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INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA 
____________ José María Pacori Cari 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO AMBIENTAL 
EDITORIALPERLA NEGRA 1
EDITORIAL PERLA NEGRA EDITORIALPERLA NEGRA 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
DERECHOS RESERVADOS 
D. LEG. 822 
© José María Pacori Cari 
josemaria728@hotmail.com 
Primera Edición Arequipa - Perú 
Enero 2008 
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2008-01788 
EDITORIAL PERLA NEGRA 
Puente Arnao 608 Miraflores - Arequipa Teléfono: (054) 442785 
Diagramación, Diseño y Montaje de Cesare Montale Ungaretti (heterónimo) 
Distribución gratuita sin fines de lucro 
400 ejemplares 
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A Luigi Pirandello 
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“El cuerpo sano, el cuerpo perfecto y cuadrado es el que habla con máxima lealtad y con máxima pureza. ¡Y habla del sentido de la tierra!” (Friedrich Nietzsche. Así habló Zarathustra)
Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari 
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PRESENTACIÓN 
El Libro que se ofrece al Lector lo hemos denominado “Introducción al Derecho Ambiental” y tiene por objeto mostrar las principales instituciones que regula el Derecho Ambiental, en especial, en el Perú. 
De esta manera, hemos dividido el presente Libro en ocho (8) Capítulos y le hemos anexado dos documentos importantes para el estudio de este Derecho. 
El Capítulo Primero lo hemos denominado “Preliminares” y tiene por objeto mostrar al Estudiante un marco conceptual para el estudio del Derecho Ambiental. Estos conceptos y definiciones se pueden encontrar también en Libros de Biología. 
El Capítulo Segundo trata sobre “El Derecho Ambiental y sus Principios”. En este Capítulo se define el Derecho Ambiental y se establece sus Principios. Aclaramos que el listado de principios que se ofrece no es taxativo. Por otro lado, 
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consideramos que esta es la parte más importante del Libro. 
El Capítulo Tercero se denomina “Política Nacional del Ambiente”. Este Capítulo estudia al CONAM - “Consejo Nacional del Ambiente”. No está demás advertir que a la fecha de redacción de este Libro el Gobierno del Perú ha lanzado la propuesta de creación del “Ministerio del Medio Ambiente”, situación que saludamos gratamente. 
El Capítulo Cuarto se denomina “Programas Nacionales sobre el Medio Ambiente. Aquí resaltamos el interés del Estado Peruano para proteger el Medio Ambiente a través de los Programas que se han creado. 
El Capítulo Quinto trata sobre “La Diversidad Biológica”, este tema ha sido materia de Tratados Internacionales y es uno de los términos más empleados en el Derecho Ambiental. 
El Capítulo Sexto se denomina “Recursos Naturales” en este capítulo la palabra clave es “el uso sostenible de los Recursos Naturales.” 
El Capítulo Séptimo se ocupa de las “Áreas Naturales Protegidas”, esto es, circunscripciones territoriales que se deben proteger para garantizar nuestro Medio Ambiente. 
El Capítulo Octavo se ocupa de la Amazonía que es una de las zonas más grandes en nuestro país. 
Los anexos no carecen de importancia. El primer anexo es la “Carta Verde de la Tierra” donde se 
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puede verificar los principios que fundan la ideología del “Global Green” o “Los Verdes”. El segundo anexo es la “Ley General del Ambiente” que ha sustituido en el Perú al antiguo “Código del Medio Ambiente”. Esta norma es la esencia del Derecho Ambiental en cuanto a Legislación, pero no implica la no necesidad de estudiar la gran variedad de normas que componen la Legislación del Medio Ambiente (esto último será de obligatorio cumplimiento en caso de desear la especialización en esta rama del Derecho). 
Por último, esperamos que la obra sea de utilidad en especial para los Estudiantes de Derecho que requieren de elementos esenciales para iniciarse en cualquier rama del Derecho. 
Arequipa, 10 de enero de 2008
INTRODUCCIÓN 
En una época postmoderna como la que vivimos, la relación entre Ciencias (ya sea Naturales o Humanas) que antes hubiera sido imposible imaginar se hace posible. Imaginar una relación estrecha entre la Biología y el Derecho hubiera sido una barbaridad, algo imposible de realizar (a primera vista). Sin embargo, los tiempos actuales han cambiado, la Ciencia ha cambiado. La Ciencia o las Ciencias han dejado de ser compartimentos estancos. 
Cuando uno estudia la Biología, en una definición simple, estudia la vida en sus distintas formas e incluso sus interrelaciones. La vida del ser humano, la vida de las plantas, la vida de los animales son temas de estudio de la Biología. Pero, la Biología va más allá, ella verifica que la vida no se desarrolla así por así, la vida se desarrolla en un ambiente, en un medio ambiente. Lo que significa que la vida del ser humano, de las plantas y de los animales se 
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desarrolla en un medio ambiente. A esta interrelación se denomina en Biología: Ecología. 
Cuando el Medio Ambiente y los seres que viven en él no sufren variación alguna, se dice que todo está tranquilo, pero cuando esta relación varía malignamente, surge el conflicto. Reduzcamos la idea: cuando el hombre y su Medio Ambiente sufren una variación desfavorable surge un conflicto. En el Mundo creado por los seres humanos, la herramienta para resolver los conflictos es el Derecho. 
Cuando el Derecho regula acerca del Medio Ambiente se le denomina Derecho Ambiental, nueva rama del Derecho que en la década pasada y en la actualidad viene cobrando gran importancia debido a la preocupación cada vez más creciente de proteger nuestro medio ambiente. 
La utilización de conceptos como interés difuso, interés legítimo, interés colectivo, interés público e interés estatal se hace necesaria para comprender este Derecho objetivo que deriva del derecho subjetivo a un medio ambiente saludable y el derecho subjetivo a una saludable calidad de vida. 
Con esta pequeña introducción tratamos de justificar la realización del presente trabajo. 
Arequipa, 10 de enero de 2008.
CAPITULO I 
PRELIMINARES 
1.- MEDIO AMBIENTE. 
El medio ambiente es el conjunto de fuerzas y condiciones que influyen en los seres vivos y las cosas en general. Los constituyentes del medio ambiente comprenden el clima, iluminación, presión, oxígeno, condiciones de alimentación, modo de vida en la sociedad y para el hombre, educación, compañía, etc. 
En biología, sobretodo en ecología, el medio ambiente incluye todos los factores que afectan directamente el metabolismo o el comportamiento de un ser vivo o de una especie, incluyendo la luz, el aire, el agua, el suelo - llamados factores abióticos - y los seres vivos que cohabitan en el mismo biotopo. Los factores ambientales de la vida, tales como la temperatura y la luz del sol, forman el medio ambiente abiótico. Y los seres vivos o los que recientemente dejaron de vivir, tales como las algas y los alimentos, constituyen el medio ambiente 
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biótico. Tanto el medio ambiente abiótico como el biótico actúan uno sobre el otro para formar el medio ambiente total de los seres vivos. 
1.1.- MEDIO AMBIENTE ABIÓTICO 
El medio ambiente abiótico incluye factores como el suelo, agua, atmósfera y radiaciones. Está constituido de muchos objetos y fuerzas que se influencian entre sí e influencian a las comunidades de seres vivos. Por ejemplo, la corriente de un río puede influir en la forma de las piedras que yacen en el fondo del río. Además, la temperatura, el agua limpia y su composición química también pueden influenciar a toda suerte de plantas y animales y su manera de vivir. Un importante grupo de factores ambientales abióticos es lo que se llama el tiempo. 
Todos los organismos precisan de cierta cantidad de espacio en el que puedan vivir y llevar adelante sus relaciones comunitarias. También precisan de cierta cantidad de nutrientes desprovistos de vida, como por ejemplo el fósforo para mantener actividades corporales como la circulación y la digestión. 
1.2.- MEDIO AMBIENTE BIÓTICO 
El medio ambiente biótico incluye alimentos, plantas y animales, y sus relaciones 
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recíprocas con el medio abiótico. La sobrevivencia y el bienestar del hombre dependen grandemente de los alimentos como frutas, verduras y carne. Depende igualmente de sus asociaciones con otros seres vivos. Por ejemplo, algunas bacterias del sistema digestivo del hombre lo ayudan a digerir ciertos alimentos. 
Los factores sociales y culturales que rodean al hombre son una parte importante de su medio ambiente biótico. Su sistema nervioso altamente desenvuelto torna posible la memoria, el raciocinio y la comunicación. Los seres humanos enseñan a sus hijos y a sus compañeros en el aprendizaje. Por la transmisión de los conocimientos, el hombre adopta una religión, un arte, una música, una literatura, una tecnología o una ciencia. La herencia cultural y la herencia biológica del hombre posibilitan el influir más que cualquier otro animal en el control del medio ambiente. En las últimas décadas el hombre ha comenzado a explorar el medio ambiente del espacio cósmico. 
Todo ser vivo se encuentra en un medio que le condiciona la evolución de acuerdo con su patrimonio hereditario. En fin, una especie puede organizar su medio por iniciativa 
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propia, como los insectos sociales y la especie humana. 
1.3.- MEDIO AMBIENTE HUMANO. 
El medio ambiente humano puede ser más o menos favorecido a la manuntención de la salud humana. De esta manera, un medio ambiente humano saludable es aquel que permite la sobrevivencia por tiempo indeterminado de la especie humana y, al mismo tiempo, satisface, en el mayor grado posible, las necesidades de cada individuo humano, proporcionándole la oportunidad de vivir una vida digna. Esto incluye tanto la definición física (el límite mínimo de salubridad y el máximo de confortabilidad), como la cultural (las necesidades de respeto a cada ser humano) de un medio ambiente saludable. 
2.- ECOLOGÍA. 
Es el estudio de las interacciones de los seres vivos entre sí y con el medio ambiente. Fue el científico alemán Ernst Haeckel, en 1869, quien primero usó este término para designar la parte de la biología que estudia las relaciones entre los seres vivos y el medio ambiente en que viven, debido a la distribución y abundancia de los seres vivos en el planeta. 
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La ecología está ligada a muchas áreas de conocimiento, dentro de ellas la economía. En el modelo de desenvolvimiento económico basado en el capitalismo, que promueve la producción de bienes de consumo cada vez más caros y sofisticados que afecta la ecología, pues no puede haber un producción ilimitada de los bienes de consumo en una biosfera finita y limitada. 
Son conceptos ecológicos importantes los siguientes 
2.1.- BIOMA. En ecología, llámese bioma a una comunidad biológica, es decir, fauna y flora y sus interacciones entre sí y con el ambiente físico: suelo, agua y aire. 
2.2.- BIOSFERA. La Biosfera es el conjunto de todos los ecosistemas de la Tierra. Es un concepto de ecología, relacionado con los conceptos de litosfera, hidrósfera y atmósfera. Se incluye en la biosfera todos los organismos vivos que viven en el planeta, empero el concepto se ha generalizada para incluir también sus hábitats. 
2.3.- BIOTOPO. En ecología, el biotopo es una región que representa regularidad en las condiciones ambientales y en las poblaciones animales y vegetales, de las cuales es su hábitat. 
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2.4.- COMUNIDAD. La comunidad puede ser entendida como un conjunto de seres vivos interrelacionados que habitan un mismo lugar. Desde el punto de vista de la ecología, comunidad es una totalidad de organismos vivos que hacen parte de un mismo ecosistema e interactuan entre sí. Desde el punto de vista de la sociología, una comunidad es un conjunto de personas con intereses mutuos que viven en un mismo local y se organizan dentro de un conjunto de normas. Por ejemplo, los estudiantes que viven en un mismo dormitorio forman una comunidad. 
2.5.- ECOSISTEMA. El ecosistema designa un conjunto formado por todos los factores bióticos y abióticos que actúan simultáneamente sobre determinada región. Considerando como factores bióticos las diversas poblaciones de animales, plantas y bacterias y los abióticos los factores externos como el agua, el sol, el suelo, el hielo y el viento. La alteración de un único elemento puede causar modificaciones en todo el sistema, pudiendo ocurrir una pérdida del equilibrio existente. Todos los ecosistemas del mundo forman la Biosfera. 
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2.6.- ECOTONO. Es la región de transición entre dos comunidades o entre dos ecosistemas. En esta área de transición (ecotono) vamos a encontrar gran número de especies y, por consiguiente, gran número de nichos ecológicos. 
2.7.- HIDROLOGÍA. La Hidrología es una ciencia que estudia la ocurrencia, distribución y movimiento del agua en el planeta Tierra. La definición actual debe ser ampliada para incluir aspectos de calidad de agua, ecología, población y descontaminación 
2.8.- NICHO ECOLÓGICO. Es el modo de vida de cada especie en su hábitat. Representa el conjunto de actividades que la especie desempeña, incluyendo relaciones alimentarias, obtención de abrigos y lugares de reproducción, como dónde y a costa de qué una especie se alimenta; para qué sirve el alimento; cuándo, cómo y dónde busca abrigo; cómo y dónde se reproduce. 
2.9.- POBLACIÓN. Genéricamente, una población es un conjunto de personas u organismos de una misma especie que 
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habitan una determinada área, en un mismo espacio y tiempo definidos. 
2.10.- RELACIONES ECOLÓGICAS. En las comunidades bióticas dentro de un ecosistema se encuentran varias formas de interacciones entre los seres vivos que las forman, denominadas relaciones ecológicas o interacciones biológicas. Esas relaciones se diferencian por los tipos de dependencia que los organismos vivos mantienen entre sí. Algunas de esas interacciones se caracterizan por el beneficio mutuo de ambos seres vivos, o apenas uno de ellos, sin el perjuicio de otro. Estas relaciones son denominadas armónicas o positivas. Otras formas de interacción son caracterizadas por el perjuicio de uno de sus participantes en beneficio de otro. Esos tipos de relaciones reciben el nombre de desarmónicas o negativas. 
2.11.- ECOLOGÍA HUMANA. 
Es la rama científica que tiene por objeto el estudio de la relación del ser humano con su ambiente natural. De constitución física bastante desventajosa el ser humano por medio de la cultura, adopta y lleva hasta las últimas consecuencias, la estrategia de adaptar su medio ambiente a su cuerpo. 
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Logra, así, sobrevivir ahora y en todos los ambientes terrestres del planeta, sin adaptaciones corporales que lleven a la formación de otras sub - especies. Los elementos del medio ambiente original así manipulados pasarán también a integrar el medio ambiente de los seres humanos y de los otros elementos sujetos a los efectos de la manipulación. El medio ambiente humano combina tanto los elementos naturales (orgánicos e inorgánicos) cuanto los culturales que dan soporte a la vida humana en los diversos ambientes en que se desenvuelve y puede ser observado en diferentes escalas espaciales. 
3.- CONTAMINACIÓN 
La Contaminación puede ser considerada como la liberación de elementos, radiaciones, vibraciones, ruidos y sustancias o agentes contaminantes en un ambiente, perjudicando los ecosistemas biológicos de los seres humanos. 
3.1.- CLASIFICACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN 
La contaminación se clasifica según los grandes medios en la que se puede encontrar, estos son: el suelo, el aire y el agua. 
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A.- CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DEL MEDIO AFECTADO 
a.- Contaminación atmosférica. Es la contaminación debida a las emisiones en la atmósfera terrestre, en especial, de dióxido de carbono. Los contaminantes principales son los productos de procesos de combustión convencional en actividades de transporte, industriales, generación de energía eléctrica y calefacción doméstica, la evaporación de disolventes orgánicos y las emisiones de ozono y freones. 
b.- Contaminación hídrica. Es la contaminación referida a la presencia de contaminantes en el agua (ríos, mares y aguas subterráneas). Los contaminantes principales son los vertidos de desechos industriales (presencia de metales y evacuación de aguas a elevada temperatura) y de aguas servidas (saneamiento de poblaciones). 
c.- Contaminación del suelo. Está referida a la presencia de contaminantes en el suelo, principalmente debidos a actividades industriales (almacenes, vertidos 
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ilegales), vertido de residuos sólidos urbanos, productos fitosanitarios empleados en agricultura (abonos y fertilizantes químicos) y purines de las actividades ganaderas. 
d.- Contaminación acústica. Es la contaminación que se refiere a la contaminación que se produce en un lugar determinado por la presencia de focos productores de altos decibelios, que perturban, desequilibran y destruyen la calma relativa que en ese sitio existía antes de que dichos focos se activaran. 
B.- CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DEL MÉTODO CONTAMINANTE. 
a.- Contaminación química. Se refiere a cualquiera de las contaminaciones indicadas anteriormente, en las que un determinado compuesto químico se introduce en el medio. 
b.- Contaminación radiactiva. Es aquella contaminación derivada de la dispersión de materiales radiactivos, como el uranio enriquecido, usados en instalaciones médicas o de investigación, reactores nucleares de centrales energéticas, munición 
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blindada con metal aleado con uranio, submarinos, satélites artificiales, etc., y que se produce por un accidente, por el uso o por la disposición final deliberada de los residuos radiactivos. 
c.- Contaminación térmica. Se refiere a la emisión de fluidos a elevada temperatura; se puede producir en cursos de agua. El incremento de la temperatura del medio disminuye la solubilidad del oxígeno en el agua. 
d.- Contaminación acústica. Es la contaminación debida al ruido provocado por las actividades industriales, sociales y del transporte, que puede provocar malestar, irritabilidad, insomnio, sordera parcial, etc. 
e.- Contaminación electromagnética. Es la producida por las radiaciones del espectro electromagnético que afectan a los equipos electrónicos y a los seres vivos. 
f.- Contaminación lumínica. Se refiere al brillo o resplandor de luz en el cielo nocturno producido por la reflexión y la difusión de la luz artificial en los gases y en las partículas del aire por el uso de luminarias o excesos de 
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iluminación, así como la intrusión de luz o de determinadas longitudes de onda del espectro en lugares no deseados. 
g.- Contaminación visual. Se produce generalmente por instalaciones industriales, edificios e infraestructuras que deterioran la estética del medio. 
h.- Contaminación microbiológica. Se refiere a la producida por las descargas de aguas servidas en el suelo, cursos superficiales o subterráneos de agua. Puede ser causa de enfermedades. 
C.- CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LA EXTENSIÓN DE LA FUENTE 
a.- Contaminación puntual. Cuando la fuente se localiza en un punto. Por ejemplo, las chimeneas de una fábrica o el desagüe en el río de una red de alcantarillado. 
b.- Contaminación lineal. La que se produce a lo largo de una línea. Por ejemplo, la contaminación acústica y química por el tráfico de una autopista. 
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c.- Contaminación difusa. La que se produce cuando el contaminante llega al ambiente de forma distribuida. La contaminación de suelos y acuíferos por los fertilizantes y pesticidas empleados en la agricultura es de este tipo. También es difusa la contaminación de los suelos cuando la lluvia arrastra hasta allá contaminantes atmosféricos, como pasa con la lluvia ácida. 
3.2.- EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN. 
Los efectos de la contaminación se manifiestan por las alteraciones en los ecosistemas; en la generación y propagación de enfermedades en los seres vivos, muerte masiva y, en casos extremos, la desaparición de especies animales y vegetales; inhibición de sistemas productivos y, en general, degradación de la calidad de vida (salud, aire puro, agua limpia, recreación, disfrute de la naturaleza, etc.) 
4.- AMBIENTALISMO 
El ambientalismo es un movimiento social, que demanda medidas de protección ambiental (tales como medidas antipopulistas). Considerando que es un movimiento social, puede incluirse en este 
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contexto, todas las instituciones, las agencias, organizaciones no gubernamentales, políticas (como los Partidos Verdes), activistas independientes y otros, cuya actuación tiene por principio la defensa del medio ambiente ya sea a través de manifestaciones sociales, proyectos para la conservación ecológica, etc. El movimiento por la justicia ambiental considera que los problemas ambientales se encuentran estrechamente ligados a los problemas sociales. 
5.- AMBIENTALISTA 
Un ambientalista es alguien que acredita que el medio ambiente, por ser una fuente de recursos de la humanidad, debería tener su explotación en forma planificada a fin de no agotar el planeta para las generaciones futuras. 
6.- ECOLOGISMO 
El Ecologismo es una ideología política surgida a partir del cuestionamiento sobre el agotamiento de los recursos naturales y el futuro de la vida en el planeta. El ecologismo presupone un actuar ecocéntrico para pensar en las políticas públicas de protección del medio ambiente. Los ecologistas son conocidos también como “Verdes”. 
Incorporando temas importantes de los movimientos sociales emergentes (como el ambientalismo, el feminismo, el pacifismo y la lucha 
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por la identidad racial) en la práctica política, los verdes ocuparán importantes espacios de poder en todo el mundo. 
7.- EDUCACIÓN AMBIENTAL. 
Es una rama de la educación cuyo objetivo es la diseminación del conocimiento sobre el ambiente, a fin de ayudar a su preservación y utilización responsable de sus recursos. Es una metodología de análisis que surge a partir del creciente interés del hombre por los asuntos del ambiente debido a las grandes catástrofes naturales que tiene preocupado al mundo en las últimas décadas. 
8.- LA CONCEPTUACIÓN JURÍDICO - LEGAL DE LA EXPRESIÓN “MEDIO AMBIENTE” 
El concepto de medio ambiente es unitario, en la medida que está regido por innumerables principios, directrices y objetivos que componen la Política Nacional del Medio Ambiente. Entretanto, cuando se habla de la clasificación del medio ambiente, no es posible establecer divisiones separadas del medio ambiente, ello a fin de evitar dificultades para el tratamiento de su tutela. Sin embargo, por el motivo inverso de buscar una mayor identificación con la actividad degradante o un bien inmediatamente agredido, es que podemos decir que el medio ambiente presenta por lo menos cuatro significativos aspectos. Estos son: natural, 
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cultural, artificial y de trabajo. De esta forma no pretendemos hacer un encuadramiento del concepto de medio ambiente. Caso contrario, apenas nos atreveríamos a decir que la agresiones al medio ambiente se pueden procesar sobre los diversos flancos que le medio ambiente admite existir. Es relevante indicar que siempre el objeto que exige más tutela es la vida saludable y, de esta forma, esta clasificación apenas identifica sobre un aspecto del medio ambiente. 
9.- MEDIO AMBIENTE ARTIFICIAL. 
Por medio ambiente artificial se entiende aquel constituido por el espacio urbano constituido por el espacio urbano construido, consubstanciado en el conjunto de edificaciones y de los equipamientos públicos. Asimismo, se ve que tal tipo de medio ambiente está íntimamente ligado al propio concepto de ciudad. El término urbano no es utilizado en contraste con el término “campo” o “rural”, ya que califica algo que se refiere a todos los espacios habitables. No podemos desvincular el medio ambiente artificial del concepto de derecho a una saludable calidad de vida, bien como los valores de dignidad humana y de la propia vida. Asimismo, podemos decir que el medio ambiente artificial esta mediata e inmediatamente tutelado por la Constitución Política del Estado, cuando establece la protección general del medio ambiente, 
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cuando se refiere al derecho a la vida, cuando se refiere al respeto de la dignidad humana.
CAPÍTULO II 
EL DERECHO AMBIENTAL Y SUS PRINCIPIOS. 
1.- DERECHO AMBIENTAL 
Definición 
El Derecho Ambiental busca el respeto y la protección jurídica del medio ambiente. El Derecho Ambiental es un conjunto de normas jurídicas relacionadas a la protección del medio ambiente. Puede ser conceptuado como derecho transversal u horizontal, pues se sirve de todas las ramas del derecho, estando íntimamente relacionado con el derecho constitucional, derecho administrativo, derecho civil, derecho penal, derecho procesal y derecho del trabajo. 
Objeto. 
El objeto del estudio del Derecho Ambiental va mucho más allá de la protección de la fauna y la 
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flora, porque además busca preservar una saludable calidad de vida del hombre en sociedad. 
Planeamiento urbano 
En las Ciudades donde gran parte de la contaminación vive, nada más beneficioso que exigir un planeamiento urbano, a fin de que la Ciudad se ajuste a la función social de proporcionar una saludable calidad de vida a las personas. 
No se puede tener una saludable calidad de vida en las ciudades mal planeadas, donde los vehículos y las personas no tienen un espacio para transitar. No se puede tener una saludable calidad de vida donde existe el desempleo y donde las personas no tienen salud ni educación. 
Para que las personas tengan una saludable calidad de vida es indispensable que las personas vivan en un ambiente armónico y en condiciones adecuadas. 
Medio Ambiente del Trabajo 
En las ciudades, muchas personas pasan la mayor parte de su tiempo en el trabajo. De nada vale tener una saludable calidad de vida en casa y no tener las condiciones adecuadas en el trabajo. El trabajo en condiciones insalubres, perjudica directamente la salud del trabajador, deprecia sensiblemente su calidad de vida. 
Por eso mismo, también la preocupación del derecho ambiental en relación a lo que hoy se llama 
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“medio ambiente de trabajo”. El trabajo es esencial en la vida humana y debe ser ejercido en condiciones dignas. El derecho ambiental del trabajo determina, por ejemplo, que los empleadores ofrezcan protección a sus empleados, a fin de que estos no pierdan la audición, cuando están expuestos a ruidos. 
2.- LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL 
Los principios del derecho ambiental sirven para proporcionar a las presentes y futuras generaciones las garantías de preservación de la calidad de vida, en cualquier forma que esta se presente, conciliando elementos económicos y sociales, esto es, creciendo de acuerdo con la idea de desarrollo sostenido. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los principios del derecho ambiental son los siguiente: 
2.1.- PRINCIPIO DEL DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL. 
El derecho a un medio ambiente protegido es un derecho difuso, ya que pertenece a todos los seres humanos, el medio ambiente es un derecho humano fundamental. De allí que nuestra Constitución Política del Estado reconozca el derecho de toda persona a “gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” (Art. 2, Inc. 24 de la Constitución) 
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2.2.- PRINCIPIO DEMOCRÁTICO 
Asegura al ciudadano el derecho a la información y participación en la elaboración de las políticas públicas ambientales, de modo que la misma debe ser asegurada por medios judiciales, legislativos y administrativos que efectivicen este principio. 
2.3.- PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN. 
Establece la prohibición de intervenciones en el medio ambiente, salvo la existencia de la certeza de que las alteraciones no causarán reacciones adversas, ya que no siempre la ciencia puede ofrecer a la sociedad respuestas concluyentes sobre lo inadecuado de determinados procedimientos. Gracias a este principio, la disponibilidad de ciertos productos es muchas veces criticada por varios segmentos sociales y el propio Poder Público. 
2.4.- PRINCIPIO DE PREVENCIÓN. 
Es muy semejante al principio de precaución; sin embargo, no se confunde con este principio. Su aplicación se da en los casos en que los impactos ambientales ya son conocidos, resultando necesaria la obligatoriedad de la protección ambiental y del estudio del impacto ambiental, esto es, la utilización de los principales instrumentos de protección del medio ambiente. 
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2.5.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. 
Por el principio de responsabilidad el que contamina, persona física o jurídica, responde por sus acciones u omisiones en perjuicio del medio ambiente, estando sujeto a las sanciones civiles, penales o administrativas. Luego la responsabilidad por los daños ambientales es objetiva. 
2.6.- PRINCIPIO DE USUARIO PAGADOR. 
El principio de usuario pagador establece que quien utiliza los recursos ambientales debe soportar sus costos, siempre que esa cobranza no resulte en la imposición de tasas abusivas. Entonces, no hay que indicar que el Poder Público o los terceros soportan esos costos, pues los mismos solamente se aplican a los que obtienen un beneficio extra. 
2.7.- PRINCIPIO DE CONTAMINADOR PAGADOR. 
El principio de contaminador pagador obliga a quien contamina a pagar por la contaminación causada o que puede ser causada. 
2.8.- PRINCIPIO DE EQUILIBRIO. 
Este principio esta orientado para la Administración Pública, la cual debe de pensar en todas las implicaciones que pueden ser desencadenadas por determinada intervención en el medio ambiente, 
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debiendo adoptar una solución que busque alcanzar un desarrollo sostenido. 
2.9.- PRINCIPIO DE LÍMITE. 
Este principio también está orientado para la Administración Pública, cuyo deber es fijar parámetros mínimos que serán observados en casos como emisiones de partículas, ruidos, sonidos, destino final de residuos sólidos, hospitalares y líquidos, entre otros, buscando siempre promover el desarrollo sostenido. 
2.10.- PRINCIPIO DEL DERECHO A UNA SALUDABLE CALIDAD DE VIDA. 
Es sabido que el derecho a la vida implica el derecho a una vida digna, saludable y con calidad. Tal principio puede ser medido en un país a través de los factores de salud, educación y producto bruto interno. La calidad de vida implica el derecho a un medio ambiente sano, considerado como un derecho fundamental de gestión colectiva. 
2.11.- PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIDO Y DE ACCESO EQUITATIVO A LOS RECURSOS NATURALES. 
Como consecuencia del objetivo de alcanzar la satisfacción de las necesidades comunes de todos los seres humanos, el Derecho Ambiental establece normas que indican la razonable utilización de los 
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recursos naturales, esto dado que no existe un sólo ser humano, sino un conjunto de seres humanos y existe una preocupación por la naturaleza, que implica el desarrollo sostenido, consagrando la armonía entre la economía y el medio ambiente. De este modo, forzoso es la búsqueda de racionalidad e igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos de la naturaleza, en la proporción de las necesidades de cada individuo. Teniendo en cuenta que los recursos naturales no son inagotables, se permite el desarrollo, pero de forma sostenida, planeada, para que los recursos hoy existentes no se agoten o se tornen inocuos. 
Por tanto, debe procurarse el desarrollo en armonía con las limitaciones ecológicas del planeta, de modo que no cause destrucción en el ambiente, permitiendo que las futuras generaciones tengan la posibilidad de existir y vivir bien, de acuerdo con sus necesidades, mejorando la calidad de vida y las condiciones de sobrevivencia. Por tanto, habrá de tenerse en cuenta que la protección del medio ambiente es parte integrante del proceso del proceso de desarrollo, no pudiendo ser considerada aisladamente. 
2.12.- PRINCIPIO DE REPARACIÓN. 
Este principio consiste en reparar el daño causado al ambiente. 
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2.13.- PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN 
Este principio implica la existencia de una acción conjunta entre todos aquellos comprometidos con los intereses difusos y colectivos de la sociedad, sobre todo con la causa ambiental, por esta razón no es raro la existencia de acciones legales en defensa del medio ambiente. 
2.14.- PRINCIPIO DE INFORMACIÓN 
El Principio de Información consiste en el derecho que todos tienen de recibir de los órganos públicos información, sea por pedido particular o colectivo. Esta Información será prestada bajo pena de incurrir en responsabilidad. De esta forma, la información ambiental debe ser transmitida a la sociedad civil, en todos sus segmentos, para que todos puedan tomar conocimiento de los eventos ecológicos, y con eso formar una conciencia ambiental y una opinión pública. 
2.15.- PRINCIPIO DE UBICUIDAD. 
Este Principio evidencia que la protección del medio ambiente debe estar en todas partes. Tal protección debe ser considerada siempre que cualquier actividad fuera creada o desarrollada. Como el medio ambiente no está disociado de los aspectos de la sociedad, debe ser obligatoriamente hecho una consulta ambiental previa, informando si la referida actividad producirá una eventual degradación o 
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daño ambiental, hecho que se encuentra íntimamente ligado a la vida con dignidad e igualdad. 
2.16.- PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DE INTERVENCIÓN DEL PODER PÚBLICO. 
Este principio consiste en que la gestión del medio ambiente no es materia que implique solamente el respeto a la sociedad civil, o una relación entre contaminadores y víctimas de la contaminación. Asimismo, el Poder Público no figura como propietario de los bienes ambientales, pero sí como administrador de los Bienes tangibles e intangibles que pertenecen a la Nación. 
2.17.- PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONES. 
Este principio presupone que el agotamiento de los recursos naturales, acentúa el deber de observancia de los intereses o de los derechos ambientales de las futuras generaciones.
CAPITULO III 
POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE 
El artículo 67 de la Constitución Política del Estado establece lo siguiente: “El estado determina la política nacional del ambiente.” La Política Nacional del Ambiente es una abstracción que se concretiza en la “Ley del Consejo Nacional del Ambiente” - LEY 26410. Entonces, pasaremos a indicar los principales aspectos de esta Ley: 
1.- CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE (CONAM) 
El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) es un organismo descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica, que depende del Presidente del Consejo de Ministros. Su sede es la ciudad de Lima. El CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental. Tiene por finalidad planificar, 
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promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación. La política nacional en materia ambiental que formula el CONAM, es de cumplimiento obligatorio. 
2.- OBJETIVOS DEL CONAM 
Son objetivos del CONAM: 
a) Promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida; 
b) Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente. 
3.- FUNCIONES DEL CONAM 
Son funciones del CONAM: 
a) Proponer, coordinar, dirigir y evaluar la Política Nacional Ambiental, la que será aprobada por decreto supremo, velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicación; 
b) Aprobar el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental; 
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; 
d) Establecer la política, criterios y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental; 
e) Dirigir el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental y Límites 
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Máximos Permisibles. El CONAM elaborará o encargará, bajo los criterios que establezca, las propuestas de Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) y Límites Máximos Permisibles (LMPs), los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo. El CONAM, en coordinación con los sectores correspondientes, autorizará la aplicación de estándares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el país; 
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; 
g) Fomentar la educación ambiental y la participación ciudadana en todos los niveles; 
h) Promover la investigación ambiental, así como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector público y privado, las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo científico y técnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada, en general; 
i) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos naturales, en los casos que señale el Reglamento de Organización y Funciones del CONAM, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Estas resoluciones agotan la vía 
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administrativa, son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando así se establezca en la propia resolución; 
j) Opinar sobre los proyectos de legislación con implicancias ambientales. En los casos de institucionalidad, instrumentos de gestión o de políticas ambientales, la opinión del CONAM es requisito previo para su aprobación; 
k) Dictar la normatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestión ambiental; 
I) Administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental, desarrollando y consolidando la información que genera y que le proporciona los sectores público y privado, registrándola, organizándola, actualizándola y difundiéndola. Elaborará periódicamente el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú; 
m) Conducir la elaboración del Informe Consolidado de la Valorización del Patrimonio Natural de la Nación, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley; 
n) Conducir la elaboración de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y coordinar la elaboración periódica de los informes nacionales sobre la materia; 
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o) Conducir la elaboración de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, y coordinar la elaboración periódica de los informes nacionales sobre la materia; 
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climático, Diversidad Biológica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en coordinación con las entidades del sector público y privado; 
q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados; 
r) Evaluar, en coordinación con las entidades competentes, la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuación y manejo ambiental; 
s) Orientar, promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicación de los principios establecidos en el artículo 5 de la presente Ley, en el desarrollo de sus actividades; 
t) Promover el desarrollo y uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización más limpios; 
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperación técnica internacional para alcanzar los objetivos de la Política Nacional Ambiental y el plan nacional de acción ambiental.
CAPITULO IV 
PROGRAMAS NACIONALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE1 
El estudio del Derecho ambiental requiere la verificación de los Programas que se desarrollan dentro de un Estado con la finalidad de proteger y preservar el Medio Ambiente. En el Perú, podemos encontrar los siguientes Programas Nacionales que resultan importantes para la comprensión del desarrollo del derecho ambiental en nuestro país. 
1.- BIODIVERSIDAD. ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA. 
La Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica (ENDB) es el resultado de un proceso continuo, permanente e interactivo, que promovió un esfuerzo colectivo de concertación y compromiso de diversos actores los actores e instancias públicas y 
1 Lo que a continuación se indica ha sido recopilado de los enlaces de la siguiente página Web: http://www.conam.gob.pe 
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privadas, reconocidas organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales; así como a otros sectores de la sociedad civil con la conservación y aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biológica. Asimismo, es el reconocimiento expreso a quienes conocen, manejan, usan y conviven con tal diversidad y son los más indicados a proponer alternativas para su protección, utilización y manejo sostenible. 
La ENDB es una visión estratégica compartida, consensual, y comprometida con el desarrollo nacional, que orienta las acciones futuras para generar beneficios ecológicos económicos y sociales para las presentes y futuras generaciones. Con ello, el Perú contribuir al mantenimiento de los procesos ecológicos y de la vida en la biosfera. 
2.- BIOCOMERCIO 
El Perú ofrece un interesante potencial derivado de su inmensa diversidad biológica nativa para ingresar a nuevas líneas productivas así como consolidar su actual oferta de bienes y servicios para los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales. Pero si bien el capital natural del que está dotado el país es abundante, también es frágil, por lo que su uso ecológicamente, social y económica sustentable, debe responder al criterio de conservación de la Diversidad Biológica. 
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3.- BIOSEGURIDAD 
La adopción comercial en la actualidad, por agricultores de diversos países de cultivares transgénicos y de otros productos de la biotecnología moderna, es uno de los casos de la más rápida difusión de nuevas variedades y de sus productos en la historia de la agricultura y ofrece una revolución agrícola potencialmente de mayor alcance que la revolución verde. La biotecnología moderna ofrece definitivamente ventajas comparativas y de alta competitividad para el Perú por su gran diversidad genética. 
Las inquietudes sobre posibles implicancias de la biotecnología moderna en el ambiente y la salud humana han estimulado el desarrollo de mecanismos regulatorios a favor de la seguridad alimentaria y del medio ambiente. Es así que en los últimos 20 años se han implementado en diferentes países, marcos estructurales nacionales de bioseguridad, guías y sistemas regulatorios cuya conducción y cumplimiento requiere de un aporte de expertos multidisciplinarios y capacidades que permitan la mejor utilización de la biotecnología moderna sin comprometer la salud humana y el medio ambiente. 
4.- CAMBIO CLIMATICO 
En los últimos 100 años, la temperatura media de la Tierra ha subido entre 0,3 ºC y 0,6 ºC, y los 
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científicos esperan que continúe subiendo: es lo que se llama el "calentamiento global". Se llama Cambio Climático al incremento de la temperatura promedio del planeta, por la emisión desmedida de los llamados “gases de efecto invernadero” por el hombre, principalmente como producto de la industrialización de los países más desarrollados del planeta. 
Los expertos tienen evidencias que sustentan que el calentamiento global repercutirá en el clima mundial, provocando un aumento del nivel del mar, retroceso de hielos polares y glaciares y fenómenos climáticos más extremos, como tormentas e inundaciones más intensas. 
El Cambio Climático se ha producido por: 
a.- El excesivo aumento de gases de efecto invernadero por quema de combustibles fósiles (carbón y petróleo principalmente) 
b.- La producción agropecuaria y el cambio de uso del suelo, en especial la deforestación. 
c.- Países desarrollados acumularon por más de 100 años altas emisiones, producto de su industrialización y actuales patrones de consumo. 
d.- La gestión de residuos sólidos y líquidos en los países desarrollados produce altos niveles de gases de efecto invernadero debido al consumo de energías relacionadas con los patrones de consumo y la gran producción industrial. 
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e.- En los países en desarrollo los niveles están relacionados esencialmente con la pobreza, a través del uso de la energía y recursos naturales. 
5.- PROGRAMA DE ECA Y LMP 
Que significan: Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) 
6.- CALIDAD DE AIRE 
Los Estándares de Calidad Ambiental del Aire son un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación del aire sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible, 
7.- CALIDAD AMBIENTAL DE RUIDO 
Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. Dichos ECA’s consideran como parámetro el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT) y toman en cuenta las zonas de aplicación y horarios. 
8.- BIOCOMBUSTIBLE 
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El Estado promueve el desarrollo del mercado de los biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objeto de diversificar el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, disminuir la contaminación ambiental y ofrecer un mercado alternativo en la Lucha contra las Drogas. 
Se entiende por biocombustibles a los productos químicos que se obtengan de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplan con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes. 
9.- PRODECAJU 
El Programa de Desarrollo de Capacidades Ambientales Juveniles, PRODECAJU, es un servicio del Concejo Nacional del Ambiente, CONAM, que tiene la finalidad de vincular y generar oportunidades de prácticas pre-profesionales ambientales. 
Ayuda a los postulantes a contactarse con las empresas y entidades que requieran personal y a encontrar jóvenes interesados en desarrollar sus capacidades ambientales, a través de los anuncios que cada postulante, empresa o entidad realicen en la web del CONAM. 52
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El PRODECAJU establece un mecanismo informal y virtual para el intercambio amigable de oferta y demanda de prácticas preprofesionales ambientales. Funciona directamente con los interesados. 
10.- PROCLIM 
El PROCLIM, corresponde a las siglas del Programa de Fortalecimiento de Capacidades Nacionales para Manejar el Impacto del Cambio Climático y la Contaminación del Aire, y es un Programa de actividades, resultado de una iniciativa nacional que comprende el esfuerzo conjunto de una diversidad de instituciones que han aportado sus recursos y experiencias desde la concepción, estructuración y actual ejecución del mismo. 
Tiene como objetivo de desarrollo contribuir a la reducción de la pobreza promoviendo la integración de la temática del cambio climático y calidad del aire en las políticas de desarrollo sostenible. 
11.- EDUCACIÓN AMBIENTAL 
"La educación ambiental es un proceso permanente en el cual los individuos y las comunidades adquieren conciencia de su medio y aprenden los conocimientos, los valores, las destrezas, la experiencia y también la determinación que les capacite para actuar, individual y colectivamente, en la resolución de los problemas ambientales 
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presentes y futuros."(Congreso Internacional de Educación y Formación sobre Medio Ambiente. Moscú, 1987) 
12.- PRODUCCIÓN LIMPIA 
Producción Más Limpia es la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos, productos y servicios con el objetivo de incrementar la eficiencia y reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente. 
En los procesos se orienta a: 
a.- La conservación y ahorro de materias primas, agua y energía, entre otros insumos. 
b.- La reducción y minimización de la cantidad y peligrosidad de residuos (sólidos, líquidos y gaseosos). 
c.- La sustitución de materias primas peligrosas y la reducción de los impactos negativos que acompañan su extracción, almacenamiento, uso o transformación. 
En los productos se orienta a: 
a.- La reducción de los impactos negativos que acompañan el ciclo de vida del producto, desde la extracción de las materias primas hasta su disposición final. 
En los servicios se orienta a: 
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a.- La incorporación de la dimensión ambiental tanto en el diseño como en la prestación de los servicios. 
13.- PROGRAMA NACIONAL DE RESIDUOS SÓLIDOS 
La gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política que se establecen por Ley. 
14.- PROGRAMA DE CIUDADANÌA AMBIENTAL 
Hablar de ciudadanía ambiental implica: 
a.- Entender que en la base de la crisis ambiental se encuentra una crisis ética y política, expresada en la incapacidad de las instituciones locales, nacionales y globales de enfrentar eficazmente los riesgos ambientales. 
b.- Que en consecuencia, enfrentar la crisis implica asumir la agenda de la reforma de las instituciones sobre la base de una visión de la ética que construya consensos fundamentales sobre la base del diálogo y el reconocimiento mutuo. 
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c.- Que, la ciudadanía ambiental es una dimensión de “la ciudadanía”, que enfatiza los derechos y responsabilidades con el ambiente, y que ve en el ciudadano y la ciudadana los actores centrales de un cambio hacia la sostenibilidad y la equidad. 
d.- Que, se debe orientar el ejercicio de la ciudadanía hacia la construcción de la institucionalidad democrática, local, nacional y global que nos permita enfrentar en buen pie los retos y desafíos de la crisis ambiental. 
Por lo tanto, la Ciudadanía Ambiental alude a una dimensión de la ciudadanía que incorpora lo ambiental en el conjunto de derechos y deberes de la persona así como a la reforma de las instituciones sociales, económicas y políticas que enmarcan los procesos de toma de decisiones con contenido ambiental en nuestra sociedad.
CAPITULO V 
LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA 
El artículo 68 de la Constitución Política del Estado establece lo siguiente: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.” (El subrayado es nuestro). Ahora bien, como consecuencia del mandato constitucional se ha emitido la “Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica” - LEY 26839. En este sentido, teniendo como base esta ley, procederemos a indicar los aspectos más importantes: 
1.- LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. IMPLICANCIAS 
En el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: 
a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos 
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esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. 
b) Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica. 
c) Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes. 
d) Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines. 
2.- EL ESTADO Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA 
El Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. En ejercicio de dicha soberanía el Estado norma y regula el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica. En este sentido, el Estado promueve: 
a) La priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural identificados en la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica. 
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b) La adopción de un enfoque integrado para el manejo de tierras y agua, utilizando la cuenca hidrográfica como unidad de manejo y planificación ambiental. 
c) La conservación de los ecosistemas naturales así como las tierras de cultivo, promoviendo el uso de técnicas adecuadas de manejo sostenible. 
d) La prevención de la contaminación y degradación de los ecosistemas terrestres y acuáticos, mediante prácticas de conservación y manejo. 
e) La rehabilitación y restauración de los ecosistemas degradados. 
f) La generación de condiciones, incluyendo los mecanismos financieros, y disposición de los recursos necesarios para una adecuada gestión de la diversidad biológica. 
g) La adopción de tecnologías limpias que permitan mejorar la productividad de los ecosistemas, así como el manejo integral de los recursos naturales. 
h) La incorporación de criterios ecológicos para la conservación de la diversidad biológica en los procesos de ordenamiento ambiental y territorial. 
i) Esfuerzos cooperativos e iniciativas conjuntas entre el sector público y privado para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. 
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3.- ESTRATEGIA NACIONAL DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA 
La Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica constituye el principal instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos del Estado. En ella se establecerán los programas y planes de acción orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización. 
La Estrategia, programas y planes de acción para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica se formularán a través de procesos participativos y sus resultados se incorporarán en los planes y políticas nacionales siendo de cumplimiento prioritario. 
4.- MECANISMOS DE CONSERVACION 
El Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible. 
Asimismo, el Estado promueve el establecimiento de centros de conservación ex situ tales como herbarios, jardines botánicos, bancos de genes, entre 
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otros, para complementar las medidas de conservación in situ. 
5.- AREAS NATURALES PROTEGIDAS 
Son Áreas Naturales Protegidas, aquellos espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y otros valores asociados. Estas áreas se establecen con carácter definitivo y la modificación de su norma sólo podrá ser autorizada por Ley. 
Las Areas Naturales Protegidas del país conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), al cual se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas. 
Las Areas Naturales Protegidas establecidas por el Estado son de dominio público y, por lo tanto, no podrán ser adjudicadas en propiedad a los particulares. El ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de las Areas Naturales Protegidas, debe hacerse en armonía con los 
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objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas. 
6.- COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS 
Se reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas, para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. 
Asimismo, se reconoce la necesidad de proteger estos conocimientos y establecer mecanismos para promover su utilización con el consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización. 
Los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la diversidad biológica, constituyen patrimonio cultural de las mismas, por ello, tienen derecho sobre ellos y la facultad de decidir respecto a su utilización. 
7.- LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA 
El Estado con participación del sector privado, promueve: 
a) El desarrollo de la investigación científica, el acceso, generación y transferencia de tecnologías apropiadas, incluida la biotecnología. 
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b) El intercambio de información y de personal técnico de las entidades dedicadas a la conservación y/o investigación de la diversidad biológica. 
c) La elaboración y ejecución de un plan de acción de investigación científica sobre la diversidad biológica como parte de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica. 
d) La investigación aplicada a la solución de problemas referidos a la pérdida, degradación o disminución de los componentes de la diversidad biológica. 
Asimismo, se declara de prioridad e interés nacional la investigación científica sobre: 
a) Conocimiento de las especies de flora, fauna, microorganismos y ecosistemas mediante la realización de inventarios, estudios biológicos y de seguimiento ambiental. 
b) Manejo y conservación de los ecosistemas y especies silvestres de importancia económica, científica, social o cultural. 
c) Conocimiento, conservación y aplicación industrial y medicinal de los recursos genéticos mediante biotecnología tradicional y moderna. 
d) Utilización diversificada de los recursos de la diversidad biológica más abundantes y sustitución de los más escasos. 
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e) Conservación y manejo sostenible de los ecosistemas, en particular de los bosques, las tierras frágiles, tierras áridas y semiáridas y los humedales. 
f) Restauración de las zonas degradadas. 
g) Desarrollo de tecnología apropiada y el uso complementario de tecnologías tradicionales con tecnologías modernas. 
8.- RECURSOS GENETICOS 
Los derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos. El Estado es parte y participa en el procedimiento de acceso a los recursos genéticos. 
Mediante norma legal expresa, se establece el procedimiento de acceso a los recursos genéticos o sus productos derivados. Podrán establecerse limitaciones parciales o totales a dicho acceso, en los casos siguientes: 
a) Endemismo, rareza o peligro de extinción de las especies subespecies, variedades o razas; 
b) Condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en la estructura o función de los ecosistemas que pudieran agravarse por actividades de acceso; 
c) Efectos adversos de la actividad de acceso, sobre la salud humana o sobre elementos esenciales de la identidad cultural de los pueblos; 
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d) Impactos ambientales indeseables o difícilmente controlables de las actividades de acceso, sobre las especies y los ecosistemas; 
e) Peligro de erosión genética ocasionado por actividades de acceso; 
f) Regulaciones sobre bioseguridad; o, 
g) Recursos genéticos o áreas geográficas calificados como estratégicos.
CAPITULO VI 
LOS RECURSOS NATURALES 
Como antes lo indicáramos uno de los Principios del Derecho Ambiental es el del desarrollo sostenido. En el Perú este principio lo encontramos recogido en el Artículo 67 de la Constitución Política del estado que establece que: “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.” (el subrayado es nuestro). 
Asimismo, la Constitución en su Artículo 66 establece lo siguiente: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.” 
Como consecuencia de las antes señaladas prescripciones constitucionales, el Congreso de la República del Perú ha emitido la “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales” - LEY 26821, conforme al Artículo 1 de esta Ley se indica que regula el régimen de 
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aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú. 
Ahora bien, tomando como base la Ley 26821, respecto del tema en mención podemos resaltar los siguientes aspectos: 
1.- DEFINICIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 
En el Perú se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como: 
a. las aguas: superficiales y subterráneas; 
b. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; 
c. la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; 
d. los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; 
e. la atmósfera y el espectro radioeléctrico; 
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f. los minerales; 
g. El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural. 
Es importante resaltar que los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean estos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos. 
Asimismo, los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. 
2.- EL ESTADO Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES 
El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos. 
Es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos 
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naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva. El Estado impulsa la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible. 
Asimismo, el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los limites y principios establecidos por la Legislación. 
También, el Estado promueve la investigación científica y tecnológica sobre la diversidad, calidad, composición, potencialidad y gestión de los recursos naturales. Promueve, asimismo, la información y el conocimiento sobre los recursos naturales. Para estos efectos, podrán otorgarse permisos para investigación en materia de recursos naturales incluso sobre recursos materia de aprovechamiento, siempre que no perturben el ejercicio de los derechos de terceros. 
Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial. 
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3.- LOS RECURSOS NATURALES DE LIBRE ACCESO 
Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente. 
El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos naturales materia del beneficio. El entorno abarca los recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás necesarios para la subsistencia o usos rituales. 
Las comunidades campesinas y nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas, salvo expresa reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros. 
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4.- OTORGAMIENTO DE DERECHOS SOBRE LOS RECURSOS NATURALES 
Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares. 
Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales. 
La retribución económica indicada incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales. 
El canon por explotación de recursos naturales y los tributos se rigen por sus leyes especiales. 
La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la 
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propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo. 
Las licencias, autorizaciones, permisos, contratos de acceso, contratos de explotación y otras modalidades de otorgamiento de derechos sobre recursos naturales, contenidas en las leyes especiales tienen los mismos alcances que las concesiones indicadas anteriormente, en lo que les sea aplicable. 
5.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES 
Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, 
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evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. 
El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente. 
Las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento son: 
a. Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. 
b. Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial correspondiente. 
c. Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia. 
d. Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales. 
e. Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas legales pertinentes.
CAPÍTULO VII 
AREAS NATURALES PROTEGIDAS 
Cuando hablamos sobre la diversidad biológica, nos remitimos al artículo 68 de la Constitución Política del Estado que establece lo siguiente: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.” (El subrayado es nuestro). Es así que ahora nos ocuparemos de las Áreas Naturales protegidas. En el Perú, este tema se encuentra regulado por la “Ley de Áreas Naturales Protegidas” - LEY 26834, por lo que pasaremos a examinar los puntos más importantes: 
1.- LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y SU PROTECCIÓN 
Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para 
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conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. 
Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. 
La protección de las áreas naturales tiene como objetivos: 
a. Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país. 
b. Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país. 
c. Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas. 
d. Evitar la pérdida de la diversidad genética. 
e. Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible. 
f. Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, 
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para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas. 
g. Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales. 
h. Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación. 
i. Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica. 
j. Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente. 
k. Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país. 
l. Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior. 
m. Restaurar ecosistemas deteriorados. 
n. Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas. 
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2.- LA GESTION DEL SISTEMA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES 
Las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas. 
El Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA, del Sector Agrario, creado por Decreto Ley 25902, constituye el ente rector del SINANPE y supervisa la gestión de las Áreas Naturales Protegidas que no forman parte de este Sistema. 
Dentro de las funciones 
Dentro de las funciones que realiza el INRENA podemos señalar las siguientes: 
a. Definir la política nacional para el desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas. 
b. Proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas. 
c. Aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas. 
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d. Conducir la gestión de las áreas protegidas de carácter nacional, sea de forma directa o a través de terceros bajo las modalidades que establece la legislación. 
e. Llevar el Registro y Catastro oficiales de las Áreas Naturales Protegidas y promover su inscripción en los registros correspondientes. 
f. Proponer al Ministerio de Agricultura el Plan Director, para su aprobación mediante Decreto Supremo, previa opinión del Consejo de Coordinación del SINANPE. 
g. Aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas. 
h. Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente, los planes aprobados y los contratos y convenios que se suscriban. 
i. Supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento. 
j. Ejercer potestad sancionadora en el ámbito de las áreas naturales protegidas, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, clausura o suspensión, por las infracciones que serán determinadas por decreto supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto. 
k. Promover la coordinación interinstitucional entre las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de Nivel Regional y Gobiernos Locales que actúan, intervienen o 
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participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas. 
l. Promover la participación de la sociedad civil, y en especial de las poblaciones locales en la gestión y desarrollo de las áreas protegidas. 
m. Nombrar un Jefe para cada Área Natural Protegida de carácter nacional y establecer sus funciones. 
n. Proponer a la instancia correspondiente, la tramitación ante UNESCO para la declaración e inscripción de Sitios de Patrimonio Mundial y el reconocimiento de Reservas de la Biósfera. 
3.- INSTRUMENTOS DE MANEJO 
Las Áreas Naturales Protegidas y el SINANPE contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad, aprobados por el INRENA con participación de los sectores competentes correspondientes. 
Los Planes, una vez aprobados por la Autoridad Nacional Competente, constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas. 
Los lineamientos de política y planeación estratégica de las Áreas Naturales Protegidas en su conjunto, serán definidos en un documento denominado "Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas". El Plan Director será elaborado y 
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revisado bajo un amplio proceso participativo y deberá contener, cuando menos, el marco conceptual para la constitución y operación a largo plazo de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, Áreas de Conservación Regionales y Áreas de Conservación Privadas; así como analizar los tipos de hábitat del Sistema y las medidas para conservar y completar la cobertura ecológica requerida. 
Asimismo, la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida. El Plan Maestro constituye el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida. Serán elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años y definirán, por lo menos: 
a. La zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área. 
b. La organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo. 
c. Los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento. 
4.- GRADUALIDAD DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS 
De acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada Área Natural Protegida, se asignará una categoría que determine su condición legal, finalidad y usos 
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permitidos. Las Áreas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen: 
a. Áreas de uso indirecto. Son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos. 
b. Áreas de uso directo. Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regionales. 
5.- CATEGORIAS DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS 
Son categorías del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas: 
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a. Parques Nacionales: áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características, paisajísticas y culturales que resulten asociadas. 
b. Santuarios Nacionales: áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico. 
c. Santuarios Históricos: áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país. 
d. Reservas Paisajísticas: áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales. 
e. Refugios de Vida Silvestre: áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para 
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garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies. 
f. Reservas Nacionales: áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente. 
g. Reservas Comunales: áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedades. 
h. Bosques de Protección: áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el 
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desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área. 
i. Cotos de Caza: áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva. 
6.- ZONAS EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS 
a. Zona de Protección Estricta (PE): Aquellos espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos, o incluyen lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que, para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original. En estas Zonas sólo se permiten actividades propias del manejo del área y de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la investigación científica. 
b. Zona Silvestre (S): Zonas que han sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina el carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona de Protección Estricta. En estas zonas es posible, además de las actividades de administración y control, la investigación científica, educación y la recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados. 
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c. Zona de Uso Turístico y Recreativo (T): Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados. 
d. Zona de Aprovechamiento Directo (AD): Espacios previstos para llevar a cabo la utilización directa de flora o fauna silvestre, incluyendo la pesca, en las categorías de manejo que contemplan tales usos y según las condiciones especificadas para cada ANP. Se permiten actividades para la educación, investigación y recreación. Las Zonas de Aprovechamiento Directo sólo podrán ser establecidas en áreas clasificadas como de uso directo, de acuerdo al Art. 21 de la presente Ley. 
e. Zona de uso Especial (UE): Espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del Área Natural Protegida, o en los que por situaciones especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario, agrosilvopastoril u otras actividades que implican la transformación del ecosistema original. 
f. Zona de Recuperación (REC): Zona transitoria, aplicable a ámbitos que por causas naturales o 
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intervención humana, han sufrido daños importantes y requieren un manejo especial para recuperar su calidad y estabilidad ambiental, y asignarle la zonificación que corresponde a su naturaleza. 
g. Zona Histórico-Cultural (HC): Define ámbitos que cuentan con valores históricos o arqueológicos importantes y cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento, integrándolos al entorno natural. Es posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y población local. Se promoverán en dichas áreas la investigación, actividades educativas y uso recreativo, en relación a sus valores culturales. 
h.- Zonas de Amortiguamiento: Son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida. 
7.- UTILIZACION SOSTENIBLE DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS 
El aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas sólo podrá ser autorizado si 
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resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área. El aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el área. 
Las solicitudes para aprovechar recursos naturales al interior de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regionales, se tramitarán ante la autoridad sectorial competente y sólo podrán ser resueltas favorablemente si se cumplen las condiciones establecidas por la ley. La autorización otorgada requiere la opinión previa favorable de la autoridad del SINANPE. 
El Estado reconoce la importancia de las Áreas Naturales Protegidas para el desarrollo de actividades de investigación científica básica y aplicada, así como para la educación, el turismo y la recreación en la naturaleza. Estas actividades sólo serán autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primarios de conservación del área en la cual se lleven a cabo y se respete la zonificación y condiciones establecidas en el Plan Maestro del área. 
El desarrollo de actividades recreativas y turísticas deberá realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo, así como del Plan Maestro del Área Natural Protegida. 
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La administración del área protegida dará una atención prioritaria a asegurar los usos tradicionales y los sistemas de vida de las comunidades nativas y campesinas ancestrales que habitan las Áreas Naturales Protegidas y su entorno, respetando su libre determinación, en la medida que dichos usos resulten compatibles con los fines de las mismas. El Estado promueve la participación de dichas comunidades en el establecimiento y la consecución de los fines y objetivos de las Áreas Naturales Protegidas.
CAPÍTULO VIII 
LA AMAZONÍA 
EL artículo 69 de la Constitución Política del estado establece lo siguiente: “El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.” Como consecuencia de esto se ha emitido la “Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía” - LEY 27037. En su Artículo 1, esta Ley indica lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada.” Los aspectos más importantes de esta Ley son los siguientes: 
1.- LA AMAZONÍA. ESPACIOS GEOGRÁFICOS 
La Amazonía comprende: 
a) Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín. 
b) Distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la 
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LIBRO: "INTRODUCCIÓN AL DERECHO AMBIENTAL" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

  • 1. INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA ____________ José María Pacori Cari INTRODUCCIÓN AL DERECHO AMBIENTAL EDITORIALPERLA NEGRA 1
  • 2. EDITORIAL PERLA NEGRA EDITORIALPERLA NEGRA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D. LEG. 822 © José María Pacori Cari josemaria728@hotmail.com Primera Edición Arequipa - Perú Enero 2008 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2008-01788 EDITORIAL PERLA NEGRA Puente Arnao 608 Miraflores - Arequipa Teléfono: (054) 442785 Diagramación, Diseño y Montaje de Cesare Montale Ungaretti (heterónimo) Distribución gratuita sin fines de lucro 400 ejemplares 2
  • 4.
  • 5. 5 “El cuerpo sano, el cuerpo perfecto y cuadrado es el que habla con máxima lealtad y con máxima pureza. ¡Y habla del sentido de la tierra!” (Friedrich Nietzsche. Así habló Zarathustra)
  • 6.
  • 7. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- PRESENTACIÓN El Libro que se ofrece al Lector lo hemos denominado “Introducción al Derecho Ambiental” y tiene por objeto mostrar las principales instituciones que regula el Derecho Ambiental, en especial, en el Perú. De esta manera, hemos dividido el presente Libro en ocho (8) Capítulos y le hemos anexado dos documentos importantes para el estudio de este Derecho. El Capítulo Primero lo hemos denominado “Preliminares” y tiene por objeto mostrar al Estudiante un marco conceptual para el estudio del Derecho Ambiental. Estos conceptos y definiciones se pueden encontrar también en Libros de Biología. El Capítulo Segundo trata sobre “El Derecho Ambiental y sus Principios”. En este Capítulo se define el Derecho Ambiental y se establece sus Principios. Aclaramos que el listado de principios que se ofrece no es taxativo. Por otro lado, 7
  • 8. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- consideramos que esta es la parte más importante del Libro. El Capítulo Tercero se denomina “Política Nacional del Ambiente”. Este Capítulo estudia al CONAM - “Consejo Nacional del Ambiente”. No está demás advertir que a la fecha de redacción de este Libro el Gobierno del Perú ha lanzado la propuesta de creación del “Ministerio del Medio Ambiente”, situación que saludamos gratamente. El Capítulo Cuarto se denomina “Programas Nacionales sobre el Medio Ambiente. Aquí resaltamos el interés del Estado Peruano para proteger el Medio Ambiente a través de los Programas que se han creado. El Capítulo Quinto trata sobre “La Diversidad Biológica”, este tema ha sido materia de Tratados Internacionales y es uno de los términos más empleados en el Derecho Ambiental. El Capítulo Sexto se denomina “Recursos Naturales” en este capítulo la palabra clave es “el uso sostenible de los Recursos Naturales.” El Capítulo Séptimo se ocupa de las “Áreas Naturales Protegidas”, esto es, circunscripciones territoriales que se deben proteger para garantizar nuestro Medio Ambiente. El Capítulo Octavo se ocupa de la Amazonía que es una de las zonas más grandes en nuestro país. Los anexos no carecen de importancia. El primer anexo es la “Carta Verde de la Tierra” donde se 8
  • 9. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 9 puede verificar los principios que fundan la ideología del “Global Green” o “Los Verdes”. El segundo anexo es la “Ley General del Ambiente” que ha sustituido en el Perú al antiguo “Código del Medio Ambiente”. Esta norma es la esencia del Derecho Ambiental en cuanto a Legislación, pero no implica la no necesidad de estudiar la gran variedad de normas que componen la Legislación del Medio Ambiente (esto último será de obligatorio cumplimiento en caso de desear la especialización en esta rama del Derecho). Por último, esperamos que la obra sea de utilidad en especial para los Estudiantes de Derecho que requieren de elementos esenciales para iniciarse en cualquier rama del Derecho. Arequipa, 10 de enero de 2008
  • 10.
  • 11. INTRODUCCIÓN En una época postmoderna como la que vivimos, la relación entre Ciencias (ya sea Naturales o Humanas) que antes hubiera sido imposible imaginar se hace posible. Imaginar una relación estrecha entre la Biología y el Derecho hubiera sido una barbaridad, algo imposible de realizar (a primera vista). Sin embargo, los tiempos actuales han cambiado, la Ciencia ha cambiado. La Ciencia o las Ciencias han dejado de ser compartimentos estancos. Cuando uno estudia la Biología, en una definición simple, estudia la vida en sus distintas formas e incluso sus interrelaciones. La vida del ser humano, la vida de las plantas, la vida de los animales son temas de estudio de la Biología. Pero, la Biología va más allá, ella verifica que la vida no se desarrolla así por así, la vida se desarrolla en un ambiente, en un medio ambiente. Lo que significa que la vida del ser humano, de las plantas y de los animales se 11
  • 12. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 12 desarrolla en un medio ambiente. A esta interrelación se denomina en Biología: Ecología. Cuando el Medio Ambiente y los seres que viven en él no sufren variación alguna, se dice que todo está tranquilo, pero cuando esta relación varía malignamente, surge el conflicto. Reduzcamos la idea: cuando el hombre y su Medio Ambiente sufren una variación desfavorable surge un conflicto. En el Mundo creado por los seres humanos, la herramienta para resolver los conflictos es el Derecho. Cuando el Derecho regula acerca del Medio Ambiente se le denomina Derecho Ambiental, nueva rama del Derecho que en la década pasada y en la actualidad viene cobrando gran importancia debido a la preocupación cada vez más creciente de proteger nuestro medio ambiente. La utilización de conceptos como interés difuso, interés legítimo, interés colectivo, interés público e interés estatal se hace necesaria para comprender este Derecho objetivo que deriva del derecho subjetivo a un medio ambiente saludable y el derecho subjetivo a una saludable calidad de vida. Con esta pequeña introducción tratamos de justificar la realización del presente trabajo. Arequipa, 10 de enero de 2008.
  • 13. CAPITULO I PRELIMINARES 1.- MEDIO AMBIENTE. El medio ambiente es el conjunto de fuerzas y condiciones que influyen en los seres vivos y las cosas en general. Los constituyentes del medio ambiente comprenden el clima, iluminación, presión, oxígeno, condiciones de alimentación, modo de vida en la sociedad y para el hombre, educación, compañía, etc. En biología, sobretodo en ecología, el medio ambiente incluye todos los factores que afectan directamente el metabolismo o el comportamiento de un ser vivo o de una especie, incluyendo la luz, el aire, el agua, el suelo - llamados factores abióticos - y los seres vivos que cohabitan en el mismo biotopo. Los factores ambientales de la vida, tales como la temperatura y la luz del sol, forman el medio ambiente abiótico. Y los seres vivos o los que recientemente dejaron de vivir, tales como las algas y los alimentos, constituyen el medio ambiente 13
  • 14. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- biótico. Tanto el medio ambiente abiótico como el biótico actúan uno sobre el otro para formar el medio ambiente total de los seres vivos. 1.1.- MEDIO AMBIENTE ABIÓTICO El medio ambiente abiótico incluye factores como el suelo, agua, atmósfera y radiaciones. Está constituido de muchos objetos y fuerzas que se influencian entre sí e influencian a las comunidades de seres vivos. Por ejemplo, la corriente de un río puede influir en la forma de las piedras que yacen en el fondo del río. Además, la temperatura, el agua limpia y su composición química también pueden influenciar a toda suerte de plantas y animales y su manera de vivir. Un importante grupo de factores ambientales abióticos es lo que se llama el tiempo. Todos los organismos precisan de cierta cantidad de espacio en el que puedan vivir y llevar adelante sus relaciones comunitarias. También precisan de cierta cantidad de nutrientes desprovistos de vida, como por ejemplo el fósforo para mantener actividades corporales como la circulación y la digestión. 1.2.- MEDIO AMBIENTE BIÓTICO El medio ambiente biótico incluye alimentos, plantas y animales, y sus relaciones 14
  • 15. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- recíprocas con el medio abiótico. La sobrevivencia y el bienestar del hombre dependen grandemente de los alimentos como frutas, verduras y carne. Depende igualmente de sus asociaciones con otros seres vivos. Por ejemplo, algunas bacterias del sistema digestivo del hombre lo ayudan a digerir ciertos alimentos. Los factores sociales y culturales que rodean al hombre son una parte importante de su medio ambiente biótico. Su sistema nervioso altamente desenvuelto torna posible la memoria, el raciocinio y la comunicación. Los seres humanos enseñan a sus hijos y a sus compañeros en el aprendizaje. Por la transmisión de los conocimientos, el hombre adopta una religión, un arte, una música, una literatura, una tecnología o una ciencia. La herencia cultural y la herencia biológica del hombre posibilitan el influir más que cualquier otro animal en el control del medio ambiente. En las últimas décadas el hombre ha comenzado a explorar el medio ambiente del espacio cósmico. Todo ser vivo se encuentra en un medio que le condiciona la evolución de acuerdo con su patrimonio hereditario. En fin, una especie puede organizar su medio por iniciativa 15
  • 16. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- propia, como los insectos sociales y la especie humana. 1.3.- MEDIO AMBIENTE HUMANO. El medio ambiente humano puede ser más o menos favorecido a la manuntención de la salud humana. De esta manera, un medio ambiente humano saludable es aquel que permite la sobrevivencia por tiempo indeterminado de la especie humana y, al mismo tiempo, satisface, en el mayor grado posible, las necesidades de cada individuo humano, proporcionándole la oportunidad de vivir una vida digna. Esto incluye tanto la definición física (el límite mínimo de salubridad y el máximo de confortabilidad), como la cultural (las necesidades de respeto a cada ser humano) de un medio ambiente saludable. 2.- ECOLOGÍA. Es el estudio de las interacciones de los seres vivos entre sí y con el medio ambiente. Fue el científico alemán Ernst Haeckel, en 1869, quien primero usó este término para designar la parte de la biología que estudia las relaciones entre los seres vivos y el medio ambiente en que viven, debido a la distribución y abundancia de los seres vivos en el planeta. 16
  • 17. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- La ecología está ligada a muchas áreas de conocimiento, dentro de ellas la economía. En el modelo de desenvolvimiento económico basado en el capitalismo, que promueve la producción de bienes de consumo cada vez más caros y sofisticados que afecta la ecología, pues no puede haber un producción ilimitada de los bienes de consumo en una biosfera finita y limitada. Son conceptos ecológicos importantes los siguientes 2.1.- BIOMA. En ecología, llámese bioma a una comunidad biológica, es decir, fauna y flora y sus interacciones entre sí y con el ambiente físico: suelo, agua y aire. 2.2.- BIOSFERA. La Biosfera es el conjunto de todos los ecosistemas de la Tierra. Es un concepto de ecología, relacionado con los conceptos de litosfera, hidrósfera y atmósfera. Se incluye en la biosfera todos los organismos vivos que viven en el planeta, empero el concepto se ha generalizada para incluir también sus hábitats. 2.3.- BIOTOPO. En ecología, el biotopo es una región que representa regularidad en las condiciones ambientales y en las poblaciones animales y vegetales, de las cuales es su hábitat. 17
  • 18. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 2.4.- COMUNIDAD. La comunidad puede ser entendida como un conjunto de seres vivos interrelacionados que habitan un mismo lugar. Desde el punto de vista de la ecología, comunidad es una totalidad de organismos vivos que hacen parte de un mismo ecosistema e interactuan entre sí. Desde el punto de vista de la sociología, una comunidad es un conjunto de personas con intereses mutuos que viven en un mismo local y se organizan dentro de un conjunto de normas. Por ejemplo, los estudiantes que viven en un mismo dormitorio forman una comunidad. 2.5.- ECOSISTEMA. El ecosistema designa un conjunto formado por todos los factores bióticos y abióticos que actúan simultáneamente sobre determinada región. Considerando como factores bióticos las diversas poblaciones de animales, plantas y bacterias y los abióticos los factores externos como el agua, el sol, el suelo, el hielo y el viento. La alteración de un único elemento puede causar modificaciones en todo el sistema, pudiendo ocurrir una pérdida del equilibrio existente. Todos los ecosistemas del mundo forman la Biosfera. 18
  • 19. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 2.6.- ECOTONO. Es la región de transición entre dos comunidades o entre dos ecosistemas. En esta área de transición (ecotono) vamos a encontrar gran número de especies y, por consiguiente, gran número de nichos ecológicos. 2.7.- HIDROLOGÍA. La Hidrología es una ciencia que estudia la ocurrencia, distribución y movimiento del agua en el planeta Tierra. La definición actual debe ser ampliada para incluir aspectos de calidad de agua, ecología, población y descontaminación 2.8.- NICHO ECOLÓGICO. Es el modo de vida de cada especie en su hábitat. Representa el conjunto de actividades que la especie desempeña, incluyendo relaciones alimentarias, obtención de abrigos y lugares de reproducción, como dónde y a costa de qué una especie se alimenta; para qué sirve el alimento; cuándo, cómo y dónde busca abrigo; cómo y dónde se reproduce. 2.9.- POBLACIÓN. Genéricamente, una población es un conjunto de personas u organismos de una misma especie que 19
  • 20. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- habitan una determinada área, en un mismo espacio y tiempo definidos. 2.10.- RELACIONES ECOLÓGICAS. En las comunidades bióticas dentro de un ecosistema se encuentran varias formas de interacciones entre los seres vivos que las forman, denominadas relaciones ecológicas o interacciones biológicas. Esas relaciones se diferencian por los tipos de dependencia que los organismos vivos mantienen entre sí. Algunas de esas interacciones se caracterizan por el beneficio mutuo de ambos seres vivos, o apenas uno de ellos, sin el perjuicio de otro. Estas relaciones son denominadas armónicas o positivas. Otras formas de interacción son caracterizadas por el perjuicio de uno de sus participantes en beneficio de otro. Esos tipos de relaciones reciben el nombre de desarmónicas o negativas. 2.11.- ECOLOGÍA HUMANA. Es la rama científica que tiene por objeto el estudio de la relación del ser humano con su ambiente natural. De constitución física bastante desventajosa el ser humano por medio de la cultura, adopta y lleva hasta las últimas consecuencias, la estrategia de adaptar su medio ambiente a su cuerpo. 20
  • 21. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- Logra, así, sobrevivir ahora y en todos los ambientes terrestres del planeta, sin adaptaciones corporales que lleven a la formación de otras sub - especies. Los elementos del medio ambiente original así manipulados pasarán también a integrar el medio ambiente de los seres humanos y de los otros elementos sujetos a los efectos de la manipulación. El medio ambiente humano combina tanto los elementos naturales (orgánicos e inorgánicos) cuanto los culturales que dan soporte a la vida humana en los diversos ambientes en que se desenvuelve y puede ser observado en diferentes escalas espaciales. 3.- CONTAMINACIÓN La Contaminación puede ser considerada como la liberación de elementos, radiaciones, vibraciones, ruidos y sustancias o agentes contaminantes en un ambiente, perjudicando los ecosistemas biológicos de los seres humanos. 3.1.- CLASIFICACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN La contaminación se clasifica según los grandes medios en la que se puede encontrar, estos son: el suelo, el aire y el agua. 21
  • 22. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- A.- CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DEL MEDIO AFECTADO a.- Contaminación atmosférica. Es la contaminación debida a las emisiones en la atmósfera terrestre, en especial, de dióxido de carbono. Los contaminantes principales son los productos de procesos de combustión convencional en actividades de transporte, industriales, generación de energía eléctrica y calefacción doméstica, la evaporación de disolventes orgánicos y las emisiones de ozono y freones. b.- Contaminación hídrica. Es la contaminación referida a la presencia de contaminantes en el agua (ríos, mares y aguas subterráneas). Los contaminantes principales son los vertidos de desechos industriales (presencia de metales y evacuación de aguas a elevada temperatura) y de aguas servidas (saneamiento de poblaciones). c.- Contaminación del suelo. Está referida a la presencia de contaminantes en el suelo, principalmente debidos a actividades industriales (almacenes, vertidos 22
  • 23. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- ilegales), vertido de residuos sólidos urbanos, productos fitosanitarios empleados en agricultura (abonos y fertilizantes químicos) y purines de las actividades ganaderas. d.- Contaminación acústica. Es la contaminación que se refiere a la contaminación que se produce en un lugar determinado por la presencia de focos productores de altos decibelios, que perturban, desequilibran y destruyen la calma relativa que en ese sitio existía antes de que dichos focos se activaran. B.- CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DEL MÉTODO CONTAMINANTE. a.- Contaminación química. Se refiere a cualquiera de las contaminaciones indicadas anteriormente, en las que un determinado compuesto químico se introduce en el medio. b.- Contaminación radiactiva. Es aquella contaminación derivada de la dispersión de materiales radiactivos, como el uranio enriquecido, usados en instalaciones médicas o de investigación, reactores nucleares de centrales energéticas, munición 23
  • 24. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- blindada con metal aleado con uranio, submarinos, satélites artificiales, etc., y que se produce por un accidente, por el uso o por la disposición final deliberada de los residuos radiactivos. c.- Contaminación térmica. Se refiere a la emisión de fluidos a elevada temperatura; se puede producir en cursos de agua. El incremento de la temperatura del medio disminuye la solubilidad del oxígeno en el agua. d.- Contaminación acústica. Es la contaminación debida al ruido provocado por las actividades industriales, sociales y del transporte, que puede provocar malestar, irritabilidad, insomnio, sordera parcial, etc. e.- Contaminación electromagnética. Es la producida por las radiaciones del espectro electromagnético que afectan a los equipos electrónicos y a los seres vivos. f.- Contaminación lumínica. Se refiere al brillo o resplandor de luz en el cielo nocturno producido por la reflexión y la difusión de la luz artificial en los gases y en las partículas del aire por el uso de luminarias o excesos de 24
  • 25. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- iluminación, así como la intrusión de luz o de determinadas longitudes de onda del espectro en lugares no deseados. g.- Contaminación visual. Se produce generalmente por instalaciones industriales, edificios e infraestructuras que deterioran la estética del medio. h.- Contaminación microbiológica. Se refiere a la producida por las descargas de aguas servidas en el suelo, cursos superficiales o subterráneos de agua. Puede ser causa de enfermedades. C.- CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LA EXTENSIÓN DE LA FUENTE a.- Contaminación puntual. Cuando la fuente se localiza en un punto. Por ejemplo, las chimeneas de una fábrica o el desagüe en el río de una red de alcantarillado. b.- Contaminación lineal. La que se produce a lo largo de una línea. Por ejemplo, la contaminación acústica y química por el tráfico de una autopista. 25
  • 26. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- c.- Contaminación difusa. La que se produce cuando el contaminante llega al ambiente de forma distribuida. La contaminación de suelos y acuíferos por los fertilizantes y pesticidas empleados en la agricultura es de este tipo. También es difusa la contaminación de los suelos cuando la lluvia arrastra hasta allá contaminantes atmosféricos, como pasa con la lluvia ácida. 3.2.- EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN. Los efectos de la contaminación se manifiestan por las alteraciones en los ecosistemas; en la generación y propagación de enfermedades en los seres vivos, muerte masiva y, en casos extremos, la desaparición de especies animales y vegetales; inhibición de sistemas productivos y, en general, degradación de la calidad de vida (salud, aire puro, agua limpia, recreación, disfrute de la naturaleza, etc.) 4.- AMBIENTALISMO El ambientalismo es un movimiento social, que demanda medidas de protección ambiental (tales como medidas antipopulistas). Considerando que es un movimiento social, puede incluirse en este 26
  • 27. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- contexto, todas las instituciones, las agencias, organizaciones no gubernamentales, políticas (como los Partidos Verdes), activistas independientes y otros, cuya actuación tiene por principio la defensa del medio ambiente ya sea a través de manifestaciones sociales, proyectos para la conservación ecológica, etc. El movimiento por la justicia ambiental considera que los problemas ambientales se encuentran estrechamente ligados a los problemas sociales. 5.- AMBIENTALISTA Un ambientalista es alguien que acredita que el medio ambiente, por ser una fuente de recursos de la humanidad, debería tener su explotación en forma planificada a fin de no agotar el planeta para las generaciones futuras. 6.- ECOLOGISMO El Ecologismo es una ideología política surgida a partir del cuestionamiento sobre el agotamiento de los recursos naturales y el futuro de la vida en el planeta. El ecologismo presupone un actuar ecocéntrico para pensar en las políticas públicas de protección del medio ambiente. Los ecologistas son conocidos también como “Verdes”. Incorporando temas importantes de los movimientos sociales emergentes (como el ambientalismo, el feminismo, el pacifismo y la lucha 27
  • 28. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- por la identidad racial) en la práctica política, los verdes ocuparán importantes espacios de poder en todo el mundo. 7.- EDUCACIÓN AMBIENTAL. Es una rama de la educación cuyo objetivo es la diseminación del conocimiento sobre el ambiente, a fin de ayudar a su preservación y utilización responsable de sus recursos. Es una metodología de análisis que surge a partir del creciente interés del hombre por los asuntos del ambiente debido a las grandes catástrofes naturales que tiene preocupado al mundo en las últimas décadas. 8.- LA CONCEPTUACIÓN JURÍDICO - LEGAL DE LA EXPRESIÓN “MEDIO AMBIENTE” El concepto de medio ambiente es unitario, en la medida que está regido por innumerables principios, directrices y objetivos que componen la Política Nacional del Medio Ambiente. Entretanto, cuando se habla de la clasificación del medio ambiente, no es posible establecer divisiones separadas del medio ambiente, ello a fin de evitar dificultades para el tratamiento de su tutela. Sin embargo, por el motivo inverso de buscar una mayor identificación con la actividad degradante o un bien inmediatamente agredido, es que podemos decir que el medio ambiente presenta por lo menos cuatro significativos aspectos. Estos son: natural, 28
  • 29. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- cultural, artificial y de trabajo. De esta forma no pretendemos hacer un encuadramiento del concepto de medio ambiente. Caso contrario, apenas nos atreveríamos a decir que la agresiones al medio ambiente se pueden procesar sobre los diversos flancos que le medio ambiente admite existir. Es relevante indicar que siempre el objeto que exige más tutela es la vida saludable y, de esta forma, esta clasificación apenas identifica sobre un aspecto del medio ambiente. 9.- MEDIO AMBIENTE ARTIFICIAL. Por medio ambiente artificial se entiende aquel constituido por el espacio urbano constituido por el espacio urbano construido, consubstanciado en el conjunto de edificaciones y de los equipamientos públicos. Asimismo, se ve que tal tipo de medio ambiente está íntimamente ligado al propio concepto de ciudad. El término urbano no es utilizado en contraste con el término “campo” o “rural”, ya que califica algo que se refiere a todos los espacios habitables. No podemos desvincular el medio ambiente artificial del concepto de derecho a una saludable calidad de vida, bien como los valores de dignidad humana y de la propia vida. Asimismo, podemos decir que el medio ambiente artificial esta mediata e inmediatamente tutelado por la Constitución Política del Estado, cuando establece la protección general del medio ambiente, 29
  • 30. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 30 cuando se refiere al derecho a la vida, cuando se refiere al respeto de la dignidad humana.
  • 31. CAPÍTULO II EL DERECHO AMBIENTAL Y SUS PRINCIPIOS. 1.- DERECHO AMBIENTAL Definición El Derecho Ambiental busca el respeto y la protección jurídica del medio ambiente. El Derecho Ambiental es un conjunto de normas jurídicas relacionadas a la protección del medio ambiente. Puede ser conceptuado como derecho transversal u horizontal, pues se sirve de todas las ramas del derecho, estando íntimamente relacionado con el derecho constitucional, derecho administrativo, derecho civil, derecho penal, derecho procesal y derecho del trabajo. Objeto. El objeto del estudio del Derecho Ambiental va mucho más allá de la protección de la fauna y la 31
  • 32. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- flora, porque además busca preservar una saludable calidad de vida del hombre en sociedad. Planeamiento urbano En las Ciudades donde gran parte de la contaminación vive, nada más beneficioso que exigir un planeamiento urbano, a fin de que la Ciudad se ajuste a la función social de proporcionar una saludable calidad de vida a las personas. No se puede tener una saludable calidad de vida en las ciudades mal planeadas, donde los vehículos y las personas no tienen un espacio para transitar. No se puede tener una saludable calidad de vida donde existe el desempleo y donde las personas no tienen salud ni educación. Para que las personas tengan una saludable calidad de vida es indispensable que las personas vivan en un ambiente armónico y en condiciones adecuadas. Medio Ambiente del Trabajo En las ciudades, muchas personas pasan la mayor parte de su tiempo en el trabajo. De nada vale tener una saludable calidad de vida en casa y no tener las condiciones adecuadas en el trabajo. El trabajo en condiciones insalubres, perjudica directamente la salud del trabajador, deprecia sensiblemente su calidad de vida. Por eso mismo, también la preocupación del derecho ambiental en relación a lo que hoy se llama 32
  • 33. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- “medio ambiente de trabajo”. El trabajo es esencial en la vida humana y debe ser ejercido en condiciones dignas. El derecho ambiental del trabajo determina, por ejemplo, que los empleadores ofrezcan protección a sus empleados, a fin de que estos no pierdan la audición, cuando están expuestos a ruidos. 2.- LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL Los principios del derecho ambiental sirven para proporcionar a las presentes y futuras generaciones las garantías de preservación de la calidad de vida, en cualquier forma que esta se presente, conciliando elementos económicos y sociales, esto es, creciendo de acuerdo con la idea de desarrollo sostenido. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los principios del derecho ambiental son los siguiente: 2.1.- PRINCIPIO DEL DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL. El derecho a un medio ambiente protegido es un derecho difuso, ya que pertenece a todos los seres humanos, el medio ambiente es un derecho humano fundamental. De allí que nuestra Constitución Política del Estado reconozca el derecho de toda persona a “gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” (Art. 2, Inc. 24 de la Constitución) 33
  • 34. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 2.2.- PRINCIPIO DEMOCRÁTICO Asegura al ciudadano el derecho a la información y participación en la elaboración de las políticas públicas ambientales, de modo que la misma debe ser asegurada por medios judiciales, legislativos y administrativos que efectivicen este principio. 2.3.- PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN. Establece la prohibición de intervenciones en el medio ambiente, salvo la existencia de la certeza de que las alteraciones no causarán reacciones adversas, ya que no siempre la ciencia puede ofrecer a la sociedad respuestas concluyentes sobre lo inadecuado de determinados procedimientos. Gracias a este principio, la disponibilidad de ciertos productos es muchas veces criticada por varios segmentos sociales y el propio Poder Público. 2.4.- PRINCIPIO DE PREVENCIÓN. Es muy semejante al principio de precaución; sin embargo, no se confunde con este principio. Su aplicación se da en los casos en que los impactos ambientales ya son conocidos, resultando necesaria la obligatoriedad de la protección ambiental y del estudio del impacto ambiental, esto es, la utilización de los principales instrumentos de protección del medio ambiente. 34
  • 35. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 2.5.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. Por el principio de responsabilidad el que contamina, persona física o jurídica, responde por sus acciones u omisiones en perjuicio del medio ambiente, estando sujeto a las sanciones civiles, penales o administrativas. Luego la responsabilidad por los daños ambientales es objetiva. 2.6.- PRINCIPIO DE USUARIO PAGADOR. El principio de usuario pagador establece que quien utiliza los recursos ambientales debe soportar sus costos, siempre que esa cobranza no resulte en la imposición de tasas abusivas. Entonces, no hay que indicar que el Poder Público o los terceros soportan esos costos, pues los mismos solamente se aplican a los que obtienen un beneficio extra. 2.7.- PRINCIPIO DE CONTAMINADOR PAGADOR. El principio de contaminador pagador obliga a quien contamina a pagar por la contaminación causada o que puede ser causada. 2.8.- PRINCIPIO DE EQUILIBRIO. Este principio esta orientado para la Administración Pública, la cual debe de pensar en todas las implicaciones que pueden ser desencadenadas por determinada intervención en el medio ambiente, 35
  • 36. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- debiendo adoptar una solución que busque alcanzar un desarrollo sostenido. 2.9.- PRINCIPIO DE LÍMITE. Este principio también está orientado para la Administración Pública, cuyo deber es fijar parámetros mínimos que serán observados en casos como emisiones de partículas, ruidos, sonidos, destino final de residuos sólidos, hospitalares y líquidos, entre otros, buscando siempre promover el desarrollo sostenido. 2.10.- PRINCIPIO DEL DERECHO A UNA SALUDABLE CALIDAD DE VIDA. Es sabido que el derecho a la vida implica el derecho a una vida digna, saludable y con calidad. Tal principio puede ser medido en un país a través de los factores de salud, educación y producto bruto interno. La calidad de vida implica el derecho a un medio ambiente sano, considerado como un derecho fundamental de gestión colectiva. 2.11.- PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIDO Y DE ACCESO EQUITATIVO A LOS RECURSOS NATURALES. Como consecuencia del objetivo de alcanzar la satisfacción de las necesidades comunes de todos los seres humanos, el Derecho Ambiental establece normas que indican la razonable utilización de los 36
  • 37. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- recursos naturales, esto dado que no existe un sólo ser humano, sino un conjunto de seres humanos y existe una preocupación por la naturaleza, que implica el desarrollo sostenido, consagrando la armonía entre la economía y el medio ambiente. De este modo, forzoso es la búsqueda de racionalidad e igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos de la naturaleza, en la proporción de las necesidades de cada individuo. Teniendo en cuenta que los recursos naturales no son inagotables, se permite el desarrollo, pero de forma sostenida, planeada, para que los recursos hoy existentes no se agoten o se tornen inocuos. Por tanto, debe procurarse el desarrollo en armonía con las limitaciones ecológicas del planeta, de modo que no cause destrucción en el ambiente, permitiendo que las futuras generaciones tengan la posibilidad de existir y vivir bien, de acuerdo con sus necesidades, mejorando la calidad de vida y las condiciones de sobrevivencia. Por tanto, habrá de tenerse en cuenta que la protección del medio ambiente es parte integrante del proceso del proceso de desarrollo, no pudiendo ser considerada aisladamente. 2.12.- PRINCIPIO DE REPARACIÓN. Este principio consiste en reparar el daño causado al ambiente. 37
  • 38. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 2.13.- PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN Este principio implica la existencia de una acción conjunta entre todos aquellos comprometidos con los intereses difusos y colectivos de la sociedad, sobre todo con la causa ambiental, por esta razón no es raro la existencia de acciones legales en defensa del medio ambiente. 2.14.- PRINCIPIO DE INFORMACIÓN El Principio de Información consiste en el derecho que todos tienen de recibir de los órganos públicos información, sea por pedido particular o colectivo. Esta Información será prestada bajo pena de incurrir en responsabilidad. De esta forma, la información ambiental debe ser transmitida a la sociedad civil, en todos sus segmentos, para que todos puedan tomar conocimiento de los eventos ecológicos, y con eso formar una conciencia ambiental y una opinión pública. 2.15.- PRINCIPIO DE UBICUIDAD. Este Principio evidencia que la protección del medio ambiente debe estar en todas partes. Tal protección debe ser considerada siempre que cualquier actividad fuera creada o desarrollada. Como el medio ambiente no está disociado de los aspectos de la sociedad, debe ser obligatoriamente hecho una consulta ambiental previa, informando si la referida actividad producirá una eventual degradación o 38
  • 39. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 39 daño ambiental, hecho que se encuentra íntimamente ligado a la vida con dignidad e igualdad. 2.16.- PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DE INTERVENCIÓN DEL PODER PÚBLICO. Este principio consiste en que la gestión del medio ambiente no es materia que implique solamente el respeto a la sociedad civil, o una relación entre contaminadores y víctimas de la contaminación. Asimismo, el Poder Público no figura como propietario de los bienes ambientales, pero sí como administrador de los Bienes tangibles e intangibles que pertenecen a la Nación. 2.17.- PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONES. Este principio presupone que el agotamiento de los recursos naturales, acentúa el deber de observancia de los intereses o de los derechos ambientales de las futuras generaciones.
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  • 41. CAPITULO III POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE El artículo 67 de la Constitución Política del Estado establece lo siguiente: “El estado determina la política nacional del ambiente.” La Política Nacional del Ambiente es una abstracción que se concretiza en la “Ley del Consejo Nacional del Ambiente” - LEY 26410. Entonces, pasaremos a indicar los principales aspectos de esta Ley: 1.- CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE (CONAM) El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) es un organismo descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica, que depende del Presidente del Consejo de Ministros. Su sede es la ciudad de Lima. El CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental. Tiene por finalidad planificar, 41
  • 42. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación. La política nacional en materia ambiental que formula el CONAM, es de cumplimiento obligatorio. 2.- OBJETIVOS DEL CONAM Son objetivos del CONAM: a) Promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida; b) Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente. 3.- FUNCIONES DEL CONAM Son funciones del CONAM: a) Proponer, coordinar, dirigir y evaluar la Política Nacional Ambiental, la que será aprobada por decreto supremo, velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicación; b) Aprobar el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental; c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; d) Establecer la política, criterios y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental; e) Dirigir el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental y Límites 42
  • 43. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- Máximos Permisibles. El CONAM elaborará o encargará, bajo los criterios que establezca, las propuestas de Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) y Límites Máximos Permisibles (LMPs), los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo. El CONAM, en coordinación con los sectores correspondientes, autorizará la aplicación de estándares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el país; f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; g) Fomentar la educación ambiental y la participación ciudadana en todos los niveles; h) Promover la investigación ambiental, así como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector público y privado, las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo científico y técnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada, en general; i) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos naturales, en los casos que señale el Reglamento de Organización y Funciones del CONAM, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Estas resoluciones agotan la vía 43
  • 44. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- administrativa, son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando así se establezca en la propia resolución; j) Opinar sobre los proyectos de legislación con implicancias ambientales. En los casos de institucionalidad, instrumentos de gestión o de políticas ambientales, la opinión del CONAM es requisito previo para su aprobación; k) Dictar la normatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestión ambiental; I) Administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental, desarrollando y consolidando la información que genera y que le proporciona los sectores público y privado, registrándola, organizándola, actualizándola y difundiéndola. Elaborará periódicamente el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú; m) Conducir la elaboración del Informe Consolidado de la Valorización del Patrimonio Natural de la Nación, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley; n) Conducir la elaboración de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y coordinar la elaboración periódica de los informes nacionales sobre la materia; 44
  • 45. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 45 o) Conducir la elaboración de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, y coordinar la elaboración periódica de los informes nacionales sobre la materia; p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climático, Diversidad Biológica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en coordinación con las entidades del sector público y privado; q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados; r) Evaluar, en coordinación con las entidades competentes, la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuación y manejo ambiental; s) Orientar, promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicación de los principios establecidos en el artículo 5 de la presente Ley, en el desarrollo de sus actividades; t) Promover el desarrollo y uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización más limpios; u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperación técnica internacional para alcanzar los objetivos de la Política Nacional Ambiental y el plan nacional de acción ambiental.
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  • 47. CAPITULO IV PROGRAMAS NACIONALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE1 El estudio del Derecho ambiental requiere la verificación de los Programas que se desarrollan dentro de un Estado con la finalidad de proteger y preservar el Medio Ambiente. En el Perú, podemos encontrar los siguientes Programas Nacionales que resultan importantes para la comprensión del desarrollo del derecho ambiental en nuestro país. 1.- BIODIVERSIDAD. ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA. La Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica (ENDB) es el resultado de un proceso continuo, permanente e interactivo, que promovió un esfuerzo colectivo de concertación y compromiso de diversos actores los actores e instancias públicas y 1 Lo que a continuación se indica ha sido recopilado de los enlaces de la siguiente página Web: http://www.conam.gob.pe 47
  • 48. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- privadas, reconocidas organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales; así como a otros sectores de la sociedad civil con la conservación y aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biológica. Asimismo, es el reconocimiento expreso a quienes conocen, manejan, usan y conviven con tal diversidad y son los más indicados a proponer alternativas para su protección, utilización y manejo sostenible. La ENDB es una visión estratégica compartida, consensual, y comprometida con el desarrollo nacional, que orienta las acciones futuras para generar beneficios ecológicos económicos y sociales para las presentes y futuras generaciones. Con ello, el Perú contribuir al mantenimiento de los procesos ecológicos y de la vida en la biosfera. 2.- BIOCOMERCIO El Perú ofrece un interesante potencial derivado de su inmensa diversidad biológica nativa para ingresar a nuevas líneas productivas así como consolidar su actual oferta de bienes y servicios para los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales. Pero si bien el capital natural del que está dotado el país es abundante, también es frágil, por lo que su uso ecológicamente, social y económica sustentable, debe responder al criterio de conservación de la Diversidad Biológica. 48
  • 49. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 3.- BIOSEGURIDAD La adopción comercial en la actualidad, por agricultores de diversos países de cultivares transgénicos y de otros productos de la biotecnología moderna, es uno de los casos de la más rápida difusión de nuevas variedades y de sus productos en la historia de la agricultura y ofrece una revolución agrícola potencialmente de mayor alcance que la revolución verde. La biotecnología moderna ofrece definitivamente ventajas comparativas y de alta competitividad para el Perú por su gran diversidad genética. Las inquietudes sobre posibles implicancias de la biotecnología moderna en el ambiente y la salud humana han estimulado el desarrollo de mecanismos regulatorios a favor de la seguridad alimentaria y del medio ambiente. Es así que en los últimos 20 años se han implementado en diferentes países, marcos estructurales nacionales de bioseguridad, guías y sistemas regulatorios cuya conducción y cumplimiento requiere de un aporte de expertos multidisciplinarios y capacidades que permitan la mejor utilización de la biotecnología moderna sin comprometer la salud humana y el medio ambiente. 4.- CAMBIO CLIMATICO En los últimos 100 años, la temperatura media de la Tierra ha subido entre 0,3 ºC y 0,6 ºC, y los 49
  • 50. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- científicos esperan que continúe subiendo: es lo que se llama el "calentamiento global". Se llama Cambio Climático al incremento de la temperatura promedio del planeta, por la emisión desmedida de los llamados “gases de efecto invernadero” por el hombre, principalmente como producto de la industrialización de los países más desarrollados del planeta. Los expertos tienen evidencias que sustentan que el calentamiento global repercutirá en el clima mundial, provocando un aumento del nivel del mar, retroceso de hielos polares y glaciares y fenómenos climáticos más extremos, como tormentas e inundaciones más intensas. El Cambio Climático se ha producido por: a.- El excesivo aumento de gases de efecto invernadero por quema de combustibles fósiles (carbón y petróleo principalmente) b.- La producción agropecuaria y el cambio de uso del suelo, en especial la deforestación. c.- Países desarrollados acumularon por más de 100 años altas emisiones, producto de su industrialización y actuales patrones de consumo. d.- La gestión de residuos sólidos y líquidos en los países desarrollados produce altos niveles de gases de efecto invernadero debido al consumo de energías relacionadas con los patrones de consumo y la gran producción industrial. 50
  • 51. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- e.- En los países en desarrollo los niveles están relacionados esencialmente con la pobreza, a través del uso de la energía y recursos naturales. 5.- PROGRAMA DE ECA Y LMP Que significan: Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) 6.- CALIDAD DE AIRE Los Estándares de Calidad Ambiental del Aire son un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación del aire sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible, 7.- CALIDAD AMBIENTAL DE RUIDO Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. Dichos ECA’s consideran como parámetro el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT) y toman en cuenta las zonas de aplicación y horarios. 8.- BIOCOMBUSTIBLE 51
  • 52. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- El Estado promueve el desarrollo del mercado de los biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objeto de diversificar el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, disminuir la contaminación ambiental y ofrecer un mercado alternativo en la Lucha contra las Drogas. Se entiende por biocombustibles a los productos químicos que se obtengan de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplan con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes. 9.- PRODECAJU El Programa de Desarrollo de Capacidades Ambientales Juveniles, PRODECAJU, es un servicio del Concejo Nacional del Ambiente, CONAM, que tiene la finalidad de vincular y generar oportunidades de prácticas pre-profesionales ambientales. Ayuda a los postulantes a contactarse con las empresas y entidades que requieran personal y a encontrar jóvenes interesados en desarrollar sus capacidades ambientales, a través de los anuncios que cada postulante, empresa o entidad realicen en la web del CONAM. 52
  • 53. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- El PRODECAJU establece un mecanismo informal y virtual para el intercambio amigable de oferta y demanda de prácticas preprofesionales ambientales. Funciona directamente con los interesados. 10.- PROCLIM El PROCLIM, corresponde a las siglas del Programa de Fortalecimiento de Capacidades Nacionales para Manejar el Impacto del Cambio Climático y la Contaminación del Aire, y es un Programa de actividades, resultado de una iniciativa nacional que comprende el esfuerzo conjunto de una diversidad de instituciones que han aportado sus recursos y experiencias desde la concepción, estructuración y actual ejecución del mismo. Tiene como objetivo de desarrollo contribuir a la reducción de la pobreza promoviendo la integración de la temática del cambio climático y calidad del aire en las políticas de desarrollo sostenible. 11.- EDUCACIÓN AMBIENTAL "La educación ambiental es un proceso permanente en el cual los individuos y las comunidades adquieren conciencia de su medio y aprenden los conocimientos, los valores, las destrezas, la experiencia y también la determinación que les capacite para actuar, individual y colectivamente, en la resolución de los problemas ambientales 53
  • 54. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- presentes y futuros."(Congreso Internacional de Educación y Formación sobre Medio Ambiente. Moscú, 1987) 12.- PRODUCCIÓN LIMPIA Producción Más Limpia es la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos, productos y servicios con el objetivo de incrementar la eficiencia y reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente. En los procesos se orienta a: a.- La conservación y ahorro de materias primas, agua y energía, entre otros insumos. b.- La reducción y minimización de la cantidad y peligrosidad de residuos (sólidos, líquidos y gaseosos). c.- La sustitución de materias primas peligrosas y la reducción de los impactos negativos que acompañan su extracción, almacenamiento, uso o transformación. En los productos se orienta a: a.- La reducción de los impactos negativos que acompañan el ciclo de vida del producto, desde la extracción de las materias primas hasta su disposición final. En los servicios se orienta a: 54
  • 55. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- a.- La incorporación de la dimensión ambiental tanto en el diseño como en la prestación de los servicios. 13.- PROGRAMA NACIONAL DE RESIDUOS SÓLIDOS La gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política que se establecen por Ley. 14.- PROGRAMA DE CIUDADANÌA AMBIENTAL Hablar de ciudadanía ambiental implica: a.- Entender que en la base de la crisis ambiental se encuentra una crisis ética y política, expresada en la incapacidad de las instituciones locales, nacionales y globales de enfrentar eficazmente los riesgos ambientales. b.- Que en consecuencia, enfrentar la crisis implica asumir la agenda de la reforma de las instituciones sobre la base de una visión de la ética que construya consensos fundamentales sobre la base del diálogo y el reconocimiento mutuo. 55
  • 56. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 56 c.- Que, la ciudadanía ambiental es una dimensión de “la ciudadanía”, que enfatiza los derechos y responsabilidades con el ambiente, y que ve en el ciudadano y la ciudadana los actores centrales de un cambio hacia la sostenibilidad y la equidad. d.- Que, se debe orientar el ejercicio de la ciudadanía hacia la construcción de la institucionalidad democrática, local, nacional y global que nos permita enfrentar en buen pie los retos y desafíos de la crisis ambiental. Por lo tanto, la Ciudadanía Ambiental alude a una dimensión de la ciudadanía que incorpora lo ambiental en el conjunto de derechos y deberes de la persona así como a la reforma de las instituciones sociales, económicas y políticas que enmarcan los procesos de toma de decisiones con contenido ambiental en nuestra sociedad.
  • 57. CAPITULO V LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA El artículo 68 de la Constitución Política del Estado establece lo siguiente: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.” (El subrayado es nuestro). Ahora bien, como consecuencia del mandato constitucional se ha emitido la “Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica” - LEY 26839. En este sentido, teniendo como base esta ley, procederemos a indicar los aspectos más importantes: 1.- LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. IMPLICANCIAS En el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos 57
  • 58. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. b) Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica. c) Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes. d) Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines. 2.- EL ESTADO Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA El Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. En ejercicio de dicha soberanía el Estado norma y regula el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica. En este sentido, el Estado promueve: a) La priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural identificados en la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica. 58
  • 59. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- b) La adopción de un enfoque integrado para el manejo de tierras y agua, utilizando la cuenca hidrográfica como unidad de manejo y planificación ambiental. c) La conservación de los ecosistemas naturales así como las tierras de cultivo, promoviendo el uso de técnicas adecuadas de manejo sostenible. d) La prevención de la contaminación y degradación de los ecosistemas terrestres y acuáticos, mediante prácticas de conservación y manejo. e) La rehabilitación y restauración de los ecosistemas degradados. f) La generación de condiciones, incluyendo los mecanismos financieros, y disposición de los recursos necesarios para una adecuada gestión de la diversidad biológica. g) La adopción de tecnologías limpias que permitan mejorar la productividad de los ecosistemas, así como el manejo integral de los recursos naturales. h) La incorporación de criterios ecológicos para la conservación de la diversidad biológica en los procesos de ordenamiento ambiental y territorial. i) Esfuerzos cooperativos e iniciativas conjuntas entre el sector público y privado para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. 59
  • 60. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 3.- ESTRATEGIA NACIONAL DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA La Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica constituye el principal instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos del Estado. En ella se establecerán los programas y planes de acción orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización. La Estrategia, programas y planes de acción para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica se formularán a través de procesos participativos y sus resultados se incorporarán en los planes y políticas nacionales siendo de cumplimiento prioritario. 4.- MECANISMOS DE CONSERVACION El Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible. Asimismo, el Estado promueve el establecimiento de centros de conservación ex situ tales como herbarios, jardines botánicos, bancos de genes, entre 60
  • 61. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- otros, para complementar las medidas de conservación in situ. 5.- AREAS NATURALES PROTEGIDAS Son Áreas Naturales Protegidas, aquellos espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y otros valores asociados. Estas áreas se establecen con carácter definitivo y la modificación de su norma sólo podrá ser autorizada por Ley. Las Areas Naturales Protegidas del país conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), al cual se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas. Las Areas Naturales Protegidas establecidas por el Estado son de dominio público y, por lo tanto, no podrán ser adjudicadas en propiedad a los particulares. El ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de las Areas Naturales Protegidas, debe hacerse en armonía con los 61
  • 62. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas. 6.- COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Se reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas, para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Asimismo, se reconoce la necesidad de proteger estos conocimientos y establecer mecanismos para promover su utilización con el consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización. Los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la diversidad biológica, constituyen patrimonio cultural de las mismas, por ello, tienen derecho sobre ellos y la facultad de decidir respecto a su utilización. 7.- LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA El Estado con participación del sector privado, promueve: a) El desarrollo de la investigación científica, el acceso, generación y transferencia de tecnologías apropiadas, incluida la biotecnología. 62
  • 63. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- b) El intercambio de información y de personal técnico de las entidades dedicadas a la conservación y/o investigación de la diversidad biológica. c) La elaboración y ejecución de un plan de acción de investigación científica sobre la diversidad biológica como parte de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica. d) La investigación aplicada a la solución de problemas referidos a la pérdida, degradación o disminución de los componentes de la diversidad biológica. Asimismo, se declara de prioridad e interés nacional la investigación científica sobre: a) Conocimiento de las especies de flora, fauna, microorganismos y ecosistemas mediante la realización de inventarios, estudios biológicos y de seguimiento ambiental. b) Manejo y conservación de los ecosistemas y especies silvestres de importancia económica, científica, social o cultural. c) Conocimiento, conservación y aplicación industrial y medicinal de los recursos genéticos mediante biotecnología tradicional y moderna. d) Utilización diversificada de los recursos de la diversidad biológica más abundantes y sustitución de los más escasos. 63
  • 64. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- e) Conservación y manejo sostenible de los ecosistemas, en particular de los bosques, las tierras frágiles, tierras áridas y semiáridas y los humedales. f) Restauración de las zonas degradadas. g) Desarrollo de tecnología apropiada y el uso complementario de tecnologías tradicionales con tecnologías modernas. 8.- RECURSOS GENETICOS Los derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos. El Estado es parte y participa en el procedimiento de acceso a los recursos genéticos. Mediante norma legal expresa, se establece el procedimiento de acceso a los recursos genéticos o sus productos derivados. Podrán establecerse limitaciones parciales o totales a dicho acceso, en los casos siguientes: a) Endemismo, rareza o peligro de extinción de las especies subespecies, variedades o razas; b) Condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en la estructura o función de los ecosistemas que pudieran agravarse por actividades de acceso; c) Efectos adversos de la actividad de acceso, sobre la salud humana o sobre elementos esenciales de la identidad cultural de los pueblos; 64
  • 65. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 65 d) Impactos ambientales indeseables o difícilmente controlables de las actividades de acceso, sobre las especies y los ecosistemas; e) Peligro de erosión genética ocasionado por actividades de acceso; f) Regulaciones sobre bioseguridad; o, g) Recursos genéticos o áreas geográficas calificados como estratégicos.
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  • 67. CAPITULO VI LOS RECURSOS NATURALES Como antes lo indicáramos uno de los Principios del Derecho Ambiental es el del desarrollo sostenido. En el Perú este principio lo encontramos recogido en el Artículo 67 de la Constitución Política del estado que establece que: “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.” (el subrayado es nuestro). Asimismo, la Constitución en su Artículo 66 establece lo siguiente: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.” Como consecuencia de las antes señaladas prescripciones constitucionales, el Congreso de la República del Perú ha emitido la “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales” - LEY 26821, conforme al Artículo 1 de esta Ley se indica que regula el régimen de 67
  • 68. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú. Ahora bien, tomando como base la Ley 26821, respecto del tema en mención podemos resaltar los siguientes aspectos: 1.- DEFINICIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES En el Perú se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como: a. las aguas: superficiales y subterráneas; b. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; c. la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; d. los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; e. la atmósfera y el espectro radioeléctrico; 68
  • 69. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- f. los minerales; g. El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural. Es importante resaltar que los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean estos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos. Asimismo, los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. 2.- EL ESTADO Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos. Es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos 69
  • 70. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva. El Estado impulsa la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible. Asimismo, el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los limites y principios establecidos por la Legislación. También, el Estado promueve la investigación científica y tecnológica sobre la diversidad, calidad, composición, potencialidad y gestión de los recursos naturales. Promueve, asimismo, la información y el conocimiento sobre los recursos naturales. Para estos efectos, podrán otorgarse permisos para investigación en materia de recursos naturales incluso sobre recursos materia de aprovechamiento, siempre que no perturben el ejercicio de los derechos de terceros. Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial. 70
  • 71. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 3.- LOS RECURSOS NATURALES DE LIBRE ACCESO Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente. El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos naturales materia del beneficio. El entorno abarca los recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás necesarios para la subsistencia o usos rituales. Las comunidades campesinas y nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas, salvo expresa reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros. 71
  • 72. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 4.- OTORGAMIENTO DE DERECHOS SOBRE LOS RECURSOS NATURALES Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares. Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales. La retribución económica indicada incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales. El canon por explotación de recursos naturales y los tributos se rigen por sus leyes especiales. La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la 72
  • 73. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo. Las licencias, autorizaciones, permisos, contratos de acceso, contratos de explotación y otras modalidades de otorgamiento de derechos sobre recursos naturales, contenidas en las leyes especiales tienen los mismos alcances que las concesiones indicadas anteriormente, en lo que les sea aplicable. 5.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, 73
  • 74. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 74 evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente. Las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento son: a. Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. b. Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial correspondiente. c. Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia. d. Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales. e. Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas legales pertinentes.
  • 75. CAPÍTULO VII AREAS NATURALES PROTEGIDAS Cuando hablamos sobre la diversidad biológica, nos remitimos al artículo 68 de la Constitución Política del Estado que establece lo siguiente: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.” (El subrayado es nuestro). Es así que ahora nos ocuparemos de las Áreas Naturales protegidas. En el Perú, este tema se encuentra regulado por la “Ley de Áreas Naturales Protegidas” - LEY 26834, por lo que pasaremos a examinar los puntos más importantes: 1.- LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y SU PROTECCIÓN Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para 75
  • 76. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. La protección de las áreas naturales tiene como objetivos: a. Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país. b. Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país. c. Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas. d. Evitar la pérdida de la diversidad genética. e. Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible. f. Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, 76
  • 77. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas. g. Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales. h. Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación. i. Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica. j. Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente. k. Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país. l. Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior. m. Restaurar ecosistemas deteriorados. n. Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas. 77
  • 78. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 2.- LA GESTION DEL SISTEMA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas. El Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA, del Sector Agrario, creado por Decreto Ley 25902, constituye el ente rector del SINANPE y supervisa la gestión de las Áreas Naturales Protegidas que no forman parte de este Sistema. Dentro de las funciones Dentro de las funciones que realiza el INRENA podemos señalar las siguientes: a. Definir la política nacional para el desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas. b. Proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas. c. Aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas. 78
  • 79. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- d. Conducir la gestión de las áreas protegidas de carácter nacional, sea de forma directa o a través de terceros bajo las modalidades que establece la legislación. e. Llevar el Registro y Catastro oficiales de las Áreas Naturales Protegidas y promover su inscripción en los registros correspondientes. f. Proponer al Ministerio de Agricultura el Plan Director, para su aprobación mediante Decreto Supremo, previa opinión del Consejo de Coordinación del SINANPE. g. Aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas. h. Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente, los planes aprobados y los contratos y convenios que se suscriban. i. Supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento. j. Ejercer potestad sancionadora en el ámbito de las áreas naturales protegidas, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, clausura o suspensión, por las infracciones que serán determinadas por decreto supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto. k. Promover la coordinación interinstitucional entre las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de Nivel Regional y Gobiernos Locales que actúan, intervienen o 79
  • 80. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas. l. Promover la participación de la sociedad civil, y en especial de las poblaciones locales en la gestión y desarrollo de las áreas protegidas. m. Nombrar un Jefe para cada Área Natural Protegida de carácter nacional y establecer sus funciones. n. Proponer a la instancia correspondiente, la tramitación ante UNESCO para la declaración e inscripción de Sitios de Patrimonio Mundial y el reconocimiento de Reservas de la Biósfera. 3.- INSTRUMENTOS DE MANEJO Las Áreas Naturales Protegidas y el SINANPE contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad, aprobados por el INRENA con participación de los sectores competentes correspondientes. Los Planes, una vez aprobados por la Autoridad Nacional Competente, constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas. Los lineamientos de política y planeación estratégica de las Áreas Naturales Protegidas en su conjunto, serán definidos en un documento denominado "Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas". El Plan Director será elaborado y 80
  • 81. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- revisado bajo un amplio proceso participativo y deberá contener, cuando menos, el marco conceptual para la constitución y operación a largo plazo de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, Áreas de Conservación Regionales y Áreas de Conservación Privadas; así como analizar los tipos de hábitat del Sistema y las medidas para conservar y completar la cobertura ecológica requerida. Asimismo, la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida. El Plan Maestro constituye el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida. Serán elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años y definirán, por lo menos: a. La zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área. b. La organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo. c. Los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento. 4.- GRADUALIDAD DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS De acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada Área Natural Protegida, se asignará una categoría que determine su condición legal, finalidad y usos 81
  • 82. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- permitidos. Las Áreas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen: a. Áreas de uso indirecto. Son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos. b. Áreas de uso directo. Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regionales. 5.- CATEGORIAS DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Son categorías del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas: 82
  • 83. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- a. Parques Nacionales: áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características, paisajísticas y culturales que resulten asociadas. b. Santuarios Nacionales: áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico. c. Santuarios Históricos: áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país. d. Reservas Paisajísticas: áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales. e. Refugios de Vida Silvestre: áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para 83
  • 84. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies. f. Reservas Nacionales: áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente. g. Reservas Comunales: áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedades. h. Bosques de Protección: áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el 84
  • 85. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área. i. Cotos de Caza: áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva. 6.- ZONAS EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS a. Zona de Protección Estricta (PE): Aquellos espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos, o incluyen lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que, para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original. En estas Zonas sólo se permiten actividades propias del manejo del área y de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la investigación científica. b. Zona Silvestre (S): Zonas que han sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina el carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona de Protección Estricta. En estas zonas es posible, además de las actividades de administración y control, la investigación científica, educación y la recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados. 85
  • 86. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- c. Zona de Uso Turístico y Recreativo (T): Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados. d. Zona de Aprovechamiento Directo (AD): Espacios previstos para llevar a cabo la utilización directa de flora o fauna silvestre, incluyendo la pesca, en las categorías de manejo que contemplan tales usos y según las condiciones especificadas para cada ANP. Se permiten actividades para la educación, investigación y recreación. Las Zonas de Aprovechamiento Directo sólo podrán ser establecidas en áreas clasificadas como de uso directo, de acuerdo al Art. 21 de la presente Ley. e. Zona de uso Especial (UE): Espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del Área Natural Protegida, o en los que por situaciones especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario, agrosilvopastoril u otras actividades que implican la transformación del ecosistema original. f. Zona de Recuperación (REC): Zona transitoria, aplicable a ámbitos que por causas naturales o 86
  • 87. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- intervención humana, han sufrido daños importantes y requieren un manejo especial para recuperar su calidad y estabilidad ambiental, y asignarle la zonificación que corresponde a su naturaleza. g. Zona Histórico-Cultural (HC): Define ámbitos que cuentan con valores históricos o arqueológicos importantes y cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento, integrándolos al entorno natural. Es posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y población local. Se promoverán en dichas áreas la investigación, actividades educativas y uso recreativo, en relación a sus valores culturales. h.- Zonas de Amortiguamiento: Son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida. 7.- UTILIZACION SOSTENIBLE DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS El aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas sólo podrá ser autorizado si 87
  • 88. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área. El aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el área. Las solicitudes para aprovechar recursos naturales al interior de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regionales, se tramitarán ante la autoridad sectorial competente y sólo podrán ser resueltas favorablemente si se cumplen las condiciones establecidas por la ley. La autorización otorgada requiere la opinión previa favorable de la autoridad del SINANPE. El Estado reconoce la importancia de las Áreas Naturales Protegidas para el desarrollo de actividades de investigación científica básica y aplicada, así como para la educación, el turismo y la recreación en la naturaleza. Estas actividades sólo serán autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primarios de conservación del área en la cual se lleven a cabo y se respete la zonificación y condiciones establecidas en el Plan Maestro del área. El desarrollo de actividades recreativas y turísticas deberá realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo, así como del Plan Maestro del Área Natural Protegida. 88
  • 89. Introducción al Derecho Ambiental – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 89 La administración del área protegida dará una atención prioritaria a asegurar los usos tradicionales y los sistemas de vida de las comunidades nativas y campesinas ancestrales que habitan las Áreas Naturales Protegidas y su entorno, respetando su libre determinación, en la medida que dichos usos resulten compatibles con los fines de las mismas. El Estado promueve la participación de dichas comunidades en el establecimiento y la consecución de los fines y objetivos de las Áreas Naturales Protegidas.
  • 90.
  • 91. CAPÍTULO VIII LA AMAZONÍA EL artículo 69 de la Constitución Política del estado establece lo siguiente: “El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.” Como consecuencia de esto se ha emitido la “Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía” - LEY 27037. En su Artículo 1, esta Ley indica lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada.” Los aspectos más importantes de esta Ley son los siguientes: 1.- LA AMAZONÍA. ESPACIOS GEOGRÁFICOS La Amazonía comprende: a) Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín. b) Distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la 91