LA METODOLOGÍA DEL DERECHO O TÉCNICA JURÍDICA.pptx
Relacion arrendaticia
1. Universidad Fermín toro
vice rectorado académico
facultad de ciencias políticas y jurídicas
escuela de derecho
La Relación
Arrendaticia
Bachiller:
Aurora Azuaje C.I.: 24944824
Sección: SAIA B
Profesor: Zorcioret Nieto
2. Relación Arrendaticia.
La relación arrendaticia esta en la esfera del libre poder negocial de las partes por
regla general, sin embargo, en atención a la importancia de la vivienda como
hogar y a la disponibilidad de un ligar adecuado par el desarrollo de la actividad
o servicio lucrativo que provea el ingreso familiar y el desarrollo económico, es
por ello que el Derecho Inquilinario se inscribe dentro del derecho social. Y
actualmente esta separado el arredamiento de vivienda, al del uso comercial.
Ley Para La Regulación Y Control De Los Arrendamientos
De Vivienda
Determinación del Calculo del
Justo Valor.
Art 73. Para la determinación del valor del inmueble (VI), la superintendencia
Nacional de Arrendamiento de Vivienda deberá utilizar los siguientes elementos
científicos 1. Valor de Reposición. 2. Dimensiones del Inmueble. 3. Valor de
Depreciación. 4. Vulnerabilidad Sísmica. 5. Región geográfica.
3. De la Fijación de Canon
Art. 77: La fijación de los cánones de arrendamiento, estará basada en una banda entre
el tres por ciento (3%), y el cinco por ciento (5%), de rentabilidad anual sobre el valor
del inmueble determinable según el tipo de arrendador, el cual será fijado anualmente a
través de resolución de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. El
ejecutivo Nacional podrá modificar los porcentajes de rentabilidad establecidos, cuando
así lo determine
Formula para la fijación del canon
Art. 78: Obtenido el valor del inmueble, se debe aplicar la siguiente formula: CA =
(VI/12) x %RA En donde: 1. CA = valor del canon de arrendamiento. 2. VI = valor del
Inmueble, de acuerdo a lo establecido en el articulo 73 de la presente Ley. 3. % RA = el
porcentaje de rentabilidad anual de acuerdo a lo establecido en el articulo 77de la
presente Ley.
4. Ley De Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso
Comercial.
Esta Ley, consagra la fijación de cano de arrendamiento, de acuerdo al
valor del inmueble para el momento de la transacción se determinara
mediante avaluo realizado según el método de costo de reposición. Le
corresponde a la Superintendencia de Precios Justos supervisa y acordar
la metodología de avaluó a aplicar, de acuerdo al articulo 31 de la Ley
Art 31. El valor del inmueble para el momento de la transacción (VI), se determinara
mediante avaluó realizado según el método de costo de reposición. Dicha acción le
corresponde a la SUNDEE.
5. Art. 32: la fijación del canon de arrendamiento de los, la determinaran el arrendador y el
arrendatario, aplicando uno de los siguientes métodos seleccionados del común acuerdo 1.
Canon de arrendamiento fijo (CAF), según el cual se toma como base el valor actualizado
del inmueble (VI), de acuerdo a lo establecido en el articulo anterior, dividido entre doce
(12) meses y entre el área arrendable (M2A), Obteniendo el canon por metro cuadrado,
luego se multiplica ese valor por el área de arrendar (M2A), y por el porcentaje de
rentabilidad anual (%RA), estableciendo en doce por ciento para el primer año de la relación
arrendaticia
Se aplica la siguiente formula: CAF = (VI/12/M 2 A) xm2ax %RA. Donde: CAF:
valor del canon de arrendamiento fijo mensual; VI: Valor del inmueble; M2A:
metros cuadrados arrendables; M2a: metros cuadrados a arrendar; %RA:
porcentaje de rentabilidad anual.
2. Canon de arrendamiento variable (CAV), como base en
porcentaje de ventas: se establecerá como referencia en monto
bruto de ventas realizadas (MVB), por el arrendatario,
expresadas en la declaración regular del impuesto al valor
agregado (IVA),. Correspondiente al mes inmediatamente
anterior.
6. 3. Canon de arredamiento mixto (CAM) compuesto por porción fija mas
porcentaje de ventas: la porción fija en ningún caso será superior a 50% de lo
que correspondería a un canon de arrendamiento fijo, según la establecido en
el numeral 1. el % de venta en ningún caso será superior a 8%, según lo
establecido en el numeral 2. cuando el porcentaje de venta supere el doble de la
porción fija, el canon mensual será el que resulte de aplicar lo establecido en el
numeral 2, suprimiéndose la porción fija, quedando todo esto claramente
establecido en el respectivo contrato.