3. Respeto a las autonomías provinciales
“Bienaventurado el
que, dejando aparte
su gusto e
inclinación, mira las
cosas en razón y
justicia para
hacerlas”.
• San Juan de la Cruz
(1542-1591)
Introducción
4. COPREC
• Título I
• Sistema de
Conciliación
Previa en las
relaciones de
consumo
• arts. 1 a 21
LEY 26.993
5. Ley 26.993 COPREC
• Denuncia on line, #consumoprotegido
• Conciliador, elección por sorteo o por el
consumidor. Gastos
• Fijación de audiencia
• Competencia, lugar de consumo o uso,
celebración contrato, domicilio del
proveedor o citada en garantía, a elección
del consumidor.
• Reclamo. Admisibilidad – Resolución SC
48/2015
6. Ley 26.993 COPREC
• Patrocinio gratuito. Distinción con el
patrocinio jurídico obligatorio.
• Patrocinio – Resolución SC 50/2015
• Necesidad de garantizar el órden público
de consumo.
• Afectación de incumbencias profesionales
• Libre ejercicio de la profesión liberal.
7. Ley 26.993 COPREC
• Audiencias. Confidencialidad.
• Ratificación
• Acuerdo, someter a homologación plazo 5
días
• Resolución homologación 3 días desde
elevación (fundada).
• Observaciones al acuerdo, 10 días para
cumplir.
• Homologación, dentro 10 días pago de
honorarios.
8. Ley 26.993 COPREC
• Cierre sin acuerdo. Habilitada la vía
ante el Auditor o fuero judicial.
• Incumplimiento de acuerdos
homologados, reclamo vía judicial.
Aplicación art. 46 LDC
• Fondo de Financiamiento (art. 20).
• Resolución SC 506/2015.
10. Ley 26.993 Auditoría
• Controversias que versen sobre la
responsabilidad por los daños.
• Reclamos hasta 15 S.M.V.M.
• Revisa desestimación de causas de
inasistencia a audiencia. Facultad para
revocar multa.
• Audiencia publica y oral, grabación fílmica.
Ofrecimiento de prueba del proveedor.
• Amplias facultades de impulso e
instrucción.
11. Ley 26.993 Auditoría
• En caso de complejidad, queda expedita la
acción judicial.
• Resolución en el acto de la audiencia.
• Comunicación a la autoridad de aplicación
LDC.
• Impugnación por recurso judicial directo
ante la Cámara de Apelaciones.
• Aplicación supletoria LPA, Dto. 1759/72
t.o. 1991
12. Art. 45 Ley 24.240
El art. 45 LDC determinaba el procedimiento
administrativo a aplicarse en el ámbito
nacional, y en las provincias que adherían a
la LDC.
La ley 26.993 eliminó la etapa de conciliación
por el COPREC, solo denuncia a la autoridad
e instrucción de sumario.
En la práctica importó la eliminación del
procedimiento de conciliación en las
provincias que no tienen ley propia.
13. Ley 757 CABA
• Competencia Leyes 24.240 y 22.802
• Actuación de oficio o por denuncia, de
un particular o quien actúe en defensa
del interés general.
• Denuncia ante CGP, previo turno on line
• Audiencia de conciliación, 10 días.
• No es obligatorio el patrocinio letrado.
• Se garantiza el orden público de
consumo.
14. Ley 757 CABA
• El conciliador formula propuesta de
acuerdo, plazo aceptación 5 días.
• Acuerdo, homologación previo
dictamen jurídico.
• Cierre sin acuerdo, instrucción de
sumario.
• Imputación; descargo del proveedor y
ofrecimiento de prueba.
• Dictado de resolución, 20 días hábiles.
15. Ley 757 CABA
• Suspensión del procedimiento, causales
(art. 13)
• Acuerdos homologados. Incumplimiento
• Sanciones, conf. art. 47 LDC y arts. 18
a 21 LLC.
• Contrapublicidad (art. 17)
• Publicación de la condena, art. 18 (id.
art. 47 LDC)
16. Ley 757 CABA
• Medidas preventivas (art. 10; art. 45
LDC).
• a) cese de la conducta denunciada.
• b) que no se innove.
• c) clausura del establecimiento, ante
peligro para la salud o seguridad
• d) cualquier otra medida necesaria para
la efectiva defensa de los consumidores
y usuarios.
17. Ley 757 CABA Recursos
• Contra medidas preventivas, recurso de
apelación fundado ante autoridad, 5
días.
• Se concede en efecto devolutivo, se
elevan copias certificadas a CCAyT.
• Contra resolución definitiva, recurso de
apelación fundado ante autoridad, 10
días.
• Se concede en relación y con efecto
suspensivo
18. Art. 40 bis LDC
El daño directo es todo perjuicio o menoscabo
al derecho del usuario o consumidor,
susceptible de apreciación pecuniaria,
ocasionado de manera inmediata sobre sus
bienes o sobre su persona, como
consecuencia de la acción u omisión del
proveedor de bienes o del prestador de
servicios.
Los organismos de aplicación, mediante actos
administrativos, fijarán las indemnizaciones
para reparar los daños materiales sufridos
por el consumidor en los bienes objeto de la
relación de consumo.
19. Art. 40 bis LDC
Sólo será ejercida por organismos
administrativos, que cumplan con estos
requisitos:
a) La norma de creación les haya concedido
facultades para resolver conflictos entre
particulares y la razonabilidad del objetivo
económico tenido en cuenta para otorgarles
esa facultad es manifiesta;
b) Estén dotados de especialización técnica,
independencia e imparcialidad indubitadas;
20. Art. 40 bis LDC
c) Sus decisiones estén sujetas a control
judicial amplio y suficiente.
Este artículo no se aplica a las consecuencias
de la violación de los derechos
personalísimos del consumidor, su integridad
personal, su salud psicofísica, sus afecciones
espirituales legítimas, las que resultan de la
interferencia en su proyecto de vida ni, en
general, a las consecuencias no
patrimoniales.
21. Muchas gracias por su atención.
Dra. Marcela Novick
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