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El JUICIO ORAL
El JUICIO ORAL
PREPARACION DEL DEBATE:
En la Apertura del Juicio pueden las partes
durante los actos de preparación del debate
promover pruebas complementarias de las cuales
tuvieron conocimiento con posterioridad a la
Audiencia Preliminar
Apertura: En el día y hora fijados, el juez profesional se constituirá en el lugar señalado
para la audiencia y de ser el caso, tomará juramento
a los escabinos. Después de verificar la presencia de las partes, expertos, intérpretes o
testigos que deban intervenir, el juez presidente
declarará abierto el debate, advirtiendo al imputado y al público sobre la importancia y
significado del acto. Seguidamente, en forma sucinta,
el fiscal y el querellante expondrán sus acusaciones y el defensor su defensa.
Excepciones oponibles durante la fase de juicio oral: Durante la fase de juicio oral, las
partes sólo podrán oponer las siguientes
excepciones:
1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en
las fases preparatoria e intermedia;
2. La extinción de la acción penal, siempre que esta se funde en las siguientes causas: La
Amnistía; y La prescripción de la acción penal, salvo
que el acusado renuncie a ella;
3. El indulto; y
4. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el juez de control al término de la audiencia
preliminar.
Las excepciones durante esta fase deberán interponerse, por la parte a quien
corresponda, en la oportunidad señalada en el último aparte del
artículo 344, y su trámite se hará conforme a lo previsto en el artículo 346. El recurso de
apelación contra la decisión que declare sin lugar
las excepciones sólo podrá interponerse junto con la sentencia definitiva.
DEBATE: En esta etapa tiene lugar la apertura del debate
que se regirá por los ya mencionados principios de oralidad,
inmediación, concentración y publicidad y donde la
actividad probatoria estará presidida por los principios de
concentración e igualdad, por tanto los únicos actos de
prueba que el Tribunal apreciará, son los que se practiquen
en el juicio oral con inmediatez y contradictoriedad, salvo el
caso excepcional de la prueba anticipada que se
incorporará al juicio por su lectura.
Imputado: toda persona a quien se le señala como autor o
partícipe de un hecho típico, por un acto de procedimiento
del órgano encargado de realizar la persecución penal.
Declaraciones del imputado: Después de las exposiciones
de las partes, el juez presidente recibirá declaración al
imputado con las formalidades de este Código. Le explicará
con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y
le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su
silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque
no declare. Permitirá que manifieste libremente cuanto
tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser
interrogado posteriormente. Podrán interrogarlo el
Ministerio Público, el querellante, el defensor y el tribunal,
en ese orden. El imputado podrá abstenerse de declarar
total o parcialmente. Si los imputados son varios, el juez
podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en
ese momento, pero después de todas las declaraciones
deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido durante
la ausencia.
CONGRUENCIA ENTRE SENTENCIA Y ACUSACION: La Sentencia, como decisión judicial
que le pone fin al juicio, no puede sobrepasar el hecho imputado en la acusación.
Esta limitación, que recibe el nombre de “congruencia entre Acusación y Sentencia”,
impide al Juez sentenciar con base a una calificación jurídica distinta a la de la
Acusación o de auto de apertura de juicio si no advirtió previamente al acusado tal
posibilidad.
Cada juicio y tribunal podrá apoyarse en la
organización popular, misiones y consejos
comunales o cualquier organización de las
comunidades, para que haga contraloría
social en estos procesos penales". No
obstante los Tribunales como parte del
Poder Judicial se suponen instituciones de
derecho totalmente autónomos e imparciales
sin intervención partidista o ciudadana.
Se elimina la figura de
los Tribunales Mixtos del sistema
procesal penal, basado en el
sistema Alemán. El Tribunal Mixto
lo constituyen, un juez profesional y
dos ciudadanos de la comunidad
que no deben ser abogados,
llamados "escabinos" o "jueces
escabinos", a quienes
correspondía conocer de delitos
cuya pena fuese mayor de 4 años.
Los escabinos eran seleccionados
en forma aleatoria de entre
ciudadanos que cumpliesen los
requisitos de ley. La eliminación de
los escabinos del proceso penal
LA PARTICIPACION CIUDADANA
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Juicio oral

  • 2. El JUICIO ORAL PREPARACION DEL DEBATE: En la Apertura del Juicio pueden las partes durante los actos de preparación del debate promover pruebas complementarias de las cuales tuvieron conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar Apertura: En el día y hora fijados, el juez profesional se constituirá en el lugar señalado para la audiencia y de ser el caso, tomará juramento a los escabinos. Después de verificar la presencia de las partes, expertos, intérpretes o testigos que deban intervenir, el juez presidente declarará abierto el debate, advirtiendo al imputado y al público sobre la importancia y significado del acto. Seguidamente, en forma sucinta, el fiscal y el querellante expondrán sus acusaciones y el defensor su defensa. Excepciones oponibles durante la fase de juicio oral: Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán oponer las siguientes excepciones: 1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las fases preparatoria e intermedia; 2. La extinción de la acción penal, siempre que esta se funde en las siguientes causas: La Amnistía; y La prescripción de la acción penal, salvo que el acusado renuncie a ella; 3. El indulto; y 4. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el juez de control al término de la audiencia preliminar. Las excepciones durante esta fase deberán interponerse, por la parte a quien corresponda, en la oportunidad señalada en el último aparte del artículo 344, y su trámite se hará conforme a lo previsto en el artículo 346. El recurso de apelación contra la decisión que declare sin lugar las excepciones sólo podrá interponerse junto con la sentencia definitiva. DEBATE: En esta etapa tiene lugar la apertura del debate que se regirá por los ya mencionados principios de oralidad, inmediación, concentración y publicidad y donde la actividad probatoria estará presidida por los principios de concentración e igualdad, por tanto los únicos actos de prueba que el Tribunal apreciará, son los que se practiquen en el juicio oral con inmediatez y contradictoriedad, salvo el caso excepcional de la prueba anticipada que se incorporará al juicio por su lectura. Imputado: toda persona a quien se le señala como autor o partícipe de un hecho típico, por un acto de procedimiento del órgano encargado de realizar la persecución penal. Declaraciones del imputado: Después de las exposiciones de las partes, el juez presidente recibirá declaración al imputado con las formalidades de este Código. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare. Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente. Podrán interrogarlo el Ministerio Público, el querellante, el defensor y el tribunal, en ese orden. El imputado podrá abstenerse de declarar total o parcialmente. Si los imputados son varios, el juez podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido durante la ausencia. CONGRUENCIA ENTRE SENTENCIA Y ACUSACION: La Sentencia, como decisión judicial que le pone fin al juicio, no puede sobrepasar el hecho imputado en la acusación. Esta limitación, que recibe el nombre de “congruencia entre Acusación y Sentencia”, impide al Juez sentenciar con base a una calificación jurídica distinta a la de la Acusación o de auto de apertura de juicio si no advirtió previamente al acusado tal posibilidad.
  • 3. Cada juicio y tribunal podrá apoyarse en la organización popular, misiones y consejos comunales o cualquier organización de las comunidades, para que haga contraloría social en estos procesos penales". No obstante los Tribunales como parte del Poder Judicial se suponen instituciones de derecho totalmente autónomos e imparciales sin intervención partidista o ciudadana. Se elimina la figura de los Tribunales Mixtos del sistema procesal penal, basado en el sistema Alemán. El Tribunal Mixto lo constituyen, un juez profesional y dos ciudadanos de la comunidad que no deben ser abogados, llamados "escabinos" o "jueces escabinos", a quienes correspondía conocer de delitos cuya pena fuese mayor de 4 años. Los escabinos eran seleccionados en forma aleatoria de entre ciudadanos que cumpliesen los requisitos de ley. La eliminación de los escabinos del proceso penal LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL PROCESO PENAL