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PATRIMONIO DE
FAMILIA
Capitulo decimocuarto
¿Qué es?
◦ Es el conjunto de bienes libres de gravámenes e impuestos,
inembargables y no susceptibles de enajenación, que la ley destina a
una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de las
necesidades básicas de los acreedores alimentarios, esto es, los
integrantes de la familia, como los cónyuges, los concubinos, los
descendientes, los ascendientes.
Antecedentes
◦ Encuentra referencia en el Homestead de los Estados Unidos y de Canadá.
◦ La propiedad (pequeña propiedad) bajo este régimen tiene el carácter de
inalienable, intransmisible e inembargable, pero podía ser transmitida por herencia
a una sola persona de la familia.
◦ Esta figura se integró por diversas legislaciones extranjeras a partir de 1839.
◦ Tuvo diferentes denominaciones: como bien de familia o patrimonio de familia,
por muchos países, entre ellos Alemania, Francia, Australia, Colombia, Uruguay,
etcétera.
◦ En España se le denominaba “CASA” consistía en un núcleo familiar y
patrimonial que se encontraba bajo la jefatura y dominio, siguiendo la tradición
patriarcal.
◦ México se puede mencionar el caso de las parcelas otorgadas a las familias en los
callpulli.
Regulación antes de las reformas de 2000
◦ Hasta antes de las reformas al Código Civil de 2000, el patrimonio de familia se
regía por las siguientes reglas:
◦ Cada familia sólo podía constituir un patrimonio de este tipo y si constituía más,
éstos no serían reconocidos como tales por la ley.
◦ Por cuanto a la propiedad de los bienes afectados al patrimonio familiar, se
señalaba que el propietario de los bienes designados para la constitución del
mismo no dejaba de ser propietario de ellos y los integrantes del grupo familiar
sólo adquirían el derecho a disfrutar de los bienes.
◦ Sólo podían ser beneficiarios del patrimonio familiar, el cónyuge de quien lo
constituyera y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos.
Regulación antes de las reformas de 2000
◦ El valor máximo de los bienes destinados al patrimonio de familia no podría ser
mayor a la cantidad que resultara de multiplicar 3,650 por el salario mínimo
general diario en el Distrito Federal, vigente en el momento de constituirlo.
◦ Su constitución, sería quien lo constituyera quien debía presentar la solicitud ante
el juez.
◦ Una vez cumplidos estos requisitos, el patrimonio sería aprobado y se procedería
a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. La extinción del
patrimonio de familia, excepto en el caso de la expropiación, tendría que ser
sometida al conocimiento de un juez, el que resolvería sobre la misma y daría
aviso al Registro Público de la Propiedad para hacer las cancelaciones
correspondientes.
El patrimonio de familia
◦ Actualmente, el patrimonio de familia se encuentra regulado en la Constitución
Política, en su artículo 27 establece las bases para su regulación, al señalar que
serán las leyes locales las que lo organicen y determinen los bienes que deben
constituirlo.
◦ De la misma forma el artículo 123, fracción XXVIII, establece que serán las leyes
secundarias las que determinarán qué bienes pueden constituir el patrimonio de
familia.
◦ Éste podrá quedar constituido por bienes tales como: la casa habitación,
incluyendo el mobiliario de uso doméstico y cotidiano; una parcela cultivable o los
giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la
familia; así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no
exceda su valor de la cantidad máxima fijada por el mismo Código.
◦ Por cuanto a la representación y administración del patrimonio, desde el momento de su
constitución se hará cargo de tales actividades aquel que sea nombrado por la mayoría de los
beneficiarios.
◦ El patrimonio familiar sólo se puede constituir, exclusivamente, con bienes que se encuentren en
el lugar en que tenga su domicilio quien lo constituye y cuando se cumpla con el requisito de
constituir un patrimonio único.
◦ Los requisitos para la constitución son:
◦ a) Solicitud presentada por el representante común de los integrantes de la familia.
◦ b) Inventario preciso de los bienes muebles e inmuebles que se consideran para su constitución, y
posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
◦ El contenido de la solicitud:
◦ 1) Los nombres de los miembros de la familia.
◦ 2) El domicilio de la familia.
◦ 3) El nombre del propietario de los bienes destinados para constituir el patrimonio de familia; así
como la comprobación de su propiedad y certificado de libertad de gravamen.
◦ Cubiertos los requisitos y condiciones, el juez de lo familiar aprobará la constitución
del patrimonio familiar y mandará a que se inscriba en el Registro Público de la
Propiedad.
◦ Todas estas disposiciones se aplican a la constitución de tres tipos de patrimonio
familiar:
◦ 1) Voluntario judicial.
◦ 2) Forzoso.
◦ 3) Voluntario administrativo.

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Capítulo decimocuarto. Patrimonio de familia.

  • 2. ¿Qué es? ◦ Es el conjunto de bienes libres de gravámenes e impuestos, inembargables y no susceptibles de enajenación, que la ley destina a una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los acreedores alimentarios, esto es, los integrantes de la familia, como los cónyuges, los concubinos, los descendientes, los ascendientes.
  • 3. Antecedentes ◦ Encuentra referencia en el Homestead de los Estados Unidos y de Canadá. ◦ La propiedad (pequeña propiedad) bajo este régimen tiene el carácter de inalienable, intransmisible e inembargable, pero podía ser transmitida por herencia a una sola persona de la familia. ◦ Esta figura se integró por diversas legislaciones extranjeras a partir de 1839. ◦ Tuvo diferentes denominaciones: como bien de familia o patrimonio de familia, por muchos países, entre ellos Alemania, Francia, Australia, Colombia, Uruguay, etcétera.
  • 4. ◦ En España se le denominaba “CASA” consistía en un núcleo familiar y patrimonial que se encontraba bajo la jefatura y dominio, siguiendo la tradición patriarcal. ◦ México se puede mencionar el caso de las parcelas otorgadas a las familias en los callpulli.
  • 5. Regulación antes de las reformas de 2000 ◦ Hasta antes de las reformas al Código Civil de 2000, el patrimonio de familia se regía por las siguientes reglas: ◦ Cada familia sólo podía constituir un patrimonio de este tipo y si constituía más, éstos no serían reconocidos como tales por la ley. ◦ Por cuanto a la propiedad de los bienes afectados al patrimonio familiar, se señalaba que el propietario de los bienes designados para la constitución del mismo no dejaba de ser propietario de ellos y los integrantes del grupo familiar sólo adquirían el derecho a disfrutar de los bienes. ◦ Sólo podían ser beneficiarios del patrimonio familiar, el cónyuge de quien lo constituyera y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos.
  • 6. Regulación antes de las reformas de 2000 ◦ El valor máximo de los bienes destinados al patrimonio de familia no podría ser mayor a la cantidad que resultara de multiplicar 3,650 por el salario mínimo general diario en el Distrito Federal, vigente en el momento de constituirlo. ◦ Su constitución, sería quien lo constituyera quien debía presentar la solicitud ante el juez. ◦ Una vez cumplidos estos requisitos, el patrimonio sería aprobado y se procedería a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. La extinción del patrimonio de familia, excepto en el caso de la expropiación, tendría que ser sometida al conocimiento de un juez, el que resolvería sobre la misma y daría aviso al Registro Público de la Propiedad para hacer las cancelaciones correspondientes.
  • 7. El patrimonio de familia ◦ Actualmente, el patrimonio de familia se encuentra regulado en la Constitución Política, en su artículo 27 establece las bases para su regulación, al señalar que serán las leyes locales las que lo organicen y determinen los bienes que deben constituirlo. ◦ De la misma forma el artículo 123, fracción XXVIII, establece que serán las leyes secundarias las que determinarán qué bienes pueden constituir el patrimonio de familia. ◦ Éste podrá quedar constituido por bienes tales como: la casa habitación, incluyendo el mobiliario de uso doméstico y cotidiano; una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su valor de la cantidad máxima fijada por el mismo Código.
  • 8. ◦ Por cuanto a la representación y administración del patrimonio, desde el momento de su constitución se hará cargo de tales actividades aquel que sea nombrado por la mayoría de los beneficiarios. ◦ El patrimonio familiar sólo se puede constituir, exclusivamente, con bienes que se encuentren en el lugar en que tenga su domicilio quien lo constituye y cuando se cumpla con el requisito de constituir un patrimonio único. ◦ Los requisitos para la constitución son: ◦ a) Solicitud presentada por el representante común de los integrantes de la familia. ◦ b) Inventario preciso de los bienes muebles e inmuebles que se consideran para su constitución, y posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad. ◦ El contenido de la solicitud: ◦ 1) Los nombres de los miembros de la familia. ◦ 2) El domicilio de la familia. ◦ 3) El nombre del propietario de los bienes destinados para constituir el patrimonio de familia; así como la comprobación de su propiedad y certificado de libertad de gravamen.
  • 9. ◦ Cubiertos los requisitos y condiciones, el juez de lo familiar aprobará la constitución del patrimonio familiar y mandará a que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad. ◦ Todas estas disposiciones se aplican a la constitución de tres tipos de patrimonio familiar: ◦ 1) Voluntario judicial. ◦ 2) Forzoso. ◦ 3) Voluntario administrativo.