La fase de juicio en un proceso penal debe ser pública, oral y contradictoria. En esta fase, los principios de inmediación y publicidad son importantes, y las audiencias deben ser continuas y realizarse en el menor tiempo posible. El auto de apertura a juicio debe identificar al acusado, relacionar los hechos y su calificación jurídica provisional, exponer las pruebas admitidas y ordenar la apertura del juicio oral y público. Un tribunal mixto, formado por un juez profesional y dos jurados populares,
2. LA FASE DE JUICIO
Principios que Rigen la Fase de Juicio
La fase de juicio tiene que ser en forma pública, oral, y en contradicción, inmediación, concentración. El
quebrantamiento de cualquiera de estas formas, salvo las excepciones establecidas en la ley y con la
garantía de la contradicción y la igualdad, es causa de nulidad de los actos procesales. Esta fase esta a
cargo del Juez de 1era Instancia en funciones de juicio.
En esta fase, son de importancia el
Principio de Inmediación y
Publicidad, todo lo que sucede en
el debate constará en actas y las
audiencias deben ser continuas,
ininterrumpidas. Deberán
realizarse en el menor tiempo
posible, si llega a suspenderse se
continuará en el punto donde se
suspendió y no podrá excederse del
lapso de 15 días, entre una y otra
audiencia, En esta fase de Juicio no
se computan los sábados y
domingos, ni días feriados ni
aquellos en que el tribunal decisión
no despachar.
Auto de Apertura a Juicio
1. Identificación de la persona acusada
2. Relación clara, precisa y circunstanciada
de los hechos, su calificación jurídica
provisional y exposición sucinta de los
motivos en que se funda
3. Las pruebas admitidas y las
estipulaciones realizadas entre las partes
4. La orden de abrir el juicio oral y publico
5. El emplazamiento de las partes para que,
en el plazo de cinco días concurran ante
el Juez de Juicio
6. La instrucción al secretario de remitir al
tribunal competente la documentación de
las actuaciones y los objetos que se
incautaron
Podra ser incorporado en
Juicio:
•Los testimonios o experticias que
se hayan recibido conforme a las
reglas de la prueba anticipada, sin
perjuicio de que las partes o el
tribunal exijan la comparecencia
personal del testigo o experto.
•La prueba documental o de
informes y las actas de
reconocimiento o registro
•Las actas de las pruebas que se
ordene practicar durante el juicio
3. Imposibilidad de Asistencia
Los órganos de prueba que no puedan
concurrir al debate por un impedimento
justificado, serán examinados en el lugar
donde se hallen por el Juez o Jueza. Si se
encuentran en lugar distinto al del juicio, o se
trata de personas que no tienen el deber de
concurrir a prestar declaración, el Juez o
Jueza avisará sin demora al Juez o Jueza de
aquel lugar, quien los examinará
Fijación del Debate
El juez o jueza señalara la fecha para la
celebración de la audiencia de juicio, que
deberá tener lugar no antes de diez días ni
después de quince días hábiles, desde la
recepción de las actuaciones y ordenará la
citación de todos los que deban concurrir
al debate
Constitución de un Tribunal Mixto
Un tribunal mito se constituye cuando se
trate de delitos cuya pena sea mayor de 4
años en su límite máximo. El Juez Presidente
elegirá por sorteo, en sesión pública, previa
notificación de las partes, es decir una lista
elaborada con electores hábiles inscritos en
el Registro Electoral, de los cuales los 2
primeros, en su orden, serán jueces escabinos
titulares y los restantes serán los suplentes en
el mismo orden en que fueron escogidos.
¿Cuándo debe conocer de la causa un
Tribunal Unipersonal?
1. El delito no amerita pena privativa
de libertad.
2. 2. El delito no excede en su límite
máximo de 4 años de pena
privativa de libertad.
3. 3. Se trata de la aplicación de un
procedimiento abreviado
Participacion Popular
El Código Orgánico Procesal Penal,
establece, como forma de participación
ciudadana directa en la Administración de
Justicia, el escabinado o tribunal mixto,
formado por un juez profesional. Estos
tribunales mixtos deben conocer en primera
instancia de los delitos más graves, es decir,
de aquellos para los cuales la ley señala pena
superior a los cuatro años de privación de
libertad en su límite máximo
4. SENTENCIA
Una vez cerrado el debate,
el Juez se retirara de la
sala a elaborar la sentencia
y convocara a las partes
para el mismo día, a fin d
imponerlos del contenido
de ésta o del dispositivo
del fallo.
VALOR DELACTA
Valor del Acta: El acta
solo demuestra el modo
cómo se desarrollo el
debate, la observancia de
las formalidades
previstas, personas que
han intervenido y actos
que se llevaron acabo
FORMAS DE
PRONUNCIAMIENTO
La sentencia se pronunciara
siempre en nombre de la
Republica. Una vez redactada la
sentencia el tribunal se constituirá,
después de convocadas las partes
que concurrieron al debate y el
texto será leído, entregándose
posteriormente copia a las partes
que la requieran. La sentencia se
dictara el mismo días, concluido el
debate
ACTA DEL DEBATE
El secretario levantara
un acta que contendrá las
enunciaciones tipificadas
en el articulo 350 del
Código Orgánico
Procesal Penal