2. Apertura
En el día y hora fijados, el Juez o
Jueza se constituirá en el lugar
señalado para la audiencia.
Delito en audiencia
Si durante el debate se comete
un delito, el tribunal ordenará
la detención del autor o autora.
Trámite de los Incidentes
Las cuestiones incidentales que se
presenten serán tratadas en un solo acto,
a menos que el tribunal resuelva hacerlo
sucesivamente.
Declaraciones del Imputado
o Imputada
Después de las exposiciones de las
partes, el Juez o Jueza recibirá
declaración al acusado o acusada .
Declaración de Varios
Acusados o Acusadas
Si los imputados o imputadas
son varios, el Juez o Jueza podrá
alejar de la sala de audiencia a los
que no declaren en ese
momento.
3. Formalidades de la sentencia:
1) La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el
nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos
que sirvan para determinar su identidad personal.
2) La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan
sido objeto del juicio.
3) La determinación precisa y circunstanciada de los hechos
que el tribunal estime acreditados.
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de
derecho.
Pronunciamiento
La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República. Redactada la
sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después
de ser convocadas verbalmente todas las partes que concurrieron al debate, y el
texto será leído ante los que comparezcan. La lectura valdrá en todo caso como
notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran.
VALOR DEL ACTA
El acta solo demuestra el
modo cómo se desarrolló el
debate, la observancia de las
formalidades previstas,
personas que han intervenido
y actos que se llevaron a cabo.
Acta del Debate
Quien desempeñe la función
de secretario o secretaria
durante el debate, levantará
un acta.