluntad testamentaria
- Servidumbre emanada por disposición unilateral del propietario.
- Por prescripción.
6.1. POR CONTRATO
En base a la libertad contractual surge del acuerdo o consentimiento entre los
´propietarios del predio dominante y sirviente, pudiendo establecerse a título
oneroso o gratuito. Según exista o no contraprestación por parte del propietario del
predio dominante.
La ley no establece ninguna forma para la materialización del contrato. La
Escritura Pública con la consiguiente inscripción en el Registro constituiría prueba
erga omnes de este derecho.
Ahora bien, si la situación y conservación fe la servidumbre en benéfico del predio
dominante requiere la realización de obras dentro de los, límites del predio
sirviente, estas se realizaran “en el tiempo y forma que sean de menor
incomodidad para el propietario del predio sirviente” y su costo será cubierto por
falta de disposición legal o pacto en contrario, por el propietario del predio
dominante conforme al artículo 1044 del Código Civil.
Como se parecía, se trata única y exclusivamente de trabajos que permiten el
ejercicio del gravamen dentro de los límites del título constitutivo, sin alterarlo ni
hacerlo más gravoso y que deben ser ejecutados en el tiempo y forma de memos
incomodidad para el predio sirviente.
4. 6.2. POR LEY
Las servidumbres legales tienen por título, la ley, regulan intereses de carácter
privado.
6.3. POR VOLUNTAD TESTAMENTARIA.
Son aquellos que emanan del causante con ocasión de haber otorgado este
testamento, legando, dice Max Arias Schreiber: “dos heredades a diferentes
personas estableciendo servidumbre a favor de una de los predios a cargo del
otro”
6.4. SERVIDUMBRE EMANADA POR DISPOSICIÓN UNILATERAL DEL
PROPIETARIO.
El propietario de dos predios, señala el articulo del Código Civil, “puede gravar una
con servidumbre en beneficio del otro”
6.4.1. SERVIDUMBRE EMANADA POR DISPOSICIÓN DEL USUFRUCTUARIO
La usufructuaria norma el artículo 1041 del código civil, puede “constituir
servidumbre por el plazo del usufructo, con conocimiento del propietario”.
En la doctrina, esta facultad acordada por los usufructuarios, ha sido severamente
criticada porque se considera que el derecho de imponer limitaciones o
gravámenes a los bienes es potestad exclusiva del propietario. Los actos jurídicos,
practicadas por aquellos, podrían valer como simples derechos personales pero
no como derechos reales.
5. 6.4.2. SERVIDUMBRE EMANADA DEL COPROPIETARIO
El artículo 1042° del Código Civil señala: “el predio sujeto a copropiedad solo
puede ser gravado con servidumbre si prestan su asentimiento todos los
copropietarios. Si hubiera copropietarios incapaces, se requerirá autorización
judicial, observándose las reglas del artículo 987° en cuanto sean aplacables. El
copropietario puede adquirir servidumbres en beneficio del predio común, aunque
lo ignoren los demás copropietarios”
Sin embargo, para la imposición de un gravamen. Necesita la decisión unánime de
los coparticipes.
6.5. POR PRESCRIPCIÓN.
El artículo 1040° del Código Civil prescribe: “solo las servidumbres aparentes
pueden adquirirse por prescripción mediante la posesión continua durante cinco
años con justo título y buena fe o durante diez años sin estos requisitos”.
De acuerdo con esta norma, la prescripción de la servidumbre requiere:
A) Que se trate de una servidumbre aparente.
Son aparentes las servidumbres visibles. Las que se exteriorizan por actos
materiales, se anuncian por obras o por signos materiales.
Por ejemplo: servidumbres de paso. Como se parecía, esa forma de
servidumbre depende de unasituación de hecho y no de la naturaleza de
las servidumbres.
6. B) Posesión
Quien posee una servidumbre, no posee el predio sirviente, ni tampoco la
parte a la que afecta en una servidumbre de paso, (favor del predio
dominante). La posesión de esa zona de terreno el del dueño del predio
sirviente. El predio dominante solo tiene el derecho de paso. Lo que
Albaladejo llama posesión del derecho de servidumbre“.
C) Cuando la posesión en continua, con justo título y buena fe, el plazo se
acorta a 5 años.
El plazo de la prescrpicipm se acorta cuando media, además de la posesión
continua, justo título y buena fe.
D) Sin los requisitos de justo título y buena fe, el plazo de posesióncontinua se
amplía 10 años.
Estas instituciones jurídicas de la prescripción han indo comentadas cuando
nos hemos referido a la prescripcióncomo forma de adquirir la propiedad.
Al igual que la prescripción decenal, a falta de justo título y buena fe la
posesión debe remontar el plazo de 10 años.
7. CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES.
Entre la más conocidas e importantes, tenemos las siguientes.
7.1. POR SUS FUENTES.
Estas se clasifican en:
a) Servidumbres convencionales. Son aquellas que son resultado del acuerdo
o pacto entre los propietarios de ambos predios, el sirviente y el dominante.
7. b) Servidumbres legales. Son aquellas que impone la ley.
7.2. POR SU OBJETO.
Estas se clasifican en:
a) Servidumbres positivas. Son aquellas que permiten, al propietario del predio
dominante, el poder realizar determinados actos en el predio