1. CAPITULO II
DE LA MEJORA DE LA PRACTICA PROFESIONAL
En este capítulo se hace mención de las disposiciones a partir del articulo 15 al 19.
En el Artículo 15. Se hace mención sobre la evaluación interna y se menciona que debe ser una
actividad permanente dentro de la práctica educativa, con la finalidad de mejorar y tener un
avance continuo de la escuela y de la zona escolar.
En el Artículo 16. Se menciona la participación de las autoridades educativas en el impulso de la
evaluación, registrando revisiones periódicas y avances en escuelas y zonas escolares.
En el punto dos se hace hincapié sobre la organización dentro de las escuelas y los espacios
físicos para intercambiar experiencias, compartir proyectos, problemas y soluciones.
En el artículo 17. El apoyo de la asistencia técnica apoyara a los docentes en la práctica de la
evaluación,internaasícomo enla interpretaciónyusode las evaluaciones externas, aspecto que
se determinara cuando una escuela requiera apoyo.
En el artículo 18.La asistencia técnica será brindada por el director, o supervisión, y por personal
docente con funciones de asesor técnico pedagógico determinado por las autoridades y
organismos descentralizados quienes deberán cumplir con un proceso de evaluación.
Las autoridades educativas y los servicios descentralizados son los encargados de publicar la
informaciónsobre lasplazasdocentesconfunciónde Asesor Técnico Pedagógico en cada escuela
y zona escolar.
En el artículo 19. En Educación básica la prestación de los servicios de asistencia técnica a la
escuela se deberán ajustar a los lineamientos que emita la secretaria.
GUADALUPE IRENE DIAZALFARO.
2. CAPITULO CUARTO
DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES
CAPITULO I
DE LA FORMACION CONTINUA, ACTUALIZACION Y DESARROLLO PROFESIONAL.
El capítulo contiene dos artículos el 59 y el 60, en el primero se menciona que el Estado es el
encargado de proveer lo necesario para que el personal docente y el personal con funciones de
dirección y de supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización,
desarrolloprofesional,yavance cultural,lasautoridadeseducativasson las encargadas de ofrecer
programas y cursos, en el caso de los directores y del personal con asistencia educativa se
encargaran de gestionar e impartir cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado.
Las Autoridades educativas podrán hacer convenios con instituciones dedicadas a la formación
pedagógica, para aplicar las opciones de formación, actualización y desarrollo profesional.
En el artículo 60 la oferta de formación continua deberá:
-Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación.
-Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades del desarrollo personal.
-Ser pertinente con las necesidades de la escuela y de la zona escolar.
-Responder en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su
desarrollo profesional.
-Tomar en cuenta las evaluaciones externas que apliquen las autoridades.
-El institutoemitiráloslineamientosconforme a las autoridades llevaran a cabo la evaluación del
diseño de la operación y de los resultados de la oferta de formación continua.